CNE - Resolución 16606 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 16606 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 16606 DE 2023 20 de Diciembre
Por la cual esta Corporación RECHAZA por falta de competencia la denuncia presentada por la FUNDACIÓN CAQUETÁ DIVERSA, con ocasión a las presuntas amenazas contra la excandidata TATIANA CÉSPEDES, bajo radicado CNE-E-DG-2023-029202.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, e n especial las conferidas en el artículo 108 y 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 31 de agosto de 2023 esta Corporación recibió mediante correo electrónico una denuncia de la FUNDACIÓN CAQUETÁ DIVERSA, expresando lo siguiente: “Reciban un cordial saludo, desde la Fundación Caquetá Diversa remitimos el caso de la compañera Tatiana C espede, Mujer Transg enero Lideresa del Municipio de Solita Caquetá, requerimos de manera urgente la atención de este caso de amenaza y desplazamiento forzado y se otorguen las medidas integrales de atención para ella.
Quedamos atentos a una respuesta Oportuna.”
1.2. Mediante Acta de Reparto 074 del 18 de septiembre de 2023, el expediente de radicado CNE-E-DG-2023-029202 le correspondió a la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA
VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.
CNE-E-DG-2023-029202 le correspondió a la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA
VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991 "ARTICULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009 . El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y go zará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución 16606 de 2023. Página 2 de 10 Por la cual esta Corporación RECHAZA por falta de competencia la denuncia presentada p or la FUNDACIÓN CAQUETÁ DIVERSA, con ocasión a las presuntas amenazas contra la excandidata TATIANA CÉSPEDES, bajo radicado CNE-E-DG2023-029202. (...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política ; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías...".
Artículo 13“ (...) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medida s en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición
electorales en condiciones de plenas garantías...". Artículo 13“ (...) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medida s en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan” Artículo 107 : El Acto Legislativo 1 de 2009 modifica y adiciona algunos artículos de la Constitución Política, incorporando los principios rectores bajo los cuales deberán regirse los partidos y movimientos políticos, estos principios son: transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
2.1.2. LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los proc esos electorales y se dictan otras disposiciones”.
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: (…)
7. Utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participación política y electoral.” “ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en
ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendient es a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
(…)
3. Suspensión del derecho de inscribir candidatos o listas en la circunscripción en la cual se cometan las faltas a las que se refieren los numerales 4 al 8.
4. Cancelación de su personería jurídica, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 4 al 8 del artículo 10.Resolución 16606 de 2023. Página 3 de 10
Por la cual esta Corporación RECHAZA por falta de competencia la denuncia presentada p or la FUNDACIÓN CAQUETÁ DIVERSA, con ocasión a las presuntas amenazas contra la excandidata TATIANA CÉSPEDES, bajo radicado CNE-E-DG2023-029202.
5. Disolución de la respectiva organización política, cuando se trate de las faltas a
DIVERSA, con ocasión a las presuntas amenazas contra la excandidata TATIANA CÉSPEDES, bajo radicado CNE-E-DG2023-029202.
5. Disolución de la respectiva organización política, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 7 al 8 del artículo 10, y (…) En los casos de suspensión o privación de la financiación estatal impuesta cuando ya el partido o movimiento político la hubiere recibido, se ordenará l a devolución de las sumas a que hubiere lugar.
PARÁGRAFO 1o. Las sanciones de suspensión de espacios en medios de comunicación y de la financiación estatal son concurrentes con las de suspensión de la personería jurídica o de disolución, y solo surtirán ef ectos desde su anotación en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. PARÁGRAFO 2o . Las sanciones podrán ser impuestas con efectos en la circunscripción en la cual se cometieron las faltas sancionables.
2.1.3. LEY 130 DE 1994, "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".
“ARTÍCULO 39 . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de la s que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente: a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($
vigente: a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta l ey, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”. 2.1.4. LEY 1437 DE 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
“ARTÍCULO 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las
de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales.Resolución 16606 de 2023. Página 4 de 10 Por la cual esta Corporación RECHAZA por falta de competencia la denuncia presentada p or la FUNDACIÓN CAQUETÁ DIVERSA, con ocasión a las presuntas amenazas contra la excandidata TATIANA CÉSPEDES, bajo radicado CNE-E-DG2023-029202. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil”.
2.2. DE LA ELIMINACIÓN DE VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES
Colombia tiene un marco jurídico encaminado a la protección y defensa de los derechos de las mujeres, frente a las inequidades y situaciones de violencia sistemática que enfrentan en todos los escenarios del desarrollo humano y en la esfera política, lo que exige una mirada diferencial que está respaldado con las siguientes normas:
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991
“ARTÍCULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” “ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.” ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.
excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública. “ARTÍCULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.”Resolución 16606 de 2023. Página 5 de 10 Por la cual esta Corporación RECHAZA por falta de competencia la denuncia presentada p or la FUNDACIÓN CAQUETÁ DIVERSA, con ocasión a las presuntas amenazas contra la excandidata TATIANA CÉSPEDES, bajo radicado CNE-E-DG2023-029202. 2.2.2 CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “BELEM DO PARÁ” DE 1994, INCORPORADA EN
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO MEDIANTE LEY 248 DE 1995.
“ARTÍCULO 3. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
ARTÍCULO 5. Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer
políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
ARTÍCULO 7. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y ag entes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y regla mentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya
prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, qu e incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.”
2.2.3. DECLARACIÓN SOBRE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO POLÍTICO CONTRA LAS
MUJERES, LIMA PERÚ (2015) 1
Obligación de “promover que las instituciones electorales y otras entidades públicas que correspondan incorporen el tema de la violencia y el acoso político contra las mujeres en el marco de sus funciones relacionadas con la organización de las elecciones y la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía”
1 Mecanismo de seguimiento de la OEA/ 10 convención Belém do Pará. Sexta conferencia 15 de octubre de 2015 de los Estados parte de la convención - 15 y 16 de octubre de 2015 Lima, Perú.Resolución 16606 de 2023. Página 6 de 10 Por la cual esta Corporación RECHAZA por falta de competencia la denuncia presentada p or la FUNDACIÓN CAQUETÁ DIVERSA, con ocasión a las presuntas amenazas contra la excandidata TATIANA CÉSPEDES, bajo radicado CNE-E-DGPor la cual esta Corporación RECHAZA por falta de competencia la denuncia presentada p or la FUNDACIÓN CAQUETÁ DIVERSA, con ocasión a las presuntas amenazas contra la excandidata TATIANA CÉSPEDES, bajo radicado CNE-E-DG2023-029202.
2.2.4. CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER INCORPO RADA EN EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO MEDIANTE LEY 51 DE 1981.
Establece el deber de los Estados de tomar “todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país”.
Artículo 7. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:
a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejerce r todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.
2.2.5. Ley 1257 del 2008, “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”
sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”
ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.
Para efectos de la presente ley, y de conformidad con lo estipulado en los Planes de Acción de las Conferencias de Viena, C airo y Beijing, por violencia económica, se entiende cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta f orma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o en las económicas.
ARTÍCULO 3. CONCEPTO DE DAÑO CONTRA LA MUJER. Para interpretar esta ley, se establecen las siguientes definiciones de daño:
a) Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.
personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.
b) Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona.
c) Daño o sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas.Resolución 16606 de 2023. Página 7 de 10 Por la cual esta Corporación RECHAZA por falta de competencia la denuncia presentada p or la FUNDACIÓN CAQUETÁ DIVERSA, con ocasión a las presuntas amenazas contra la excandidata TATIANA CÉSPEDES, bajo radicado CNE-E-DG2023-029202. d) Daño patrimonial: Pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer.
2.2.6. RESOLUCIÓN 8947 DE 2021 EXPEDIDA POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL "Por medio de la cual se adopta el protocolo para promover una mayor participación política de las mujeres, para garantizar el derecho al voto en condiciones de
2.2.6. RESOLUCIÓN 8947 DE 2021 EXPEDIDA POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL "Por medio de la cual se adopta el protocolo para promover una mayor participación política de las mujeres, para garantizar el derecho al voto en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, prevenir y atender los casos de violencia contra las mujeres en la política", estableció obligaciones en varias entidades del Estado, tendiente a prevenir y sancionar, en el marco de las competencias legales, las manifestaciones de violencia contra las mujeres en la política, así como cualquier discurso de odio en el marco de los certámenes democráticos y en cualquier etapa electoral que afecte la igualdad y transparencia del proceso electoral.
3. CONSIDERACIONES
El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada a partir del Artículo 113 de la Constitución Política de 1991, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado colombiano, a través de funciones determinadas en el artículo 265 de la Carta Política como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.
En ese sentido, tiene la atribución general de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. Así mismo, le atañe velar por el cumpl imiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.
De otra parte, la Ley 1437 de 2011 señala en su Artículo 3 que, “todas las autoridades deberán
corresponden. Así mismo, le atañe velar por el cumpl imiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.
De otra parte, la Ley 1437 de 2011 señala en su Artículo 3 que, “todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan sus actuaciones y procedimientos administrativ os a la luz de los principios consagrados en la Constitución, en la parte primera de este Código y en las leyes especiales”. Igualmente, estableció los principios de responsabilidad, eficacia y economía, entre otros como la base para el desarrollo de las actuaciones administrativas.
Ahora bien, como ya se desarrolló anteriormente, de acuerdo con las atribuciones constitucionales y legales asignadas al Consejo Nacional Electoral en la salvaguarda de la democracia, este tiene la obligación de velar por el cumplimiento de las normas de los partidos y movimientos políticos y el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, mediante la regulación, inspección y vigilancia de todas las actividades de los partidos y movimientos políticos, sus representantes, directivos y candidatos.Resolución 16606 de 2023. Página 8 de 10 Por la cual esta Corporación RECHAZA por falta de competencia la denuncia presentada p or la FUNDACIÓN CAQUETÁ DIVERSA, con ocasión a las presuntas amenazas contra la excandidata TATIANA CÉSPEDES, bajo radicado CNE-E-DG2023-029202. Es por ello que, dentro de un marco normativo y estructural, no es competencia de esta Corporación, como tampoco cuenta con la titularidad de la acción discrecional para investigar la configuración de conductas penales, siempre que tal atribución, se encuentra en cabeza de la Fiscalía General de La Nación.
Corporación, como tampoco cuenta con la titularidad de la acción discrecional para investigar la configuración de conductas penales, siempre que tal atribución, se encuentra en cabeza de la Fiscalía General de La Nación. En ese sentido, carece el Consejo Nacional Electoral de competencia y de los elementos necesarios para poder iniciar una investigación administrativa o exponer conceptos al respecto, ya que los hechos denunciados no versan sobre temas electorales de los que esta corporación pueda investigar y sancionar sino de conductas que presuntamente están contempladas en la Ley 599 de 2000.
4. ACERVO PROBATORIO
Junto con la denuncia se aportaron las siguientes:
4.2. Formato único de declaración para la solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas. (01 folio) 4.3. Renuncia irrevocable a la candidatura al Concejo Municipal de Solita, del 01 de agosto de 2023. (01 folio) 4.4. Certificación de vinculación de la lideresa TATIANA CÉSPEDES a la FUNDACIÓN CAQUETÁ DIVERSA. (01 folio) 4.5. Copia de la Cédula de Ciudadanía de José William Céspedes Guependo (TATIANA CÉSPEDES) (01 folio) 4.6. Renuncia a la candidatura al Concejo Municipal de Solita en formato de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 4.7. Formato de r emisión de denuncia de la Fiscalía General de la Nación a la Policía Nacional (02 folios) 4.8. Formato único de noticia criminal del 14 de agosto de 2023 (07 folios) 4.9. Formulario de so licitud de inscripción a los programas de protección liderados por la
Nacional (02 folios) 4.8. Formato único de noticia criminal del 14 de agosto de 2023 (07 folios) 4.9. Formulario de so licitud de inscripción a los programas de protección liderados por la Unidad Nacional de Protección – Ruta individual (06 folios)
5. DEL CASO CONCRETO
El pasado 31 de agosto de 2023, se radicó ante el Consejo Nacional Electoral una denuncia por la amenaza y desplazamiento forzado de la excandidata TATIANA C ÉSPEDES, mujer transgénero, quien aspiraba al Concejo Municipal de Solita – Caquetá por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.Resolución 16606 de 2023. Página 9 de 10 Por la cual esta Corporación RECHAZA por falta de competencia la denuncia presentada p or la FUNDACIÓN CAQUETÁ DIVERSA, con ocasión a las presuntas amenazas contra la excandidata TATIANA CÉSPEDES, bajo radicado CNE-E-DG2023-029202. La FUNDACIÓN CAQUETÁ DIVERSA remite la misma denuncia también al Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo, ONU Colombia, ONG Colombia Diversa, Policía Nacional, Presidencia de la República y ONG Caribe Afirmativo.
En la Noticia Criminal aportada se evidencia que la lideresa fue víctima de diferentes conductas que revisten la característica de delito. Se evidencia que hubo intimidación en su lugar de trabajo, junto con discriminación por su identidad de género y amenazas de muerte acompañadas de la utilización de armas de fuego. Lo anterior la llevó a desplazarse de su municipio y declinar de su candidatura al Concejo Municipal de Solita – Caquetá.
trabajo, junto con discriminación por su identidad de género y amenazas de muerte acompañadas de la utilización de armas de fuego. Lo anterior la llevó a desplazarse de su municipio y declinar de su candidatura al Concejo Municipal de Solita – Caquetá.
En la renuncia remitida al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO no se expresan los motivos en los que funda su decisión. Únicamente aduce motivos personales y cambio de domicilio. Por lo que esta Corporación no encuentra mérito para requer ir pronunciamiento alguno a la agrupación pol ítica avalante, aun cuando si remitirá la denuncia para su conocimiento y acompañamiento a la víctima, toda vez que renunció a su candidatura, pero ello no se extiende a su militancia.
Al revisar los elementos de prueba, se concluye que carecemos de competencia conocer la denuncia, y es por esto, que esta Corporación rechazará por falta de competencia la presente denuncia, sin embargo cabe aclarar que no remitirá a otras entidades, pues se encontró que dicho asunto ya fue puesto en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, la Unidad Nacional de Protección, el Ministerio del Interior, y otras.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR por falta de competencia la denuncia presentada por la FUNDACIÓN CAQUETÁ DIVERSA, con ocasión a las presuntas amenazas co
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