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CNE - Resolución 16614 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 16614 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 16614 DE 2023

(DICIEMBRE 20)

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto a la solicitud de nulidad/revocación directa impetrada por la ciudadana BETZI CORTES ROJAS respecto de la Resolución No. 11861 del 29 de septiembre de 2023, expediente gestor documental radicado

No. CNE-I-2023-012381.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas e n el inciso quinto del artículo 108 y los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día primero (1) de noviembre de 2023, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral remite a la Subsecretaría de la Corporación, para que sea sometida a reparto entre los Magistrados mediante oficio CNE-I-2023-012381-DVIE-700 el siguiente asunto:Resolución No. 16614 de 2023 Página 2 de 8

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto a la solicitud de nulidad/revocación directa impetrada por la ciudadana BETZI CORTES ROJAS respecto de la Resolución No. 11861 del 29 de septiembre de 2023, expediente gestor documental radicado No. CNE-I-2023-012381. Asimismo, se adjuntó anexos pertenecientes a la petición originaria por parte de la agrupación

documental radicado No. CNE-I-2023-012381. Asimismo, se adjuntó anexos pertenecientes a la petición originaria por parte de la agrupación política COLOMBIA RENACIENTE por medio de la ciudadana BETZI CORTES ROJAS.Resolución No. 16614 de 2023 Página 3 de 8

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto a la solicitud de nulidad/revocación directa impetrada por la ciudadana BETZI CORTES ROJAS respecto de la Resolución No. 11861 del 29 de septiembre de 2023, expediente gestor documental radicado No. CNE-I-2023-012381.

1.2. Por medio del gestor documental ePx, se remitió al despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), siendo cargado en el gestor del funcionario LUIS ALFONSO LÓPEZ HERNÁNDEZ. (Ver anexo)Resolución No. 16614 de 2023 Página 4 de 8

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto a la solicitud de nulidad/revocación directa impetrada por la ciudadana BETZI CORTES ROJAS respecto de la Resolución No. 11861 del 29 de septiembre de 2023, expediente gestor documental radicado No. CNE-I-2023-012381. 1.3. El día viernes veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), en el horario de las 8:00 a.m. se realizó la AUDIENCIA DE ADOPCIÓN, NOTIFICACIÓN E INTERPOSICIÓN

1.3. El día viernes veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), en el horario de las 8:00 a.m. se realizó la AUDIENCIA DE ADOPCIÓN, NOTIFICACIÓN E INTERPOSICIÓN DE RECURSOS, en el marco en el marco de las elecciones de autoridades locales del 29 de octubre de 2023.

1.4. El día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), se eligieron alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y ediles en el territorio nacional.

2. ACERVO PROBATORIO

Obra en la presente actuación administrativa las siguientes pruebas.

2.1. Formulario E -26 AL por medio del cual se declaró la elección de los concejales del Municipio de CALOTO – CAUCA para el periodo Constitucional 2024-2027.Resolución No. 16614 de 2023 Página 5 de 8

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto a la solicitud de nulidad/revocación directa impetrada por la ciudadana BETZI CORTES ROJAS respecto de la Resolución No. 11861 del 29 de septiembre de 2023, expediente gestor documental radicado No. CNE-I-2023-012381.

3. CONSIDERACIONES

3.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL PARA LA REVOCATORIA

DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS

Corresponde al Consejo Nacional Electoral, asumir el conocimiento de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidaturas con el fin de dar cumplimiento a las atribuciones constitucionales encargadas a su guarda y decidir las mismas favorablemente a las

Corresponde al Consejo Nacional Electoral, asumir el conocimiento de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidaturas con el fin de dar cumplimiento a las atribuciones constitucionales encargadas a su guarda y decidir las mismas favorablemente a las pretensiones de la revocatoria, cuando exista plena prueba de la causal de inhabilidad o doble militancia prevista en la Constitución y la ley. Para dichos efectos, se deben garantizar los postulados consagrados en el artículo 3 del Código de Proced imiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en especial lo atinente a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad.

La competencia del Consejo Nacional Electoral op era únicamente para la revocatoria de inscripción de candidatos, siguiendo lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 108 de la Constitución Política. Una vez realizado el certamen electoral se culmina todo este proceso con la respectiva declaratoria de elección. En este punto, dejan de existir los candidatos como meros actores con expectativas dentro del proceso electoral.

Como resultado de este proceso, tratándose de elecciones territoriales, se asigna la condición de alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y ediles únicamente aquellos que reunieron los votos necesarios para adquirir tal dignidad, personas que a partir de ese momento adquieren una calidad específica con sus respectivos derechos y obligaciones, a partir de la declaratoria de elección.

En este estadio de cosas, esta Corporación no es competente para declarar la nulidad de acto administrativos que determinaron revocar la inscripción de candidaturas para las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, es decir, no el momento procesal para cuestionar

administrativos que determinaron revocar la inscripción de candidaturas para las elecciones celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, es decir, no el momento procesal para cuestionar la legalidad de los actos electorales. Para esos casos resulta pertinente el medio de control enunciado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1.

1 ARTÍCULO 139. Nulidad electoral. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir l a nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.

En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección.

En todo caso, las decisi ones de naturaleza electoral no serán susceptibles de ser controvertidas mediante la utilización de los mecanismos para proteger los derechos e intereses colectivos regulados en la Ley 472 de 1998.Resolución No. 16614 de 2023 Página 6 de 8

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto a la solicitud de nulidad/revocación directa impetrada por la ciudadana BETZI CORTES ROJAS respecto de la Resolución No. 11861 del 29 de septiembre de 2023, expediente gestor documental radicado No. CNE-I-2023-012381.

la ciudadana BETZI CORTES ROJAS respecto de la Resolución No. 11861 del 29 de septiembre de 2023, expediente gestor documental radicado No. CNE-I-2023-012381.

4. CASO CONCRETO

El partido COLOMBIA RENACIENTE representado por la ciudadana BETZI CORTES ROJAS presentó solicitud de nulidad de los actos administrativos que revocaron las candidaturas avaladas por la colectividad para el periodo de elecciones entes territoriales del pasado 29 de octubre de 2023.

Esta solicitud se realizó el día veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023) y reiterada por el ciudadano JHON ARLEY MURILLO BENÍTEZ el día primero (1) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) según radicado ePx CNE-I-2023-012381.

Frente al caso, se emitió por parte de la Sala de la Corporación la Resolución No. 11861 del 29 de septiembre de 2023, en la que se resolvió revocar la candidatura del ciudadano LUIS HERNANDO BEDOYA DAGUA al concejo del municipio de CALOTO, CAUCA para las elecciones territoriales del pasado 29 de octubre de 2023, la cual fue adoptada y notificada en estrados el día 29 de septiembre de 2023 a través de audiencia pública y en la cual no se interpuso recurso de reposición por los interesados.

Ahora bien, teniendo en cuenta que lo perseguido por los solicitante s es que haya un juicio o control de legalidad del acto administrativo que decretó la revocatoria de la inscripción de la candidatura del ciudadano Bedoya Dagua por no reunir las condiciones legales y/o

Ahora bien, teniendo en cuenta que lo perseguido por los solicitante s es que haya un juicio o control de legalidad del acto administrativo que decretó la revocatoria de la inscripción de la candidatura del ciudadano Bedoya Dagua por no reunir las condiciones legales y/o constitucionales para presentarse como candidato, el Consejo Nacional Electoral no es la autoridad encargada en este ámbito procesal de proceder con dicha solicitud.

Colofón a lo anterior, desde la órbita administrativa en consonancia con el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011, según el legislador, es bajo l a figura de “corrección de irregularidades en la actuación administrativa”, que se pueden realizar modificaciones o ajustes que se hayan presentado en la actuación administrativa con el fin de que se adecúe a derecho. Sin embargo, este paso es previo a la expedición del acto administrativo, que en el caso en concreto debió haberse ejecutado lo referenciado antes de proferirse el acto administrativo No. 11861 del 29 de septiembre de 2023.

Es decir, que lo pretendido por los miembros del partido político COLOMBIA RENACIENTE deontológicamente era menester que se adelantará previo a dicha resolución y, de esa forma el Consejo Nacional Electoral analizará si le asistía razón a la agrupación política o no y decidir sobre lo solicitado dentro del estadio procesal de competencia asignada constitucional y legalmente a la Corporación.

En efecto, para este momento, el Consejo Nacional Electoral perdió la competencia para tomar una decisión de fondo frente a lo requerido con fundamento en las circunstancias fácticas y

legalmente a la Corporación.

En efecto, para este momento, el Consejo Nacional Electoral perdió la competencia para tomar una decisión de fondo frente a lo requerido con fundamento en las circunstancias fácticas y jurídicas puestas de presente, en últimas y lo atinente es que el pretendiente haga uso delResolución No. 16614 de 2023 Página 7 de 8

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto a la solicitud de nulidad/revocación directa impetrada por la ciudadana BETZI CORTES ROJAS respecto de la Resolución No. 11861 del 29 de septiembre de 2023, expediente gestor documental radicado No. CNE-I-2023-012381. derecho fundamental de acceso a la administración en la modalidad de solicitud de cualquiera de los medios de control que brinda la Ley 1437 de 2011 ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Cabe exaltar que ya las elecciones se celebraron el 29 de octubre de 2023 y que la comisión escrutadora el día primero (1) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) declaró la elección de los nuevos concejales del municipio de CALOTO – CAUCA para el periodo constitucional 2024-2027.

En tal sentido, como el Consejo Nacional Electoral ya no está facultado para pronunciarse respecto de la solicitud de la referencia, en consecuencia, se DECLARARÁ LA CARENCIA DE OBJETO . Por lo tanto, esta Corporación así lo declarará y ordenará el archivo de la actuación.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO respecto a la

actuación.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO respecto a la actuación administrativa frente a las solicitudes de nulidad y de revocatoria directa del acto administrativo No. 11861 del 29 de septiembre de 2023, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO : ARCHIVAR el presente asunto con radicado CNE-I-2023012381, una vez este ejecutoriado el presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR este acto administrativo por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación a los siguientes, de acuerdo con las previsiones del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

  • A los ciudadanos JHON ARLEY MURILLO BENITEZ y BETZI CORTES ROJAS a los correos electrónicos, presidencia@partidocolombiarenaciente.co,

secretariageneral@partidocolombiarenanciente.co y juridico@partidocolombiarenaciente.co.

  • Al excandidato LUIS HERNANDO BEDOYA DAGUA, al correo luizherbe@gmail.com.

ARTÍCULO CUARTO: Por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, líbrense los oficios y comunicaciones a que haya lugar, en cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución.Resolución No. 16614 de 2023 Página 8 de 8

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto a la solicitud de nulidad/revocación directa impetrada por

Resolución.Resolución No. 16614 de 2023 Página 8 de 8

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO con respecto a la solicitud de nulidad/revocación directa impetrada por la ciudadana BETZI CORTES ROJAS respecto de la Resolución No. 11861 del 29 de septiembre de 2023, expediente gestor documental radicado No. CNE-I-2023-012381.

ARTÍCULO QUINTO : Contra la presente Resolución procede el RECURSO DE REPOSICIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés 2023.

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Magistrado Ponente Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 20 de diciembre de 2023

Salva Voto: Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga

Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Revisó: Maikol Arturo Restrepo Pretelt

Revisó y Aprobó: Yalil Arana Payares

Proyectó: Luis Alfonso López Hernández

Radicado No. CNE-I-2023-012381

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