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CNE - Resolución 16615 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 16615 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 16615 DE 2023 (20 de diciembre)

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente al recurso de apelación presentado contra la decisión proferida por la Comisión Escrutadora Municipal de RISARALDA - CALDAS, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro de los radicados CNE-E-DI-2023-002649 y CNE-I-2023-013086.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 12 y 187 del Código Electoral, Ley 1437 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito enviado a la Corporación con número de radicado CNE-E-DI-2023002649 del 13 de noviembre de 2023, la funcionaria PAULA ANDREA VALENCIA LÓPEZ en calidad de Coordinadora Electoral de la Delegación Departamental de Caldas, remitió recurso de apelación presentado contra decisión proferida por la Comisión Escrutadora Municipal de RISARALDA - CALDAS, para las elecciones de autoridades locales celebr adas el 29 de octubre del 2023. Los documentos que se adjuntan se relacionan en el acervo probatorio.

1.2. A su vez, mediante oficio CNE-I-2023-013086 del 24 de noviembre de 2023, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral remitió a la Dirección de Gestión Corporativa del Consejo Nacional Electoral, el documento mencionado precedentemente y sus anexos para que fuera

de Vigilancia e Inspección Electoral remitió a la Dirección de Gestión Corporativa del Consejo Nacional Electoral, el documento mencionado precedentemente y sus anexos para que fuera sometido a reparto entre los Magistrados de la Corporación.

1.3. Mediante Acta de reparto especial en Sala Plena del 29 de noviembre de 2023 , le correspondió el conocimiento del expediente CNE-E-DI-2023-002649 y CNE-I-2023-013086 al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. MARCO NORMATIVO.

2.1.1. Constitucional.

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de losResolución No. 16615 de 2023 Página 2 de 10 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente al recurso de apelación presentado contra la decisión proferida por la Comisión Escrutadora Municipal de RISARALDA - CALDAS, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro de los radicados CNE-E-DI-2023-002649 y CNE-I-2023-013086.

grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.

(…)

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

(…)

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados. (…)”. (Negrillas fuera de texto).

2.1.2. Código Electoral1.

ARTICULO 12. EL Consejo Nacional Electoral ejercerá las siguientes funciones:

(…) 8. Conocer y decidir de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus Delegados para los escrutinios generales, resolver sus desacuerdos y llenar sus vacíos y omisiones en la decisión de las peticiones que se les hubieren presentado legalmente.

(…)”.

ARTICULO 187. Corresponde al Consejo Nacional Electoral: a) Hacer el escrutinio general de los votos emitidos para presidente de la república en el territorio nacional y en las Embajadas y Consulados colombianos en el exterior, con base en las actas y registros válidos de los escrutinios practicados por sus delegados y las actas válidas de los jurados de votación en el exterior; b) Conocer de las apelaciones que interpongan los testigos de los partidos, los candidatos o sus representantes en el acto de los escrutinios generales contra las decisiones de sus delegados; c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delgados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales. (…)”. (Negrillas fuera de texto).

las decisiones de sus delegados; c) Desatar los desacuerdos que se presenten entre sus Delgados. En tales casos, hará la declaratoria de elección y expedirá las correspondientes credenciales. (…)”. (Negrillas fuera de texto).

2.1.3. Ley 1437 de 20112.

“(…) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.

Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. (…).

1 Decreto Ley 2241 de 1986, “Por el cual se adopta el Código Electoral”. 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 16615 de 2023 Página 3 de 10 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente al recurso de apelación presentado contra la decisión proferida por la Comisión Escrutadora Municipal de RISARALDA - CALDAS, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro de los radicados CNE-E-DI-2023-002649 y CNE-I-2023-013086.

ARTÍCULO 139. NULIDAD ELECTORAL. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.

actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.

En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demanda nte deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección.

(…)

ARTÍCULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda deberá ser presentada

(…)

2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad:

a) Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días. Si la elección se declara en audiencia pública el término se contará a partir del día siguiente; en lo s demás casos de elección y en los de nombramientos se cuenta a partir del día siguiente al de su publicación efectuada en la forma prevista en el inciso 1o del artículo 65 de este Código.

(…)”

3. ACERVO PROBATORIO

Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:

3.1. DE LAS ALLEGADAS CON LA SOLICITUD

3.1.1. Copia de la Reclamación ante la Comisión Escrutadora Municipal de RISARALDA – CALDAS de fecha 30 de octubre de 2023 presentada por la doctora LAURA CECILIA RIOS

3.1.1. Copia de la Reclamación ante la Comisión Escrutadora Municipal de RISARALDA – CALDAS de fecha 30 de octubre de 2023 presentada por la doctora LAURA CECILIA RIOS GAVIRIA, apoderada del ciudadano HUGO FERNANDO MONCADA CUERVO , avalado por el Partido GENTE EN MOVIMIENTO, relacionada con la solicitud de recuento de votos del total de mesas para la ALCALDÍA de RISARALDACALDAS.

3.1.2. Copia del Auto de Trámite Número 1 del 1 de noviembre de 2023, en el cual la Comisión Escrutadora Municipal de RISARALDA – CALDAS resuelve solicitudes de reclamación frente a algunas mesas.

3.1.3. Copia del Recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LAURA CECILIA RIOS GAVIRIA, apoderada del ciudadano HUGO FERNANDO MONCADA CUERVO en calidad deResolución No. 16615 de 2023 Página 4 de 10 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente al recurso de apelación presentado contra la decisión proferida por la Comisión Escrutadora Municipal de RISARALDA - CALDAS, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro de los radicados CNE-E-DI-2023-002649 y CNE-I-2023-013086.

candidato a la ALCALDÍA municipal de RISARALDA – CALDAS, en contra de la decisión proferida por la Comisión Escrutadora Municipal con fecha de recibido el 1 de noviembre de 2023.

candidato a la ALCALDÍA municipal de RISARALDA – CALDAS, en contra de la decisión proferida por la Comisión Escrutadora Municipal con fecha de recibido el 1 de noviembre de 2023.

3.1.4. Oficios CNE-E-DI-2023-002510 y CNE-E-DG-2023-062894 de fecha 2 de noviembre de 2023, de igual contenido, suscritos por los miembros del Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral de CALDAS y dirigido al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y al ciudadano HUGO FERNANDO MONCADA CUERVO, respecto de la solicitud de recuento de votos y pruebas allegadas por la apoderada del ciudadano MONCADA CUERVO.

3.1.5. Copia de la Resolución No. 003 del 4 de noviembre de 2023, “por medio del cual se decide el recurso de apelación y las reclamaciones ante la Comisión Esc rutadora Departamental de Caldas”.

3.1.6. Oficio CNE-S-2023-007111 del 7 de noviembre de 2023, suscrito por el asesor de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral y dirigido a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el cual remite oficio CNE-E-DI-2023-002510 de fecha 2 de noviembre de 2023 proveniente del Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral de CALDAS.

3.1.7. Copia del poder otorgado por el ciudadano HUGO FERNANDO MONCADA CUERVO a la Doctora LAURA CECILIA RIOS GAVIRIA , presentado ante la Comisión Escrutadora Municipal de RISARALDA – CALDAS.

a la Doctora LAURA CECILIA RIOS GAVIRIA , presentado ante la Comisión Escrutadora Municipal de RISARALDA – CALDAS.

3.2. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO

3.2.1. Copia del formulario electoral E-26 ALC correspondiente a la declaratoria de la elección del ciudadano ALEJANDRO BETANCUR MORALES como alcalde del municipio de RISARALDA, Departamento de CALDAS, avalado por el PARTIDO LIBERAL

COLOMBIANO.

ESPACIO EN BLANCOResolución No. 16615 de 2023 Página 5 de 10 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente al recurso de apelación presentado contra la decisión proferida por la Comisión Escrutadora Municipal de RISARALDA - CALDAS, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro de los radicados CNE-E-DI-2023-002649 y CNE-I-2023-013086.

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA.

De conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 265 Superior, corresponde a esta Corporación, conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes, además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

4.2. DEL PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIOS.

proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

4.2. DEL PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIOS.

El trámite de los escrutinios es reglado y conformado por etapas sucesivas, conforme con lo previsto en el Código Electoral. En este sentido, debe entenderse por escrutinios la actividad mediante la cual se verifican y consolidan los resultados de las votaciones y que consiste en la contabilización y consolidación de los votos depositados por cada candidato y/o lista de candidatos, el cual culmina con la correspondiente declaraci ón de los resultados electorales contenido en acto administrativo debidamente suscrito por parte de la respectiva comisión.

Por lo tanto, los escrutinios deben adelantarse con sujeción al debido proceso, por lo que su trámite debe dirigirse conforme el régimen de competencias legalmente dispuesto por las distintas Comisiones Escrutadoras, las que, de acuerdo con lo previsto en el Código Electoral y la legislación complementaria, tienen las siguientes competencias:Resolución No. 16615 de 2023 Página 6 de 10 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente al recurso de apelación presentado contra la decisión proferida por la Comisión Escrutadora Municipal de RISARALDA - CALDAS, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro de los radicados CNE-E-DI-2023-002649 y CNE-I-2023-013086.

 El artículo 134 del Código Electoral dispone la primera etapa del escrutinio a cargo de los Jurados de votación, los cuales se encargan del escrutinio de mesa, donde se hace constar el número de sufragantes de la mesa tanto en el acta de escrutinio (E14) como

los Jurados de votación, los cuales se encargan del escrutinio de mesa, donde se hace constar el número de sufragantes de la mesa tanto en el acta de escrutinio (E14) como en el registro general de votantes (E11). Al tenor del artículo 142, los mismos realizan el cómputo de los votos depositados por cada lista o candidato y los resultados los hacen constar en el acta (E14)3.

 Las Comisiones Escrutadoras Auxiliares o zona les, en aquellas ciudades divididas en localidades o zonas4.

 Las Comisiones Escrutadoras Municipales o Distritales 5, responsables de declarar en primera instancia las elecciones de autoridades distritales, como alcaldes y concejos municipales y distritales, al tenor de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 163 de 1994.

 Comisiones Escrutadoras Departamentales6, esta se lleva a cabo por los Delegados del Consejo Nacional Electoral, quienes cumplen con la revisión y verificación de los resultados electorales consolidados en los formularios, siendo estos los responsables de resolver las reclamaciones elevadas durante esta etapa y los recursos de apelación formulados en contra de las decisiones que en primera instancia adopten las comisiones municipales o distritales.

 El Consejo Nacional Electoral 7, encargado de efectuar el escrutinio de las elecciones nacionales, Presidente de la República, Senado de la República, Circunscripciones Especiales de minorías étnicas e internacional de Cámara de Representantes, así como de conocer en segunda instancia y los desacuerdos que se presenten en relación con las elecciones correspondientes al nivel departamental, siempre y cuando no se haya declarado la elección.

Especiales de minorías étnicas e internacional de Cámara de Representantes, así como de conocer en segunda instancia y los desacuerdos que se presenten en relación con las elecciones correspondientes al nivel departamental, siempre y cuando no se haya declarado la elección.

Cabe precisar que, las comisiones escrutadoras son autóno mas en la adopción de sus decisiones, por lo que es ante aquellas, que deben ser interpuestas las solicitudes y reclamaciones, en virtud del principio de preclusión.

3 Artículo 134 y 142 del Código Electoral. 4 Artículo 158 ibidem. 5 Artículo 157 ibidem. 6 Artículo 175 ibidem. 7 Artículo 265 Superior, numerales 3 y 4.Resolución No. 16615 de 2023 Página 7 de 10 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente al recurso de apelación presentado contra la decisión proferida por la Comisión Escrutadora Municipal de RISARALDA - CALDAS, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro de los radicados CNE-E-DI-2023-002649 y CNE-I-2023-013086.

Sin embargo, el Consejo de Estado ha reiterado que “distinto es el caso de las solicitud es de saneamiento de nulidades electorales, las cuales no están sometidas al referido principio y, por tanto, se pueden presentar en cualquiera de sus etapas, (…) este medio de impugnación de los resultados de los comicios sigue vigente como una facultad d e los candidatos, agrupaciones políticas y sus representantes y testigos electorales con miras a que las comisiones escrutadoras de todos los niveles y el propio CNE puedan subsanar tales vicios “antes de la

resultados de los comicios sigue vigente como una facultad d e los candidatos, agrupaciones políticas y sus representantes y testigos electorales con miras a que las comisiones escrutadoras de todos los niveles y el propio CNE puedan subsanar tales vicios “antes de la declaratoria de elección”, siempre que se interponga antes del cierre del escrutinio respectivo según la oportunidad que señale para tal efecto la autoridad electoral correspondiente, para dotar de mayor certeza, seguridad jurídica y legitimidad el mandato de los elegidos, al entregarles su credencial electoral, previniendo la intervención a posteriori del juez contencioso-administrativo con la consecuente inestabilidad institucional y crisis de gobernabilidad que puede tener lugar ante la eventual anulación, en sede judicial, de una elección popular”8.

5. DEL CASO EN CONCRETO

Observa esta Corporación que la presente actuación administrativa tiene su origen en la remisión realizada por l a funcionaria PAULA ANDREA VALENCIA LÓPEZ , Coordinadora Electoral de la Delegación Departamental de Caldas, en la cual envía recurso de apelación interpuesto por la doctora LAURA CECILIA RIOS GAVIRIA, apoderada del candidato HUGO FERNANDO MONCADA CUERVO contra la decisión proferida por la Comisión Escrutadora Municipal de RISARALDA – CALDAS, cuya petición radica en que se efectúe un reconteo de algunas mesas a causa de las irregularidades presentadas en aquellas.

Igualmente, la apoderada del candidato HUGO FERNANDO MONCADA CUERVO, presentó reclamación el 3 de noviembre de 2023, al parecer por nuevas irregularidades debido a errores aritméticos.

Igualmente, la apoderada del candidato HUGO FERNANDO MONCADA CUERVO, presentó reclamación el 3 de noviembre de 2023, al parecer por nuevas irregularidades debido a errores aritméticos.

Frente al caso particular, obra en el plenario el acto administrativo de la declaratoria de elección de la ALCALDÍA de RISARALDA – CALDAS de fecha 2 de noviembre de 2023, contenida en el formulario electoral E -26 ALC 9 , lo cual deriva en perdida de competencia de ésta Corporación para pronunciarse respecto del recurso de apelación antes mencionado, el cual fue interpuesto el 2 de noviembre de 2023, por la doctora LAURA CECILIA RIOS GAVIRIA, apoderada del candidato HUGO FERNANDO MONCADA CUERVO , no obstante, y en atención a los hechos señalados la Comisión Escrutadora Municipal de RISARALDA – CALDAS, declaró la elección pese a la interposición del recurso de apelación.

8 Consejo de Estado. Sentencia del 29 de abril de 2021. Exp: 11001-03-28-000-2018-00106-00 (11001-03-28000-201800116-00) 9 Ver numeral 3.2.1.Resolución No. 16615 de 2023 Página 8 de 10 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente al recurso de apelación presentado contra la decisión proferida por la Comisión Escrutadora Municipal de RISARALDA - CALDAS, para las elecciones de autoridades

locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro de los radicados CNE-E-DI-2023-002649 y CNE-I-2023-013086.

Al respecto, la Comisión Escrutadora Departamental de CALDAS, mediante la Resolución No. 003 del 4 de noviembre de 2023, remite por competencia a esta Corporación el recurso de apelación presentado ante la Comisión Escrutadora Municipal y la reclamación del 3 de noviembre de 2023, por desacuerdo entre los delegados del Consejo Nacional Electoral frente al recurso interpuesto.

Debe precisarse que, antes que se declarara la elección por parte de los miembros de la Comisión Escrutadora Municipa l debió resolverse el recurso por parte de la Comisión Escrutadora Departamental, no obstante, tanto la última Comisión como el Consejo Nacional Electoral no pueden pretender revivir actuaciones cuando ya las etapas del proceso de escrutinios se encuentran superadas y adquirieron firmeza, principalmente, porque culminó con la declaratoria de elección del alcalde de RISARALDA – CALDAS, entendiéndose ésta como un acto revestido de legalidad y al que no le procede recurso alguno.

Se itera, la competencia por parte de la Corporación sólo puede ser ejercida siempre y cuando no sea declarada la correspondiente elección, acto administrativo que pone fin al procedimiento administrativo electoral y, en consecuencia, se torna definitivo e inmodificable, ya que contiene derechos particulares y concretos que sólo podrán ser controvertidos ante la Jurisdicción de lo contencioso Administrativo.

En efecto, la jurisprudencia emitida por el máximo órgano de lo contencioso administrativo, en relación con la declaratoria de elección y perdida de competencia de la autoridad administrativa

Jurisdicción de lo contencioso Administrativo.

En efecto, la jurisprudencia emitida por el máximo órgano de lo contencioso administrativo, en relación con la declaratoria de elección y perdida de competencia de la autoridad administrativa electoral, ha señalado que:

“(…) el acto que declara la elección es un acto definitivo, teniendo en cuenta que contra éste no procede ningún recurso, pues cualquier reclamación que se hagan sobre irregularidades en el proceso electoral se deben realizar con anterioridad a la declaratoria de la elección, pues dicha decisión se encuentra revestida de legalidad y sólo puede ser cuestionada ante el juez contencioso administrativo. (…)”10

En tal sentido, al representar la declaratoria de la elección un acto de ejecución del proceso electoral mediante el cual se soporta la consolidación de los resultados de la votación, se concluye que la existencia de tal decisión representa la pérdida de compete ncia para emitir pronunciamientos de fondo en esta sede administrativa, toda vez que por expresa disposición de los artículos 139 y 275 de la Ley 1437 de 2011, corresponderá el examen de legalidad del acto de elección, siempre que se invoque a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

10 Consejo de Estado - Sala De Lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda - M.P. Gerardo Arenas M. - Fecha: 23 de enero de 2013 – Rad. 11001-03-15-000-2012-01936-00(AC)Resolución No. 16615 de 2023 Página 9 de 10

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente al recurso de apelación presentado contra la decisión proferida por la Comisión Escrutadora Municipal de RISARALDA - CALDAS, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro de los radicados CNE-E-DI-2023-002649 y CNE-I-2023-013086.

Por consiguiente, al ser un acto definitivo que se encuentra revestido de presunción de legalidad, no resulta procedente analizar recurso alguno, al agotarse la competencia funcional para tal efecto y en consecuencia, resulta inane emitir una decisión en virtud de la carencia actual de objeto.

Atendiendo lo anterior, es de indicar que el instituto jurídico de la carencia de objeto representa una extinción de la causa a proveer, en la medida que cesa la causa petendi11, lo cual conduce a la decisión inhibitoria en la presente naturaleza administrativa. Al respecto, el Consejo de Estado12, ha indicado:

“(…) que es posible que se presente la sustracción de materia por no existir pretensiones que atender, motivo que conduciría a dictar fallo inhibitorio, dado que carece de objeto cualquier pronunciamiento de fondo. Lo anterior, habida cuenta de que la sust racción de materia, admitida como causal para inhibirse, en este caso aparece por cuanto la relación sustancial o material que originó la litis ha variado (…).”

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente al recurso de apelación presentado contra la decisión proferida por la Comisión Escrutadora Municipal de

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente al recurso de apelación presentado contra la decisión proferida por la Comisión Escrutadora Municipal de RISARALDA - CALDAS, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, con fundamento en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICAR la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley

1437 de 2011, a los siguientes destinatarios:

SUJETO PROCESAL CALIDAD DIRECCIÓN ELECTRONICA

LAURA CECILIA RIOS

GAVIRIA

APODERADA DE CANDIDATO HUGO

FERNANDO MONCADA CUERVO

laurariosgaviria@gmail.com

PAULA ANDREA

VALENCIA LÓPEZ

pavalencia@registraduria.gov.co

11 Recurso de apelación. 12 Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo - Sentencia de 17 de noviembre de 2006, M.P. Héctor Romero DíazResolución No. 16615 de 2023 Página 10 de 10 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente al recurso de apelación presentado contra la decisión proferida por la Comisión Escrutadora Municipal de RISARALDA - CALDAS, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro de los radicados CNE-E-DI-2023-002649 y CNE-I-2023-013086.

SUJETO PROCESAL CALIDAD DIRECCIÓN ELECTRONICA

locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro de los radicados CNE-E-DI-2023-002649 y CNE-I-2023-013086.

SUJETO PROCESAL CALIDAD DIRECCIÓN ELECTRONICA

COORDINADORA ELECTORALDELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DE

CALDAS.

TRIBUNAL SECCIONAL DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA ELECTORAL

DE CALDAS.

tribunalcaldas2023@gmail.com

CARMEN LILIANA

ACOSTA CARDOZO

MINISTERIO PÚBLICO

cacosta@procuraduria.gov.coeseramirez@procuraduria.gov.co

NELSON JAVIER LOTA

RODRIGUEZ

MINISTERIO PÚBLICO

nlota@procuraduria.gov.co procjudadm3@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO TERCERO: RECURSO DE REPOSICIÓN procede de conformidad con el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

BENJAMÍN ORTIZ TORRES

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del veinte (20) de diciembre de 2023

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa.

Aprobó: Uriel López Vaca. ULV

Revisó: Laureano Gómez L. LGL

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa.

Aprobó: Uriel López Vaca. ULV

Revisó: Laureano Gómez L. LGL

Proyectó: Karen Palacio F. KPF

Radicado: CNE-E-DI-2023-002649 y CNE-I-2023-013086.

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