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CNE - Resolución 16616 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 16616 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 16616 DE 2023 (20 de diciembre)

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de los ciudadanos JHON EDWIN VASQUEZ CAMPUZANO , ANGELA MARIA SALAZAR SALAZAR y SANDRA MILENA GOMEZ DUQUE inscritos por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” al CONCEJO Municipal de MANZANARES-CALDAS, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-040134.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, 1437 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado ante la Corporación el 28 de septiembre de 2023, un ciudadano ANONIMO, remitió solicitud de revocatoria de inscripción de los ciudadanos JHON EDWIN VASQUEZ CAMPUZANO, ANGELA MARIA SALAZAR SALAZAR y SANDRA MILENA GOMEZ DUQUE inscritos por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” al CONCEJO Municipal de MANZANARES-CALDAS, en los siguientes términos:

“(…) investigaciones disciplinarías respectivas en contra de las personas que mencionare a continuación, como quiera que las mismas presuntamente se encuentra inhabilitadas para aspirar al cargo de concejal municipal del municipio de

“(…) investigaciones disciplinarías respectivas en contra de las personas que mencionare a continuación, como quiera que las mismas presuntamente se encuentra inhabilitadas para aspirar al cargo de concejal municipal del municipio de Manzanares, Caldas, ya que los mismos habían realizado contratos con la administración municipal dentro de la vigencia 2022 y 2023, por lo anterior imposibilitando su aspiración al Honorable Concejo municipal de Manzanares, Caldas. Por todo lo anterior solicito muy amablemente se dé tramite a esta denuncia y se realicen las actuaciones correspondientes. Me permito mencionar a las personas, los partidos a los cuales están inscritos y los números de los contratos ejecutados:

1. CPS-002-2023, JHON EDWIN VASQUEZ CAMPUZANO, identificado con cedula de ciudadanía #1.033.771.615, fecha del contrato desde el 1 de enero hasta el 30 de abril de 2023. Partido por el que aspira al concejo municipal, es el ASI #11.

2. CPS -102-2023, JUNTA DE ACCION COMUNAL SAN JUAN GUARINO del municipio de Manzanares, Caldas, ejecutado por ANGELA MARIA SALAZAR SALZAR, identificada con cedula de ciudadanía #24.731.328, fecha de ejecución desde el 1 de mayo al 4 de julio de 2023. Partido por el que aspira al concejo municipal, es el ASI #09.Resolución No. 16616 de 2023 Página 2 de 15

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de los ciudadanos JHON EDWIN VASQUEZ CAMPUZANO, ANGELA MARIA SALAZAR

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de los ciudadanos JHON EDWIN VASQUEZ CAMPUZANO, ANGELA MARIA SALAZAR SALAZAR y SANDRA MILENA GOMEZ DUQUE inscritos por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” al CONCEJO Municipal de MANZANARES-CALDAS, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-040134.

3. CPS -163-2023, JUNTA DE ACCION COMUNAL DE VEREDA LA CEIBA del municipio de Manzanares, Caldas con NIt. #900.090.198, representado legalmente por SANDRA GOMEZ, con fecha de ejecución del 10 de mayo al 10 de agosto de

2023. Partido por el que aspira al concejo municipal, es el ASI #03. (…)”.

1.2. Mediante Acta de reparto del 10 de octubre de 2023, le correspondió el conocimiento al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES del expediente CNE-E-DG-2023-040134.

1.3. Mediante abono del 20 de octubre de 2023, el ciudadano ANONIMO bajo el radicado CNE-E-DG-2023-055059, allegó pronunciamiento en los siguientes términos:

“(…) tenga un cordial y afectuoso saludo, quisiera de la manera más amable y respetuosa saber cuál fue el tramite adoptado por el Honorable CONSEJONACIONAL ELECTORAL respecto de los candidatos que fueron denunciados mediante escrito de fecha 20 de septiembre de 2023 y el cual le dieron como radicado el CNE -E-DGrespetuosa saber cuál fue el tramite adoptado por el Honorable CONSEJONACIONAL ELECTORAL respecto de los candidatos que fueron denunciados mediante escrito de fecha 20 de septiembre de 2023 y el cual le dieron como radicado el CNE -E-DG2023-048221, lo anterior teniendo en cuenta que el día de hoy solo se nombró a la señora MARÍA DANIELA CETINA GIRALDO, sin que los demás denunciados fueran nombrados en audiencia o allegado trámite alguno respectó de ellos, por lo tanto solicito información respecto de estas personas. Me permito adjuntar nuevamente la denuncia (…)”.

1.4. Mediante Auto del 24 de octubre de 2023 1 se asumió conocimiento de la solicitud de revocatoria de la candidatura los ciudadanos JHON EDWIN VASQUEZ CAMPUZANO, ANGELA MARIA SALAZAR SALAZAR y SANDRA MILENA GOMEZ DUQUE inscritos por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” al CONCEJO Municipal de MANZANARES-CALDAS y se dispuso el recaudo de acervo probatorio al siguiente tenor:

“(…) ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la ALCALDÍA del Municipio de MANZANARES-CALDAS para que, dentro del término de tres (3) días siguiente al recibo de la comunicación del presente proveído, allegue:

  1. Copia del CONTRATO CPS-002-2023 suscrito por el ciudadano JHON EDWIN

VASQUEZ CAMPUZANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.771.615 y la ALCALDÍA del Municipio de MANZANARES-CALDAS.

VASQUEZ CAMPUZANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.771.615 y la ALCALDÍA del Municipio de MANZANARES-CALDAS.

  1. Copia del CONTRATO CPS-102-2023 suscrito por la ciudadana ANGELA MARIA SALAZAR SALAZAR , identificada con cédula de ciudadanía No. 24.731.328 y la

ALCALDÍA del Municipio de MANZANARES-CALDAS.

  1. Copia del CONTRATO CPS -163-2023 suscrito por la ciudadana SANDRA

MILENA GOMEZ DUQUE, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.087.993.877 y la ALCALDÍA del Municipio de MANZANARES-CALDAS

  1. ii) Adicionalmente, deberá certificarse si los ciudadanos JHON EDWIN VASQUEZ

CAMPUZANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.033.771.615, ANGELA MARIA SALAZAR SALAZAR identificada con cédula de ciudadanía No. 24.731.328 y SANDRA MILENA GOMEZ DUQUE , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.087.993.877, han suscrito contratos con tal entidad territorial en el interregno

1 “Por medio del cual se ASUME CONOCIMIENTO de la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de los ciudadanos JHON EDWIN VASQUEZ CAMPUZANO, ANGELA MARIA SALAZAR SALAZAR y SANDRA MILENA GOMEZ DUQUE inscritos por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” al CONCEJO Municipal de MANZANARES-CALDAS, para las elecciones de autori dades locales a

SALAZAR y SANDRA MILENA GOMEZ DUQUE inscritos por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” al CONCEJO Municipal de MANZANARES-CALDAS, para las elecciones de autori dades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-040134.”.Resolución No. 16616 de 2023 Página 3 de 15 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de los ciudadanos JHON EDWIN VASQUEZ CAMPUZANO, ANGELA MARIA SALAZAR SALAZAR y SANDRA MILENA GOMEZ DUQUE inscritos por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” al CONCEJO Municipal de MANZANARES-CALDAS, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-040134.

comprendido entre el 29 de octubre de 2022 a la fecha de expedición de la certificación, en caso afirmativo alléguese copia de los mismos.

ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la Doctora SOR BERENICE BEDOYA PÉREZ representante legal del PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI", para que dentro del término de tres (3) días siguiente al recibo de la comunicación del presente proveído, ejerzan su derecho de defensa y contradicción, aporten pruebas y presenten los argumentos que consideren pertinentes para hacer valer sus derechos.

ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR a los ciudadanos JHON EDWIN VASQUEZ

y presenten los argumentos que consideren pertinentes para hacer valer sus derechos.

ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR a los ciudadanos JHON EDWIN VASQUEZ

CAMPUZANO, ANGELA MARIA SALAZAR SALAZAR y SANDRA MILENA GOMEZ DUQUE inscritos por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” al CONCEJO Municipal de MANZANARES-CALDAS en su calidad de candidatos, para que dentro del término de tres (3) día siguiente al recibo de la comunicación del presente proveído, ejerza su derecho de defensa y contradicción, aporte pruebas y presente los argumentos que considere pertinentes para hacer valer sus derechos. (…)”. (Negrilla del original).

1.5. El precitado proveído que fue comunicado como a continuación se indica:

CALIDAD INTERVINIENTES DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN

SOLICITANTE ANONIMA CALDAS manzanarescaldas1@hotmail.com

CANDIDATO JHON EDWIN VASQUEZ CAMPUZANO jhon.55jv@gmail.com

CANDIDATA ANGELA MARIA SALAZAR SALAZAR angelasalazar830@gmail.com CANDIDATA SANDRA MILENA GOMEZ DUQUE gomezduquesandra23@gmail.com AGRUPACIÓN POLÍTICA PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI" alianzasocialindependiente@yahoo.com

PROCURADOR 12

JUDICIAL II PARA

ASUNTOS

ADMINISTRATIVOS

CARMEN LILIANA ACOSTA

CARDOZO

cacosta@procuraduria.gov.co e-seramirez@procuraduria.gov.co

PROCURADOR 3

JUDICIAL II PARA

ASUNTOS

ADMINISTRATIVOS

NELSON JAVIER LOTA

RODRIGUEZ

CARDOZO

cacosta@procuraduria.gov.co e-seramirez@procuraduria.gov.co

PROCURADOR 3

JUDICIAL II PARA

ASUNTOS

ADMINISTRATIVOS

NELSON JAVIER LOTA

RODRIGUEZ

nlota@procuraduria.gov.co procjudadm3@procuraduria.gov.co

ALCALDÍA MANZANARESCALDAS

ALCALDÍA MANZANARESCALDAS

contactenos@manzanares-caldas.gov.co notificacionjudicial@manzanares-caldas.gov.co

1.6. Mediante escrito del 27 de octubre de 2023 bajo el radicado CNE-E-DG-2023-055059 y CNE-E-DG-2023-060793, el peticionario identificado como ANONIMO, allegó pronunciamiento en los siguientes términos:

“(…) Me permito dar cumplimiento a lo solicitado en el numeral 3 del auto de fecha 25 de octubre de 2023, lo anterior a fin de allegar los documentos de las personas JHONResolución No. 16616 de 2023 Página 4 de 15 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de los ciudadanos JHON EDWIN VASQUEZ CAMPUZANO, ANGELA MARIA SALAZAR SALAZAR y SANDRA MILENA GOMEZ DUQUE inscritos por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” al CONCEJO Municipal de MANZANARES-CALDAS, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-040134.

EDWIN VASQUEZ CAMPUZANO, ANGELA MARIA SALAZAR SALAZAR

del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-040134.

EDWIN VASQUEZ CAMPUZANO, ANGELA MARIA SALAZAR SALAZAR

Y SANDRA MILENA GOMEZ DUQUE. (…)”. Anexando (7) documentos Pdf

1.7. Mediante escrito del 28 de octubre de 2023 bajo el radicado CNE-E-DG-2023-061104, la ciudadana DIANA CAROLINA OSSA ALVAREZ en su calidad de Secretaria General y de Gobierno del municipio de MANZANARES-CALDAS, dando cumplimiento al Auto del 24 de octubre de 2023, y allegó 12 documentos en formato PDF.

1.8. Mediante concepto emitido el 30 de octubre de 2023 bajo el radicado CNE-E-DG-2023062097, el Ministerio Público a través del doctor JAVIER LOTA RODRÍGUEZ en su calidad de Procurador 3º Judicial II Administrativos, en ejercicio de la función de intervención ante el Consejo Nacional Electoral, se pronunció en los siguientes términos:

“(…) 1.1. La Solicitud de Revocatoria de Inscripción Según Auto del 25 de octubre de 2023 proferido por el Despacho, mediante escrito radicado ante la Corporación el 28 de septiembre de 2023, un ciudadano ANONIMO, remitió solicitud de revocatoria de inscripción de los ciudadanos JHON EDWIN VASQUEZ CAMPUZANO, ANGELA MARIA SALAZAR SALAZAR y SANDRA MILENA GOMEZ DUQUE inscritos por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” al CONCEJO Municipal de MANZANARESCALDAS.

Estableció el Despacho que, de acuerdo con lo expuesto por el solicitante, los

MILENA GOMEZ DUQUE inscritos por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” al CONCEJO Municipal de MANZANARESCALDAS.

Estableció el Despacho que, de acuerdo con lo expuesto por el solicitante, los ciudadanos JHON EDWIN VASQUEZ CAMPUZANO, ANGELA MARIA SALAZAR SALAZAR y SANDRA MILENA GOMEZ DUQUE, presuntamente se encontraban incursos en presunta causal de inhabilidad al haber celebrado contratos con la ALCALDÍA y CONCEJO de MANZANARES -CALDAS dentro del año anterior a la fecha de las elecciones programadas para el 29 de octubre de 2023.

Por Auto del 25 de octubre de 2023 el Despacho asumió el conocimiento del asunto, decretó pruebas e incorporó documentos al expediente, y a su vez, dispuso que “Una vez cursados los trámites de rigor y cumplido el término dispuesto en el precitado Auto, TRASLÁDESE POR UN (1) DÍA sin acto administrativo adicional, el expediente que contiene la solicitud de revocatoria de inscripción con radicado CNE-E-DG-2023040134 a los SUJETOS PROCE SALES, INTERVINIENTES y al MINISTERIO PÚBLICO, a efectos de garantizar el derecho de contradicción y defensa, así como para contribuir a la pronta adopción de decisiones conforme a lo establecido en los artículos 34 y 35 del Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Administrativo.

El traslado ordenado finalmente fue conocido por el suscrito a través de comunicación del viernes 27 de octubre de 2023.

1.2. Imposibilidad de decidir de fondo la solicitud de Revocatoria de la

Administrativo.

El traslado ordenado finalmente fue conocido por el suscrito a través de comunicación del viernes 27 de octubre de 2023.

1.2. Imposibilidad de decidir de fondo la solicitud de Revocatoria de la Inscripción de Candidatos por falta de competencia temporal del Consejo Nacional Electoral.

El inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política establece que “Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso”.

A su turno, en el numeral 12 del artículo 265 la Constitución prevé que el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos po líticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, con la atribución,Resolución No. 16616 de 2023 Página 5 de 15 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de los ciudadanos JHON EDWIN VASQUEZ CAMPUZANO, ANGELA MARIA SALAZAR SALAZAR y SANDRA MILENA GOMEZ DUQUE inscritos por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” al CONCEJO Municipal de MANZANARES-CALDAS, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-040134.

entre otras de, “Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones

del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-040134.

entre otras de, “Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley . En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos”.

En desarrollo de los citados preceptos constitucionales, el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 reglamentó la posibilidad de modificar las inscripciones de los candidatos en los siguientes casos:

ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCION ES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.

Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. Si la fecha de la nueva inscripción no permite la modificación de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice para la votación, los votos consignados a favor del candidato fallecido se computarán a favor del inscrito en su reemplazo.

de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice para la votación, los votos consignados a favor del candidato fallecido se computarán a favor del inscrito en su reemplazo. La muerte deberá acreditarse con el certificado de defunción. La renuncia a la candidatura deberá presentarla el renunciante directamente o por conducto de los inscriptores, ante el funcionario electoral correspondiente. (Resaltado fuera de texto)

De manera que, según la norma citada, cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación.

Como es de público conocimiento, la votación objeto de la inscripción de la candidatura que se revisa dentro del presente trámite, se llevaría a cabo el pasado 29 de octubre de 2023. En efecto de ello, la revocatoria de la insc ripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podía darse a más tardar, antes del 29 de septiembre de 2023 conforme a las normas citadas.

Ahora bien, más allá del término establ ecido en la norma para la modificación de inscripciones de candidatos, dado que la solicitud que dio inicio a este trámite estaba dirigida a la revocatoria del acto de inscripción de la candidatura de unos ciudadanos para las elecciones territoriales celeb radas el pasado 29 de octubre de 2023, y que dichos comicios efectivamente ya se llevaron a cabo, es posible inferir que la facultad del Consejo Nacional Electoral para atender de fondo la solicitud mencionada se ha

para las elecciones territoriales celeb radas el pasado 29 de octubre de 2023, y que dichos comicios efectivamente ya se llevaron a cabo, es posible inferir que la facultad del Consejo Nacional Electoral para atender de fondo la solicitud mencionada se ha agotado, puesto que la condición de cand idato de los ciudadanos inscritos culminó con la celebración del certamen electoral, razón por la cual la organización electoral ha perdido competencia para hacer cualquier pronunciamiento al respecto. No resulta posible ni lógica ni jurídicamente revocar la inscripción de una candidatura a un cargo de elección popular cuya votación ya fue ejercida por la ciudadanía conforme a la ley.

En adición a lo anterior, ha dicho el Consejo de Estado que “La competencia, entendida como un elemento de validez de los actos administrativos, cobra vital importancia en el análisis de legalidad de estos, puesto que, si bien como se precisó en el extracto jurisprudencial trasuntado, aquel no es intrínseco a la estructura y contenido de la decisión, sí lo es frente a la limitación de las potestades de cualquier autoridad para definir determinada situación jurídica. Lo anterior significa que la competencia se acompasa a lo que resultaría ser el marco de acción de las entidadesResolución No. 16616 de 2023 Página 6 de 15 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de los ciudadanos JHON EDWIN VASQUEZ CAMPUZANO, ANGELA MARIA SALAZAR SALAZAR y SANDRA MILENA GOMEZ DUQUE inscritos por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” al

INSCRIPCIÓN de la candidatura de los ciudadanos JHON EDWIN VASQUEZ CAMPUZANO, ANGELA MARIA SALAZAR SALAZAR y SANDRA MILENA GOMEZ DUQUE inscritos por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” al CONCEJO Municipal de MANZANARES-CALDAS, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-040134.

públicas, el cual previamente debe estar definido por la Ley, ello con el fin de que estas puedan reglamentar, ejecutar o concretar los postulados de las normas superiores con estricta sujeción de las facultades, funciones y capacidades que cada una tiene en virtud de su propia naturaleza y conforme a las condiciones de su creación. (…) El mentado factor de validez necesariamente se relaciona con el principio de legalidad, en tanto el hecho de delimitar qué autoridad debe resolver un asunto específico, se constituye en una restricción indispensable en el m odelo de Estado Social y Democrático de Derecho, habida cuenta de que propende por garantizar la uniformidad en el actuar de su agentes, precaver el ejercicio arbitrario del poder público, dar prevalencia a la igualdad material ante la administración y consolidar el rango jerárquico de los entes públicos en razón de la relevancia de los asuntos a resolver y su necesidad de legitimidad, discusión democrática y nivel de responsabilidad”

De acuerdo con lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral ha perdido la competencia para resolver la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatos a las elecciones programadas para el pasado 29 de octubre de 2023.

Concepto en sentido estricto.

De acuerdo con lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral ha perdido la competencia para resolver la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatos a las elecciones programadas para el pasado 29 de octubre de 2023.

Concepto en sentido estricto.

El Ministerio Público considera respetuosamente que el Consejo Nacional Electoral ha perdido la competencia para resolver la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatos a las elecciones programadas para el pasado 29 de octubre de 2023, porque la votación correspondiente de la ciudadanía ya se surtió en la correspondiente celebración del certamen electoral, y en la fecha programada. (…)”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. MARCO NORMATIVO.

2.1.1. Constitucional.

“(…) ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones d e Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas , en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

(…)

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

(…)

ARTÍCULO 265 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

(…)

ARTÍCULO 265 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.

(…)Resolución No. 16616 de 2023 Página 7 de 15 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de los ciudadanos JHON EDWIN VASQUEZ CAMPUZANO, ANGELA MARIA SALAZAR SALAZAR y SANDRA MILENA GOMEZ DUQUE inscritos por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” al CONCEJO Municipal de MANZANARES-CALDAS, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-040134.

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”.

(Negrillas y Subrayado fuera de texto).

2.1.2. Ley 617 de 20002.

“(…) ARTICULO 37. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. El artículo 95 de la

(Negrillas y Subrayado fuera de texto).

2.1.2. Ley 617 de 20002.

“(…) ARTICULO 37. INHABILIDADES PARA SER ALCALDE. El artículo 95 de la

Ley 136 de 1994, quedará así:

"Artículo 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:

1. Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejer cicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.

3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o

terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.

4. Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grad o de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.

5. Haber desempeñado el cargo de contralor o personero del respectivo municipio en un periodo de doce (12) meses antes de la fecha de la elección. (…)”.

2.1.3. Ley 1475 de 20113

“(…) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones

2 “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la

Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional” 3 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 16616 de 2023 Página 8 de 15 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de los ciudadanos JHON EDWIN VASQUEZ CAMPUZANO, ANGELA MARIA SALAZAR SALAZAR y SANDRA MILENA GOMEZ DUQUE inscritos por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE “ASI” al CONCEJO Municipal de MANZANARES-CALDAS, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-040134.

de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran in cursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad . Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. (…)”.

2.1.4. Ley 1437 de 20114.

“(…) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.

Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se

Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.

(…).

AR

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