CNE - Resolución 16618 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 16618 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 16618 de 2023 (20 de diciembre)
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JEYSON ANDRÉS NAVARRETE PINZÓN identificado con cédula de ciudadanía 1.073.532.816, aspirante a la ALCALDÍA del Municipio GACHANCIPÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, avalado por la COALICIÓN “CONSTRUYAMOS JUNTOS GACHANCIPÁ” conformada por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO y el MOVIMIENTO POLÍTICO INDEPENDIENTES , con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente No. CNEE-DG-2023-039086.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado a través del correo electrónico, el día 18 de septiembre del 2023, identificado con el número CNE-E-DG-2023-039086, el ciudadano MILCÍADES REYES, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.754.695, puso de presente la presunta inscripción irregular de la ca ndidatura de l señor JEYSON ANDRÉS NAVARRETE PINZÓN a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE GACHANCIPÁ - CUNDINAMARCA, por considerar que se
irregular de la ca ndidatura de l señor JEYSON ANDRÉS NAVARRETE PINZÓN a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE GACHANCIPÁ - CUNDINAMARCA, por considerar que se encontraba inhabilitado de acuerdo con la causal dispuesta en el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, por medio del cual se modific a el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994 . La solicitud se fundamentó en los siguientes hechos:
“(...)
QUE MEDIANTE ANEXO 3 CARTA SOBRE LA CONFORMACIÓN DE CONSORCIO
O UNIONES TEMPORALES, DENTRO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE
INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, LEGAL Y FINANCIERA, PARA EL
CONTRATO DE OBRA CUYO OBJETO ES CONSTRUCCIÓN DE SKATEPARK EN LA VILLA OLÍMPICA DEL MUNICIPIO DE GANCHANCIPÁ -CUNDINAMARCA”, el señor JEYSON ANDRÉS NAVARRETE PINZÓN, figura como reemplazo del representante legal del consorcio INESGACHA, tal como figura en el mencionado documento y el cual puede ser consultado en el SECIP 1 o en el siguiente enlace, (…)Resolución 16618 de 2023 Página 2 de 8
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JEYSON ANDRÉS NAVARRETE PINZÓN identificado con cédula de ciudadanía 1.073.532.816, aspirante a la ALCALDÍA del Municipio GACHANCIPÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, avalado por la COALICIÓN
aspirante a la ALCALDÍA del Municipio GACHANCIPÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, avalado por la COALICIÓN “CONSTRUYAMOS JUNTOS GACHANCIPÁ” conformada por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO y el MOVIMIENTO POLÍTICO INDEPENDIENTES, con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-039086.
De acuerdo a lo establecido en la norma (…) el candidato JEYSON ANDRÉS NAVARRETE PINZÓN, identificado con cédula de ciudadanía número 1.073.532.816 de Gachancipá, se encuentra inmerso en la inhabilidad establecida en la Ley 617 de 2000, artículo 37 numeral 3.
(…)
PRETENCIONES
1. Se revoque la inscripción del candidato JEYSON ANDRÉS NAVARRETE
PINZÓN.
(…)”
1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el día 28 de septiembre del 2023, le correspondió al despacho del Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023-039086.
1.3. El día 29 de julio de 2023 se aceptó la candidatura del señor JEYSON ANDRÉS NAVARRETE PINZÓN, identificado con cédula de ciudadanía 1.073.532.816 a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE GACHANCIPÁ -CUNDINAMARCA mediante Formulario E6ALC151000005631001, de la Registra duría Nacional del Estado Civil. Además, se tiene
MUNICIPAL DE GACHANCIPÁ -CUNDINAMARCA mediante Formulario E6ALC151000005631001, de la Registra duría Nacional del Estado Civil. Además, se tiene constancia de su inscripción en la lista definitiva de candidatos, en el Formulario
E8ALC151000005631001.
1.4. Mediante Resolución No. 12529 del 05 de octubre de 2023, la Corporación decidió negar la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano JEYSON ANDRÉS NAVARRETE PINZÓN , quien aspir ó a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE GACHANCIPÁ - CUNDINAMARCA, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-039086.
1.5. Conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, por medio de la cual se erigió el calendario electoral, se estableció que el día 29 de octubre de 2023, se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales, en todos el territorio de Colombia.
1.6. Que mediante documento electoral E26 de la Registraduría Nacional del Estado Civil se encontró que el señor JEYSON ANDRÉS NAVARRETE PINZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.073.532.816 no fue declarado electo como ALCALDE MUNICIPAL DE GACHANCIPÁ, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA para el periodo constitucional 2024-2027.1
ciudadanía No. 1.073.532.816 no fue declarado electo como ALCALDE MUNICIPAL DE GACHANCIPÁ, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA para el periodo constitucional 2024-2027.1
1 Documento consultado en el siguiente Link https://escrutinios-2023.registraduria.gov.co/publishedResolución 16618 de 2023 Página 3 de 8
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JEYSON ANDRÉS NAVARRETE PINZÓN identificado con cédula de ciudadanía 1.073.532.816, aspirante a la ALCALDÍA del Municipio GACHANCIPÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, avalado por la COALICIÓN “CONSTRUYAMOS JUNTOS GACHANCIPÁ” conformada por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO y el MOVIMIENTO POLÍTICO INDEPENDIENTES, con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-039086.
1.7. El 26 de octubre de 2023, se allegó escrito a los correos electrónicos cnenotificaciones@cne.gov.co y atencionalciudadano@cne.gov.co bajo radicado CNE-E-DG2023-059205 en el cual “ DENUNCIA PROTEJAMOS” advirtió la presunta inhabilidad en la que estaría incurso el señor JEYSON ANDRÉS NAVARRETE PINZÓN en relación con la causal contenida en el Artículo 37 de la Ley 617 del 2000 por medio del cual se modifica el Artículo 95 de la 136 de 1994.
causal contenida en el Artículo 37 de la Ley 617 del 2000 por medio del cual se modifica el Artículo 95 de la 136 de 1994.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que: “ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electo ral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en eleccion es de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y polít icas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (…) (Subrayado fuera de texto original) (…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos estánResolución 16618 de 2023 Página 4 de 8
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JEYSON ANDRÉS NAVARRETE PINZÓN identificado con cédula de ciudadanía 1.073.532.816, aspirante a la ALCALDÍA del Municipio GACHANCIPÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, avalado por la COALICIÓN “CONSTRUYAMOS JUNTOS GACHANCIPÁ” conformada por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO y el MOVIMIENTO POLÍTICO INDEPENDIENTES, con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-039086.
incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (Subrayado fuera de texto original) (…)” 2.2. Ley 1475 de 2011.
incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (Subrayado fuera de texto original) (…)” 2.2. Ley 1475 de 2011.
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran in cursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las qu e se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
(…)
Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.
Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promot ores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.
(…)
ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en qu e los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.
En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones. La inscripción de candidatos para la nuevaResolución 16618 de 2023 Página 5 de 8
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convocatoria a nuevas elecciones. La inscripción de candidatos para la nuevaResolución 16618 de 2023 Página 5 de 8
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JEYSON ANDRÉS NAVARRETE PINZÓN identificado con cédula de ciudadanía 1.073.532.816, aspirante a la ALCALDÍA del Municipio GACHANCIPÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, avalado por la COALICIÓN “CONSTRUYAMOS JUNTOS GACHANCIPÁ” conformada por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO y el MOVIMIENTO POLÍTICO INDEPENDIENTES, con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-039086.
elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.
ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.
Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripció n, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso
modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos cand idatos hasta ocho (8) días antes de la votación.
(…)”
2.3. Ley 1437 de 2011.
“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. (…)”
3. CONSIDERACIONES
El inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política dispone que aquellas inscripciones de candidatos que se encuentren incursos en causal de inhabilidad serán revocadas por el Consejo Nacional Electoral, con respeto al debido proceso. En concorda ncia, el numeral 12 del artículo 265 atribuye a esta Corporación la responsabilidad de llevar los procesos mediante los cuales se decida la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista ple na prueba de la causal de revocatoria Constitucional o Legal en la que haya incurrido el candidato. En ese sentido, es menester advertir que la Corporación si bien no cuenta con un procedimiento especial para resolver las solicitudes de revocatoria de candidatos, ante la falta de una regulación normativa específica,
Constitucional o Legal en la que haya incurrido el candidato. En ese sentido, es menester advertir que la Corporación si bien no cuenta con un procedimiento especial para resolver las solicitudes de revocatoria de candidatos, ante la falta de una regulación normativa específica, se ciñó de manera rigurosa al procedimiento administrativo común y principal del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Adicionalmente, se tuvo en consideración para estudiar, investigar y resolver las solicitudes de revocatorias, la oportunidadResolución 16618 de 2023 Página 6 de 8
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JEYSON ANDRÉS NAVARRETE PINZÓN identificado con cédula de ciudadanía 1.073.532.816, aspirante a la ALCALDÍA del Municipio GACHANCIPÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, avalado por la COALICIÓN “CONSTRUYAMOS JUNTOS GACHANCIPÁ” conformada por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO y el MOVIMIENTO POLÍTICO INDEPENDIENTES, con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-039086.
procesal para modificar las inscripciones por causas constitucionales y/o legales, consignada en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011: (…) “cuando se trate de revocato ria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la
legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio d e lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. (…) De igual manera, se consideró la fecha de la elección, que conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, que estableció el calendario electoral, determinó que el 29 de octubre de 2023, se llevaron a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales en Colombia. Aunado a lo anterior, es menester recordar que el artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo otorga a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la competencia para conocer de los casos de nulidad electoral, razón por la cual, esta Corporación carece de competencia para conocer de los mismos. En ese sentido, teniendo en cuenta que culminó el término para resolver las solicitudes de revocatoria de inscripciones de candidatos por parte del Consejo Nacional Electoral, dado que el certamen electoral acaeció el 29 de octubre de 2023, y que, conforme a lo dispuesto por e l artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo ostenta la competencia para conocer de los procesos de nulidad electoral, en el caso sub examine opera el fenómeno conocido como carencia de objeto. Al respecto, la Corte Constitucional2 explicó que este fenómeno opera cuando la acción
de lo Contencioso Administrativo ostenta la competencia para conocer de los procesos de nulidad electoral, en el caso sub examine opera el fenómeno conocido como carencia de objeto. Al respecto, la Corte Constitucional2 explicó que este fenómeno opera cuando la acción pierde su razón de ser debido a la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la solicitud, en ese sen tido, cualquier orden de la Autoridad Administrativa caería en el vacío. En virtud de lo anterior, no es procedente pronunciarse sobre los hechos puestos en conocimiento al despacho sustanciador, debido a dos circunstancias principales: i) la Sala Plena de esta Corporación, mediante Resolución No. 12529 del 05 de octubre de 2023 negó, la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JEYSON ANDRÉS NAVARRETE PINZÓN , identificado con cédula de ciudadanía 1.073.532.816, quien aspira ba a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE GACHANCIPÁ - CUNDINAMARCA por la COALICIÓN "CONSTRUYAMOS JUNTOS GACHANCIPÁ " conformada por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO y MOVIMIENTO POLÍTICO INDEPENDIENTES, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-039086.; y ii) que mediante formulario E26 de la
2 Sala Novena de la Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 070 del 17 de marzo del 2023. MP: José Fernando Reyes Cuartas.Resolución 16618 de 2023 Página 7 de 8
2 Sala Novena de la Corte Constitucional. Sentencia de Tutela 070 del 17 de marzo del 2023. MP: José Fernando Reyes Cuartas.Resolución 16618 de 2023 Página 7 de 8
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JEYSON ANDRÉS NAVARRETE PINZÓN identificado con cédula de ciudadanía 1.073.532.816, aspirante a la ALCALDÍA del Municipio GACHANCIPÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, avalado por la COALICIÓN “CONSTRUYAMOS JUNTOS GACHANCIPÁ” conformada por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO y el MOVIMIENTO POLÍTICO INDEPENDIENTES, con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-039086.
Registraduría Nacional del Estado Civil se encontró que el señor JEYSON ANDRÉS NAVARRETE PINZÓN, identificado con cédula de ciudadanía 1.073.532.816 no fue declarado electo como ALCALDE MUNICIPAL DE GACHANCIPÁ , DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA. Se colige de lo anterior, que esta Corporación no es competente para revocar la inscripción de candidaturas cuando las elecciones ya han sido declaradas. Bajo esta égida, cualquier persona puede ejercer ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la acción de nulidad electoral contra el acto que declara una elección popular, por las causales previstas en el artículo 275 del Código de Procedimiento Administr ativo y de lo Contencioso
égida, cualquier persona puede ejercer ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la acción de nulidad electoral contra el acto que declara una elección popular, por las causales previstas en el artículo 275 del Código de Procedimiento Administr ativo y de lo Contencioso Administrativo, en el término de caducidad señalado en el artículo 164, numeral 2, literal a) del mismo Código. Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JEYSON ANDRÉS
NAVARRETE PINZÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 1.073.532.816 a la ALCALDÍA de GACHANCIPÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, avalado por la COALICIÓN “CONSTRUYA MOS JUNTOS GACHANCIPÁ” conformada por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO y el MOVIMIENTO POLÍTICO INDEPENDIENTES, con ocasión a las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente No.
CNE-E-DG-2023-039086.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente Resolución por conducto de la Subsecretaría de esta Corporación, conforme al artículo 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a quienes se relacionan a continuación: - A DENUNCIA PROTEJAMOS al correo electrónico denunciemos123@outlook.com - Al señor JEYSON ANDRÉS NAVARRETE PINZÓN al correo electrónico
inesconsas@gmail.com - Al MINISTERIO P ÚBLICO a los correos electrónicos
- A DENUNCIA PROTEJAMOS al correo electrónico denunciemos123@outlook.com - Al señor JEYSON ANDRÉS NAVARRETE PINZÓN al correo electrónico
inesconsas@gmail.com - Al MINISTERIO P ÚBLICO a los correos electrónicos notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, rbustos@procuraduria.gov.co , phiguera@procuraduria.gov.co , pihima@hotmail.com y rbustosbrasbi1@yahoo.com - A la Coalición “CONSTRUYAMOS JUNTOS GACHANCIPÁ” a los correos electrónicos cundinamarca@independientesco.com / movimiento@independientesco.comResolución 16618 de 2023 Página 8 de 8
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JEYSON ANDRÉS NAVARRETE PINZÓN identificado con cédula de ciudadanía 1.073.532.816, aspirante a la ALCALDÍA del Municipio GACHANCIPÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, avalado por la COALICIÓN “CONSTRUYAMOS JUNTOS GACHANCIPÁ” conformada por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO y el MOVIMIENTO POLÍTICO INDEPENDIENTES, con ocasión a las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023; dentro del expediente No. CNE-E-DG-2023-039086.
ARTÍCULO TERCERO : Por intermedio de la Subsecretar ía de esta Corporación LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el
LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De presentarse, ha de ser por escrito mediante el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co ; o en físico, en
la sede alterna del Consejo Nacional Electoral: Carrera 7 #32-42, San Martín Centro Comercial, zona sur oriental, piso cuarto (4º) – Bogotá D.C.
ARTÍCULO QUINTO: En firme esta decisión, ARCHÍVESE el expediente
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C. a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente Magistrado Ponente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
Aprobado en la Sala Plena, el (20) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Asesoría Secretaria General
Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo
Revisado para firma por: Aly Díaz y Roberto Rodríguez Carrera – Asesor
Proyectó: Juan José Romero Oviedo _JJO
Radicado No. CNE-E-DG-2023-039086.