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CNE - Resolución 16628 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 16628 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 16628 DE 2023 (20 de diciembre)

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de no tener en cuenta la votación obtenida por el ciudadano DIEGO JOHANY ESCOBAR GUINEA inscrito a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de CUNDINAMARCA por la Coalición integrada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y EL MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” , para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado

CNE-E-DG-2023-062260.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, 1437 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado ante la Corporación el 31 de octubre de 2023, la ciudadana NORVI STEFANIA NOVA HERNÁNDEZ, solicitó no tener en cuenta la votación obtenida por el ciudadano DIEGO JOHANY ESCOBAR GUINEA inscrito al a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de CUNDINAMARCA, inscrito por la Coalición integrada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y EL MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, por configurarse una presunta inhabilidad, en los siguientes términos:

“(…) PETICIÓN

autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, por configurarse una presunta inhabilidad, en los siguientes términos:

“(…) PETICIÓN

1. Solicito al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL que NO se tenga en cuenta bajo ninguna índole la votación obtenida por el señor DIEGO JOHANY ESCOBAR GUINEA en las elecciones regionales celebradas el pasado 29 de octubre 2023, para el cargo de diputado del depart amento de Cundinamarca, lo anterior como quiera que el citado señor fue sancionado con destitución e inhabilidad general durante entre nueve (9) años encontrándose vigente dicha sanción.

(…)”

1.1.1 Con la solicitud se adjuntó los siguientes medios probatorios:

1.1.1.1 Copia del Fallo con Radicado: IUS-2016-58749/IUC-D-2016-57-860016 emitido por la Procuraduría General de la Nación.Resolución No. 16628 de 2023 Página 2 de 8 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de no tener en cuenta la votación obtenida por el ciudadano DIEGO JOHANY ESCOBAR GUINEA inscrito a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de CUNDINAMARCA por la Coalición integrada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y EL MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-062260

1.2. Mediante Acta de reparto del 21 de noviembre de 2023, le correspondió al Magistrado

para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-062260

1.2. Mediante Acta de reparto del 21 de noviembre de 2023, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicados CNE-E-DG-2023-062260.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. MARCO NORMATIVO.

2.1.1. Constitucional.

“(…)

ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

(…)

ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos polític os y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

(….)

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

(…)

representación en el Congreso.

(….)

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

(…)

ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

(…)”. (Negrillas y Subrayado fuera de texto).Resolución No. 16628 de 2023 Página 3 de 8 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de no tener en cuenta la votación obtenida por el ciudadano DIEGO JOHANY ESCOBAR GUINEA inscrito a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de CUNDINAMARCA por la Coalición integrada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y EL MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-062260

2.1.2. Ley 1475 de 20111

para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-062260

2.1.2. Ley 1475 de 20111

“(…) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidat os, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad . Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. (…)”.

2.1.3. Ley 1437 de 20112.

“(…) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por l eyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.

(…).

ARTÍCULO 139. NULIDAD ELECTORAL. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los ac tos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.

En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales

podrá pedir la nulidad de los ac tos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.

En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección.

(…)

ARTÍCULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENT AR LA DEMANDA. La demanda deberá ser presentada

(…)

2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: a) Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días. Si la elección se declara en audiencia pública el término se contará a partir del día siguiente; en los demás casos de elección y en los de nombramientos se cuenta a partir del día siguiente al de su publicación efectuada en la forma prevista en el inciso 1o del artículo 65 de este Código.

(…)

ARTÍCULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando:

(…)

1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 16628 de 2023 Página 4 de 8

procesos electorales y se dictan otras disposiciones” 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 16628 de 2023 Página 4 de 8 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de no tener en cuenta la votación obtenida por el ciudadano DIEGO JOHANY ESCOBAR GUINEA inscrito a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de CUNDINAMARCA por la Coalición integrada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y EL MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-062260

5. Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad. (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:

3.1. DE LAS APORTADAS EN LA SOLICITUD

3.1.1. Copia del Fallo con Radicado: IUS -2016-58749/IUC-D-2016-57-860016 emitido por la Procuraduría General de la Nación

3.2. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO

3.2.1. Copia de formulario E-26 CON, del 4 de noviembre de 2023, del cual se extrae, la siguiente información:Resolución No. 16628 de 2023 Página 5 de 8 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de no tener en cuenta la votación obtenida

información:Resolución No. 16628 de 2023 Página 5 de 8 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de no tener en cuenta la votación obtenida por el ciudadano DIEGO JOHANY ESCOBAR GUINEA inscrito a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de CUNDINAMARCA por la Coalición integrada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y EL MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-062260

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA.

De conformidad con el artículo 265 Superior, corresponde a esta Corporación, regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, propendiendo por el desarrollo de los certámenes democráticos en condiciones de plenas garantías; así como decidir sobre las solicitudes de revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas, cuando exista plena prueba de causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos Constitucionales y legales.

4.2. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LAS REVOCATORIAS DE INSCRIPCIÓN DE

CANDIDATURAS.

En relación con las características que reviste la figura de la revocatoria de inscripción de candidaturas, se tienen los siguientes presupuestos: i) es una acción de orden Constitucional y de naturaleza pública que puede ser presentada por cualquier ciudadano; ii) no existe un procedimiento especial para su trámite; iii) es un mecanismo preventivo, mediante el cual se ejerce un control en sede administrativa de los actos de inscripción de candidaturas dentro del marco de

naturaleza pública que puede ser presentada por cualquier ciudadano; ii) no existe un procedimiento especial para su trámite; iii) es un mecanismo preventivo, mediante el cual se ejerce un control en sede administrativa de los actos de inscripción de candidaturas dentro del marco de la d emocracia representativa y participativa; iv) tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales en virtud del derecho a la conformación, ejercicio y control del poder político para elegir y ser elegido; y v) se requiere plena prueba sobre la causal invocada para que opere.

En virtud de lo anterior y como se mencionó anteriormente, el ordenamiento jurídico no estableció un procedimiento especial para tal efecto, y en consecuencia, las actuaciones que se adelantan con miras a revocar inscripciones de candidaturas por parte de esta Autoridad Electoral, deben atender al principio del debido proceso al tenor del artículo 29 Superior, garantizándose los postulados previstos en el artículo 34 del Código de Procedim iento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, citado ut supra.

5. DEL CASO EN CONCRETO

Observa esta Corporación que la presente actuación administrativa tiene su origen en la solicitud radicada el 31 de octubre de 2023 y sometida a reparto el 21 de noviembre de la misma anualidad, mediante la cual se instauró solicitud de no tener en cuenta los votos obtenidos por el ciudadano DIEGO JOHANY ESCOBAR GUINEA inscrito al a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de CUNDINAMARCA, inscrito por la Coalición integrada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANOResolución No. 16628 de 2023 Página 6 de 8

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de no tener en cuenta la votación obtenida por el ciudadano DIEGO JOHANY ESCOBAR GUINEA inscrito a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de CUNDINAMARCA por la Coalición integrada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y EL MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-062260

y EL MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” , por presuntamente estar inhabilitado por nueve (9) años.

Atendiendo lo anterior, seria del caso estudiar de fondo l a solicitud incoada, no obstante, advierte la Corporación que, frente al caso particular, obra en el plenario el acto administrativo de la declaratoria de elección contenida en el formulario electoral E-26 CON3, lo que deriva en perdida de competencia por parte de la Corporación.

En efecto, la jurisprudencia emitida por el máximo órgano de lo contencioso administrativo, en relación con la declaratoria de elección y perdida de competencia de la autoridad administrativa electoral, ha señalado que:

“(…) el acto que declara la elección es un acto definitivo, teniendo en cuenta que contra éste no procede ningún recurso, pues cualquier reclamación que se hagan sobre irregularidades en el proceso electoral se deben realizar con anterioridad a la declaratoria de la elección, pues dicha decisión se encuentra revestida de legalidad y sólo puede ser cuestionada ante el juez contencioso administrativo. (…)”4.

En tal sentido, al representar la declaratoria de la elección un acto de ejecución del proceso electoral

pues dicha decisión se encuentra revestida de legalidad y sólo puede ser cuestionada ante el juez contencioso administrativo. (…)”4.

En tal sentido, al representar la declaratoria de la elección un acto de ejecución del proceso electoral mediante el cual se soporta la consolidación de los resultados de la votación, se concluye que la existencia de tal decisión representa la pérdida de c ompetencia para emitir pronunciamientos de fondo en esta sede administrativa, toda vez que por expresa disposición de los artículos 139 y 275 de la Ley 1437 de 2011, corresponderá el examen de legalidad del acto de elección, siempre que se invoque a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

En este orden de ideas y teniendo en cuenta que la declaratoria de elección emerge en un acto definitivo que se encuentra revestido de presunción de legalidad y que, sin perjuicio de haberse asumido conocimiento en la presente actuación administrativa de la solicitud, en la cual se garantizó lo establecido en el artículo 29 Constitucional frente a la observancia de las formas propias de cada juicio, no resulta procedente analizar en esta instancia los elementos d e la prohibición aducida, al agotarse la competencia funcional para tal efecto, en la medida que el sujeto investigado ya no detenta la calidad de candidato y en consecuencia resulta inane emitir una decisión en virtud de la carencia actual de objeto.

Atendiendo lo anterior, es de indicar que el instituto jurídico de la carencia de objeto representa una extinción de la causa a proveer, en la medida que cesa la causa petend5, lo cual conduce a la

3 Ver numeral 3.2.1 4 Consejo de Estado - Sala De Lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda - M.P. Gerardo Arenas M.- Fecha: 23

3 Ver numeral 3.2.1 4 Consejo de Estado - Sala De Lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda - M.P. Gerardo Arenas M.- Fecha: 23 de enero de 2013 – Rad. 11001-03-15-000-2012-01936-00(AC) 5 Solicitud de revocatoria de inscripción de candidaturaResolución No. 16628 de 2023 Página 7 de 8 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de no tener en cuenta la votación obtenida por el ciudadano DIEGO JOHANY ESCOBAR GUINEA inscrito a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de CUNDINAMARCA por la Coalición integrada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y EL MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-062260

decisión inhibitoria en la presente naturaleza administrativa. Al respecto, el Consejo de Estado6, ha indicado:

“(…) que es posible que se presente la sustracción de materia por no existir pretensiones que atender, motivo que conduciría a dictar fallo inhibitorio, dado que carece de objeto cualquier pronunciamiento de fondo. Lo anterior, habida cuenta de que la sust racción de materia, admitida como causal para inhibirse, en este caso aparece por cuanto la relación sustancial o material que originó la litis ha variado (…).”

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de no tener en cuenta los votos obtenidos por el ciudadano DIEGO JOHANY ESCOBAR GUINEA inscrito

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de no tener en cuenta los votos obtenidos por el ciudadano DIEGO JOHANY ESCOBAR GUINEA inscrito a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de CUNDINAMARCA, inscrito por la Coalición integrada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y EL MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023 , con fundamento en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, a los

siguientes destinatarios:

SUJETO PROCESAL CALIDAD DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN

NORVI STEFANIA NOVA

HERNÁNDEZ SOLICITANTE stefanianova28@gmail.com

DIEGO JOHANY ESCOBAR

GUINEA CANDIDATO diegoescobarguinea@gmail.com

PARTIDO LIBERAL Y

MOVIMIENTO

ALTERNATIVO INDÍGENA Y

SOCIAL “MAIS”

COALICIÓN POLÍTICA

direccion.juridica@partidoliberal.org.co maisejecutivonacional@gmail.com juridicamaisnacional@gmail.com maissecretariageneral@gmail.com

CARMEN LILIANA ACOSTA

CARDOZO

PROCURADOR 12

JUDICIAL II PARA

ASUNTOS

ADMINISTRATIVOS

cacosta@procuraduria.gov.co e-seramirez@procuraduria.gov.co

CARMEN LILIANA ACOSTA

CARDOZO

PROCURADOR 12

JUDICIAL II PARA

ASUNTOS

ADMINISTRATIVOS

cacosta@procuraduria.gov.co e-seramirez@procuraduria.gov.co

6 Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo - Sentencia de 17 de noviembre de 2006, M.P. Héctor Romero DíazResolución No. 16628 de 2023 Página 8 de 8 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de no tener en cuenta la votación obtenida por el ciudadano DIEGO JOHANY ESCOBAR GUINEA inscrito a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL de CUNDINAMARCA por la Coalición integrada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y EL MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS”, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-062260

SUJETO PROCESAL CALIDAD DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN

NELSON JAVIER LOTA

RODRIGUEZ

PROCURADOR 3 JUDICIAL

II PARA ASUNTOS

ADMINISTRATIVOS

nlota@procuraduria.gov.co procjudadm3@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO TERCERO: RECURSO DE REPOSICIÓN procede de conformidad con el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

BENJAMÍN ORTIZ TORRES

Magistrado Ponente

Aprobada en sala plena del 20 de diciembre de 2023

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa.

Aprobó: Uriel López Vaca. ULV

Revisó: Laureano Gómez L. L.G.L

Proyectó: Daniela Arcila Restrepo DAR

Radicado: CNE-E-DG-2023-062260

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