CNE - Resolución 16631 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 16631 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 16631 DE 2023 (20 de diciembre)
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano DAVID ALFONSO MUNERA CAVADIA avalado por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO a la GOBERNACIÓN de BOLÍVAR, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-042181.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito del 18 de agosto de 2023, la ciudadana RODOLFO VECINO ACEVEDO solicitó la revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano DAVID ALFONSO MUNERA CAVADIA, avalado por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos:
“(…) Yo, RODOLFO VECINO ACEVED Ciudadano, mayor de edad instauro denuncia en contra del señor DAVID MÚNERA CAVADIA, actual aspirante a la gobernación de Bolívar, por transgredir las normas electorales en cuanto a los términos establecidos en doble militancia.
HECHOS
en contra del señor DAVID MÚNERA CAVADIA, actual aspirante a la gobernación de Bolívar, por transgredir las normas electorales en cuanto a los términos establecidos en doble militancia.
HECHOS
1. En el año 2019 se conformó una coalición de los partidos y movi mientos de izquierda y alternativos, PDA, MAIS, UP, PARTIDO COMUNISTA, GUILLERMO MARIN Y COLOMBIA HUMANA, esa coalición se llamó alternativa Cartagena.
2. Por el PDA nos presentamos 3 candidatos, 2 por MAIS, 2 PC, 2 Colombia Humana y así hasta completar los 19 aspirantes al concejo de Cartagena.
3. Por voto preferente de esa coalición salió elegido el compañero JAVIER JULIO BEJARANO del partido MAIS, por mayor votación, siguiendo en segundo orden el compañero DAVID MUNERA CAVADIA PDA, y en tercer lugar El suscr ito Rodolfo
Vecino Aceved PDA.
4. El compañero Javier Julio renuncio este año en el mes de Julio, para aspirar a la alcaldía de Cartagena, y el compañero MUNERA reclamo la curul por ser el segundo que seguía en el orden.
Se considera que no es una acción legal y legítima del compañero porqué el estaría incurriendo en DOBLE MILITANCIA ya qué se inscribió como candidato a laResolución No. 16631 de 2023 Página 2 de 14
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano DAVID ALFONSO MUNERA CAVADIA avalado por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD &
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano DAVID ALFONSO MUNERA CAVADIA avalado por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO a la GOBERNACIÓN de BOLÍVAR, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-042181.
Gobernación de Bolívar por el partido DIGNIDAD Y COMPROMISO para las próximas elecciones a celebrar el 29 de octubre del 2023.
Se advierte que realizó su inscripción por esa colectividad y que NO RENUNCIO al PDA, y asumió la curul vacante con ocasión a la renuncia de JAVIER JULIO BEJARANO, a pesar de estar militando en otro partido “al PDA al que ya no pertenece”, ante el presidente del concejo de Cartagena se le envío todos los documentos que soportan nuestro reclamo, haciendo la observancia de los hechos aquí narrados.
Adjunto pruebas necesarias para establecer lo aquí expresado, que están en mi cautela, y que se tengan en cuenta los documentos de inscripción de la candidatura del 2019 tales como E6 y E8, como los mismos necesarios para la inscripción de la presente candidatura, so pena de exhortar a los partidos a los Cuales pertenece, para que adelant en las investigaciones correspondientes a nivel interno con las normas estatutarias para la referente situación que amerita una acción disciplinaria. (…)”.
1.2. Mediante Acta de reparto No. 086 del 5 de octubre de 2023, le correspondió al Magistrado
estatutarias para la referente situación que amerita una acción disciplinaria. (…)”.
1.2. Mediante Acta de reparto No. 086 del 5 de octubre de 2023, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN O RTIZ TORRES , el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2023042181.
1.3. De oficio, el despacho ponente consultó el aplicativo web1 de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que se verificó que el ciudadano DAVID ALFONSO MUNERA CAVADIA se inscribió como candidato a la GOBERNACIÓN de BOLÍVAR, avalado por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO, de conformidad con lo consignado en sendos formularios E-6CO y E-8CO, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023.
1.4. Mediante Auto del 24 de octubre de 2023 2, se asume conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción y se decreta la práctica pruebas, en los siguientes términos:
“(…) ARTÍCULO TERCERO: DISPONER la práctica y recaudo de las siguientes pruebas:
a). REQUERIR al CONCEJO Distrital de CARTAGENA - BOLÍVAR, para que dentro del término de UN (1) DÍA siguiente al recibo de la comunicación del presente proveído, CERTIFIQUE si el ciudadano DAVID ALFONSO MUNERA CAVADIA, identificado con cédula de ciudadanía 9.090.782, ostenta u ostentó la calidad de concejal de la respectiva corporación y en caso afirmativo, indique: i) el partido que representa; y ii)
cédula de ciudadanía 9.090.782, ostenta u ostentó la calidad de concejal de la respectiva corporación y en caso afirmativo, indique: i) el partido que representa; y ii) si mantiene vigente la dignidad o si renunció a la misma.
b). REQUERIR al Representante Legal del PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, para que dentro del término de UN (1) DÍA siguiente al recibo de la comunicación del presente proveído, CERTIFIQUE si el ciudadano DAVID ALFONSO MUNERA CAVADIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.090.782, estuvo o está afiliado a dicha organización política; en caso afirmativo, deberá allegar los
1 https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/ 2 “Por medio del cual se ASUME CONOCIMIENTO de la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano DAVID ALFONSO MUNERA CAVADIA, avalado por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO a la GOBERNACIÓN de BOLÍVAR, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-042181.”Resolución No. 16631 de 2023 Página 3 de 14
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano DAVID ALFONSO MUNERA CAVADIA avalado por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO a la GOBERNACIÓN de BOLÍVAR, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre
de la candidatura del ciudadano DAVID ALFONSO MUNERA CAVADIA avalado por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO a la GOBERNACIÓN de BOLÍVAR, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-042181.
respectivos soportes, en los que se precise la fecha en la cual el precitado se afilió y sostuvo la calidad de militante, si exi ste constancia de renuncia y si ocupó curul en representación del partido en mención en el periodo constitucional 2020 - 2023. En caso de renuncia, se CERTIFIQUE la fecha de presentación y ante que instancia del Partido fue presentada, para lo cual deber r emitir los documentos probatorios pertinentes.
d). REQUERIR a la ASESORÍA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA de la Corporación, para que dentro del término de UN (1) DÍA siguiente al recibo de la comunicación del presente proveído, CERTIFIQUE a qué organización política se encuentra afiliado el ciudadano DAVID ALFONSO MUNERA CAVADIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.090.782.
PARÁGRAFO: Los documentos requeridos deber ser remitidos a la sede electrónica del Consejo Nacional Electoral , correo: atencionalciudadano@cne.gov.co y
ajbastidas@cne.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR la ciudadana RODOLFO VECINO ACEVEDO, en calidad de peticionaria, para que dentro del término de UN (1) DÍA siguiente al recibo de la comunicación del presente proveído, amplié, manifieste y allegue con destino a
calidad de peticionaria, para que dentro del término de UN (1) DÍA siguiente al recibo de la comunicación del presente proveído, amplié, manifieste y allegue con destino a esta actuación administrativa lo que considere útil, pertinente y necesario frente a la configuración de la presunta prohibición de doble militancia endilgada al candidato
DAVID ALFONSO MUNERA CAVADIA.
ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR al ciudadano DAVID ALFONSO MUNERA CAVADIA en calidad de candidato , para que dentro del término de UN (1) DÍA siguiente al recibo de la comunicación del presente proveído, ejerza su derecho de defensa y contradicción, aporte pruebas donde demuestre su militancia actual y presente los argumentos que considere pertinentes para hacer valer sus derechos. Así mismo, para que remita prueba idónea del cumplimiento de lo ordenado en el artículo sexto de la Resolución 1549 de 2023.
ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR a los representantes legales del PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO y PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO o quien haga sus veces, para q ue dentro del término de UN (1) DÍA siguiente al recibo de la comunicación del presente proveído, manifieste y allegue a este Despacho lo que considere pertinente frente a la presunta prohibición de doble militancia que se le endilga al candidato DAVID ALFONSO MUNERA CAVADIA y se pronuncie sobre las pruebas arrimadas con la solicitud. (…)”
1.5. El precitado acto administrativo fue comunicado, así:
DESTINATARIO CALIDAD COMUNICACIÓN FECHA
RODOLFO VECINO
pronuncie sobre las pruebas arrimadas con la solicitud. (…)”
1.5. El precitado acto administrativo fue comunicado, así:
DESTINATARIO CALIDAD COMUNICACIÓN FECHA
RODOLFO VECINO ACEVEDO PETICIONARIO CNE-SSJPMB/121232/BOT/CNE-E-DG2023-042181 24 de octubre de 2023
DAVID ALFONSO MUNERA CAVADIA CANDIDATO CNE-SSJPMB/121233/BOT/CNE-E-DG2023-042181 24 de octubre de 2023
PARTIDO POLÍTICO
DIGNIDAD &
COMPROMISO
AGRUPACIÓN POLÍTICA CNE-SSJPMB/121234/BOT/CNE-E-DG2023-042181 24 de octubre de 2023
PARTIDO POLO
DEMOCRÁTICO
ALTERNATIVO
AGRUPACIÓN POLÍTICA CNE-SSJPMB/121231/BOT/CNE-E-DG2023-042181 24 de octubre de 2023
ASESOR INSPECCIÓN Y VIGILANCIA CNE-I-2023-011990-DGC-800 25 de octubre de 2023Resolución No. 16631 de 2023 Página 4 de 14
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano DAVID ALFONSO MUNERA CAVADIA avalado por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO a la GOBERNACIÓN de BOLÍVAR, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-042181.
COMPROMISO a la GOBERNACIÓN de BOLÍVAR, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-042181.
DESTINATARIO CALIDAD COMUNICACIÓN FECHA
PRESIDENTE
CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENABOLÍVAR CNE-SSJPMB/121230/B017CNE-E-DG2023-042181 24 de octubre de 2023
CARMEN LILIANA
ACOSTA CARDOZO
PROCURADOR 12
JUDICIAL II PARA
ASUNTOS ADMINISTRATIVOS CNE-SSJPMB/121235/BOT/CNE-E-DG2023-042181 24 de octubre de 2023
NELSON JAVIER LOTA
RODRIGUEZ
PROCURADOR 3
JUDICIAL II PARA
ASUNTOS ADMINISTRATIVOS CNE-SSJPMB/121236/BOT/CNE-E-DG2023-042181 24 de octubre de 2023
1.6. Mediante correo electrónico, el 25 de octubre de 2023 el ciudadano JULIO CÉSAR MORELOS NASSI en su calidad de secretario general del CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS - BOLÍVAR, en el cual da respuesta al requ erimiento, en los siguientes términos:
“(…) Dando respuesta a su oficio, donde solicita lo siguiente:
“CERTIFIQUE si el ciudadano DAVID ALFONSO MUNERA CAVADIA, identificado con cédula de ciudadanía 9.090.782, ostenta u ostentó la calidad de concejal de la respectiva corporación y en caso afirmativo, indique: i) el partido que representa; y ii) si
con cédula de ciudadanía 9.090.782, ostenta u ostentó la calidad de concejal de la respectiva corporación y en caso afirmativo, indique: i) el partido que representa; y ii) si mantiene vigente la dignidad o si renunció a la misma”.
Me permito enviar a usted Certificado de conformidad a lo solicitado y anexos: (…)”
1.7. Mediante escrito el 25 de octubre de 2023, el Doctor EDGAR PIÑEROS RUBIO identificado con cédula de ciudadanía 17.193.478 y tarjeta profesional No. 11.603 del Consejo Superior de la Judicatura, remitió respuesta Auto del 24 de octubre de 2023, en su calidad de apoderado del ciudadano DAVID ALFONSO MUNERA CAVADIA excandidato a la GOBERNACIÓN de BOLÍVAR, en los siguientes términos:
“(…) Edgar Piñeros Rubio, abogado en ejercicio, identificado con la cédula de ciudadanía 17.193.478 y tarjeta profesional 11.603 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en representación del Dr. David Alfonso Múnera Cavadía, conforme al poder que acompaño, con todo respeto presento las razones de la defensa.
El objeto del presente escrito es solicitar el rechazo de la petición de revocatoria de la inscripción del Dr. David Múnera, como candidato a la gobernación de Bolívar y mantener incólume la postulación de mi representado.
Contenido de la denuncia.
Se pide la revocatoria del denunciado con fundamento en el articulo 107 de la Carta que prohibe la doble militancia partidaria, y en articulo 2º de la ley 1475 de 2011. que
Contenido de la denuncia.
Se pide la revocatoria del denunciado con fundamento en el articulo 107 de la Carta que prohibe la doble militancia partidaria, y en articulo 2º de la ley 1475 de 2011. que precisa los casos de doble militancia:
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haça el ciudadano ante la respectivaResolución No. 16631 de 2023 Página 5 de 14
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano DAVID ALFONSO MUNERA CAVADIA avalado por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO a la GOBERNACIÓN de BOLÍVAR, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-042181.
organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en mate ria de protección de datos.
Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren Inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribi ó mientras ostenten la
los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren Inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribi ó mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.
Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al ca rgo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos. (...)
Según el cargo, mi representado sería afiliado al Polo Democrático Alternativo pero inscrito como candidato a la gobernación de Bolívar con el av al de Dignidad & Compromiso.
Razones de la defensa.
La doble militancia atribuida por el denunciante es una apariencia, el cargo carece de fundamento real. Veamos:
La resolución 1291 de 2021, del CNE, autorizó el tránsito de un partido a otro.
De conformidad con el artículo Octavo de la Resolución 1291 del 21 de abril de 2021, del Consejo Nacional Electoral, por la cual se reconoció personería jurídica al Partido Dignidad (hoy Dignidad & Compromiso), se dispuso:
"Conceder a los afiliados del partido Polo Democrático Alternativo el término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para
Dignidad (hoy Dignidad & Compromiso), se dispuso:
"Conceder a los afiliados del partido Polo Democrático Alternativo el término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para que en el marco de la escisión del mismo manifiesten si adhieren al partido político Dignidad. Dicha manifestación deb erá hacerse directamente a las colectividades precitadas."
Parágrafo. Los afiliados al Polo Democrático Alternativo que se acojan a lo dispuesto en este artículo, así como las personas que ya se afiliaron al Partido Dignidad, provenientes del Partido Polo Democrático Alternativo, y que sean inscritos por el partido Dignidad en los términos del artículo anterior, no incurrirán en doble militancia y continuarán ejerciendo el cargo de elección popular que tuvieren como representantes del partido Dignidad."
La disposición del CNE dio libertad a los militantes del PDA para permanecer en este partido o para ingresar a Dignidad & Compromiso en consideración a que se había resuelto de este modo la escisión, tramitada y aprobada por la totalidad de los afiliados al partido escindido. Con base en el artículo 107 constitucional y en este acto administrativo el Dr. Múnera abandonó, desde el mes de mayo de 2021, el PDA y entró a Dignidad & Compromiso como militante Reiteramos que el artículo 2º de la ley 1475 de 2011 pr ecisa: La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política. Esto lo hizo el Dr. David Múnera ante Dignidad & Compromiso. Lo que implica
establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política. Esto lo hizo el Dr. David Múnera ante Dignidad & Compromiso. Lo que implica que, en los hechos, hubo una renuncia tácita a la militancia en el PDA.
El PDA conoció la nueva afiliación del Dr. David Múnera y la aprobó.Resolución No. 16631 de 2023 Página 6 de 14
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano DAVID ALFONSO MUNERA CAVADIA avalado por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO a la GOBERNACIÓN de BOLÍVAR, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-042181.
Una vez que se aprobó la escisión y el nacimiento del nuevo partido el PDA conoció las actuaciones públicas del denunciado e n representación de Dignidad & Compromiso: en su actividad pública y privada hizo conocer su retiro del PDA y su nueva militancia, concretamente al posesionarse como concejal, hizo conocer que asumía este compromiso como militante de Dignidad & Compromiso.
Desde la creación del nuevo partido en ningún momento ha tenido responsabilidades o actuaciones que lo comprometan con el Polo Democrático Alternativo. La misma denuncia carece de argumentos para demostrar que la militancia con el PDA estuviera en vigor, solo se apoya en que hizo una coalición para los comicios en 2019.
En ningún caso el PDA formuló reconvención alguna contra mi representado, nunca hizo objeciones o reclamos por su nueva militancia. Es por eso que presentar una
en vigor, solo se apoya en que hizo una coalición para los comicios en 2019.
En ningún caso el PDA formuló reconvención alguna contra mi representado, nunca hizo objeciones o reclamos por su nueva militancia. Es por eso que presentar una denuncia contra la inscripción cuando estaban próximos los cierres de inscripción no es obrar de buena fe.
Conclusiones.
Los fundamentos constitucionales y legales autorizan el cambio de militancia.
El Dr. David Múnera ejerció el derecho a afiliarse meses de al nuevo part ido hace 31 meses, lo que implica la renuncia al PDA.
EI PDA aprobó en los hechos la nueva militancia del investigado. -1Pruebas. Sírvanse tener como pruebas las siguientes:
Certificación de militancia expedida por Dignidad & Compromiso. Documentos expedidos por Dignidad & Compromiso, Comité Ejecutivo de Bolivar.
1. Agenda ejecutiva del 26 de mayor de 2023.
2. Acta de Junta Directiva del Comité Ejecutivo de Bolivar del 7 de junio de 2023. (…)”
(sic)
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. MARCO NORMATIVO.
2.1.1. Constitucional.
“(…) ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
(…)
En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen
o de retirarse.
(…)
En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidista s, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.
(…)Resolución No. 16631 de 2023 Página 7 de 14
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano DAVID ALFONSO MUNERA CAVADIA avalado por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO a la GOBERNACIÓN de BOLÍVAR, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-042181.
ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativ a. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”. (Negrillas fuera de texto).
2.1.2. Ley Estatutaria 1475 de 20113.
“(…) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o in compatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. (…)”.
2.1.3. Ley 1437 de 20114.
“(…) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.
Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.
ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos
administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.
ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley.
Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa.
Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella.
(…)
ARTÍCULO 139. NULIDAD ELECTORAL. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públ icas de todo orden.
3 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”. 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 16631 de 2023 Página 8 de 14
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano DAVID ALFONSO MUNERA CAVADIA avalado por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO a la GOBERNACIÓN de BOLÍVAR, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-042181.
Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.
En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamacion es o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección.
(…)
ARTÍCULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda deberá ser presentada
(…)
2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad:
a) Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días. Si la elección se declara en audiencia pública el término se contará a partir del día siguiente; en los demás casos de elección y en los de nombramientos se cuenta a partir del día siguiente al de su publicación efectuada en la forma prevista en el inciso 1o del artículo 65 de este Código.
(…)”
a partir del día siguiente; en los demás casos de elección y en los de nombramientos se cuenta a partir del día siguiente al de su publicación efectuada en la forma prevista en el inciso 1o del artículo 65 de este Código.
(…)”
ARTÍCULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando:
(…)
5. Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad. (…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:
3.1. DE LAS APORTADAS POR EL PETICIONARIO
3.1.1. Copia de Certificación expedida por el Secretario General de l PARTIDO POLO
DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO del ciudadano RODOLFO VECINO ACEVEDO.
3.1.2. Copia de Certificación expedida por el Secretario General de l PARTIDO POLO
DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO del ciudadano DAVID ALFONSO MUNERA CAVADIA.
3.1.3. Copia del formulario electoral E-6GO correspondiente al acto de inscripción de la candidatura del ciudadano DAVID ALFONSO MUNERA CAVADIA avalado por el PARTIDOResolución No. 16631 de 2023 Página 9 de 14
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano DAVID ALFONSO MUNERA CAVADIA avalado por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO a la GOBERNACIÓN de BOLÍVAR, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-042181.
POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO , para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023
3.2. DE LAS ALLEGADAS POR EL CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIASBOLÍVAR
3.2.1. Copia del formulario E-26CON acta parcial de escrutinio municipal se las elecciones del año 2019
3.2.2. Copia de Certificación expedido por el Secretario General del CONCEJO DISTRITAL
DE CARTAGENA DE INDIAS – BOLÍVAR.
3.2.3. Captura de pantalla de correo de aceptación de cargo de concejal del 8 de agosto de 2023, por parte del ciudadano DAVID ALFONSO MUNERA CAVADIA, al presidente d
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