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CNE - Resolución 16632 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 16632 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 16632 DE 2023 (20 de diciembre)

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista de candidatos al CONCEJO municipal de CIMITARRA - SANTANDER avalada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U-, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-043586.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado ante la Corporación el 05 de octubre de 2023, el ciudadano DELVIS ALFONSO RAMOS GUERRERO solicitó la revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana STEFANI PINILLA SÁNCHEZ, avalada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U , al CONCEJO del municipio de CIMITARRASANTANDER, en los siguientes términos:

(…) A través de la presente me permito solicita la revocatoria de la inscripción como candidata al Concejo Municipal de Cimitarra Santander por el partido de la unión por la gente – partido de la u-, de la señora STEFANI PINILLA SANCHEZ, identificada con cédula de ciud adanía No. 1094911329, teniendo en cuenta las siguientes razones:

la gente – partido de la u-, de la señora STEFANI PINILLA SANCHEZ, identificada con cédula de ciud adanía No. 1094911329, teniendo en cuenta las siguientes razones:

1. por encontrarse inmersa en la causal de inhabilidad prevista en el numeral 3 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994 el cual dispone:

“…3. Quien dentro del año anterior a la elección hay a intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito…”

Esto en tanto la señora Pinilla suscribió contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión No. 525 de 2023 del 16 de junio de 2023 con el municipio de Cimitarra Santander cuyo objeto es “PRESTACION DE SERVICIOS COMO APOYO A LAResolución No. 16632 de 2023 Página 2 de 10

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista de candidatos al CONCEJO municipal de CIMITARRA - SANTANDER avalada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U-, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-043586 .

LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U-, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-043586 .

GESTION EN EL MANTENIMIENTO, MEJORAMIENTO, REHABILITACION Y REACONDICIONAMIENTO DE LA RED VIAL TERCIARIA DEL MUNICIPIO DE CIMITARRA SANTANDER”, contrato identificado en SECOP I Proceso Número: CIMCD-390-23, razón por la que se considera que a la fecha del cierre de inscripciones a candidaturas para las elecciones territoriales a llevarse a cabo el 29 de octubre de 2023, había transcurrido un poco más de un mes desde la suscripción de dicho contrato y no el año que establece la norma. (…).

1.2. Mediante Acta de reparto No. 087 del 06 de octubre de 2023, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG2023-043586.

1.3. De oficio, el magistrado ponente dispuso con sultar el aplicativo web1 de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se verificó que la ciudadana STEFANI PINILLA SÁNCHEZ , se inscribió como candidata al CONCEJO del municipio de CIMITARRA – SANTANDER-, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U, de conformidad con lo consignado en los formularios E 6CO y E 8CO.

1.4. Por medio de comunicado de fecha 22 de octubre de 2023, se citó a la Audiencia Pública

PARTIDO DE LA U, de conformidad con lo consignado en los formularios E 6CO y E 8CO.

1.4. Por medio de comunicado de fecha 22 de octubre de 2023, se citó a la Audiencia Pública de decisión, la cual fue programada para el 23 de octubre de 2023, a los ciudadanos DELVIS ALFONSO RAMOS GUERRERO, STEFANI PINILLA SÁNCHEZ y al PROCURADOR 3 y 12

JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS.

1.5. A través de Resolución No. 14332 del 23 de octubre de 2023, se revocó la inscripción de la de la candidatura de la ciudadana STEFANI PINILLA SÁNCHEZ al CONCEJO del municipio de CIMITARRA – SANTANDER-, avalada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U , para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023.

1.5.1. La Resolución No. 14332 del 23 de octubre de 2023, quedó notificada en estrados el 23 de octubre de 2023.

1.5.2. Frente a la Resolución 14332 del 23 de octubre de 2023, no se presentaron recursos.

1.5.3. Mediante constancia fechada el 27 de octubre de 2023, la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral informó que el 26 de octubre de 2023 , quedó ejecutoriado el acto administrativo citado.

1 https://inscripcioncandidatos202 3.registraduria.gov.co/Resolución No. 16632 de 2023 Página 3 de 10

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE

1 https://inscripcioncandidatos202 3.registraduria.gov.co/Resolución No. 16632 de 2023 Página 3 de 10

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista de candidatos al CONCEJO municipal de CIMITARRA - SANTANDER avalada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U-, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-043586 .

1.6. Por medio de escrito allegado el 25 de octubre de 2023, el ciudadano DELVIS ALFONSO RAMOS GUERRERO, presentó solicitud de revocatoria de la lista al Concejo del municipio de Cimitarra – Santander, avalados por el Partido de la U, en los siguientes términos:

(…) Asunto: Solicitud revocatoria lista al concejo partido de la unión por la gente – partido de la umunicipio de Cimitarra Santander

Cordial saludo,

Teniendo en cuenta la revocatoria de inscripción como candidata al Concejo Municipal de Cimitarra Santander por el partido de la unión por la gente – partido de la u-, de la señora STEFANI PINILLA SANCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1094911329, que se llevó a cabo a través de la Resolución 14332 del 23 de octubre de 2023, la cual quedó en firme en la audiencia del 23 de octubre de 2023, me permito solicitar se REVOQUE LA INSCRIPCIÓN de la lista del partido la unión por la gente – partido de la ual concejo de Cimitarra Santander, en tanto dicha lista no cumple

solicitar se REVOQUE LA INSCRIPCIÓN de la lista del partido la unión por la gente – partido de la ual concejo de Cimitarra Santander, en tanto dicha lista no cumple con la cuota de género, así mismo coloco de presente que al momento de la revocatoria, la lista se encontraba compuesta por 10 candidatos y que al día 24 de octubre de 2023 el Registrador Municipal de Cimitarra informó que solo había renunciado a la fecha el candidato LUBIN CARDONA a la alcaldía de Cimitarra, por lo cual pese a que se van a presentar posibles renuncias por miembros de la lista para cumplir con la cuota de género, a la fecha de la firmeza de la revocatoria, no habían renunciado. (…).

1.7. Mediante Acta de Escrutinio Munic ipal E -26 CON del Concejo de CIMITARRA – SANTANDER declaratoria de elección , se pudo evidenciar que la ciudadana STEFANI PINILLA SÁNCHEZ, no obtuvo ningún voto.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. MARCO NORMATIVO.

2.1.1. Constitucional.

“(…) ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales

Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (….) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (…)Resolución No. 16632 de 2023 Página 4 de 10

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ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corp oraciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”.

Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”. (Negrillas y Subrayado fuera de texto).

2.1.2. Ley Estatutaria 1475 de 20112.

“(…) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. (…) ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.

Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (…)”.

inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (…)”.

2.1.3. Ley 1437 de 20113.

“(…) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.

Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. (…). ARTÍCULO 139. NULIDAD ELECTORAL. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.

En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”. 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 16632 de 2023 Página 5 de 10

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista de candidatos al CONCEJO municipal de CIMITARRA - SANTANDER avalada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U-, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-043586 .

elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección.

(…)

ARTÍCULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda deberá ser presentada

(…)

2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad:

a) Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días. Si la elección se declara en audiencia pública el término se contará a partir del día sigui ente; en los demás casos de elección y en los de nombramientos se cuenta a partir del día siguiente al de su publicación efectuada en la forma prevista en el inciso 1o del artículo 65 de este Código.

(…)

ARTÍCULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando:

(…).

5. Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad. (…)”.

(…).

5. Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad. (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:

3.1. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO.

3.1.1. Copia del Acta de escrutinio de la elección al Concejo de CIMITARRA – SANTANDER, en la que se detalla la declaratoria de elección de los Concejales para el periodo constitucional 2024-2027 - E-26 CON, del cual se extrae, la siguiente información:Resolución No. 16632 de 2023 Página 6 de 10

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4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 Superior, corresponde al Consejo Nacional Electoral, por una parte, regular, inspeccionar, vigilar y contro lar toda la actividad electoral, además de velar por el desarrollo de los procesos e lectorales en condiciones de plenas garantías, y por otra, decidir sobre las solicitudes de revocatoria de los actos de inscripción de

además de velar por el desarrollo de los procesos e lectorales en condiciones de plenas garantías, y por otra, decidir sobre las solicitudes de revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos Constitucionales y legales.

4.2. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LA S REVOCATORIAS DE INSCRIPCIÓN DE

CANDIDATURAS.

En relación con las características que reviste la figura de revocatoria de inscripción de candidaturas, se tiene los siguientes aspectos: i) es una acción de orden constitucional y de naturaleza p ública que puede ser pre sentada por cualquier ciudadano; ii) no existe un procedimiento especial para su trámite; iii) es un mecanismo preventivo, mediante el cual se ejerce un control en sede administrativa del acto de inscripción de candidato dentro del marco de la democracia representativa y participativa; iv) tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales en virtud del derecho a la conformación, ejercicio y control del poder políticoResolución No. 16632 de 2023 Página 7 de 10

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista de candidatos al CONCEJO municipal de CIMITARRA - SANTANDER avalada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U-, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-043586 .

para elegir y ser elegido; y v) se requiere de plena prueba de la causal de inhabilidad invocada para que opere.

de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-043586 .

para elegir y ser elegido; y v) se requiere de plena prueba de la causal de inhabilidad invocada para que opere.

En virtud de lo anterior y c omo se mencionó anteriormente, el ordenamiento jurídico no estableció un procedimiento especial para tal efecto y, en consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones de candidaturas por parte de esta Autoridad Electoral, deberán atender al principio del debido proceso al tenor de l artículo 29 Superior, garantizándose los postulados consa grados en el artículo 3 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

5. CASO CONCRETO

Observa esta Corporación que la presente actuación administrativa tiene su origen e n la solicitud radicada por el ciudadano DELVIS ALFON SO RAMOS GUERRERO , mediante la cual se instauró la acción de revocatoria de inscripción de la lista al CONCEJO municipal de CIMITARRA - SANTANDER, avalados por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U -, por presuntamente no cumplir con la cuota de género, luego de la revocatoria de inscripción de la ciudadana STEFANI PINILLA SÁNCHEZ.

Atendiendo lo anterior, en virtud de las facultades Constitucionales y legales de la Corporación, procedió esta Autoridad Electoral mediante Resolución No. 14332 del 23 de octubre de 2023, a revocar la inscripción de la candidatura de la ciudadana STEFANI PINILLA SÁNCHEZ al Concejo de Cimitarra – Santander, para las elecciones de autoridades locales, celebradas el

a revocar la inscripción de la candidatura de la ciudadana STEFANI PINILLA SÁNCHEZ al Concejo de Cimitarra – Santander, para las elecciones de autoridades locales, celebradas el 29 de octubre de 2023. Dicho Acto Administrativo fue notificado en estrados y frente al cual no presentaron recursos.

Ahora, seria del caso estudiar de fondo la solicitud incoada, no obstante, advierte la Corporación que, frente al caso particular, obra en el plenario el acto administrativo de la declaratoria de elección contenida en el formulario electoral E-26 CON4.

En efecto, la jurisprudencia emitida por el máximo órgano de lo contencioso administrativo, en relación con la declaratoria de elección y perdida de competencia de la autoridad administrativa electoral, ha señalado que:

“(…) el acto que declara la elección es un acto definitivo, teniendo en cuenta que contra éste no procede ningún recurso, pues cualquier reclamación que se hagan sobre

4 Ver numeral 3.1.1 .Resolución No. 16632 de 2023 Página 8 de 10

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista de candidatos al CONCEJO municipal de CIMITARRA - SANTANDER avalada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U-, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-043586 .

irregularidades en el proc eso electoral se deben realizar con anterioridad a la declaratoria de la elección, pues dicha decisión se encuentra revestida de legalidad y sólo puede ser cuestionada ante el juez contencioso administrativo. (…)”5.

irregularidades en el proc eso electoral se deben realizar con anterioridad a la declaratoria de la elección, pues dicha decisión se encuentra revestida de legalidad y sólo puede ser cuestionada ante el juez contencioso administrativo. (…)”5.

En tal sentido, al representar la decla ratoria de la elección un acto de ejecución del proceso electoral mediante el cual se soporta la consolidación de los resultados de la votación, se concluye que la existencia de tal decisión representa la pérdida de competencia para emitir pronunciamientos de fondo en esta sede administrativa, toda vez que por expresa disposición de los artículos 139 y 275 de la Ley 1437 de 2011, corresponderá el examen de legalidad del acto de elección, siempre que se invoque a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

En este orden de ideas y teniendo en cuenta que la declaratoria de elección emerge en un acto definitivo que se encuentra revestido de presunción de legalidad y que, sin perjuicio de haberse asumido conocimiento en la presente actuación administrativ a de la solicitud, por demás tardía6, en la cual se garantizó lo establecido en el artículo 29 Constitucional frente a la observancia de las formas propias de cada juicio, no resulta procedente analizar en esta instancia los elementos de la inhabilidad adu cida, al agotarse la competencia funcional para tal efecto, en la medida que el sujeto investigado ya no detenta la calidad de candidato y en consecuencia resulta inane emitir una decisión en virtud de la carencia actual de objeto.

Atendiendo lo anterior, es de indicar que el instituto jurídico de la carencia de objeto representa una extinción de la causa a proveer, en la medida que cesa la causa petendi7, lo cual conduce

Atendiendo lo anterior, es de indicar que el instituto jurídico de la carencia de objeto representa una extinción de la causa a proveer, en la medida que cesa la causa petendi7, lo cual conduce a la decisión inhibitoria en la presente naturaleza administrativa. Al respecto, el Consejo de Estado8, ha indicado:

“(…) que es posible que se presente la sustracción de materia por no existir pretensiones que atender, motivo que conduciría a dictar fallo inhibitorio, dado que carece de objeto cualquier pronunciamiento de fondo. Lo anterior, habida cuenta de que la sustracción de materia, admitida como causal para inhibirse, en este caso aparece por cuanto la relación sustancial o material que originó la litis ha variado (…).”

En este orden de ideas, agotada la actuación en sede administrativa electoral, al solicitante le asiste la posibilidad de acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para pedir la nulidad electoral al tenor de lo previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través del cual los ciudadanos que estén

5 Consejo de Estado - Sala De Lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda - M.P. Gerardo Arenas M. - Fecha: 23 de enero de 2013 – Rad. 11001-03-15-000-2012-01936-00(AC) 6 Solicitud presentada el 25 de octubre de 2023. 7 Solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura 8 Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo - Sentencia de 17 de noviembre de 2006, M.P. Héctor Romero DíazResolución No. 16632 de 2023 Página 9 de 10

8 Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo - Sentencia de 17 de noviembre de 2006, M.P. Héctor Romero DíazResolución No. 16632 de 2023 Página 9 de 10

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista de candidatos al CONCEJO municipal de CIMITARRA - SANTANDER avalada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U-, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-043586 .

inconformes con el resultado de una elección y que consideren que, basados en cualquiera de las causales constitutivas de nulidad previstas en el ar tículo 275 de la norma en comento, pueden controvertir la declaratoria de las elecciones.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de revocatoria de i nscripción de los ciudadanos DELVIS ALFONSO RAMOS

GUERRERO, CRISTIAN CAMILO CAMACHO FRANCO, MARIAPAZ OROZCO MARIN, HENRY ANTONIO IRIARTE ROLDAN, FRANCISCO LUIS RUA MOGOLLÓN, AMADA GONZÁLEZ QUIROGA, JUAN ESTEBAN GÓMEZ MEJÍA, EDGAR GABRIEL URIBE DE LA OSSA, JONATHAN PINZON ESTRADA y OSCAR SALDAÑA PINZÓN, en su condición de candidatos de la lista al Concejo de CIMITARRA – SANTANDER, avalados por el PARTIDO

OSSA, JONATHAN PINZON ESTRADA y OSCAR SALDAÑA PINZÓN, en su condición de candidatos de la lista al Concejo de CIMITARRA – SANTANDER, avalados por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U -, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, con fundamento en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución, por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los

siguientes correos electrónicos:

CALIDAD NOMBRE DIRECCIÓN

SOLICITANTE DELVIS ALFONSO RAMOS GUERRERO daramos439@misena.edu.co.

CANDIDATO CRISTIAN CAMILO

CAMACHO FRANCO

info@partidodelau.com

CANDIDATO MARIAPAZ OROZCO

MARIN info@partidodelau.com

CANDIDATO HENRY ANTONIO IRIARTE

ROLDAN

info@partidodelau.com

CANDIDATO FRANCISCO LUIS RUA

MOGOLLÓN

info@partidodelau.com

CANDIDATO AMADA GONZÁLEZ

QUIROGA

info@partidodelau.com

CANDIDATO JUAN ESTEBAN GÓMEZ

MEJÍA info@partidodelau.com

CANDIDATO EDGAR GABRIEL URIBE DE

LA OSSA

info@partidodelau.com

CANDIDATO JONATHAN PINZON

ESTRADA

info@partidodelau.com

MEJÍA info@partidodelau.com

CANDIDATO EDGAR GABRIEL URIBE DE

LA OSSA

info@partidodelau.com

CANDIDATO JONATHAN PINZON

ESTRADA

info@partidodelau.com CANDIDATO OSCAR SALDAÑA PINZÓN info@partidodelau.comResolución No. 16632 de 2023 Página 10 de 10

Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista de candidatos al CONCEJO municipal de CIMITARRA - SANTANDER avalada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U-, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-043586 .

CALIDAD NOMBRE DIRECCIÓN

ORGANIZACIÓN

POLÍTICA

PARTIDO DE LA UNIÓN

POR LA GENTE – PARTIDO

DE LA Uinfo@partidodelau.com

PROCURADOR 12

JUDICIAL II PARA

ASUNTOS

ADMINISTRATIVOS

CARMEN LILIANA ACOSTA

CARDOZO

cacosta@procuraduria.gov.co e-seramirez@procuraduria.gov.co

PROCURADOR 3

JUDICIAL II PARA

ASUNTOS

ADMINISTRATIVOS

NELSON JAVIER LOTA

RODRIGUEZ

nlota@procuraduria.gov.co procjudadm3@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO TERCERO : RECURSO contra la presente Resolución procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

ARTÍCULO TERCERO : RECURSO contra la presente Resolución procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los artículos 74 y 76 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

BENJAMÍN ORTIZ TORRES

Magistrado Ponente

Aprobada en sala plena del 20 de diciembre de 2023

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Uriel López V. ULV

Revisó: Laureano Gómez L. LG L

Proyectó: Sandra Conrado De la Hoz SCH

Radicado: CNE-E-DG-2023-043586

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