CNE - Resolución 16634 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 16634 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 16634 DE 2023 (20 de diciembre)
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a presuntas irregularidades en las actas de escrutinios respecto a la ALCALDIA y el CONCEJO de MALAMBO - ATLÁNTICO, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-062022.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 265 de la Constitución Política, el numeral 11 del artículo 192 del Código Electoral, Ley 1437 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito enviado a la Corporación con número de radicado CNE-E-DG-2023062022 del 31 de octubre de 2023, el ciudadano JHOINIER DONADO remitió queja en los siguientes términos:
“Quiero denunciar el fraude que hubo a favor de la candidata a la alcaldía del municipio de malambo YENIS OROZCO BONETT en dónde se ve que los certificados electorales fueron alterados sumándoles votos a su favor. También denuncio que los certificados al concejo también fueron alterados. Anexo imágenes de los certificados”.
Las imágenes que se adjuntan se relacionan en el acervo probatorio.
1.2. Mediante Acta de reparto del 16 de noviembre de 2023, le correspondió el conocimiento al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES del expediente CNE-E-DG-2023-062022.
1.2. Mediante Acta de reparto del 16 de noviembre de 2023, le correspondió el conocimiento al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES del expediente CNE-E-DG-2023-062022.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. MARCO NORMATIVO.
2.1.1. Constitucional.
ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.Resolución No. 16634 de 2023 Página 2 de 9 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a presuntas irregularidades en las actas de escrutinios respecto a la ALCALDIA y el CONCEJO de MALAMBO - ATLÁNTICO, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-062022.
(…)
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados. (…)”. (Negrillas fuera de texto).
2.1.2. Código Electoral1.
“(…)
ARTICULO 192.
El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les
2.1.2. Código Electoral1.
“(…)
ARTICULO 192.
El Consejo Nacional Electoral o sus Delegados tienen plena y completa competencia para apreciar cuestiones de hecho o de derecho y ante reclamaciones escritas que les presenten durante los escrutinios respectivos los candidatos inscritos, sus apoderados o los testigos electorales legalmente constituidos y apreciando como pruebas para resolver únicamente los documentos electorales, podrán por medio de resolución motivada decidir las reclamaciones que se les formulen con base en las siguientes causales: (…)
11. Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella. (…) Si las corporaciones escrutadoras encontraren fundadas las reclamaciones con base en las causales 11 y 12 de este artículo, en el mismo acto decretarán también su corrección correspondiente.
(…)”.
2.1.3. Ley 1437 de 20112.
“(…) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.
Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.
(…).
ARTÍCULO 139. NULIDAD ELECTORAL. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden.
los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.
1 Decreto Ley 2241 de 1986, “Por el cual se adopta el Código Electoral”. 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ”.Resolución No. 16634 de 2023 Página 3 de 9 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a presuntas irregularidades en las actas de escrutinios respecto a la ALCALDIA y el CONCEJO de MALAMBO - ATLÁNTICO, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-062022.
En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección.
(…)
ARTÍCULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda deberá ser presentada
(…)
2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: a) Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días. Si la elección se declara en audiencia pública el término se contará a
2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: a) Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días. Si la elección se declara en audiencia pública el término se contará a partir del día siguiente; en los demás casos de elección y en los de nombramientos se cuenta a partir del día siguiente al de su publicación efectuada en la forma prevista en el inciso 1o del artículo 65 de este Código. (…)”
3. ACERVO PROBATORIO
Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:
3.1. DE LAS ALLEGADAS CON LA SOLICITUD
3.1.1. Se adjuntan tres (03) imágenes, así:Resolución No. 16634 de 2023 Página 4 de 9 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a presuntas irregularidades en las actas de escrutinios respecto a la ALCALDIA y el CONCEJO de MALAMBO - ATLÁNTICO, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-062022.Resolución No. 16634 de 2023 Página 5 de 9 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a presuntas irregularidades en las actas de escrutinios respecto a la ALCALDIA y el CONCEJO de MALAMBO - ATLÁNTICO, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-062022.
3.1.2. Copia del formulario electoral E-26 ALC correspondiente a la declaratoria de la elección
autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-062022.
3.1.2. Copia del formulario electoral E-26 ALC correspondiente a la declaratoria de la elección de la ciudadana YENIS OROZCO BONETT como alcaldesa de MALAMBO, Departamento del ATLÁNTICO, avalada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.
3.1.3. Copia del formulario electoral E-26 CO correspondiente a la declaratoria de la elección de la lista al CONCEJO de MALAMBO, Departamento del ATLÁNTICO.
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA.
De conformidad con el numeral 4 del artículo 265 Superior, corresponde a esta Corporación, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
4.2. DEL PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIOS.
El trámite de los escrutinios es reglado y conformado por etapas sucesivas, conforme con lo previsto en el Código Electoral, en este sentido, debe entenderse por escrutinios la actividad mediante la cual se ver ifican y consolidan los resultados de las votaciones y que consiste en la contabilización y consolidación de los votos depositados por cada candidato y/o lista de candidatos, el cual culmina con la correspondiente declaración de los resultados electorales.
Los escrutinios, deben adelantarse con sujeción al debido proceso, por lo que su trámite debe dirigirse conforme el régimen de competencias legalmente dispuesto por las distintas Comisiones
candidatos, el cual culmina con la correspondiente declaración de los resultados electorales.
Los escrutinios, deben adelantarse con sujeción al debido proceso, por lo que su trámite debe dirigirse conforme el régimen de competencias legalmente dispuesto por las distintas Comisiones Escrutadoras, las que, de acuerdo con lo previsto en el Código E lectoral y la legislación complementaria, tienen las siguientes competencias:
Los Jurados de votación, encargados del escrutinio de mesa, que es la base de todo el escrutinio restante3.
Las Comisiones Escrutadoras Auxiliares o zonales, en aquellas ciudades divididas en localidades o zonas4.
3 Artículo 134 y 142 del Código Electoral. 4 Artículo 158 ibídem.Resolución No. 16634 de 2023 Página 6 de 9 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a presuntas irregularidades en las actas de escrutinios respecto a la ALCALDIA y el CONCEJO de MALAMBO - ATLÁNTICO, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-062022.
Las Comisiones Escrutadoras Municipales o Distritales 5, responsables de declarar en primera instancia las elecciones de autoridades distritales, como alcaldes y concejos municipales y distritales, al tenor de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 163 de 1994.
Comisiones Escrutadoras Departamentales 6, responsables de conocer en segunda instancia de los recursos y/o desacuerdos que se presenten en relación con las decisiones que en primera instancia adopten las comisiones municipales o distritales.
Comisiones Escrutadoras Departamentales 6, responsables de conocer en segunda instancia de los recursos y/o desacuerdos que se presenten en relación con las decisiones que en primera instancia adopten las comisiones municipales o distritales.
El Consejo Nacional Electoral 7, encargado de efectuar el escrutinio de las elecciones nacionales, Presidente de la República, Senado de la República, Circunscripciones Especiales de minorías étnicas e internacional de C ámara de Representantes, así como de conocer en segunda instancia y los desacuerdos que se presenten en relación con las elecciones correspondientes al nivel departamental.
Cabe precisar que, las comisiones escrutadoras son autónomas en la adopción de sus decisiones, por lo que es ante aquellas, que deben ser interpuestas las solicitudes y reclamaciones.
5. DEL CASO EN CONCRETO
Observa esta Corporación que la presente actuación administrativa tiene su origen en la queja allegada por el ciudadano JHOINIER DONADO en la que denuncia presunto fraude a favor de la candidata YENIS OROZCO BONETT a la ALCALDIA de MALAMBO – ATLÁNTICO, en razón a que algunas actas de escrutinios fueron alteradas sumándole votos a su favor. Igualmente, denunció que algunas actas de escrutinios al CONCEJO también fueron alteradas.
Frente al caso particular, obra en el plenario el acto administrativo de la declaratoria de elección de la candidata YENIS OROZCO BONETT como alcaldesa del municipio de MALAMBO – ATLÁNTICO de fecha 9 de noviembre de 2023, contenida en el formulario electoral E -26 ALC8, lo cual deriva en perdida de competencia de esta Corporación para pronunciarse respecto de la
ATLÁNTICO de fecha 9 de noviembre de 2023, contenida en el formulario electoral E -26 ALC8, lo cual deriva en perdida de competencia de esta Corporación para pronunciarse respecto de la solicitud presentada.
5 Artículo 157 ibídem. 6 Artículo 175 ibídem. 7 Artículo 265 Superior, numerales 3 y 4. 8 Ver numeral 3.1.2.Resolución No. 16634 de 2023 Página 7 de 9 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a presuntas irregularidades en las actas de escrutinios respecto a la ALCALDIA y el CONCEJO de MALAMBO - ATLÁNTICO, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-062022.
Debe precisarse que, la queja presentada por el ciudadano JHOINIER DONADO en la que denuncia presunto fraude a favor de la candidata YENIS OROZCO BONETT a la ALCALDIA de MALAMBO – ATLÁNTICO, en razón a irregularidades presentadas en algunas actas de escrutinios, debió radicarse en un primer momento ante los miembros de la Comisión Escrutadora Municipal para que ellos resolvieran cualquier tipo de reclamación en las que se señalara estas presuntas alteraciones con relación a errores aritméticos, y, principalmente debía realizarse antes que se declarara la elección, no obstante, se observa que para este caso ya las etapas del proceso de escrutinios se encuentran superadas y adquirieron firmeza, principalmente, porque culminó con la declaratoria de elección del alcalde de MALAMBO – ATLÁNTICO, entendiéndose
proceso de escrutinios se encuentran superadas y adquirieron firmeza, principalmente, porque culminó con la declaratoria de elección del alcalde de MALAMBO – ATLÁNTICO, entendiéndose ésta como un acto revestido de legalidad y al que no le procede recurso alguno.
Se itera, la competencia por parte de la Corporación sólo puede ser ejercida siempre y cuando no sea declarada la correspondiente elección, acto administrativo que pone fin al procedimiento administrativo electoral y en consecuencia, se torna definitivo e inmodificable, ya que contiene derechos particulares y concretos que sólo podrán ser controvertidos ante la Jurisdicción de lo contencioso Administrativo.
En efecto, la jurisprudencia emitida por el máximo órgano de lo contencioso administrativo, en relación con la declaratoria de elección y perdida de competencia de la autoridad administrativa electoral, ha señalado que:
“(…) el acto que declara la elección es un acto definitivo, teniendo en cuenta que contra éste no procede ningún recurso , pues cualquier reclamación que se hagan sobre irregularidades en el proceso electoral se deben realizar con anterioridad a la declaratoria de la elección, pues dicha decisión se encuentra revestida de legalidad y sólo puede ser cuestionada ante el juez contencioso administrativo. (…)”9 (Negrillas fuera de texto).
En tal sentido, al representar la declaratoria de la elección un acto de ejecución del proceso electoral mediante el cual se soporta la consolidación de los resultados de la votación, se concluye que la existencia de tal decisión representa la pérdida de competencia para emitir pronunciamientos de fondo en esta sede administrativa, toda vez que por expresa disposición de
electoral mediante el cual se soporta la consolidación de los resultados de la votación, se concluye que la existencia de tal decisión representa la pérdida de competencia para emitir pronunciamientos de fondo en esta sede administrativa, toda vez que por expresa disposición de los artículos 139 y 275 de la Ley 1437 de 2011, corresponderá el examen de legalidad del acto de elección, siempre que se invoque a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
9 Consejo de Estado - Sala De Lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda - M.P. Gerardo Arenas M.- Fecha: 23 de enero de 2013 – Rad. 11001-03-15-000-2012-01936-00(AC)Resolución No. 16634 de 2023 Página 8 de 9 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a presuntas irregularidades en las actas de escrutinios respecto a la ALCALDIA y el CONCEJO de MALAMBO - ATLÁNTICO, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-062022.
En este orden de ideas y teniendo en cuenta que la declarato ria de elección emerge en un acto definitivo que se encuentra revestido de presunción de legalidad, no resulta procedente analizar en esta instancia la queja allegada, al agotarse la competencia funcional para tal efecto y en consecuencia, resulta inane emitir una decisión en virtud de la carencia actual de objeto.
Atendiendo lo anterior, es de indicar que el instituto jurídico de la carencia de objeto representa una extinción de la causa a proveer, en la medida que cesa la causa petendi, lo cual conduce a
Atendiendo lo anterior, es de indicar que el instituto jurídico de la carencia de objeto representa una extinción de la causa a proveer, en la medida que cesa la causa petendi, lo cual conduce a la decisión inhibitoria en la presente naturaleza administrativa. Al respecto, el Consejo de Estado10, ha indicado:
“(…) que es posible que se presente la sustracción de materia por no existir pretensiones que atender, motivo que conduciría a dictar fallo inhibitorio, dado que carece de objeto cualquier pronunciamiento de fondo. Lo anterior, habida cuenta de que la sustracción de materia, admitida como causal para inhibirse, en este caso aparece por cuanto la relación sustancial o material que originó la l itis ha variado (…).”
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a presuntas irregularidades en las actas de escrutinios respecto a la ALCALDIA y el CONCEJO de MALAMBO - ATLÁNTICO, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-062022.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, a
los siguientes destinatarios:
SUJETO PROCESAL CALIDAD DIRECCIÓN ELECTRONICA
JHOINIER DONADO QUEJOSO
jhoinierdonado7@gmail.com
10 Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo - Sentencia de 17 de noviembre de 2006, M.P. Héctor
JHOINIER DONADO QUEJOSO
jhoinierdonado7@gmail.com
10 Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo - Sentencia de 17 de noviembre de 2006, M.P. Héctor Romero DíazResolución No. 16634 de 2023 Página 9 de 9 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a presuntas irregularidades en las actas de escrutinios respecto a la ALCALDIA y el CONCEJO de MALAMBO - ATLÁNTICO, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-062022.
SUJETO PROCESAL CALIDAD DIRECCIÓN ELECTRONICA
CARMEN LILIANA ACOSTA CARDOZO
MINISTERIO
PÚBLICO
cacosta@procuraduria.gov.co e-seramirez@procuraduria.gov.co
NELSON JAVIER LOTA RODRIGUEZ
MINISTERIO
PÚBLICO
nlota@procuraduria.gov.co procjudadm3@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO TERCERO: RECURSO DE REPOSICIÓN procede de conformidad con el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
BENJAMÍN ORTIZ TORRES
Magistrado Ponente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
BENJAMÍN ORTIZ TORRES
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena del veinte (20) de diciembre de 2023
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa.
Aprobó: Uriel López Vaca. ULV
Revisó: Laureano Gómez L. LGL
Proyectó: Karen Palacio F. KPF
Radicado: CNE-E-DG-2023-062022.