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CNE - Resolución 16647 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 16647 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN 16647 DE 2023 20 de diciembre

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de FRANCY NATALIA MORENO PUIN identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.073.676.594, inscrita como candidata al CONCEJO del municipio de SOACHA, Departamento de CUNDINAMARCA, inscrita por la coalición PACTO HISTORICO, para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-042842.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política y el artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-042842, del 29 de septiembre de 2023, se remitió solicitud de revocatoria de inscripción de la ciudadana FRANCY NATALIA MORENO PUIN, candidata al Concejo municipal de SOACHA – CUNDINAMARCA, avalada por la coalición PACTO HISTORICO, presentada por un ciudadano anónimo, en los siguientes términos:

“(…) 1. La señora Francy Natalia Moreno Ruin firmó un contrato con la Universidad de Cundinamarca el día 09 de febrero del 2023 por $26.000.000 con fecha de inicio el02 de

“(…) 1. La señora Francy Natalia Moreno Ruin firmó un contrato con la Universidad de Cundinamarca el día 09 de febrero del 2023 por $26.000.000 con fecha de inicio el02 de febrero del 2023 y fecha de finalización el 15 de diciembre del 2023.

1. El contrato tiene como propósito incluir a la señora Francy Natalia Moreno Ruin personal de cátedra propiamente establecido en la sentencia C-231 de 1995.

2. La Universidad de Cundinamarca es una institución pública con jurisdicción departamental, es decir que no se puede contratar con dicho establecimiento 6 meses anteriores a la fecha de la inscripción.

3. El Partido Polo Democrático Alternativo avaló a la denunciada teniendo conocimiento de la relación contractual de Francy Natalia Moreno Ruin con la Universidad de Cundinamarca.

4. La Coalición Pacto Histórico en el municipio de Soacha inscribió en el tercer lugar de su lista cerrada como candidata a la denunciada Francy Natalia Moreno Ruin. (…)Resolución 16647 DE 2023 Página 2 de 18

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de FRANCY NATALIA MORENO PUIN identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.073.676.594, inscrita como candidata al CONCEJO del municipio de SOACHA, Departamento de CUNDINAMARCA, inscrita por la coalicion PACTO HISTORICO, para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubr e de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE -E-DG-2023042842.

para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubr e de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE -E-DG-2023042842.

1.2. Mediante Acta de reparto No. 084 del 04 de octubre de 2023, le correspondió a la H. Magistrada Alba Lucia Velásquez, conocer de lo referente a la solicitud de revocatoria contenida en el radicado CNE-E-DG-2023-042842.

1.3. El día 10 de octubre de 2023, el despacho de la Magistrada Instructora radicó an te la Secretaria General de la Corporación, ponencia mediante la cual se decide LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de FRANCY NATALIA MORENO PUIN identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.073.676.594, inscrita como candidata al CONCEJO del municipio de SOACHA, Departamento de CUNDINAMARCA, inscrita por la coalicion PACTO HISTORICO, para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-042842.

1.4. En Sala Plena del 11 octubre de 2023, se retiró la ponencia por medio de la cual se decidió el asunto bajo Radicado No. CNE-E-DG-2023-0428420 a fin de ser sujeto de cambios sugeridos en el transcurso de la Sala Plena.

1.5. Que, de manera oficiosa el despacho consultó e incorporó, copia del formulario E26CON, que corresponde a la declaratoria de elección de Concejales para el municipio de El

sugeridos en el transcurso de la Sala Plena.

1.5. Que, de manera oficiosa el despacho consultó e incorporó, copia del formulario E26CON, que corresponde a la declaratoria de elección de Concejales para el municipio de El Soacha - Cundinamarca, donde se pudo verificar la ciudadana FRANCY NATALIA MORENO PUIN, participó en calidad de candidata para las elecciones llevadas a cabo el pasado 29 de octubre de 2023.Resolución 16647 DE 2023 Página 3 de 18 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de FRANCY NATALIA MORENO PUIN identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.073.676.594, inscrita como candidata al CONCEJO del municipio de SOACHA, Departamento de CUNDINAMARCA, inscrita por la coalicion PACTO HISTORICO, para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubr e de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE -E-DG-2023042842.

1.6. Conforme el numeral 12, del artículo 265 constitucional, le corresponde a esta Corporación: “12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos”.

Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos”.

1.7. atendiendo la expedición de la Resolución N° 28229 del 31 de agosto del 14 de octubre de 2022, la Registraduría Nacional del Estado Civil fijó el nuevo calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales fijando como día de la elección el 29 de octubre de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991Resolución 16647 DE 2023 Página 4 de 18 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de FRANCY NATALIA MORENO PUIN identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.073.676.594, inscrita como candidata al CONCEJO del municipio de SOACHA, Departamento de CUNDINAMARCA, inscrita por la coalicion PACTO HISTORICO, para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubr e de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE -E-DG-2023042842.

“(…)

ARTICULO 107 . Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. (…) En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más

organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. (…) En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. (…) ARTICULO 108: El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

(…)

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

(…) (Subrayado fuera de texto original)

ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (Subrayado fuera de texto original).

(…)”

2.2. DE LAS PRUEBASResolución 16647 DE 2023 Página 5 de 18 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de FRANCY NATALIA MORENO PUIN identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.073.676.594, inscrita como candidata al CONCEJO del municipio de SOACHA, Departamento de CUNDINAMARCA, inscrita por la coalicion PACTO HISTORICO, para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubr e de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE -E-DG-2023042842.

2.2.1. Ley 1437 de 2011 ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de

042842.

2.2.1. Ley 1437 de 2011 ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

2.3. DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS

2.3.1. Ley 1475 de 2011

“(…) Artículo 28. Inscripción de candidatos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.

Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un

candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.

Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual debe rá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.

Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.

Artículo 30. Periodos de inscripción. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean

y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso,Resolución 16647 DE 2023 Página 6 de 18 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de FRANCY NATALIA MORENO PUIN identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.073.676.594, inscrita como candidata al CONCEJO del municipio de SOACHA, Departamento de CUNDINAMARCA, inscrita por la coalicion PACTO HISTORICO, para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubr e de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE -E-DG-2023042842.

la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.

En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones. La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.

Parágrafo. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha

resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.

Parágrafo. En los casos de nueva elección o de elección complementaria, la respectiva votación se hará cuarenta (40) días calendario después de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos. Si la fecha de esta votación no correspondiere a día domingo, la misma se realizará el domingo inmediatamente siguiente.

(…)”

3. CONSIDERACIONES

3.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL PARA REVOCAR

INSCRIPCIONES DE CANDIDATOS

Al lado de la invaluable labor operativa que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil para organizar las elecciones, compete al Consejo Nacional Electoral garantizar que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plenas garantías para todos los actores que intervienen, de conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política. Buena parte de la legitimidad de las elecciones populares recae en la idoneidad de los candidatos.

Una de las vías que tiene esta Corporación para cumplir esa función es el proceso administrativo de revocatoria de inscripción de candidatos, que resultan cuestionados por los particulares y la Procuraduría General de la Nación por encontrarse incursos en inhabilidades, en doble militancia o en otras causales constitucionales y legales que ponen en entredicho la validez de la inscripción, según anuncia el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011. Durante décadas la Sección Quinta del Consejo de Estado, en su condición de juez electoral de última instancia, ha desempeñado un papel protagónico en la interpretación de los requisitos y las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular y su jurisprudencia es un

Durante décadas la Sección Quinta del Consejo de Estado, en su condición de juez electoral de última instancia, ha desempeñado un papel protagónico en la interpretación de los requisitos y las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular y su jurisprudencia es un referente obligado a la hora de la verificación previa de la aptitud del candidato.

Por su parte, el Consejo Nacional Electoral ha producido una importante doctrina en materia de inhabilidades, que ha servido como criterio orientador principalmente para los ciudadanosResolución 16647 DE 2023 Página 7 de 18 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de FRANCY NATALIA MORENO PUIN identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.073.676.594, inscrita como candidata al CONCEJO del municipio de SOACHA, Departamento de CUNDINAMARCA, inscrita por la coalicion PACTO HISTORICO, para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubr e de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE -E-DG-2023042842.

con aspiraciones políticas. Pero su función respecto del acto de inscripción de candidatos es más bien reciente, pues fue introducida por el Acto Legislativo 1 de 2009, que modificó los artículos 108 y 265 de la Constitución Política y fue estrenada para las elecciones de 30 de octubre de 2011.

Desde aquellos comicios, esta Corporación viene formando sus tesis frente a las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular y el fenómeno de doble militancia.

Sin duda, las elecciones de autoridades territoriales venideras proporcionan una valiosa

Desde aquellos comicios, esta Corporación viene formando sus tesis frente a las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular y el fenómeno de doble militancia.

Sin duda, las elecciones de autoridades territoriales venideras proporcionan una valiosa oportunidad para continuar fortaleciendo su papel de máximo garante de la transparencia y la moralidad de las elecciones populares como valores esenciales para la realización del principio democrático y de que el derecho al sufragio de los ciudadanos se ejerza respecto de candidatos idóneos y verdaderamente legitimados para representar los intereses de la comunidad.

3.2. PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Y

PLENA PRUEBA

Los artículos 108 y 265 numeral 12 de la Constitución Política establecen la competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos por inhabilidades. Pero más allá de advertir que la decisión debe adoptarse con respeto al debido proceso y cuando exista plena prueba, el constituyente derivado no enunció la existencia de un procedimiento administrativo para la revocatoria de inscripciones de candidatos.

Ante ese vacío, en su momento la Corporación a peló a la competencia de regulación de la actividad electoral que le reconoce el artículo 265 de la Constitución Política para expedir la Resolución 921 de 2011, acto administrativo que fue anulado por el Consejo de Estado 1, a partir de una interpretación restringida del alcance de esa atribución constitucional y de considerar que la revocatoria de inscripción hacía parte del núcleo esencial del derecho fundamental a ser elegido y que por lo tanto, debía regularse por una ley estatutaria.

considerar que la revocatoria de inscripción hacía parte del núcleo esencial del derecho fundamental a ser elegido y que por lo tanto, debía regularse por una ley estatutaria.

Es por eso que, s in ley ni reglamento propio que solucione el vacío, la Corporación viene tomando como referente el procedimiento administrativo ordinario del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, en virtud de lo

1Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 6 de mayo de 2013, Rad. 11001032800020110006800 – 11001032800020120000300 (acumulados).Resolución 16647 DE 2023 Página 8 de 18 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de FRANCY NATALIA MORENO PUIN identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.073.676.594, inscrita como candidata al CONCEJO del municipio de SOACHA, Departamento de CUNDINAMARCA, inscrita por la coalicion PACTO HISTORICO, para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubr e de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE -E-DG-2023042842.

dispuesto en los artículos 2º 2 y 343 del mismo Código, como se advirtió en los conceptos Rad. 4854 y 5501 de 2015.

En ese marco, el respectivo magistrado sustanciador debe valorar las características del caso concreto, para definir (i) si por la controversia jurídica que plantea o por motivos de trascendencia social amerita convocar a audiencia pública para escuchar a las partes,

concreto, para definir (i) si por la controversia jurídica que plantea o por motivos de trascendencia social amerita convocar a audiencia pública para escuchar a las partes, agrupaciones políticas, Ministerio Público y terceros interesados, (ii) si se trata, más bien, de un asunto para cuya instrucción es suficiente solicitar argumentos y pruebas por escrito a las partes o decre tar pruebas de oficio, o (iii) si el tema expone un punto de mero derecho que puede resolverse con la sola confrontación del supuesto de hecho, la norma que consagra la causal de inhabilidad que se alega y las pruebas aportadas desde el inicio del proceso por el interesado u obtenidas de oficio.

Es decir, sin perder de vista las etapas que suministra el procedimiento modelo del CPACA, la brevedad que impone este trámite especial debe permitir a esta Corporación un margen de apreciación respecto de la forma como se garantiza el derecho de contradicción y de defensa a las partes y la debida instrucción para decidir de fondo.

Ahora, en cuanto a la “plena prueba” a la que se condiciona la decisión, considera esta Corporación que la constituirá el documento que acredite el presupuesto material de la causal que se alegue.

Así, por ejemplo, si se trata de inhabilidad por condena a pena privativa de la libertad o sanción disciplinaria con interdicción para el ejercicio de función pública, la plena prueba podrá ser la sentencia penal o disciplinaria debidamente ejecutoriada, o el certificado de antecedentes especiales del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI de la Procuraduría General de la Nación.

sentencia penal o disciplinaria debidamente ejecutoriada, o el certificado de antecedentes especiales del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad – SIRI de la Procuraduría General de la Nación.

Del mismo modo, si se ale ga inhabilidad por contratación estatal, deberá contarse con el respectivo contrato estatal, de tratarse de inhabilidad por ejercicio de autoridad como empleado público, se esperan en el expediente los actos de nombramiento y posesión y el manual de funcio nes del cargo que corresponda, si la inhabilidad es por parentesco con funcionario que ejerce autoridad, además de los actos que acrediten la vinculación laboral con

2“Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades” (Negrillas adicionales). 3“Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al proc edimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código”.Resolución 16647 DE 2023 Página 9 de 18 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura

Código”.Resolución 16647 DE 2023 Página 9 de 18 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de FRANCY NATALIA MORENO PUIN identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.073.676.594, inscrita como candidata al CONCEJO del municipio de SOACHA, Departamento de CUNDINAMARCA, inscrita por la coalicion PACTO HISTORICO, para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubr e de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE -E-DG-2023042842.

el Estado y las funciones del cargo, tendrán que allegarse los registros civiles de nacimiento que correspondan, etc.

3.3. DE LAS CAUSALES DE REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS

Se procederá a describir de manera sucinta las causales de revocatoria de inscripción de candidaturas contempladas en la Constitución Política de Colombia de 1991 y las leyes sobre la materia. Esto tiene por objetivo dilucidar si las alusiones invocadas por el denunciante podrían encajar en alguna de e llas.

Así las cosas, las causales de revocatoria de inscripción son las siguientes:

 Falta de calidades y requisitos para el cargo: Esta causal debe ser entendida como el no cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley para desempeño del cargo de elección popular. En el caso de los Concejales Municipales la Ley 136 de 1994 señala lo siguiente:

ARTICULO 40. DE LAS INHABILIDADES DE LOS CONCEJALES. El artículo 43 de la Ley 136 de

1994 quedará así:

lo siguiente:

ARTICULO 40. DE LAS INHABILIDADES DE LOS CONCEJALES. El artículo 43 de la Ley 136 de

1994 quedará así:

"Artículo 43. Inhabilidades: No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:

1. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fe cha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito.

3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito . Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito.

anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito.

4. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de lasResolución 16647 DE 2023 Página 10 de 18

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de FRANCY NATALIA MORENO PUIN identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.073.676.594, inscrita como candidata al CONCEJO del municipio de SOACHA, Departamento de CUNDINAMARCA, inscrita por la coalicion PACTO HISTORICO, para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubr e de 2023, dentro del expediente con Radicado CNE -E-DG-2023042842.

entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro de l segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo municipio o

matrimonio o unión permanente o parentesco dentro de l segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha."

3.4. NATURALEZA DEL RÉGIMEN DE LAS INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y

PROHIBICIONES

La Corte Constitucional ha estudiado en varias ocasiones la naturaleza del régimen de las inhabilidades para desempeñar cargos públicos previstas

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