CNE - Resolución 16665 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 16665 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 16665 DE 2023 (20 de diciembre)
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia contra del candidato a la Alcaldía Municipal de Santa Isabel – Tolima JORGE CASTELLANOS VALERO, con relación a la denuncia por presuntas irregularidades y posible comisión de delitos electorales en la contienda electoral la cual fue presentada por el ciudadano German Ortiz Muñoz , actuación que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2023-055527 y CNE-E-DG-2023-055953
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. El día 19 de octubre de 2023, se formuló una denuncia por parte del ciudadano German Ortiz Muñoz en el marco del proceso electoral del año referido, en contra de varios funcionarios, contratistas y el actual alcalde por el presunto apoyo directo a la campaña del candidato Jorge Castellanos Valero a la alcaldía de l municipio de Santa Isabel – Tolima. En la denuncia se estipula que los recursos públicos del municipio están siendo destinados para apoyar al candidato, puesto que, indica el denunciante las entregas y programas de la administración se ven condicionadas a que los ciudadanos apoyen al candidato Castellanos.
El denunciante indica que a altas horas de la noche en carros de propiedad del municipio los contratistas y funcionarios de la alcaldía regalan materiales de
programas de la administración se ven condicionadas a que los ciudadanos apoyen al candidato Castellanos.
El denunciante indica que a altas horas de la noche en carros de propiedad del municipio los contratistas y funcionarios de la alcaldía regalan materiales de construcción a los ciudadanos, condicionando su entrega al apoyo del candidato. En la denuncia se evidencia un cuadro donde se establece el nomb re de los funcionarios y contratistas presuntamente implicados y el número de su contrato.Resolución 16665 de 2023 Página 2 de 6
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia contra del candidato a la Alcaldía Municipal de Santa Isabel – Tolima JORGE CASTELLANOS VALERO , con relación a la denuncia por presuntas irregularidades y posible comisión de delitos electorales en la contienda electoral la cual fue presentada por el ciudadano German Ortiz Muñoz, actuación que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2023-055527 y CNE-E-DG-2023-055953
Posteriormente el denunciante adjunta unas fotografías en las cuales evidencia que varios contratistas expuestos en la tabla anteriormente mencionada, aparecen en fotografías haciendo campaña con el candidato Jorge Castellanos en incluso se evidencia que algunos tienen puesta la camisa de campaña del candidato. En las fotografías siguientes el denunciante no solo evidencia la asistencia de contratistas a las reuniones y actividades de campaña, sino que también evidencia la presencia de funcionarios como secretario de planeación de la Alcaldía y el secretario de gobierno en estas reuniones.
En las imágenes subsiguientes el denunciante pretende probar que se está realizando proselitismo político pues se evidencia que varias carreteras del municipio se
funcionarios como secretario de planeación de la Alcaldía y el secretario de gobierno en estas reuniones.
En las imágenes subsiguientes el denunciante pretende probar que se está realizando proselitismo político pues se evidencia que varias carreteras del municipio se encuentran en mal estado, y la preocupación de la alcaldía solo constreñir a los electores para captar votos, indicando que se está realizando la entrega de materiales para supuestas estufas ecoeficientes pero que no resultan siendo más que materiales para la compra de votos , estos materiales son entregados con la utilización de carros oficiales propiedad de la Alcaldía municipal en distintos barrios En el barrio Progr eso. De igual forma, se evidencia que las maquinarias de la alcaldía se encuentran en predios privados abriendo brechas evidenciando un claro interés particular.
En la denuncia también adjunta un audio en donde presuntamente se escucha al señor Yeferson Cruz, supuesto líder que apoya del candidato Jorge Castellanos Valero, diciendo que
A su turno el peticionario establece que hay funcionarios de la administración, como el caso de la señora “Zury Villamil”, quien presuntamente funge como enfermera Oasis de los abuelos, no resultan ser personas idóneas para llevar a los adultos mayores que residen ahí a votar, pues según el peticionario ellos serán orientados por esta funcionaria para que voten por el candidato Jorge Castellanos Valero.
Finaliza el peticionario diciendo que se debería poner un alcalde ad hoc mientras se realiza la campaña política, de igual modo se solicita que inteligencia por parte de la SIJIN, así como personal infiltrado que realice los seguimientos pertinentes con el fin de corroborar lo anteriormente indicado, también el denunciante denota que existe una
realiza la campaña política, de igual modo se solicita que inteligencia por parte de la SIJIN, así como personal infiltrado que realice los seguimientos pertinentes con el fin de corroborar lo anteriormente indicado, también el denunciante denota que existe una posible compra de votos, por incluso 300.000 pesos cada voy, además de una retención de cedula a las personas que pretendan votar por la campaña de Magaly Castaño.Resolución 16665 de 2023 Página 3 de 6
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia contra del candidato a la Alcaldía Municipal de Santa Isabel – Tolima JORGE CASTELLANOS VALERO , con relación a la denuncia por presuntas irregularidades y posible comisión de delitos electorales en la contienda electoral la cual fue presentada por el ciudadano German Ortiz Muñoz, actuación que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2023-055527 y CNE-E-DG-2023-055953
1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, mediante acta de reparto No. 097 del 16 de noviembre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2023055527 y CNE-E-DG-2023-055953.
1.3. Una vez recibida la solicitud, el despacho del Magistrado Sustanciador procedió a verificar la condición de candidato del ciudadano JORGE CASTELLANOS VALERO a través de los aplicativos dispuestos por la Organización Electoral, encontrando que, en efecto, fue inscrito como candidato a la alcaldía de Santa Isabel - Tolima, en el marco
verificar la condición de candidato del ciudadano JORGE CASTELLANOS VALERO a través de los aplicativos dispuestos por la Organización Electoral, encontrando que, en efecto, fue inscrito como candidato a la alcaldía de Santa Isabel - Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro de la lista presentada por el Partido Nueva Fuerza Democrática, lo cual consta en los documentos de inscripción incorporados al expediente.
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
Con relación a la solicitud impuesta por el ciudadano German Ortiz Muñoz, presentada con el fin de poder adelantar una investigación por la presuntas irregularidades y la posible comisión de delitos electorales en el municipio de Santa Isabel-Tolima por parte de la campaña de Jorge Castellanos Valero en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, en razón a la denuncia radicada, resulta pertinente aclarar que en virtud del artículo 265 de nuestra Constitución Política el Consejo Nacional Electoral solo es competente para adelantar investigaciones administrativas donde se verifique el estricto cumplimiento de la ley electoral y demás normativa semejante, garantizando así los principios y deberes a los que están sometidos todos los sujetos que participen en contiendas electorales y de igual forma sancionar el incumplimiento de los mismos.
Por su parte, en los artículos 249, 250 y 251 de la Constitución se regula la Fiscalía General de la Nación, este órgano tiene como fin investigar los delitos que se encuentran tipificados en el código penal ley 599 del 2000, y acusar formalmente a los presuntos infractores ante la
de la Nación, este órgano tiene como fin investigar los delitos que se encuentran tipificados en el código penal ley 599 del 2000, y acusar formalmente a los presuntos infractores ante la autoridad competente, bien sean juzgados o tribunales. Se pretende que esta entidad tenga toda la competencia en materia penal, ya que estatalmente todas estas conductas atentan de manera significativa contra los bienes jurídicos más relevantes para la sociedad.Resolución 16665 de 2023 Página 4 de 6
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia contra del candidato a la Alcaldía Municipal de Santa Isabel – Tolima JORGE CASTELLANOS VALERO , con relación a la denuncia por presuntas irregularidades y posible comisión de delitos electorales en la contienda electoral la cual fue presentada por el ciudadano German Ortiz Muñoz, actuación que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2023-055527 y CNE-E-DG-2023-055953
En virtud de lo anterior y con el fin de proteger dichos bienes se crea la ley 1864 de 2017 con el objetivo de proteger los mecanismos de participación ciudadana. En esta ley se modifica el código penal con los delitos que competen al trámite democrático, entre ellos: Constreñimiento al sufragante (artículo 387), en el cual sanciona el hecho de amenazar o presiona a un ciudadano para coaccionarlo a votar por un candidato o por un grupo político puntual; el delito de Corrupción al sufragante (artículo 390), donde se pretende sancionar no solo el resultado corrupto, sino la mera conducta , es decir el hecho de prometer una dadiva a cambio de l sufragio de uno o varios electores; y también, el delito de ocultamiento, retención o posesión
corrupto, sino la mera conducta , es decir el hecho de prometer una dadiva a cambio de l sufragio de uno o varios electores; y también, el delito de ocultamiento, retención o posesión ilícita de cedula (artículo 395) que se tipifica cuando alguien conserva o esconde el documento de algún ciudadano con el ánimo de impedirle su derecho a votar.
En el presente caso el denunciante menciona la presunta comisión de los delitos anteriormente mencionados, y aunque esto vaya en contra del ordenamiento legal el Consejo Nacional Electoral carece de competencia para el estudio e investigación de estos presuntos hechos delictivos dado que la máxima autoridad en materia penal, es la Fiscalía General de la Nación, pues es órgano idóneo para realizar un estudio minucioso de la presente denuncia, por lo que, lo procedente es remitir la denuncia radicada a esta autoridad.
Ahora bien, respecto a la totalidad de la denuncia se puede evidencia que no solo se vulneraron presuntas sanciones penales, sino que de igual forma se vulnero la ley de garantías y demás normas administrativas que acarrean a sanciones tanto disciplinarias como fiscales. La ley de garantías se crea con el fin de poder asegurar que la contienda electoral se cumpla en condiciones de igualdad y equidad , razón por la cual esta ley prohíbe modalidades de contratación directa (dependiendo de si son elecciones nacionales o regionales ) o convenios administrativos, hasta 4 meses antes del día de la elección.
Pero también tiene otras disposiciones entre ellas la imposibilidad de utilizar vinculaciones del Estado como mecanismo proselitista, impedir que el empleo público se utilice para obtener votos, que sea usado ningún bien de la alcaldía muble o inmueble para la acaparación de
Pero también tiene otras disposiciones entre ellas la imposibilidad de utilizar vinculaciones del Estado como mecanismo proselitista, impedir que el empleo público se utilice para obtener votos, que sea usado ningún bien de la alcaldía muble o inmueble para la acaparación de votos, entre otras disposiciones. Queda claro entonces, que, en la denuncia, se está vulnerando esta ley, sin embargo, este órgano también carece de competencia para sancionar, por lo que el órgano idóneo para invest igar este tipo de contravenciones es la Procuraduría General de la Nación, en consecuencia, esta corporación dará traslado a esta entidad para la investigación y sanción pertinente.Resolución 16665 de 2023 Página 5 de 6
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia contra del candidato a la Alcaldía Municipal de Santa Isabel – Tolima JORGE CASTELLANOS VALERO , con relación a la denuncia por presuntas irregularidades y posible comisión de delitos electorales en la contienda electoral la cual fue presentada por el ciudadano German Ortiz Muñoz, actuación que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2023-055527 y CNE-E-DG-2023-055953
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud relacionada con faltas penales por presunt as irregularidades y posible comisión de delitos electorales en la contienda electoral por parte de funcionarios y contratitas del municipio de Santa Isabel en pro de beneficiar al ciudadano Jorge Castellanos Valero candidato a la Alcaldía
relacionada con faltas penales por presunt as irregularidades y posible comisión de delitos electorales en la contienda electoral por parte de funcionarios y contratitas del municipio de Santa Isabel en pro de beneficiar al ciudadano Jorge Castellanos Valero candidato a la Alcaldía de Santa Isabel – Tolima, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano German Ortiz Muñoz , actuación que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2023-055527 y CNE-E-DG-2023055953
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia íntegra de la solicitud radicada bajo los No. CNEE-DG-2023-055527 y CNE-E-DG-2023-055953 a la Fiscalía General de la Nación, para que resuelva de fondo de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR copia íntegra de la solicitud radicada bajo los No. CNEE-DG-2023-055527 y CNE-E-DG-2023-055953 a la Procuraduría General de la Nación, para que resuelva de fondo de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo:
Al ciudadano German Ortiz Portilla a través del correo electrónico german.ortiz@gmail.com.
Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.Resolución 16665 de 2023 Página 6 de 6
german.ortiz@gmail.com.
Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.Resolución 16665 de 2023 Página 6 de 6
Por medio de la cual RECHAZA POR IMPROCEDENTE la denuncia contra del candidato a la Alcaldía Municipal de Santa Isabel – Tolima JORGE CASTELLANOS VALERO , con relación a la denuncia por presuntas irregularidades y posible comisión de delitos electorales en la contienda electoral la cual fue presentada por el ciudadano German Ortiz Muñoz, actuación que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2023-055527 y CNE-E-DG-2023-055953
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023).
ALFONSO CAMPO MARTINEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO Magistrado Ponente Aprobado en Sesión de Sala Plena del 20 de diciembre de 2023
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – secretaría general.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – secretaría general.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Camilo Andrés Almanza Hernández
Radicado: CNE-E-DG-2023-055527 y CNE-E-DG-2023-055953.