CNE - Resolución 16670 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 16670 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 16670 DE 2023 (20 de diciembre)
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia anónima presentada con relación al presunto plagio realizado por el excandidato a la Alcaldía del Municipio de Covarachía, Departamento de Boyacá, LUIS ALBERTO SIZA PINTO , identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.607.724, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-037725.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico recibido el día 14 de septiembre de 2023 en el buzón de atencionalciudadano@cne.gov.co, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-037725, un ciudadano anónimo realizó solicitud de investigación a esta Corporación con relación al presunto plagio del programa de gobierno “Somos más sembrando progreso, sembrando futuro ” del Municipio Tenjo, Cundinamarca. 2020 -2023, del entonces candidato IVÁN DAVID NEMOCÓN, por parte del ciudadano LUIS ALBERTO SIZA
sembrando futuro ” del Municipio Tenjo, Cundinamarca. 2020 -2023, del entonces candidato IVÁN DAVID NEMOCÓN, por parte del ciudadano LUIS ALBERTO SIZA PINTO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.607.724 , recientemente candidato a la Alcaldía del Municipio de Covarachía, Departamento de Boyacá, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, a través de su programa de gobierno "En Covarachía hay campo para todos".Resolución No. 16670 de 2023 Página 2 de 12 Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia anónima presentada con relación al presunto plagio realizado por el excandidato a la Alcaldía del Municipio de Covarachía, Departamento de Boyacá, LUIS ALBERTO SIZA PINTO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.607.724, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-EDG-2023-037725.
El denunciante indicó lo señalado anteriormente en los siguientes términos:
“Buenas tardes: Por medio del presente realizo denuncia del programa de gobierno del Sr. Luis Al berto Siza Pinto, candidato a la Alcaldía de Covarachia, para el periodo comprendido entre el año 2024 y 2027, el cual ha sido avalado por el partido Alianza Verde.
Adicional anexo las siguientes intervenciones realizadas en el marco del debate efectuado en septiembre 01 del año en curso, en el Municipio de Covarachia, a solicitud
Verde.
Adicional anexo las siguientes intervenciones realizadas en el marco del debate efectuado en septiembre 01 del año en curso, en el Municipio de Covarachia, a solicitud de las Junta de Acción Comunal de dicho Municipio. (…)”.
Como prueba de la denuncia antes citada , el denunciante aportó dos enlaces de páginas web, que se relacionan y describe a continuación en el acápite de “PRUEBAS” de esta actuación.
Asimismo, en el referido escrito también se allego una solicitud dirigida a la comisión de ética del PARTIDO ALI ANZA VERDE , donde se menciona como prueba unos documentos, no obstante, se advierte desde ya que los mismos no venían adjuntos a la denuncia enviada a esta Corporación. Lo anterior, en los siguientes términos:
“Señores
PARTIDO ALIANZA VERDE
Consejo de Ética La ciudad.
Accedemos a los principios del partido Alianza Verde, en observancia a la máxima transparencia, a la lucha contra la corrupción, a la política de gobierno ejemplar y conforme al régimen disciplinario interno del P.S.V. Artículo 30. Presento las siguientes denuncias.Resolución No. 16670 de 2023 Página 3 de 12 Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia anónima presentada con relación al presunto plagio realizado por el excandidato a la Alcaldía del Municipio de Covarachía, Departamento de Boyacá, LUIS ALBERTO
SIZA PINTO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.607.724, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-EDG-2023-037725.
HECHOS
El Señor Luis Alberto Siza Pinto, candidato a la Alcaldía Municipal de Covarachia, Departamento de Boyacá, avalado por el partido Alianza Verde, presento el progra ma de gobierno, "En Covarachila hay campo para todos", tal como lo establece la ley 131 de 1994 en su artículo 3, ante la Registraduría Municipal de Covarachia e igualmente radico ante ustedes el mismo programa en el Partido Alianza Verde para tr amitar la solicitud de su aval.
Dicho programa de gobierno es una transcripción casi exacta del programa de gobierno, "Alcaldía Municipal de Tenjo 2020-2023, Somos más sembrando progreso, sembrando futuro", presentado por el Señor Iván David Nemocón Espinosa, avalado a esa fecha por el Partido Liberal.
En la MISIÓN, del programa de gobierno del Señor Luis Alberto Siza Pinto, no tuvieron tan siquiera la prudencia de cambiar el nombre del Municipio, el cual transcribió, abriendo comillas-"MISION, Ser una administración transparente, activa y colectiva, que garantice los derechos constitucionales, esto con el fin de darle dignidad y desarrollo integral al municipio de TEN JO, promoviendo el servido a la comunidad dentro de los marcos regulatorios y legales, porque creemos en el cambio y el progreso, construyendo futuro para nuestro pueblo "-cierro comillas.
integral al municipio de TEN JO, promoviendo el servido a la comunidad dentro de los marcos regulatorios y legales, porque creemos en el cambio y el progreso, construyendo futuro para nuestro pueblo "-cierro comillas.
El Señor Luis Alberto Siza Pinto, difundió públicamente este programa de gobierno que no es de su autoría, ante las Juntas de Acción Comunal del Municipio de Covarachia, tal como quedó registrado en medios audiovisuales el día 1 de septiembre de 2023.
El Señor Luis Alberto Siza Pinto, copió en lo sustancial un programa de gobierno ajeno, dándolo a conocer como propio, siendo esta una copia servil, con pretensiones de originalidad.Resolución No. 16670 de 2023 Página 4 de 12 Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia anónima presentada con relación al presunto plagio realizado por el excandidato a la Alcaldía del Municipio de Covarachía, Departamento de Boyacá, LUIS ALBERTO SIZA PINTO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.607.724, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-EDG-2023-037725.
Así, el Señor Luis Alberto Siza Pinto, está cometiendo plagio al copiar un programa de gobierno que no le pertenece y haciéndose pasar por su autor. Con, o, sin su autorización para el caso de documentos escritos, se tipifica como delito cuando; se incluye una idea, texto, imagen o derecho de autor, sin anunciarlo expresamente, o, sin citar la fuente del autor original.
autorización para el caso de documentos escritos, se tipifica como delito cuando; se incluye una idea, texto, imagen o derecho de autor, sin anunciarlo expresamente, o, sin citar la fuente del autor original.
El Señor Luis Alberto Siza Pinto, constituyó con la presentación de programa de gobierno ajeno, una violación específica a la paternidad del programa de gobierno del Señor Iván David Nemocón Espinosa.
El Señor Luis Alberto Siza Pinto, con este programa de gobierno, flagrantemente copiado, incumple con la obligación para con el Partido Alianza Verde; BADE h) Velar por que sus pronunciamientos fortalezcan la solidaridad y la buena imagen del Partido Verde.
El Señor Luis Alberto Siza Pinto, infringió el artículo 18 de los estatutos del Partido Alianza Verde que versan; Constituyen faltas disciplinarias por parte de un afiliado, la comisión de cualquiera de las siguientes conductas:
Cualquier comportamiento previsto en la ley como delito, infracción o prohibición.
Por otra parte: El Señor LUIS ALFONSO CAMACHO TÉLLEZ, avalado por el Partido Alianza Verde, con el número 1 al Consejo del Municipio de Covarachia, manifestó públicamente en el debate del 1 de septiembre del presente año , organizado por las Juntas de Acción Comunal - que él había sido una de las personas que participó en la elaboración del plan de gobierno. Abro comillas -"trabajé en de desarrollo del plan de gobierno del candidato del partido verde, que avalaron aquí en el municipio este momento, bajo unas directrices que dan los directivos del partido, para la elaboración del plan de Covarachia. Entonces ese es el tema fundamental de este foro"-"los planes
gobierno del candidato del partido verde, que avalaron aquí en el municipio este momento, bajo unas directrices que dan los directivos del partido, para la elaboración del plan de Covarachia. Entonces ese es el tema fundamental de este foro"-"los planes de gobierno son una figura prácticamente casi no es ninguna figura jurídica, es solamente como un componente, como un requisito que tienen los partidos para que losResolución No. 16670 de 2023 Página 5 de 12 Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia anónima presentada con relación al presunto plagio realizado por el excandidato a la Alcaldía del Municipio de Covarachía, Departamento de Boyacá, LUIS ALBERTO SIZA PINTO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.607.724, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-EDG-2023-037725.
que nos lancemos a una candidatura, soñemos un poquito, por eso algunos hacemos los planes de gobierno aterrizados. "(minuto 00.00 a minuto 1.25 del video). E n estas comillas, se aprecia el desconocimiento total de la ley, así como la desobediencia absoluta a la Ley 131 de 1.994, al artículo 259, 49, 103 de la Constitución Política de Colombia, referentes al voto programático y los programas de gobierno.
Estos dos señores; Luis Alberto Siza Pinto, Luis Alfonso Camacho Téllez, están incurriendo de manera cotidiana y repetitiva en faltas consideradas disciplinarias en sus estatutos.
Estos dos señores; Luis Alberto Siza Pinto, Luis Alfonso Camacho Téllez, están incurriendo de manera cotidiana y repetitiva en faltas consideradas disciplinarias en sus estatutos.
Están violentando la democracia participativa, al desinformar a sus seguidores respecto de los verdaderos propósitos que plasmó el legislador en la reglamentación del voto programático y la presentación a la ciudadanía de un legítimo programa de gobierno, en donde desconocen por completo que Colombia es un país con regiones diversas y los territorios deben determinar su desarrollo tal como lo expresa el Partido Alianza Verde, en su principio de reconocimiento y autonomía de las regiones.
Las dos personas en mención no han manifestado su intención, no han manifestado su voluntad de aceptar, cumplir y socializar sus principios éticos, la plataforma ideológica y los estatutos del Partido Alianza Verde. Por el contrario, manifiestan abiertamente, como consta en medió audiovisual y en foro público, que todo lo hacen conforme a las directrices de los directivos del Parido Alianza Verde.
Apelo a la sana crítica, a la buena fe del Comité de Ética, para el estudio de esta denuncia. Espero se tomen las medidas preventivas y correctivas para que estos hechos no se repitan con militantes del Pa rtido.”
1.2. Por reparto interno de negocios de esta Corporación efectuado el día 06 de octubre de 2023, le correspondió el conocimiento de este asunto identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-037725, al Despacho del Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, Presidente del Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 16670 de 2023 Página 6 de 12
radicado CNE-E-DG-2023-037725, al Despacho del Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, Presidente del Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 16670 de 2023 Página 6 de 12 Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia anónima presentada con relación al presunto plagio realizado por el excandidato a la Alcaldía del Municipio de Covarachía, Departamento de Boyacá, LUIS ALBERTO SIZA PINTO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.607.724, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-EDG-2023-037725.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. “(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos elect orales en condiciones de plenas garantías.
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos elect orales en condiciones de plenas garantías.
14. Las demás que le confiera la ley (…)”. 2.2. LEY 1475 de 20111.
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar per sonalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
1“Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 16670 de 2023 Página 7 de 12 Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia anónima presentada con relación al presunto
dictan otras disposiciones”.Resolución No. 16670 de 2023 Página 7 de 12 Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia anónima presentada con relación al presunto plagio realizado por el excandidato a la Alcaldía del Municipio de Covarachía, Departamento de Boyacá, LUIS ALBERTO SIZA PINTO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.607.724, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-EDG-2023-037725.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigació n y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que
pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes. (…). 2.3. LEY 130 de 19942.
ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) 3 moneda legal colombiana., de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras pers onas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;
2 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” 3 Valores reajustados por la resolución No. Resolución 001 de 12 de enero de 2023.Resolución No. 16670 de 2023 Página 8 de 12 Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia anónima presentada con relación al presunto plagio realizado por el excandidato a la Alcaldía del Municipio de Covarachía, Departamento de Boyacá, LUIS ALBERTO SIZA PINTO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.607.724, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-EDG-2023-037725.
c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y
d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley.
(…)”.
DG-2023-037725.
c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y
d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley.
(…)”.
3. PRUEBAS
3.1. El denunciante solo incorporó dentro de su solicitud como acervo probatorio de sus afirmaciones los siguientes enlaces de la red social Facebook:
ENLACE 1:
https://www.facebook.com/albeydililiana.salazartoloza/videos/666259108767199/?idor vanity=11806608258 , el cual dirige a un grupo cerrado de Facebook como se puede apreciar en la captura de pantalla a continuación.
ENLACE 2:
https://www.facebook.com/groups/11806608258/permalink/10161140179118259/ , elResolución No. 16670 de 2023 Página 9 de 12 Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia anónima presentada con relación al presunto plagio realizado por el excandidato a la Alcaldía del Municipio de Covarachía, Departamento de Boyacá, LUIS ALBERTO SIZA PINTO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.607.724, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-EDG-2023-037725.
cual dirige al mismo grupo cerrado de Facebook como se puede apreciar en la captura de pantalla a continuación.
Asimismo, todas las pruebas anunciadas en esta actuación se encuentran en el siguiente enlace, junto a l expediente digital :
cual dirige al mismo grupo cerrado de Facebook como se puede apreciar en la captura de pantalla a continuación.
Asimismo, todas las pruebas anunciadas en esta actuación se encuentran en el siguiente enlace, junto a l expediente digital : https://1drv.ms/f/s!AisnEMBmjydgiuMV0CawF5hYLdkToQ?e=CiVhyL
4. CONSIDERACIONES
En el escrito de queja radicado el día 14 de septiembre del presente año ante esta Corporación, se informó anónimamente que el excandidato a la Alcaldía del Municipio de Covarachía, Departamento de Boyacá, LUIS ALBERTO SIZA PINTO identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.607.724, plagió su programa de gobierno "En Covarachía hay campo para todos", del programa de gobierno “Somos más sembrando progreso, sembrando futuro ” del Municipio Tenjo, Cundinamarca 2020-2023, del también excandidato IVÁN DAVID
NEMOCÓN.
Con lo anterior, se observa que la denuncia presentada versa sobre un posible acto de violación de los derechos morales de autor, que no se encuentra definido en la norma electoral como una conducta administrativamente sancionable, sino que podrían encontrarse tipificada como una conducta delictiva a través del artículo 270 de la Ley 599 del 2000 -Código Penal-Resolución No. 16670 de 2023 Página 10 de 12 Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia anónima presentada con relación al presunto plagio realizado por el excandidato a la Alcaldía del Municipio de Covarachía, Departamento de Boyacá, LUIS ALBERTO
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia anónima presentada con relación al presunto plagio realizado por el excandidato a la Alcaldía del Municipio de Covarachía, Departamento de Boyacá, LUIS ALBERTO SIZA PINTO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.607.724, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-EDG-2023-037725.
y, por consiguiente, esta Corporación no cuenta con la competencia legal para dar trámite a la misma. En efecto, las funciones de esta Corporación están definidas en el artículo 265 de la Constitución Política, artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009, y allí se le atribuye al Consej o Nacional Electoral la suprema inspección, vigilancia y control de la Organización Electoral y de la actividad electoral del país, para salvaguardar el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política, los derechos de la oposición y de las minorías, el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías; y la distribución de aportes para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos . De esta forma, esta Corporación no tiene competencia normativa para conocer de acciones u omisiones que puedan constituir presuntamente delitos tipificados en la Ley penal, como es el caso.
Por lo tanto , la autoridad pública encargada de revisar y de tramite a la denuncia aquí estudiada, por la presunta comisión de conductas punibles asociadas a la violación de
en la Ley penal, como es el caso.
Por lo tanto , la autoridad pública encargada de revisar y de tramite a la denuncia aquí estudiada, por la presunta comisión de conductas punibles asociadas a la violación de derechos morales de autor -presunto plagio de plan de gobierno-, es la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, toda vez que el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia así lo establece: “La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición es pecial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo (…)”. En virtud de lo anterior, esta Corporación rechazará por falta de competencia la denuncia impetrada, y procederá a trasladar por competencia la misma a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a fin de que proceda con el trámite de rigor, con el objeto de establecer si se vulneraron o no los derechos morales de autor denunciados en esta actuación por parte del excandidato LUIS ALBERTO SIZA PINTO , y se realicen las actividades investigativas y procesales pertinentes de conformidad con sus competencias constitucionales y legales antesResolución No. 16670 de 2023 Página 11 de 12 Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia anónima presentada con relación al presunto plagio realizado por el excandidato a la Alcaldía del Municipio de Covarachía, Departamento de Boyacá, LUIS ALBERTO
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia anónima presentada con relación al presunto plagio realizado por el excandidato a la Alcaldía del Municipio de Covarachía, Departamento de Boyacá, LUIS ALBERTO SIZA PINTO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.607.724, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-EDG-2023-037725.
expuestas. Esta decisión se acompasa claramente con los principios de economía y ef icacia procesal, aplicables a esta actuación en virtud del artículo 29 y 209 constitucional, para efectos de articular el ejercicio de la función administrativa al servicio del interés general. En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia anónima presentada con relación al presunto plagio realizado por el excandidato a la Alcaldía del Municipio de Covarachía, Departamento de Boyacá, LUIS ALBERTO SIZA PINTO ,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.607.724, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-037725.
ARTÍCULO SEGUNDO: TRASLADAR el contenido del presente proveído y el escrito de denuncia a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, por competencia, para que se realicen
ARTÍCULO SEGUNDO: TRASLADAR el contenido del presente proveído y el escrito de denuncia a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, por competencia, para que se realicen las investigaciones correspondientes. Lo anterior enviando una copia de esta actuación a los correos electrónicos: jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co y
ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido del presente proveído de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
a) A el ciudadano anónimo al correo electrónico: denunciascovarachia@gmail.com b) Al Ministerio Publico al correo electrónico: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: Una vez en firme esta Resolución ARCHIVESE el expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2023-037725.Resolución No. 16670 de 2023 Página 12 de 12
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la denuncia anónima presentada con relación al presunto plagio realizado por el excandidato a la Alcaldía del Municipio de Covarachía, Departamento de Boyacá, LUIS ALBERTO SIZA PINTO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.607.724, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-EDG-2023-037725.
ARTÍCULO QUINTO: Por intermedio de la Subsecretaria de esta corporación LIBRENSE
elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-EDG-2023-037725.
ARTÍCULO QUINTO: Por intermedio de la Subsecretaria de esta corporación LIBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición , el cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo . De presentarse, ha de ser por escrito mediante el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co ; o en físico, en
la sede alterna del Consejo Nacional Electoral: Carrera 7 #32-42, San Martín Centro Comercial, zona sur oriental, piso cuarto (4°) – Bogotá D.C.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
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