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CNE - Resolución 16674 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 16674 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 16674 DE 2023 (20 de diciembre)

Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la ciudadana KELLY SLENDY PÉREZ, en su calidad de CONCEJAL electa del Municipio de FUSAGASUGÁ - CUNDINAMARCA, en las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-066291.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, 1437 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado por la Contraloría de Bogotá – Control Ciudadano, ante esta corporación el 21 de noviembre de 2023, en el cual dio traslado por competencia del Derecho de Petición DPC1902/23, radicado por el ciudadano ANÓNIMO de fecha 16 de noviembre de 2023 bajo el radicado No.1 -2023-27529, en donde solicitó la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la ciudadana KELLY SLENDY PÉREZ , concejal electa del Municipio de FUSAGASUGÁ - CUNDINAMARCA, en las elecciones de autoridades locales celeb radas el 29 de octubre del 2023, en los siguientes términos:

“(…) SE REPORTO A TRAVEZ URIEL Y VEO QUE NO SE HIZO NADA

FUSAGASUGÁ - CUNDINAMARCA, en las elecciones de autoridades locales celeb radas el 29 de octubre del 2023, en los siguientes términos:

“(…) SE REPORTO A TRAVEZ URIEL Y VEO QUE NO SE HIZO NADA

HOY LE DIERON CREDENCIAL A CONCEJAL ELECTA KELLI SLENDY

PEREZ PARTIDO ASI LA CUAL ELLA INCURRIO EN EL PROCESO

ELECTORAL SIENTDO EMPLEADA PUBLICA E IGUAL FORMA LE

DIERON POSECION SIN INVESTIGACION. (…)”.

1.2. Mediante Acta de reparto del 30 de noviembre de 2023, le correspondió el conocimiento al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES del expediente CNE-E-DG-2023-066291.

1.3. De oficio, el despacho ponente solicitó a Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los formularios E-6CO y E-8CO del Concejo municipal FUSAGASUGÁ – CUNDINAMARCA, verificá ndose que la ciudadana KELLY SLENDY PÉREZ , se inscribió como candidata, avalada por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI" para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023.Resolución No. 16674 de 2023 Página 2 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la ciudadana KELLY SLENDY PÉREZ, en su calidad de CONCEJAL electa del Municipio de FUSAGASUGÁ - CUNDINAMARCA, en las elecciones de

autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-066291.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. MARCO NORMATIVO.

2.1.1. Constitucional.

“(…) ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en el ecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

(…)

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

(…)

ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”.

(Negrillas y Subrayado fuera de texto).

2.1.2. Ley 617 de 20001.

“(…) ARTICULO 40. DE LAS INHABILIDADES DE LOS CONCEJALES. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:

1. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

2. Quien dentro d e los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito, o quien como empleado público del orden nacional, dep artamental o municipal, haya intervenido como ordenador de

1 “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional ”Resolución No. 16674 de 2023 Página 3 de 8

descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional ”Resolución No. 16674 de 2023 Página 3 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la ciudadana KELLY SLENDY PÉREZ, en su calidad de CONCEJAL electa del Municipio de FUSAGASUGÁ - CUNDINAMARCA, en las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-066291. gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito.

3. Quien dentro del año anterior a la elección hay a intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito.

4. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios

civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha. (…)”.

2.1.3. Ley 1475 de 20112

“(…) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad . Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. (…)”.

2.1.4. Ley 1437 de 20113.

“(…) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.

Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.

(…).

y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.

(…).

ARTÍCULO 139. NULIDAD ELECTORAL. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de tod o orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.

En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección.

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los pa rtidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ”.Resolución No. 16674 de 2023 Página 4 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la ciudadana KELLY SLENDY

PÉREZ, en su calidad de CONCEJAL electa del Municipio de FUSAGASUGÁ - CUNDINAMARCA, en las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-066291.

(…)

ARTÍCULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda deberá ser presentada

(…)

2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: a) Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días. Si la elección se declara en audiencia pública el término se contará a partir del día siguiente; en los demás casos de elección y en los de nombramientos se cuenta a partir del día siguiente al de su publicación efectuada en la forma prevista en el inciso 1o del artículo 65 de este Código.

(…)”

ARTÍCULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando:

(…)

5. Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad. (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:

3.1. DE LAS ALLEGADAS POR EL PETICIONARIO

3.1.1. Captura de pantalla del perfil de LinkedIn de la ciudadana KELLY PEREZ.Resolución No. 16674 de 2023 Página 5 de 8

3.1. DE LAS ALLEGADAS POR EL PETICIONARIO

3.1.1. Captura de pantalla del perfil de LinkedIn de la ciudadana KELLY PEREZ.Resolución No. 16674 de 2023 Página 5 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la ciudadana KELLY SLENDY PÉREZ, en su calidad de CONCEJAL electa del Municipio de FUSAGASUGÁ - CUNDINAMARCA, en las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-066291. 3.1.2. Captura de pantalla de publicación realizada en red social Facebook de la ciudadana

KELLY PEREZ.

3.2. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO.

3.2.1. Copia de formulario E-06 CO, del 29 de julio de 2023, del cual se extrae, la siguiente información:Resolución No. 16674 de 2023 Página 6 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la ciudadana KELLY SLENDY PÉREZ, en su calidad de CONCEJAL electa del Municipio de FUSAGASUGÁ - CUNDINAMARCA, en las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-066291.

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA.

De conformidad con el artículo 265 Superior, corresponde a esta Corporación, regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, propendiendo por el desarrollo de

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA.

De conformidad con el artículo 265 Superior, corresponde a esta Corporación, regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, propendiendo por el desarrollo de los certámenes democráticos en condiciones de plenas garantías; así como decidir sobre las solicitudes de revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas, cuando exista plena prueba de causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos Constitucionales y legales.

4.2. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LAS REVOCATORIAS DE INSCRIPCIÓN DE

CANDIDATURAS.

En relación con las características que reviste la figura de la revocatoria de inscripción de candidaturas, se tienen los siguientes presupuestos: i) es una acción de orden Constitucional y de naturaleza pública que puede ser presentada por cualquier ciuda dano; ii) no existe un procedimiento especial para su trámite; iii) es un mecanismo preventivo, mediante el cual se ejerce un control en sede administrativa de los actos de inscripción de candidaturas dentro del marco de la democracia representativa y part icipativa; iv) tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales en virtud del derecho a la conformación, ejercicio y control del poder político para elegir y ser elegido; y v) se requiere plena prueba sobre la causal invocada para que opere.

En v irtud de lo anterior y como se mencionó anteriormente, el ordenamiento jurídico no estableció un procedimiento especial para tal efecto, y en consecuencia, las actuaciones que se adelantan con miras a revocar inscripciones de candidaturas por parte de esta Autoridad Electoral, deben atender al principio del debido proceso al tenor del artículo 29 Superior,

estableció un procedimiento especial para tal efecto, y en consecuencia, las actuaciones que se adelantan con miras a revocar inscripciones de candidaturas por parte de esta Autoridad Electoral, deben atender al principio del debido proceso al tenor del artículo 29 Superior, garantizándose los postulados previstos en el artículo 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, citado ut supra.

5. DEL CASO EN CONCRETO

Observa esta Corporación que la presente actuación administrativa tiene su origen en la solicitud radicada el 21 de noviembre de 2023, mediante la cual se remitió por competencia derecho de petición , radicado por el ciudadano ANÓNIMO en el cual se solicitó la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la ciudadana KELLY SLENDY PÉREZ, concejal electa del Municipio de FUSAGASUGÁ - CUNDINAMARCA, en las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, por presunta inhabilidad.Resolución No. 16674 de 2023 Página 7 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la ciudadana KELLY SLENDY PÉREZ, en su calidad de CONCEJAL electa del Municipio de FUSAGASUGÁ - CUNDINAMARCA, en las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-066291.

Atendiendo lo anterior, seria del caso estudiar de fondo la solicitud incoada, no obstante, advierte la Corporación que, frente al caso particular , no resulta procedente analizar en esta instancia los elementos de la inhabil idad aducida, al agotarse la competencia funcional para

advierte la Corporación que, frente al caso particular , no resulta procedente analizar en esta instancia los elementos de la inhabil idad aducida, al agotarse la competencia funcional para tal efecto, en la medida que el sujeto investigado ya no detenta la calidad de candidato y en consecuencia resulta inane emitir una decisión en virtud de la carencia actual de objeto, así las cosas es de indicar que el instituto jurídico de la carencia de objeto representa una extinción de la causa a proveer, en la medida que cesa la causa pretendí4, lo cual conduce a la decisión inhibitoria en la presente naturaleza administrativa. Al respecto, el Con sejo de Estado 5, ha indicado:

“(…) que es posible que se presente la sustracción de materia por no existir pretensiones que atender, motivo que conduciría a dictar fallo inhibitorio, dado que carece de objeto cualquier pronunciamiento de fondo. Lo anterior, habida cuenta de que la sustracción de materia, admitida como causal para inhibirse, en este caso aparece por cuanto la relación sustancial o material que originó la Litis ha variado (…).”

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana KELLY SLENDY PÉREZ, en su calidad de CONCEJAL electa del Municipio de FUSAGASUGÁ - CUNDINAMARCA, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, con fundamento en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICAR la presente Resolución por intermedio de la

celebradas el 29 de octubre del 2023, con fundamento en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICAR la presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley

1437 de 2011, a los siguientes destinatarios:

CALIDAD INTERVINIENTES DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN

SOLICITANTE Contraloría de Bogotá – Control Ciudadano controlciudadano@contraloriabogota.gov.co citar radicado No. 1-2023-27529 CANDIDATA KELLY SLENDY PÉREZ kellyslendypereztorres@gmail.com

4 Solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura 5 Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo - Sentencia de 17 de noviembre de 2006, M.P. Héctor Romero DíazResolución No. 16674 de 2023 Página 8 de 8 Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la ciudadana KELLY SLENDY PÉREZ, en su calidad de CONCEJAL electa del Municipio de FUSAGASUGÁ - CUNDINAMARCA, en las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-066291. AGRUPACIÓN POLÍTICA PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE "ASI" alianzasocialindependiente@yahoo.com

PROCURADOR 12

JUDICIAL II PARA

ASUNTOS

ADMINISTRATIVOS

CARMEN LILIANA ACOSTA

CARDOZO

cacosta@procuraduria.gov.co e-seramirez@procuraduria.gov.co

PROCURADOR 3

PROCURADOR 12

JUDICIAL II PARA

ASUNTOS

ADMINISTRATIVOS

CARMEN LILIANA ACOSTA

CARDOZO

cacosta@procuraduria.gov.co e-seramirez@procuraduria.gov.co

PROCURADOR 3

JUDICIAL II PARA

ASUNTOS

ADMINISTRATIVOS

NELSON JAVIER LOTA

RODRIGUEZ

nlota@procuraduria.gov.co procjudadm3@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO TERCERO: RECURSO DE REPOSICIÓN procede de conformidad con el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

BENJAMÍN ORTIZ TORRES

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del veinte (20) de diciembre de 2023

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa.

Aprobó: Uriel López Vaca. ULV

Revisó: Laureano Gómez L. LGL

Proyectó: Karen Liseth Ramirez Gomez K.R

Radicado: CNE-E-DG-2023-066291.

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