CNE - Resolución 16679 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 16679 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 16679 DE 2023 20 de Diciembre
Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja incoada por parte de la señora MARTHA MARIA ZAMUDIO DE TORRES , contra FELIPE ANDRES JIMENEZ CLAVIJO, por la presunta comisión de delitos de calumnia, injuria, actos de discriminación, hostigamiento, se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-EDG-2023-053043.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 6 artículo 265 de la Constitución Política , la Ley 13 0 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS
1.1. El día 17 de octubre de 2023, esta corporación recibió mediante correo electrónico denuncia presentada por parte de la ciudadana MARTHA MARIA ZAMUDIO DE TORRES , contra el señor FELIPE ANDRES JIMENEZ CLAVIJO , por la comisión de presuntos delitos de calumnia, injuria, violencia psicológica, violencia patrimonial, económica, y acoso u hostigamiento, en concreto la denuncia refiere:
(…) MARTHA MARIA ZAMUDIO DE TORRES identificada con CC. 37.814.152 de Bogotá, por medio de la presente carta me permito manifestar mi preocupación debido al constante acoso que el señor FELIPE ANDRÉS JIMÉNEZ CLAVIJO, identificado con la C.C. 80027214, quien además milita como candidato a Edil por la localidad
presente carta me permito manifestar mi preocupación debido al constante acoso que el señor FELIPE ANDRÉS JIMÉNEZ CLAVIJO, identificado con la C.C. 80027214, quien además milita como candidato a Edil por la localidad de Fontibón en su movimiento político con el número 81 en el tarjetón, ejerce sobre mi dignidad y buen nombre en la comunidad con tal de usar este mismo para una campaña sucia y así recolector votos.
El señor Felipe no ha hecho más que que vender un montón de calumnias asegurando sin prueba alguna que yo me estoy apropiando de un salón comunal ubicado en el barrio Modelia que de tiempo para acá con un grupo de vecinos estamos recuperando al igual que la junta de acción comunal abandonada hace más de seis años por una plancha de la que por cierto el señor Felipe hacia parte
Todo esto lo digo ya que es la misma ASOJUNTAS quien está certificándonos en un curso de comportamiento ciudadano y es testigo del interés que tenemos en ayudar a la comunidad mientras el IDEPAC tramita y da validez a las listas de inscritos que se hizo el mes pasado en presencia de muchas otras personas que pueden asegurar y hacer constancia de la cantidad de mentiras y calumnias generadas vía redes sociales y de forma presencial porResolución 16679 2023 Página 2 de 8 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja incoada por parte de la señora MARTHA MARIA ZAMUDIO DE TORRES, contra FELIPE ANDRES JIMENEZ CLAVIJO, por la presunta comisión de delitos de calumnia, injuria, violencia psicoló gica, violencia patrimonial, económica, y acoso u hostigamiento, se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-053043.
comisión de delitos de calumnia, injuria, violencia psicoló gica, violencia patrimonial, económica, y acoso u hostigamiento, se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-053043. su candidato. Recurro a comunicarme por medio de esta carta ante cada uno de los organismos a quién va dirigida porque quiero dejar en claro que cualquier daño tanto físico como Psicológico que pueda tener mi persona responsabilizó al señor FELIPE ANDRÉS JIMENEZ CLAVIJO y deja mucho que decir pertenezca a un partido llamado DIGNIDAD Y COMPROMISO, alguien que lo que menos tiene son los valores bajo los cuales se supone está fundado tan respetable movimiento político.
Para finalizar les quiero informar que la denuncia hecha por este medio también la pueden encontrar radicada ante la fiscalía general de la nación bajo el radicado número porque temo por mi integridad gracias a que alguien no puede creer que otras personas diferentes a él no puedan trabajar por la comunidad y por el hecho de no llevar su ideología política y así sea capaz de ensuciar y difamar el buen nombre de alguien con tal que eso le ayude a conseguir votos. Una verdadera democracia se lleva a cabo con diálogos, acuerdos y sobre todo VERDADES, no con calumnias y desprestigios sin argumentos de peso. (…)
1.2. Mediante reparto ordinario efectuado el día 27 de octubre de 2023 y según acta 096 , correspondió a la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández el conocimiento del expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-053043.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. SOBRE COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
bajo radicado CNE-E-DG-2023-053043.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. SOBRE COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
(…)Resolución 16679 2023 Página 3 de 8 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja incoada por parte de la señora MARTHA MARIA ZAMUDIO DE TORRES, contra FELIPE ANDRES JIMENEZ CLAVIJO, por la presunta comisión de delitos de calumnia, injuria, violencia psicoló gica, violencia patrimonial, económica, y acoso u hostigamiento, se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-053043.
comisión de delitos de calumnia, injuria, violencia psicoló gica, violencia patrimonial, económica, y acoso u hostigamiento, se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-053043.
2.1.2 LEY 1437 DE 2011 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes. Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan
decisión no procede recurso. Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente. PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia”
2.2. DE LA COMPETENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
Artículo 250. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la fuerza p ública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. Para tal efecto la Fiscalía General de la Nación deberá:
1. Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento. Además, y si fuere d el caso, tomar las medidasResolución 16679 2023 Página 4 de 8
Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja incoada por parte de la señora MARTHA MARIA ZAMUDIO DE TORRES, contra FELIPE ANDRES JIMENEZ CLAVIJO, por la presunta comisión de delitos de calumnia, injuria, violencia psicoló gica, violencia patrimonial, económica, y acoso u
la señora MARTHA MARIA ZAMUDIO DE TORRES, contra FELIPE ANDRES JIMENEZ CLAVIJO, por la presunta comisión de delitos de calumnia, injuria, violencia psicoló gica, violencia patrimonial, económica, y acoso u hostigamiento, se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-053043. necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito.
2. Calificar y declarar precluidas las investigaciones realizadas.
3. Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley.
4. Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso.
5. Cumplir las demás funciones que establezca la ley. El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional. La Fiscalía General de la Nación está obligada a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado, y a respetar sus derechos fundamentales y las garantías procesales que le asisten 2.2.3. LEY 599 DE 2000
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL
DE LA INJURIA Y LA CALUMNIA
ART. 220 INJURIA : El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ART 221 CALUMNIA : El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en
(13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ART 221 CALUMNIA : El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ART 134 A ACTOS DE DISCRIMINACIÓN: El que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ART 134 B HOSTIGAMIENTO: El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosofía sexo u orientación sexual o discapacidad y demásResolución 16679 2023 Página 5 de 8 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja incoada por parte de la señora MARTHA MARIA ZAMUDIO DE TORRES, contra FELIPE ANDRES JIMENEZ CLAVIJO, por la presunta comisión de delitos de calumnia, injuria, violencia psicoló gica, violencia patrimonial, económica, y acoso u
la señora MARTHA MARIA ZAMUDIO DE TORRES, contra FELIPE ANDRES JIMENEZ CLAVIJO, por la presunta comisión de delitos de calumnia, injuria, violencia psicoló gica, violencia patrimonial, económica, y acoso u hostigamiento, se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-053043. razones de discriminación, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor.
PARÁGRAFO. Entiéndase por discapacidad aquellas limitaciones o deficiencias que debe realizar cotidianamente una personal, debido a una condición de salud física, mental o sensorial, que al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
3. CONSIDERACIONES
El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura instituc ional trazada a partir del A rtículo 113 de la Constitución Política de 1991 , es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado colombiano, a través de funciones determinadas en el artículo 265 de la Carta Política como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.
En ese sentido, tiene la atribución general de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios
En ese sentido, tiene la atribución general de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. Así mismo, le atañe velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.
De otra parte, la Ley 1437 de 2011 señala en su Artículo 3 que, “todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan sus actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución, en la parte primera de este Código y en las leyes especiales”. Igualmente, estableció los principios de responsabilidad, eficacia y economía, entre otros como la base para el desarrollo de las actuaciones administrativas.
En desarrollo de lo anterior, conviene analizar el caso en concreto de cara a los presupuestos señalados anteriormente, con el fin de dete rminar si existen méritos suficientes para iniciar actuación administrativa dentro del presente asunto. 3.1 . De la solicitud radicadaResolución 16679 2023 Página 6 de 8 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja incoada por parte de la señora MARTHA MARIA ZAMUDIO DE TORRES, contra FELIPE ANDRES JIMENEZ CLAVIJO, por la presunta comisión de delitos de calumnia, injuria, violencia psicoló gica, violencia patrimonial, económica, y acoso u hostigamiento, se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-053043.
comisión de delitos de calumnia, injuria, violencia psicoló gica, violencia patrimonial, económica, y acoso u hostigamiento, se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-053043. En el caso objeto de estudio, tal y como se indicó anteriormente, se tiene que la peticionaria en su queja manifiesta ser víctima de varios actos de violencia contra su integridad moral y su dignidad por parte del señor FELIPE ANDRES JIMENEZ CLAVIJO. La quejosa en su escrito manifiesta haber realizado la respectiva denuncia de lo sucedido, pero no aporta prueba alguna de ello. Así las cosas, es importante señalar que, respecto a los actos denunciados, y evidenciando que la posible conducta desplegada por parte del ciudadano FELIPE ANDRES JIMENEZ CLAVIJO, corresponde a la comisión de un presunto delito, es de precisar que las competencias atribuidas a las autoridades administrativas provienen del conjunto de facultades y obligaciones legitimadas por la Ley de hacer o realizar determinada función; Dicha idoneidad, se encuentra regulada de conformidad a las normas que desarrollan el principio al debido proceso el cual se aplica a toda actuación administrativa desde la etapa de inicio del respectivo procedimiento hasta su terminación. En este sentido, conforme a los numerales 1°, 6° y 12° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral, deberá tramitar las quejas, solicitudes o denuncias que se presentan por parte de las entidades públicas o particulares siempre y cuando sean atribuibles a su ámbito de conocimiento. En consecuencia, debe señalarse que la Constitu ción Política en su artículo 250 , consagra
se presentan por parte de las entidades públicas o particulares siempre y cuando sean atribuibles a su ámbito de conocimiento. En consecuencia, debe señalarse que la Constitu ción Política en su artículo 250 , consagra como funciones de la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgad os y tribunales competentes. Ahora bien, c omo ya se desarrolló anteriormente, de acuerdo con las atribuciones constitucionales y legales asignadas al Consejo Nacional Electoral en la salvaguarda de la democracia, este tiene la obligación de velar por el cumplimiento de las normas de los partidos y movimientos políticos y el desarrollo de los procesos electorales en condicio nes de plenas garantías, mediante la regulación, inspección y vigilancia de todas las actividades de los partidos y movimientos políticos, sus representantes, directivos y candidatos. Es por ello que, dentro de un marco normativo y estructural, no es competencia de esta Corporación, como tampoco cuenta con la titularidad de la acción disc recional para investigar la configuración de conductas penales, siempre que tal atribución, se encuentra en cabeza de la Fiscalía General de La Nación. En ese sentido, carece el Consejo Nacional Electoral de competencia y de los elementos necesarios para poder iniciar una investigación administrativa o exponer conceptos al respecto, ya que los hechos denunciados no versan sobre temas electorales de los que esta corporaciónResolución 16679 2023 Página 7 de 8 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja incoada por parte de la señora MARTHA MARIA ZAMUDIO DE TORRES, contra FELIPE ANDRES JIMENEZ CLAVIJO, por la presunta
Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja incoada por parte de la señora MARTHA MARIA ZAMUDIO DE TORRES, contra FELIPE ANDRES JIMENEZ CLAVIJO, por la presunta comisión de delitos de calumnia, injuria, violencia psicoló gica, violencia patrimonial, económica, y acoso u hostigamiento, se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-053043. pueda investigar y sancionar sino de conductas que presuntamente e stán contempladas en la Ley 599 de 2000. Finalmente, se informa que de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 , se procederá a remitir su petición a la Fiscalía General de la Nación, quien, tal como se indicó anteriormente, es la autoridad competente para conocer de la petición elevada.
En mérito de lo expuesto, el concejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja incoada contra el ciudadano FELIPE ANDRES JIMENEZ CLAVIJO , por parte de la señora MARTHA MARIA ZAMUDIO DE TORRES , por la presunta comisión de delitos de calumnia, injuria, actos de discriminación, hostigamiento.
ARTÍCULO SEGUNDO: TRASLADAR el contenido del presente proveído y el escrito de denuncia a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN , por competencia, para que se realicen las investigaciones correspondientes. Por este motivo se remitirá a los correos electrónicos :
jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co y ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co
las investigaciones correspondientes. Por este motivo se remitirá a los correos electrónicos : jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co y ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co
ARTÍCULO TERCERO : NOTIFICAR el contenido del presente acto a l interesado de conformidad con lo ordenado en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo;
Sujetos Correo Electrónico Martha Maria Zamudio de Torres Quejosa juancalnaf@gmail.com
Fiscalía General de la Nación ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: En firme la presente Resolución ordenar el archivo del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-053043.Resolución 16679 2023 Página 8 de 8
Por medio del cual esta Corporación RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja incoada por parte de la señora MARTHA MARIA ZAMUDIO DE TORRES, contra FELIPE ANDRES JIMENEZ CLAVIJO, por la presunta comisión de delitos de calumnia, injuria, violencia psicoló gica, violencia patrimonial, económica, y acoso u hostigamiento, se ORDENA el archivo del expediente con radicado No CNE-E-DG-2023-053043.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los (10) siguientes a su la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
los (10) siguientes a su la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil veintitrés (2023)
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ
Magistrada Ponente
Aprobado en sesión de Sala, el veinte (20) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Vo. Bo. Adriana Milena Charari Olmos - Secretaria General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith -Asesoría Secretaria General
Revisó: Ana María Fernández - María Camila González
Elaboró: Adriana Azuero
Radicado: CNE-E-DG-2023-053043