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CNE - Resolución 16685 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 16685 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 16685 DE 2023 (20 de diciembre)

Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al movimiento político DIGNIDAD LIBERAL solicitada po r el Seño r RODRIGO LARA RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía número 79.682.470, dentro del expediente con radicación No. CNE-E-DG-2023-017640.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 numeral 6° de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, el artículo 74 del Código de Proce dimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 12 de la Reso lución 2857 del 2018 y con base los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 17 de julio de 2023, el ciudadano RODRIGO LARA RESTREPO allegó un escrito con radicado CNE-E-DG-2023-017640, ante esta Corporación en el que solicit ó que, de conformidad con la Sentencia de Unificació n de la Corte Constitucional SU -257 de 2021, se le reconozca la personería jurídica a l movimiento político “DIGNIDAD LIBERAL”, solicitando específicamente lo siguiente:

“[…] concurro ante Ustedes, junto a quienes coadyuvan la presente solicitud en su condición de antiguos dirigentes, militantes, simpatizantes o nuevos adherentes de este proyecto político, a fin de solicitar el reconocimiento y

“[…] concurro ante Ustedes, junto a quienes coadyuvan la presente solicitud en su condición de antiguos dirigentes, militantes, simpatizantes o nuevos adherentes de este proyecto político, a fin de solicitar el reconocimiento y otorgamiento de la personería jurídica al Movimiento Político Dignidad Liberal, lo que sustento en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho”.

1.2. Por reparto de asuntos electorales en la Corporación, efectuado el día 18 de julio del 2023, le correspondió a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES , asumir el conocimiento del presente asunto, con radicado CNE-E-DG-2023-017640.

1.3. El 25 de julio de 2023, se profirió Auto por medio del cual se avocó conocimiento y se ordenó lo siguiente:

“ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR de oficio las siguientes pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y 40 de la Ley 1437 de 2011:Resolución No. 16685 de 2023. Página 2 de 18

Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al movimiento político DIGNIDAD LIBERAL solicitada por RODRIGO LARA RESTREPO, persona mayor de edad e identificado con cédula de ciudadanía número 79.682.470 de Bogotá D.C., dentro del expediente con radicación No. CNE-E-DG-2023-017640.

3.1. REQUERIR al señor RODRIGO LARA RESTREPO para que dentro de los TRES (3) días siguientes a la comunicación de este Auto, con destino al expediente:

3.1. REQUERIR al señor RODRIGO LARA RESTREPO para que dentro de los TRES (3) días siguientes a la comunicación de este Auto, con destino al expediente:

a. Aporte su registro civil de nacimiento y copia de la cédula de ciudadanía del Doctor Rodrigo Lara Bonilla. b. Aporte el acta de fundación del movimiento político DIGNIDAD LIBERAL, y/o demás documentos equivalentes que permitan demostrar su fundación, existencia y actividad política en general. c. Aporte los acuerdos de coalición, alianzas programáticas, políticas y/o electorales o sus equivalentes, suscritos, para la fecha de los hechos (desde 1973 en adelante), por los directivos del movimiento DIGNIDAD LIBERAL con el Partido Nuevo Liberalismo, con el Partido Liberal Colombiano y/o otras agrupaciones políticas. d. Aport e y solicite las pruebas (documentales, testimoniales y otras ) que demuestren que el movimiento político DIGNIDAD LIBERAL vivió circuns tancias de violencia, genocidio, amenazas, etc. en condiciones similares a las del partido Nuevo Liberalismo, contenidas en la sentencia de la Corte Constitucional SU-257 de 2021.

3.2. OFICIAR a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación para que dentro de los tres días siguientes a la comunicación de este Auto, allegue a este Despacho a la información obrante en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM relacionada con el movimiento político DIGNIDAD LIBERAL, incluidas las resoluciones por las cuales se reconoció su personería jurídica, sus estatutos, código de ética miembros directivos y demás información relacionada, si existe.

DIGNIDAD LIBERAL, incluidas las resoluciones por las cuales se reconoció su personería jurídica, sus estatutos, código de ética miembros directivos y demás información relacionada, si existe.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de este Auto así:

a) Al peticionario RODRIGO LARA RESTREPO al correo electrónico […]”

1.4. Teniendo en cuenta lo solicitado en el Auto precedente, el día 02 de agosto de 2023, el Señor RODRIGO LARA RESTREPO allegó, a través de correo electrónico, una petición de prórroga para la entrega de los documentos requeridos, en los siguientes términos:

“[…] comedidamente le solicito se apruebe ampliar el tiempo para realizar la entrega de estas pruebas documentales, así como las demás pertinentes, hasta el 16 de agosto de 2023 […]”.

1.5. El día 08 de agosto de 2023, el Señor CARLOS JAVIER HOYOS PÉREZ, Asesor de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, allegó una comunicación con radicado interno CNE-I-2023-006335-DVIE-700, por medio del cual dio respuesta lo requerido en el proveído del 25 de julio de 2023, en los siguientes términos:

“Por lo anterior, me permito informar que una vez verificada las bases de datos de esta Asesoría y lo contenido en el RUPYMP, no hubo ni hay organización política con personería jurídica con la denominació n del Movimiento Político “DIGNIDAD LIBERAL”.Resolución No. 16685 de 2023. Página 3 de 18

con personería jurídica con la denominació n del Movimiento Político “DIGNIDAD LIBERAL”.Resolución No. 16685 de 2023. Página 3 de 18

Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al movimiento político DIGNIDAD LIBERAL solicitada por RODRIGO LARA RESTREPO, persona mayor de edad e identificado con cédula de ciudadanía número 79.682.470 de Bogotá D.C., dentro del expediente con radicación No. CNE-E-DG-2023-017640.

1.6. Sin embargo, pese a la solicitud de prórroga realizada por el Señor RODRIGO LARA RESTREPO este no allegó ningún otro documento en aras de dar respuesta de fondo a lo solicitado en el Auto del 25 de julio de 2023.

1.7. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2023-017640 al nuevo presidente de la Corporación, Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

De acuerdo con los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral es competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos sig nificativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos con sujeción a los principios y deberes que les corresponden. De igual manera, reconocerá y revocará la personería jurídica a los partidos y movimientos políticos que no cump lan la norma

ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos con sujeción a los principios y deberes que les corresponden. De igual manera, reconocerá y revocará la personería jurídica a los partidos y movimientos políticos que no cump lan la norma constitucional. En suma, es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.

2.1.1. Constitución Política “ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.

(…)”

2.2. DEL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA 2.2.1. Constitución Política. “ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.Resolución No. 16685 de 2023. Página 4 de 18

Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al movimiento político DIGNIDAD LIBERAL solicitada por RODRIGO LARA RESTREPO, persona mayor de edad e identificado con cédula de ciudadanía número 79.682.470 de Bogotá D.C., dentro del expediente con radicación No. CNE-E-DG-2023-017640.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. (…)

ARTÍCULO 40 . Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformació n, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

(...)

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. (...)"

(…) ARTÍCULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por

como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. (…) ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no infe rior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jur ídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.Resolución No. 16685 de 2023. Página 5 de 18

Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al movimiento político DIGNIDAD LIBERAL solicitada por RODRIGO LARA RESTREPO, persona mayor de edad e identificado con cédula de ciudadanía número 79.682.470 de Bogotá D.C., dentro del expediente con radicación No. CNE-E-DG-2023-017640.

Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regulará n lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de confo rmidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la in observancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. (…).”

podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. (…).”

2.2.2 LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”

“Artículo 1. Derecho A Constituir Partidos Y Movimientos. Todos los colombianos tienen derecho a constituir partidos y movimientos políticos, a organizarlos y a desarrollarlos a afiliarse y retirarse de ellos libremente y a difundir sus ideas y programas. Las organizaciones sociales tienen derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos. ARTÍCULO 2. Definición. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.”

2.3. DEL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y

AGRUPACIONES POLÍTICAS.

2.3.1. LEY 1475 DE 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.

“Artículo 3. Registro único de partidos y movimientos políticos. El consejo nacional electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los

disposiciones”.

“Artículo 3. Registro único de partidos y movimientos políticos. El consejo nacional electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

Parágrafo. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Re presentantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, yResolución No. 16685 de 2023. Página 6 de 18

Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al movimiento político DIGNIDAD LIBERAL solicitada por RODRIGO LARA RESTREPO, persona mayor de edad e identificado con cédula de ciudadanía número 79.682.470 de Bogotá D.C., dentro del expediente con radicación No. CNE-E-DG-2023-017640.

será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.

número 79.682.470 de Bogotá D.C., dentro del expediente con radicación No. CNE-E-DG-2023-017640.

será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.

En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento”

2.3.2. RESOLUCIÓN NO. 0266 DE 31 DE ENERO DE 2019 “Por medio de la cual se establece el registro único de partidos, movimientos políticos y agrupaciones políticas”.

“Artículo Tercero. Capítulos Del Registro Único. Se establecen inicialmente los siguientes, por tema, así:

3.1. Actas de fundación 3.2. Los estatutos y sus reformas 3.3. Los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática. 3.4. La designación y remoción de sus directivos. 3.5. Sistema de identificación y registro de afiliados. 3.6. Logosimbolos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. 3.7. Registro especial de agrupaciones políticas, con ocasión al punto 3.2.1.1. del acuerdo final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito por el Gobierno Nacional y las Farc -EP 3.8. Las declaraciones políticas, conforme la Ley 1909 de 2018.

acuerdo final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito por el Gobierno Nacional y las Farc -EP 3.8. Las declaraciones políticas, conforme la Ley 1909 de 2018. 3.9. De las organizaciones Políticas con Personería Jurídica. 3.10. De los Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica. 3.11. Otras situaciones políticas, de interés de la Corporación.

(…)

Articulo Décimo Primero. Sobre partidos movimientos políticos y otros, sin personería jurídica. En este capítulo se registraran en cada anualidad, los actos administrativos expedidos por el consejo nacional electoral, en relación con la perdida de personería jurídica , aquellas organizaciones que habiéndola tenido la perdieron por causas legales, o de aquellas agrupaciones políticas, que con ocasión a un proceso electoral cumplen requisitos para obtener la personería jurídica, este registro permitirá a la corporación , tener actualizada esta in formación , y difundirla a trav és de página web de la entidad . para tales efectos, cada vez que la sala plena del consejo nacional electoral, apruebe la perdida de personería jurídica de una organización política, la secretaria de la corporación, remitirá la respectiva ponencia aprobada a la asesoría de inspección y vigilancia, para su respectivo registro.

Articulo Décimo Segundo. Otras situaciones políticas, de interés de la corporación. En este capítulo se registrarán todas aquellas novedades o circunstancias en relación con la actividad política, que no tienen un capítulo especial en el registro único que

Articulo Décimo Segundo. Otras situaciones políticas, de interés de la corporación. En este capítulo se registrarán todas aquellas novedades o circunstancias en relación con la actividad política, que no tienen un capítulo especial en el registro único que se crea, y que por su relevancia ameriten un control y seguimiento por parte de la corporación, y permiten a su vez, que la ciudadanía en general las conozca, a través de la difusión que de ellas efectué esta corporación, sin efect uar en ningún caso la probable reserva que alguna de ellas pueda tener.

(…)”

2.3.3. RESOLUCIÓN NO. 1002 DE 19 DE MARZO DE 2019 “Por medio de la cual se modifica el Artículo Undécimo de la Resolución No. 0266 de 2019 “Por medio de la cual se establece el REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POÍTICOS Y ARUPACIONES POLÍTICAS”, del Consejo Nacional Electoral.”Resolución No. 16685 de 2023. Página 7 de 18

Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al movimiento político DIGNIDAD LIBERAL solicitada por RODRIGO LARA RESTREPO, persona mayor de edad e identificado con cédula de ciudadanía número 79.682.470 de Bogotá D.C., dentro del expediente con radicación No. CNE-E-DG-2023-017640.

“Artículo Primero. Modificar el artículo décimo primero de la resolución N 0266 DE 2019, el cual quedara así:

“Articulo Décimo Primero. Registro de partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica. Registrar aquellas agrupaciones políticas, que se constituya n

2019, el cual quedara así:

“Articulo Décimo Primero. Registro de partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica. Registrar aquellas agrupaciones políticas, que se constituya n para participar en la vida política nacional, que no dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación, además harán parte de este, las organizaciones políticas que habiéndola tenido la perdieron por causales legales.

El mencionado registro, no confiere las prerrogativas propias que se obtienen y se le reconocen, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

La inscripción en el registro único que aquí se propugna, y facilita la vigilancia inspección y control, del consejo nacional electoral, a las agrupaciones políticas sin personería jurídica.

Parágrafo Primero. Una vez aprobada por la sala plena del consejo nacional electoral, el registro de una agrupación política sin personería jurídica o la perdida de personería jurídica de una que la hubiera tenido, la subsecretaria de la corporación, remitirá copia del respectivo acto administrativo a la Asesoría de inspección y Vigilancia, para su respectivo registro.

Parágrafo Segundo. Las agrupaciones políticas, que no se dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación deberán solicitar, cada dos (2) años, ante el consejo nacional electoral y a través de la autoridad competente, la renovación del correspondiente registro, previo el cumplim iento de los requisitos legales y estatutarios.

Parágrafo Tercero. El registro permitirá a la corporación tener actualizada la información sobre los partidos políticos, movimientos y agrupaciones políticas sin

del correspondiente registro, previo el cumplim iento de los requisitos legales y estatutarios.

Parágrafo Tercero. El registro permitirá a la corporación tener actualizada la información sobre los partidos políticos, movimientos y agrupaciones políticas sin personería jurídica, y difundirla a través de la página web de la entidad, en cumplimiento de lo previsto en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, de los principios de transparencia y publicidad.

(…)”

3. PRUEBAS

3.1. Fragmento extraído del artículo La memoria de Rodrigo Lara (26 de abril de 2009) publicado por el periódico EL ESPECTADOR. Folio Nº 27. 3.2. Fragmento extraído de un texto publicado por el periódico EL TIEMPO (08 de mayo de 1991). Folio Nº 27. 3.3. Fragmento extraído del texto denominado Hace 36 años, la mafia le declaró la guerra a Colombia publicado por el portal web Opanoticias.com (30 de abril de 2020). Folio 27. 3.4. Fragmento extraído del texto denominado Rodrigo Lara Bonilla y su ascendente trayectoria publicado por el portal web Biografiadee.com. (Fecha indeterminada). Folio 27. 3.5. Fragmento extraído del texto denominado Hombre-Coraje publicado por la Revista Semana. (03 de junio de 1984). Folio 28.Resolución No. 16685 de 2023. Página 8 de 18

Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al movimiento político DIGNIDAD LIBERAL solicitada por RODRIGO LARA RESTREPO, persona mayor de edad e identificado con cédula de ciudadanía número 79.682.470 de Bogotá D.C., dentro del expediente con radicación No. CNE-E-DG-2023-017640.

3.6. Fragmento extraído del texto denominado Lara Bonilla publicado por la página LaNacion.com. (02 de mayo de 2021). Folio 28. 3.7. Captura de pantalla sobre una publicación realizada por el periódico EL ESPECTADOR denominada La memoria de Rodrigo Lara. (25 de abril de 2009). Folio 29. 3.8. Captura de pantalla sobre una publicación realizada por el periódico EL ESPECTADOR denominada La memoria de Rodrigo Lara. (25 de abril de 2009). Folio 29. 3.9. Captura de pantalla sobre una public ación realizada por el periódico EL TIEMPO denominada Cecilia Lara. (08 de mayo de 1991). Folio 29. 3.10. Captura de pantalla sobre una publicación realizada por el portal web Opanoticias.com denominado Hace 36 años, la mafia le declaró la guerra a Colombia . (30 de abril de 2020). Folio 30. 3.11. Captura de pantalla sobre una publicación realizada por el portal web Biografiadee.com denominado Biografía de Rodrigo Lara. (Fecha indeterminada). Folio 30. 3.12. Captura de pantalla sobre una publicación realizada por el portal web Biografiadee.com denominado Biografía de Rodrigo Lara. (Fecha indeterminada). Folio 31. 3.13. Captura de pantalla sobre una publicación realizada por la Revista Semana denominado

3.12. Captura de pantalla sobre una publicación realizada por el portal web Biografiadee.com denominado Biografía de Rodrigo Lara. (Fecha indeterminada). Folio 31. 3.13. Captura de pantalla sobre una publicación realizada por la Revista Semana denominado ¿Qué significa declarar delitos de lesa humanidad los casos de Lara Bonilla y Low Murtra? (17 de julio de 2011). Folio 31. 3.14. Captura de pantalla sobre una publicación realizada por la Revista Semana denominado Hombre-Coraje. (03 de junio de 1984). Folio 31. 3.15. Captura de pantalla sobre una publicación realizada por la Revista Semana denominado Hombre-Coraje. (03 de junio de 1984). Folio 32. 3.16. Captura de pantalla sobre una publicación realizada por el periódico La Nación denominada Lara Bonilla. (02 de mayo de 2021). Folio 32. 3.17. Captura de pantalla sobre una publicación realizada por el per iódico La Nación denominada Lara Bonilla. (02 de mayo de 2021). Folio 32. 3.18. Formato de firmas de coadyuvantes. Folio 33. 3.19. Formato de firmas de coadyuvantes. Folio 34. 3.20. Comunicación de radicado CNE – I – 2023 – 006335 – DVIE – 700 allegado por CARLOS JAVIER HOYOS PÉREZ, asesor de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

Conforme al artículo 265, numeral noveno, de la Constitución Política de Colombia, el Consejo

Electoral.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

Conforme al artículo 265, numeral noveno, de la Constitución Política de Colombia, el Consejo Nacional Electoral es competente para reconocer y revocar la Personería Jurídica de losResolución No. 16685 de 2023. Página 9 de 18

Por medio de la cual se NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al movimiento político DIGNIDAD LIBERAL solicitada por RODRIGO LARA RESTREPO, persona mayor de edad e identificado con cédula de ciudadanía número 79.682.470 de Bogotá D.C., dentro del expediente con radicación No. CNE-E-DG-2023-017640.

partidos y movimientos políticos. En consecuencia, esta Corporación es competente para decidir sobre el reconocimiento de personería jurídica de l partido político “DIGNIDAD

LIBERAL”.

4.2. Requisitos constitucionales para el reconocimiento de personería Jurídica a un partido político (requisitos de oponibilidad).

Originalmente, el artículo 108 de la Constitución Política, establecía unos requisitos para que se le pueda reconocer la personería jurídica a los Partidos o Movimientos Políticos. Los requisitos que mencionaba el artículo eran: i) comprobar la existencia del Partido o Movimiento con no menos de cincuenta mil firma s; o ii) cuando en la elección anterior hayan obten ido la misma cifra de votos, o iii) cuando en la elección anterior hayan alcanzado representación en el Congreso de la República. La personería jurídica se perdería, de no obtenerse cincuenta mil votos en la elección anterior o, a lo menos, no haberse obtenido representación en el Congreso

el Congreso de la República. La personería jurídica se perdería, de no obtenerse cincuenta mil votos en la elección anterior o, a lo menos, no haberse obtenido representación en el Congreso de la República. El Acto Legislativo 01 de 20031 “por el cual se adopta una Reforma Política Constitucional y se dictan otras disposiciones” reformó el artículo 108 de la Constitución Política , en el que se redujo la facilidad para que un Partido o Movimiento pudiera solicitar el reconocimi ento de la personería jurídica, con el fin de evitar el surgimiento de múltiples partidos políticos que no representan verdaderamente una intención política colectiva. Esta norma dispuso que los Partidos o Movimientos Políticos podrían solicitar el reconocimiento de la personería jurídica si obtenían una votación no inferior al dos por ciento de los votos emitidos válidamente en el ter ritorio nacional en las elecciones para Cámara de Representantes o Senado. La perderían de no obtener dicho porcentaje en las elecciones para dichas Corporaciones. Más adelante, el Acto Legislativo 1 de 2009, hoy vigente, elevó la misma regla a un 3% de la votación emitida válidamente en el

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