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CNE - Resolución 16687 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 16687 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 16687 de 2023 (20 de diciembre)

Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el ciudadano CESAR MAURICIO HINCAPIÉ TORO y en consecuencia se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 13207 del 18 de octubre de 2023 “Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano CESAR MAURICI O HINCAPIÉ TORO, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de BUENAVISTA - QUINDÍO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023 dentro del radicado CNE-E-DG-2023-036230.”, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-058140.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265 numeral 6 y 316 de la Constitución Política, el artículo 183 de la Ley 136 de 19941, el artículo 4 de la Ley 163 de 19942 y la Resolución No. 2857 de 20183, proferida por el Consejo Nacional Electoral y, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 01 de septiembre de 2023, mediante escrito radicado ante la Corporación , el ciudadano CESAR MAURICIO HINCAPIÉ TORO, pone de presente la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de BUENAVISTA – QUINDÍO, para las elecciones de a utoridades locales a celebradas el 29 de o ctubre de

inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de BUENAVISTA – QUINDÍO, para las elecciones de a utoridades locales a celebradas el 29 de o ctubre de 2023, en los siguientes términos:

“(…)

Ref: IMPUGNACIÓN por inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de BUENAVISTA QUINDÍO.

Cesar Mauricio Hincapié Toro identificado con cédula de ciudadanía N° 1.094.728.099, actuando en calidad de ciudadano y líder social del municipio de Buenavista Quindío y en ejercicio de mi derecho fundamental a ELEGIR Y SER ELEGIDO, me permito presentar y formular IMPUGNACIÓN DE INSCRIPCI ÓN IRREGULAR DE CÉDULAS DE CIUDADANÍA en el ente territorial referenciado,

1 “Por la cual se dictan n ormas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. 2 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”. 3 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 16687 de 2023 Página 2 de 13

Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el ciu dadano CESAR MAURICIO HINCAPIÉ TORO y en consecuencia se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 13207 del 18 de octubre de 2023 “Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano CESAR MAURICIO HINCAPIÉ TORO, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio

octubre de 2023 “Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano CESAR MAURICIO HINCAPIÉ TORO, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de BUENAVISTA - QUINDÍO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023 dentro del radicado CNE-E-DG-2023-036230.”, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-058140.

con el fin de dejar SIN EFECTOS dicha inscripción por trashumancia electoral, conforme lo prevé el artículo 4º de la Ley 163 de 1994.

PRETENSIONES

Dejar sin efectos en el municipio de Buenavista Quindío, la inscripción en el periodo comprendido en entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 agosto de 2023 de las siguientes cédulas de ciudadanía:

(…)”.

1.2. El 18 de octubre de 2023, el despacho encargado mediante Resolución No. 132074 resuelve la impugnación presentada por el ciudadano CESAR MAURICIO HINCAPIÉ TORO decidiendo RECHAZAR DE PLANO la solicitud al no cumplir con el lleno de los requisitos de procedibilidad para dar inicio a una investigación administrativa, esto bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-036230.

1.3. El 25 de octubre de 2023, el ciudadano CESAR MAURICIO HINCAPIÉ TORO interpone recurso de reposición contra de la Resolución No. 13207 del 18 de octubre de 2023 exponiendo lo siguiente:

(…) Ref: RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 13207

interpone recurso de reposición contra de la Resolución No. 13207 del 18 de octubre de 2023 exponiendo lo siguiente:

(…) Ref: RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 13207

DEL 18 DE OCTUBRE DE 2023, NOTIFICADA EL 24 DE OCTUBRE DE 2023

SIENDO LAS 15:38 HORAS

(…)

I. MOTIVOS DE INCONFORMIDAD

Respetuosamente solicito se sirvan REPONER para modificar en forma favorable la solicitud de impugnación de INSCRIPCIÓN IRREGULAR DE CÉDULAS DE CIUDADANÍA en el municipio de Buenavista Quindío, como quiera que el Consejo Nacional Electoral en Sala Plena, decidió RECHAZAR la solitud de impugnación presentada dentro de la oportunidad.

Dicha Corporación estableció en su decisión que el rechazo de la solicitud de impugnación referida, obedeció a que la misma no reunía los requisitos previstos en el artículo 4° de la Resolución 2857 de 2018, especialmente los referidos a los literales d, e y f. Al respecto y conforme la prueba obrante en el escrito y aportada en oportunidad se puede claramente establecer que tal afirmación NO ES CIERTA, pues el día 01 de septiembre de 2023, junto con el escrito de impugnación irregular de cédulas de ciudadanía inscritas en el municipio de Buenavista Q., se:

1. Relacionó los nombres completos y números cédulas de ciudadanía de las personas irregularmente inscritas en el periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de agosto de 2023. Misma que fuera remitida y

1. Relacionó los nombres completos y números cédulas de ciudadanía de las personas irregularmente inscritas en el periodo comprendido entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de agosto de 2023. Misma que fuera remitida y

4 Por m edio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano CESAR MAURICIO HINCAPIÉ TORO, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de BUENAVISTA - QUINDÍO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023 dentro del radi cado CNE-E-DG-2023-036230.Resolución No. 16687 de 2023 Página 3 de 13

Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el ciu dadano CESAR MAURICIO HINCAPIÉ TORO y en consecuencia se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 13207 del 18 de octubre de 2023 “Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano CESAR MAURICIO HINCAPIÉ TORO, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de BUENAVISTA - QUINDÍO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023 dentro del radicado CNE-E-DG-2023-036230.”, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-058140.

entregada a través de correo electrónico, conforme lo previsto en la Ley 2213 de 2022, entendiéndose este como medio digital. (literal d)

2. En dicha impugna ción en el acápite de pruebas se solicitó adelantar el

entregada a través de correo electrónico, conforme lo previsto en la Ley 2213 de 2022, entendiéndose este como medio digital. (literal d)

2. En dicha impugna ción en el acápite de pruebas se solicitó adelantar el proceso correspondiente al cruce de las bases de datos entre las entidades del orden nacional y territorial que permitiera establecer la irregularidad en la inscripción de cédulas en el municipio de la referencia. (literal e)

3. Se remitió y entregó junto con la solicitud de impugnación, el listado de nombres y números de cédulas a través de correo electrónico, conforme lo previsto en la Ley 2213 de 2022, es decir, en medio digital. (literal f) En efecto, no es cierto que el suscrito no haya cumplido con los requisitos previstos en los literales d, e y f del artículo 4° de la Resolución N° 2857 de 2018, tal como se prueba en el escrito de impugnación irregular aportado dentro del término previsto. (…)”

1.4. Por competencia, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES , actuar como ponente del presente asunto, bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-058140.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política.

“(…) ARTÍCULO 265 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y

políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.1.2. Ley 163 de 19945

“(…) ARTÍCULO 4. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción. (…)”.

ESPACIO EN BLANCO

5 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”.Resolución No. 16687 de 2023 Página 4 de 13

Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el ciu dadano CESAR MAURICIO HINCAPIÉ TORO y en consecuencia se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 13207 del 18 de octubre de 2023 “Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano CESAR MAURICIO HINCAPIÉ TORO, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de BUENAVISTA - QUINDÍO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre

MAURICIO HINCAPIÉ TORO, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de BUENAVISTA - QUINDÍO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023 dentro del radicado CNE-E-DG-2023-036230.”, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-058140.

2.2. DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDU LAS Y LA RESIDENCIA ELECTORAL

2.2.1. Disposiciones Constitucionales

“(…) ARTÍCULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.”.

2.2.2. DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS.

2.2.2.1. Decreto 2241 de 19866.

“(…) Artículo 1º. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresado en las urnas. En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la Organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores:

(…)

4). Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho.

(…)

principios orientadores:

(…)

4). Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho.

(…)

ARTICULO 11. El Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral y en el ejercicio de estas atribuciones cumplirá las funciones que le asignen las Leyes y expedirá las medidas necesarias para el debido cumplimiento de éstas y de los Decretos que las reglamenten.

(…)

ARTÍCULO 76. A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar.

(…)

ARTICULO 78. La inscripción es acto que requiere para su validez la presencia del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el correspondiente documento oficial. En el caso de personas mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito.

La presentación personal aquí ordenada se cumplirá ante el funcionario electoral del municipio o del lugar donde se desea sufragar, quien expedirá el comprobante de la inscripción donde conste el número de la cédula inscrita y el número del puesto de votación.

6 “Por el cual se adopta el Código Electoral” .Resolución No. 16687 de 2023 Página 5 de 13

comprobante de la inscripción donde conste el número de la cédula inscrita y el número del puesto de votación.

6 “Por el cual se adopta el Código Electoral” .Resolución No. 16687 de 2023 Página 5 de 13

Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el ciu dadano CESAR MAURICIO HINCAPIÉ TORO y en consecuencia se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 13207 del 18 de octubre de 2023 “Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano CESAR MAURICIO HINCAPIÉ TORO, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de BUENAVISTA - QUINDÍO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023 dentro del radicado CNE-E-DG-2023-036230.”, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-058140.

No surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal. (…)”.

2.2.2.2. Ley 136 de 19947.

“(…) ARTÍCULO 183. Entiéndase por residencia para los efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo. (…)”. (Resaltado fuera del texto).

en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo. (…)”. (Resaltado fuera del texto).

2.2.2.3. Ley 163 de 19948.

“(…) ARTICULO CUARTO Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.

Se entiende que, con la inscripción, el votante declara bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.

Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción”

2.2.2.4. Ley 1475 de 20119.

“(…) ARTÍCULO 49. INSCRIPCIÓN PARA VOTAR. La inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. (...)”.

2.2.2.5. Ley 559 de 200010 modificado por la Ley 1864 de 201711.

respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. (...)”.

2.2.2.5. Ley 559 de 200010 modificado por la Ley 1864 de 201711.

“(…) ARTÍCULO 389. FRAUDE EN INSCRIPCIÓN DE CEDULAS. El nuevo texto es el siguiente:> El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propós ito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a

7 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. 8 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”. 9 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 10 “Por la cual se expide el Código Penal”. 11 “Mediante la cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para proteger los mecanismos de participación democrática”.Resolución No. 16687 de 2023 Página 6 de 13

Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el ciu dadano CESAR MAURICIO HINCAPIÉ TORO y en consecuencia se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 13207 del 18 de octubre de 2023 “Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano CESAR

HINCAPIÉ TORO y en consecuencia se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 13207 del 18 de octubre de 2023 “Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano CESAR MAURICIO HINCAPIÉ TORO, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de BUENAVISTA - QUINDÍO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023 dentro del radicado CNE-E-DG-2023-036230.”, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-058140.

nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros. (…)”

2.3. PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN.

2.3.1. Resolución No. 2857 de 201812.

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DE TRASHUMANCIA ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral adelantará de oficio o a solicitud de parte, los procedimientos administrativos por trashumancia electoral.

Para el inicio de la actuación administrativa de manera oficiosa, el CNE analizará la información que reciba sobre l a posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.

PARÁGRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo, podrán ser verificadas de

la información que reciba sobre l a posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.

PARÁGRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto administrativo.

(…)

ARTÍCULO TERCERO: FORMULACION Y TÉRMINO DE LA QUEJA . Todo ciudadano podrá presentar queja ante el Consejo Nacional Electoral o ante los Registradores Municipales del Estado Civil o Auxiliares del respectivo municipio, quienes deberá remitirla el mismo día de la recepción por el medio más expedito a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.

La queja podrá ser presentada a partir del primer día calendario de la fecha establecida para la correspondiente inscripción de cédulas y hasta dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al vencimiento de dicho plazo.

ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS DE LA QUEJA. La queja que se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener:

a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado , si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio.

b) El objeto de la queja.

c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa, o las razones de las cuales se apoya.

d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar

o las razones de las cuales se apoya.

d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanías de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permita identificarlos. Esta relación deberá entregarse, en medio digital.

12 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 16687 de 2023 Página 7 de 13

Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el ciu dadano CESAR MAURICIO HINCAPIÉ TORO y en consecuencia se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 13207 del 18 de octubre de 2023 “Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano CESAR MAURICIO HINCAPIÉ TORO, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de BUENAVISTA - QUINDÍO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023 dentro del radicado CNE-E-DG-2023-036230.”, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-058140.

e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita.

f) Copia de la solicitud en medio magnético.

g) Firma del solicitante.

PARÁGRAFO. - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad a la de su familia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante

f) Copia de la solicitud en medio magnético.

g) Firma del solicitante.

PARÁGRAFO. - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad a la de su familia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014.

(…)

ARTÍCULO SEXTO. RECHAZO DE PLANO DE LA QUEJA. Las quejas que no reúnan los requisitos señalados en el artículo cuarto (4) de la presente Resolución, o se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano mediante acto administrativo, contra el que procede el recurso de reposición, en los términos previstos en el CPACA.

Lo anterior, sin perjuicio de que la queja pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos o que la Corporación asuma de oficio la investigación. (Subrayado fuera del texto original)

PARÁGRAFO. - Cuando la queja se rechace por extemporaneidad, se enviará dicha información a la Asesoría de Inspección y Vigilancia o a la dependenc ia que haga sus veces, para que se elabore una base de datos que pueda servir posteriormente de fuentes de información” (…)

3. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

3.1. Ley 1437 de 201113.

“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique,

“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.

Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.

Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

13 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No. 16687 de 2023 Página 8 de 13

Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el ciu dadano CESAR MAURICIO HINCAPIÉ TORO y en consecuencia se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 13207 del 18 de octubre de 2023 “Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano CESAR MAURICIO HINCAPIÉ TORO, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de BUENAVISTA - QUINDÍO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre

MAURICIO HINCAPIÉ TORO, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de BUENAVISTA - QUINDÍO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023 dentro del radicado CNE-E-DG-2023-036230.”, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-058140.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

(…)

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general l os recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el rec urrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la

ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. (Negrilla fuera de texto).

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. (…)”.Resolución No. 16687 de 2023 Página 9 de 13

Por medio de la cual se resuelve el RECURSO DE REPOSICIÓN presentado por el ciu dadano CESAR MAURICIO HINCAPIÉ TORO y en consecuencia se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 13207 del 18 de octubre de 2023 “Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud presentada por el ciudadano CESAR MAURICIO HINCAPIÉ TORO, relacionada con la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de BUENAVISTA - QUINDÍO, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023 dentro del radicado CNE-E-DG-2023-036230.”, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-058140.

4. ACERVO PROBATORIO.

Con el recurso de reposición se menciona la prueba documental aportada en el escrito de impugnación el 01 de septiembre de 2023.

4. ACERVO PROBATORIO.

Con el recurso de reposición se m

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