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CNE - Resolución 16688 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 16688 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 16688 DE 2023 (20 de diciembre)

Por medio de la cual se NIEGA el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por el Señor NESTOR JAVIER ORTIZ ORTIZ , apoderado del señor LUIS ELMER ARENAS PARRA Director Nacional y Representante Legal del Partido Vanguardia Moral y Social de Colombia – VAMOS COLOMBIA, contra la Resolución No. 3781 del 24 de mayo de 2023, por medio de la cual se negó “el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al partido político VANGUARDIA MORAL Y SOCIAL DE COLOMBIA – VAMOS COLOMBIA solicitada por LUIS ELMER ARENAS PARRA actuando a través de apoderado, identificado con cédula de ciudadanía número 19.316.626 de Bogotá D.C., dentro del expe diente con radicación No. CNE-DG-2023-010179”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El día 26 de abril de 2023, el ciudadano LUIS ELMER ARENAS PARRA actuando a través de su apoderado el Señor NESTOR JAVIER ORTIZ ORTIZ , allegó a esta Corporación un escrito con radicado No. CNE-DG-2023-010179, por medio del cual solicitó que de conformidad con la Sentencia de Unificación de la Corte Constitucional SU

Corporación un escrito con radicado No. CNE-DG-2023-010179, por medio del cual solicitó que de conformidad con la Sentencia de Unificación de la Corte Constitucional SU 257 de 2021, se le recono ciera la personería jurídica al Partido “VANGUARDIA MORAL Y SOCIAL DE COLOMBIA – VAMOS COLOMBIA”, en los siguientes términos:

“RECONOCER Personería Jurídica al Partido Vanguardia Moral y Social de Colombia – VAMOS COLOMBIA, procediendo a registrar los Estatutos, Código de Ética, Símbolos y Directivos vigentes de esta organización política, al momento de la cancelación de su perso nería jurídica en el año 2006, como consecuencia de lo anterior,

OTORGAR a todos los simpatizantes y antiguos militantes del Partido Vanguardia Moral y Social de Colombia – VAMOS COLOMBIA que deseen y se encuentren actualmente afiliados a otras organizac iones políticas, para que presenten la correspondiente renuncia a esas colectividades y tramiten la reincorporación ante el Partido Vanguardia Moral y Social de Colombia – VAMOSResolución No. 16688 de 2023 Página 2 de 19

Por medio de la cual se NIEGA el RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto por el Señor NESTOR JAVIER ORTIZ, apoderado del señor LUIS ELMER ARENAS PARRA Director Nacional y Representante Legal del Partido Vanguardia Moral y Social de Colombia – VAMOS COLOMBIA, contra la Resolución No. 3781 del 24 de mayo de 2023, por medio de

la cual se “NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al partido político VANGUARDIA MORAL Y SOCIAL DE COLOMBIA – VAMOS COLOMBIA solicitada por LUIS ELMER ARENAS PARRA actuando a través de apoderado, identificado con cédula de ciudadanía número 19.316.626 de Bogo tá D.C., dentro del expediente con radicación No. CNE-DG-2023.010179”.

COLOMBIA, sin que se pueda decir que, por este hecho, incurren en doble militancia”

1.2. Tras surtirse actuación administrativa, por medio de Resolución No. 3781 del 24 de mayo de 2023, la Sala Plena de la Corporación, con ponencia del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , decidió la actuación administrativa de fondo resolviendo NEGAR el reconocimiento de la personería jurídica a VANGUARDIA MORAL Y SOCIAL DE COLOMBIA – VAMOS COLOMBIA , dentro del expediente CNE-E-DG2023-10179.

1.3. El contenido de la Resolución No. 3781 de 2023, fue notificado al recurrente el día 28 de junio de 2023, mediante correo electrónico de conformidad a lo estipulado al artículo 56 y 57 del CPACA. Así mismo, e l Ministerio Público fue notificado mediante correo electrónico el 28 de junio de 2023.

1.4. Este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.

1.5. El día 11 de julio de 2023, el Señor NESTOR JAVIER ORTIZ ORTIZ identificado

GRISALES, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.

1.5. El día 11 de julio de 2023, el Señor NESTOR JAVIER ORTIZ ORTIZ identificado con cédula de ciudadanía número 80.371.052, apoderado del señor LUIS E LMER ARENAS PARRA identificado con cédula de ciudadanía 19.316.626, presentó recurso de reposición frente a la Resolución 3781 del 24 de mayo de 2023.

1.6. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2023-10179 al nuevo presidente de la Corporación, Honorable

Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA

2.1.1 Constitución Política.

La Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral es el órgano competente reconocer y revocar la personería jurídica a los partidos y movimientos políticos que no cumplan la norma constitucional:Resolución No. 16688 de 2023 Página 3 de 19

Por medio de la cual se NIEGA el RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto por el Señor NESTOR JAVIER ORTIZ, apoderado del señor LUIS ELMER ARENAS PARRA Director Nacional y Representante Legal del Partido Vanguardia Moral y Social de Colombia – VAMOS COLOMBIA, contra la Resolución No. 3781 del 24 de mayo de 2023, por medio de

la cual se “NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al partido político VANGUARDIA MORAL Y SOCIAL DE COLOMBIA – VAMOS COLOMBIA solicitada por LUIS ELMER ARENAS PARRA actuando a través de apoderado, identificado con cédula de ciudadanía número 19.316.626 de Bogo tá D.C., dentro del expediente con radicación No. CNE-DG-2023.010179”.

“(…)

ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadan os, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

9. Reconocer y revocar la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos.

(…)”

2.2. DEL RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA 2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. “ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

(…)

ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (...)

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. (...)"

(…) ARTÍCULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. (…) ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas c on votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públic as. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.Resolución No. 16688 de 2023 Página 4 de 19

excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.Resolución No. 16688 de 2023 Página 4 de 19

Por medio de la cual se NIEGA el RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto por el Señor NESTOR JAVIER ORTIZ, apoderado del señor LUIS ELMER ARENAS PARRA Director Nacional y Representante Legal del Partido Vanguardia Moral y Social de Colombia – VAMOS COLOMBIA, contra la Resolución No. 3781 del 24 de mayo de 2023, por medio de la cual se “NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al partido político VANGUARDIA MORAL Y SOCIAL DE COLOMBIA – VAMOS COLOMBIA solicitada por LUIS ELMER ARENAS PARRA actuando a través de apoderado, identificado con cédula de ciudadanía número 19.316.626 de Bogo tá D.C., dentro del expediente con radicación No. CNE-DG-2023.010179”.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos (…).”

mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos

(…).” 2.3. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN 2.3.1. Ley 1475 de 20111

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés g eneral. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo. (…)” 2.3.2. Ley 1437 de 2011 – CPACA “ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

1 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 16688 de 2023 Página 5 de 19

Por medio de la cual se NIEGA el RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto por el Señor NESTOR JAVIER ORTIZ, apoderado del señor LUIS ELMER ARENAS PARRA Director Nacional y Representante Legal del Partido Vanguardia Moral y Social de Colombia – VAMOS COLOMBIA, contra la Resolución No. 3781 del 24 de mayo de 2023, por medio de la cual se “NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al partido político VANGUARDIA MORAL Y SOCIAL DE COLOMBIA – VAMOS COLOMBIA solicitada por LUIS ELMER ARENAS PARRA actuando a través de apoderado, identificado con cédula de ciudadanía número 19.316.626 de Bogo tá D.C., dentro del expediente con radicación No. CNE-DG-2023.010179”.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial. (…)

órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial. (…) ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presen tarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. (…) ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Ig ualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

(…)

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…) ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. (…)”

3. CONSIDERACIONES

3.1. COMPETENCIAResolución No. 16688 de 2023 Página 6 de 19

Por medio de la cual se NIEGA el RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto por el Señor NESTOR JAVIER ORTIZ, apoderado del señor LUIS ELMER ARENAS PARRA Director Nacional y Representante Legal del Partido Vanguardia Moral y Social de Colombia – VAMOS COLOMBIA, contra la Resolución No. 3781 del 24 de mayo de 2023, por medio de la cual se “NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al partido político VANGUARDIA MORAL Y SOCIAL DE COLOMBIA – VAMOS COLOMBIA solicitada por LUIS ELMER ARENAS PARRA actuando a través de apoderado, identificado con cédula de ciudadanía número 19.316.626 de Bogo tá D.C., dentro del expediente con radicación No. CNE-DG-2023.010179”.

De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el

radicación No. CNE-DG-2023.010179”.

De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

3.2. GENERALIDADES DE LOS RECURSOS

Los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales los sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que los profirió o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.

El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa para los procesados.

En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razon es esgrimidas por el recurrente y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se adopte la decisión correspondiente, esto es confirmar la decisión cuando no encuentre aside ro la fundamentación expuesta o por el contrario, modificar, adicionar, aclarar o revocar, cuando se encuentra fundada la impugnación.

3.3. PROCEDENCIA DEL RECURSO

A través de Resolución No. 3781 de 2023, el Consejo Nacional Electoral con ponencia del

modificar, adicionar, aclarar o revocar, cuando se encuentra fundada la impugnación.

3.3. PROCEDENCIA DEL RECURSO

A través de Resolución No. 3781 de 2023, el Consejo Nacional Electoral con ponencia del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , decidió negar el reconocimiento de la personería jurídica al Partido VANGUARDIA MORAL Y SOCIAL DE COLOMBIA – VAMOS COLOMBIA, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-10179.

Así, una vez notificado el citado acto administrativo, el día 28 de junio de 2023, el Señor NESTOR JAVIER ORTIZ ORTIZ apoderado del señor LUIS ELMER ARENAS PARRA interpuso recurso de reposición el día 11 de julio de 2023.Resolución No. 16688 de 2023 Página 7 de 19

Por medio de la cual se NIEGA el RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto por el Señor NESTOR JAVIER ORTIZ, apoderado del señor LUIS ELMER ARENAS PARRA Director Nacional y Representante Legal del Partido Vanguardia Moral y Social de Colombia – VAMOS COLOMBIA, contra la Resolución No. 3781 del 24 de mayo de 2023, por medio de la cual se “NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al partido político VANGUARDIA MORAL Y SOCIAL DE COLOMBIA – VAMOS COLOMBIA solicitada por LUIS ELMER ARENAS PARRA actuando a través de apoderado, identificado con cédula de ciudadanía número 19.316.626 de Bogo tá D.C., dentro del expediente con radicación No. CNE-DG-2023.010179”.

apoderado, identificado con cédula de ciudadanía número 19.316.626 de Bogo tá D.C., dentro del expediente con radicación No. CNE-DG-2023.010179”.

En este sentido, encuentra la Sala Plena que el recurso interpuesto por el Señor NESTOR JAVIER ORTIZ ORTIZ en representación del señor previamente referenciado fue instaurado en el término que para ello había, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo.

De igual modo, el recurso interpuesto conlleva la sustentación de los motivos de inconformidad, encontrándose plenamente identificado el recurrente y finalmente, dentro de la actuación se conocen los datos de notificación; de manera que, corresponde en esta instancia decidir si en atención a lo manifestado y a las pruebas allegadas, se debe revocar o confirmar la decisión en l o relacionado con la personería jurídica del Partido

VANGUARDIA MORAL Y SOCIAL DE COLOMBIA – VAMOS COLOMBIA.

3.4. CASO CONCRETO

A través de escrito radicado en la Corporación el 11 de julio de 2023, el señor NESTOR JAVIER ORTIZ presentó escrito de reposición contra la Resolución 3781 de 2023. Luego de reseñar algunos aspectos generales y las actuaciones surtidas, el recurrente manifestó una indebida valoración probatoria, respecto de las siguientes pruebas aportadas , las cuales se relacionan de acuerdo con el número de anexo remitido por medio de la solicitud de reconocimiento de personería jurídica de fecha 28 de abril de 2023:

 Respecto del anexo 3. Documento suscrito por el Dr. Luis Elmer Arenas Parra:

“(…)

de reconocimiento de personería jurídica de fecha 28 de abril de 2023:

 Respecto del anexo 3. Documento suscrito por el Dr. Luis Elmer Arenas Parra:

“(…)

En conclusión, no lograron asesinarme como ocurrió con tantos líderes como Galán o Gómez Hurtado, pero sí lograron acabar con nuestra organización política, pues al asesinar nuestros líderes no hubo oportunidad de reemplazarlos, lo que haría imposible obtener la votación para lograr las curules en las corporaciones públicas y desde luego al quedarnos sin candidatos, el consejo nacional electoral mediante resolución No. 1057 del 13 de julio de 2.006 cancelara la personería jurídica del partido.

(…)”

 Respecto del anexo 5. Declaración Juramentada del 15 de marzo de 2023, del Señor

Ramiro Ariza:

“(…)

Indica la resolución recurrida, que el señor Ramiro: “ni se refiere a la calidad que ostentaban dentro del partido político en mención”, afirmación que esResolución No. 16688 de 2023 Página 8 de 19

Por medio de la cual se NIEGA el RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto por el Señor NESTOR JAVIER ORTIZ, apoderado del señor LUIS ELMER ARENAS PARRA Director Nacional y Representante Legal del Partido Vanguardia Moral y Social de Colombia – VAMOS COLOMBIA, contra la Resolución No. 3781 del 24 de mayo de 2023, por medio de

la cual se “NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al partido político VANGUARDIA MORAL Y SOCIAL DE COLOMBIA – VAMOS COLOMBIA solicitada por LUIS ELMER ARENAS PARRA actuando a través de apoderado, identificado con cédula de ciudadanía número 19.316.626 de Bogo tá D.C., dentro del expediente con radicación No. CNE-DG-2023.010179”.

completamente errónea, como quiera que el ciudadano en mención en el contenido de su declaración indicó, que su función en el Partido Vamos Colombia inició con la fundación de la organización, recogiendo en principio firmas y posteriormente fue parte de la unidad de trabajo legislativo del ex Senador Luis Elmer Arenas Parra

(…)”

 Respecto del anexo 6. Publicación Revista Semana del 29 de abril de 2010:

“(…)

Efectivamente esta edición corresponde a un momento histórico posterior al tiempo en que el Partido Vamos Colombia había perdido su personería jurídica, pero no por esto se puede concluir que no existe relación de causalidad entre los hechos contenidos en la nota periodística con la pérdida de la personería jurídica del partido.

(…)”

 Respecto del anexo 7. Interrogatorio presentado del 25 de marzo de 2008 , por el Ex Senador Luis Elmer Arenas Parra a Sigifredo Espinosa Pérez:

“(…)

Los apartes transcritos, corresponden a las respuestas allegadas por el Ex Senador LUIS ELMER ARENAS PARRA al Doctor SIGIFREDOESPINOSA PEREZ Magistrado, de la época, de la Corte Suprema de Justicia, con lo cual no

Los apartes transcritos, corresponden a las respuestas allegadas por el Ex Senador LUIS ELMER ARENAS PARRA al Doctor SIGIFREDOESPINOSA PEREZ Magistrado, de la época, de la Corte Suprema de Justicia, con lo cual no queda duda que este elemento probatorio demuestra que tanto el Doctor ARENAS como algunos miembros del partido VAMOS COLOMBIA fueron amenazados y hasta asesinados, lo que a la postre origino, que esta organización política se extinguiera.

(…)”

 Respecto del anexo 8. Declaración extra procesal rendida el 01 de marzo de 2023, por el ciudadano Gabriel Ramón Diaz Ortiz:

“(…)

pues su relato entregó a la actuación circunstancias concretas en términos de tiempo, modo y lugar de los hechos, lo que imponía credibilidad a su dicho , especialmente, cuando, bajo la gravedad del juramento manifestó que el Ex Senador LUIS ELMER ARENAS PARRA denuncio los nexos de algunos militares con paramilitares y con el narcotráfico. Hechos que trascendieron las fronteras colombianas, es decir, llegaron a ser conocidos a nivel mundial, dicho asunto se conoce en el ámbito periodístico como “La Coca de Barranquilla”, época violenta que influyen la desaparición del Partido Vamos Colombia , pero, la omisión de subvaloración como medio probatorio, pese a haber sido rendida bajo la gravedad del juramento -ante notario público-, la Corporación no pudo concatenar , los elementos probatorios aportados, incurriendo en flagrantemente violación al debido proceso.

(…)”Resolución No. 16688 de 2023 Página 9 de 19

elementos probatorios aportados, incurriendo en flagrantemente violación al debido proceso.

(…)”Resolución No. 16688 de 2023 Página 9 de 19

Por medio de la cual se NIEGA el RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto por el Señor NESTOR JAVIER ORTIZ, apoderado del señor LUIS ELMER ARENAS PARRA Director Nacional y Representante Legal del Partido Vanguardia Moral y Social de Colombia – VAMOS COLOMBIA, contra la Resolución No. 3781 del 24 de mayo de 2023, por medio de la cual se “NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al partido político VANGUARDIA MORAL Y SOCIAL DE COLOMBIA – VAMOS COLOMBIA solicitada por LUIS ELMER ARENAS PARRA actuando a través de apoderado, identificado con cédula de ciudadanía número 19.316.626 de Bogo tá D.C., dentro del expediente con radicación No. CNE-DG-2023.010179”.

 Respecto del anexo 9. Ejemplar del libro masacre en Guaitarilla un montaje de película de autoría del Dr. Luis Elmer Arenas Parra:

“(…)

Denuncie la masacre en Guaitarilla, Nariño, donde un grupo de militares con el concurso de paramilitares para evitar la incautación de una cocaína de propiedad de estos últimos, asesino después de tenerlos en estado de indefensión a 4 civiles y 7 policías, sobre este debate escribí un libro que llamo MASACRE EN GUAITARILLA UN MONTAJ E DE PELICULA , en razona que all i se había confabulado la Fiscalía General de la Nación, el Ejército, la Procuraduría, para

GUAITARILLA UN MONTAJ E DE PELICULA , en razona que all i se había confabulado la Fiscalía General de la Nación, el Ejército, la Procuraduría, para hacer aparecer los policías como delincuentes; posteriormente se demostró que la intervención del Vicefiscal General de la Nación ANDRES RAMIREZ MONCAYO había favorecido al ejército a través de montajes en la investigación, en razón a que esta institución le había otorgado un contrato para la fábrica de unas toallas en una empresa de la cual era representante legal, hechos demostrados en el libro q ue le adjunto en las páginas 138 a 148, 317 y318 , empresa de la cual era su representante legal, lo que motivo la renuncia de este abogado a tan alta dignidad. Todo esto acolitado por funcionarios de la procuraduría general de la nación. Hoy la comisión i nteramericana de derechos humanos, le dio un plazo al estado para indemnizar o negociar con las víctimas.

(…)”

 Respecto del anexo 10. Publicación del Diario El País de C ali, cuyo titular destaca “Sigue polémica por denuncias de testigo en caso Jamundí”:

“(…)

estima que esta publicación es posterior al momento histórico en que el Partido VAMOS COLOMBIA perdió su personería jurídica, y es que no puede ser de otra forma, ya que el hecho se convierte en noticia una vez haya ocurrido, es decir, la noticia, necesariamente, es posterior al hecho que la genera, se produce después de ocurrencia de los hechos que se publican, por cuanto los medios de comunicación deben ser veraces y objetivos, esto es, no deben entregar una

noticia, necesariamente, es posterior al hecho que la genera, se produce después de ocurrencia de los hechos que se publican, por cuanto los medios de comunicación deben ser veraces y objetivos, esto es, no deben entregar una noticia de un hecho que no ha tenido ocurrencia previa, máxime cuando se trata de noticias de orden jurídico, en donde las decisiones judiciales producen años y décadas después de haberse demandado y/o denunciado, circunstancia que se presenta en el caso que aquí centra nuestra atención.

(…)”

 Respecto de la p ublicación en un folio del diario EL PAIS titulada "Qué dirá hoy Edver Fajardo en el juicio " y la publicación de COLPRENSA del 19 de abril de 2.013 que titula: " En firme condena contra Bayron Carvajal por masacre de Jamundí”:

“(…)

Y es que no solamente fueron aportados los informes de prensa de la Revista Semana y el Diario el País, sino también la Publicación en un folio del diario ELResolución No. 16688 de 2023 Página 10 de 19

Por medio de la cual se NIEGA el RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto por el Señor NESTOR JAVIER ORTIZ, apoderado del señor LUIS ELMER ARENAS PARRA Director Nacional y Representante Legal del Partido Vanguardia Moral y Social de Colombia – VAMOS COLOMBIA, contra la Resolución No. 3781 del 24 de mayo de 2023, por medio de

la cual se “NIEGA el RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA al partido político VANGUARDIA MORAL Y SOCIAL DE COLOMBIA – VAMOS COLOMBIA solicitada por LUIS ELMER ARENAS PARRA actuando a través de apoderado, identificado con cédula de ciudadanía número 19.316.626 de Bogo tá D.C., dentro del expediente con radicación No. CNE-DG-2023.010179”.

PAIS titulada “Que dirá hoy EDVER FAJARDO en el juicio”, y la publicarían de COLPRENSA en un folio del 19 de abril de 2013 titulado: "’En firme condena contra BAYRON CARVAJAL por masacre de Jamundí.”, publicaciones que fueron desestimadas de tajo por el Despacho, por considerarlas carentes de actos violentos contra del Ex Senador ARENAS y los miembros d el partido Vamos Colombia.

(…)”

 Respecto del anexo 13. Declaración juramentada del 07 de marzo del 2023, del Señor

Fernando Álvarez Reyes:

“(…)

Existe un hech

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