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CNE - Resolución 16732 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 16732 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 16732 DE 2023 (20 de diciembre)

Por medio de la cual SE NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la Señora DIANA VANESSA CUADROS TORO en contra de la Resolución No. 4494 de 2023, por medio de la cual “se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación administrativa adelantada en relación con el expediente con radicado 10180 -20, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS el procedimiento que se surte dentro el expediente con radicado 10180-20, exclusivamente respecto de la señora DIANA VANESSA CUADROS TORO”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaria de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su i nforme de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.

1.2. Mediante la Resolución No. 5695 de l 15 de diciembre de 2022, esta Corporació n

ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019.

1.2. Mediante la Resolución No. 5695 de l 15 de diciembre de 2022, esta Corporació n decidió sancionar y declarar responsables a los señores LUIS EDUARDO PADILLA

LAVERDE, PAOLA ANDREA LONDOÑO ROJAS, CELENA MARIA MURIEL AVILA,

CARLOS FABIAN ERAZO ERAZO, ESTEBAN HERNÁNDEZ ALZATE, LUIS HUMBERTO QUIÑONES RIOS, DARWIN LAMOS TORO y JAVIER MAURICIO MILLAN excandidatos y exgerentes invest igados, inscritos al Concejo del municipio de Palmira Departamento del Valle del Cauca, para el período 2020 -2023, avalados por el partido COLOMBIA RENACIENTE . Así mismo , se decidió absolver de los cargos a los excandidatos JAVIER MAURICIO MILLAN, JOSE ADOLFO AGUIRRE SANCHEZ, JEAN PAUL QUINTERO GUZMAN , MIGUEL ANGEL GUTIERREZ DIAZ y MILTON CESARResolución No. 16732 de 2023 Página 2 de 9

Por medio de la cual SE NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la Señora DIANA VANESSA CUADROS TORO en contra de la Resolución No. 4494 de 2023, por medio de la cual “se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación administrativa adelantada en relación con el expediente con radicado 10180-20, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS el procedimiento que se surte dentro

sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación administrativa adelantada en relación con el expediente con radicado 10180-20, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS el procedimiento que se surte dentro el expediente con radicado 10180-20, exclusivamente respecto de la señora DIANA VANESSA CUADROS TORO”

CASTRILLON MENDOZA y retrotaer la actuación administrativa únicamente en favor de

la Señora DIANA VANESSA CUADROS TORO.

1.3. El 10 de enero de 2023, la Señora DIANA VANESSA CUADROS TORO, a tráves de escrito con radicado interno CNE-E-DG-2023-000686 y CNE-E-DG-2023-00073, solicitó la revocatoria directa de la Resolución No. 5695 del 15 de diciembre de 2022.

1.4. Mediante oficio con radicado CNE -SS-VYM/17098/AABR/2020000010180-00 de fecha 16 de mayo de 2023, esta Corporación notificó a la Señora DIANA VANESSA CUADROS TORO el contenido de la Resolución No. 5695 del 15 de diciembre de 2022.

1.5. La Señora DIANA VANESSA CUADROS TORO mediante escrito con radicad o interno CNE-E-DG-2023-012832 del 30 de mayo de 2023, presentó recurso de reposición contra la Resolución 5695 del 15 de diciembre de 2022 , por medio del cual manifestó lo siguiente:

“revocar íntegramente la parte considerativa y resolutiva de la Resolución No. 5695 del 15 de diciembre de 2022, por la violación al debido proceso de los

siguiente:

“revocar íntegramente la parte considerativa y resolutiva de la Resolución No. 5695 del 15 de diciembre de 2022, por la violación al debido proceso de los sujetos de la actuación administrativa sancionatoria. De considerar el Consejo Nacional Electoral que no debe reponer o revocar el acto administrativo (…) DELCARAR DE OFICIO que operó el fenómeno de la caducidad”

1.6. El 21 de junio de 2023, la Sala Plena de la Corporación expidió la Resolución No. 4494, por medio de la cual “se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria de CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación administrativa adelantada en relación con el expediente con radicado 10180 -20, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la actuación administrativa adelantada contra la EXCANDIDATA DIANA VANESSA CUADROS TORO al Concejo Municipal de Palmira – Valle del Cauca”.

1.7. La resolución previamente señalada fue debidamente notificada a la Señora DIANA VANESSA CUADROS TORO el día 11 de julio de 2023 , a través de oficio CNE -SSCVYM/27781/FMG/10180-20.

1.8. La Señora DIANA VANESSA CUADROS TORO mediante oficio con radicado interno CNE-E-DG-2023-0018392 del 26 de julio de 2023 interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 4494 del 21 de junio de 2023, con asunto:

“Interposición de recurso – solicitud de aclaración de la resolución No. 4494 de

contra la Resolución No. 4494 del 21 de junio de 2023, con asunto:

“Interposición de recurso – solicitud de aclaración de la resolución No. 4494 de 21 de junio de 2023.”Resolución No. 16732 de 2023 Página 3 de 9

Por medio de la cual SE NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la Señora DIANA VANESSA CUADROS TORO en contra de la Resolución No. 4494 de 2023, por medio de la cual “se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación administrativa adelantada en relación con el expediente con radicado 10180-20, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS el procedimiento que se surte dentro el expediente con radicado 10180-20, exclusivamente respecto de la señora DIANA VANESSA CUADROS TORO”

1.9. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.

1.10. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2020-10180 al nuevo presidente de la Corporación, Honorable

Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa,

“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

(…)”

2.2. LEY 1437 DE 2011.

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

(…)

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

(…)

ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

(…)

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo

(…)

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.Resolución No. 16732 de 2023 Página 4 de 9

Por medio de la cual SE NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la Señora DIANA VANESSA CUADROS TORO en contra de la Resolución No. 4494 de 2023, por medio de la cual “se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación administrativa adelantada en relación con el expediente con radicado 10180-20, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS el procedimiento que se surte dentro el expediente con radicado 10180-20, exclusivamente respecto de la señora DIANA VANESSA CUADROS TORO”

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

(…)

ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia

De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”

De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, le atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.

Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confir ió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para

función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.

3.2. Generalidades de los recursosResolución No. 16732 de 2023 Página 5 de 9

Por medio de la cual SE NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la Señora DIANA VANESSA CUADROS TORO en contra de la Resolución No. 4494 de 2023, por medio de la cual “se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación administrativa adelantada en relación con el expediente con radicado 10180-20, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS el procedimiento que se surte dentro el expediente con radicado 10180-20, exclusivamente respecto de la señora DIANA VANESSA CUADROS TORO”

Los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales los sujetos pasivos de la Administración controvierten las decisiones ante la misma autoridad que los profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.

Desde el punto de vista del acto, constituye el derecho de manifestar su dis crepancia y solicitar de manera fundamentada : la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico.

Hay que anotar, que los argumento s y razones que fundamentan los recursos deben ser

solicitar de manera fundamentada : la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico.

Hay que anotar, que los argumento s y razones que fundamentan los recursos deben ser de índole jurídica, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos e insertarse en el ordenamiento legal. Como lo recuerda el Consejo de Estado en el texto Instituciones d el Derecho Administrativo en el nuevo Código , corresponde al interesado en interponer un recurso, su sustentación, controvirtiendo en forma razonada y concreta la decisión que se adoptó precedentemente , exponiendo las razones de inconformidad con el acto que se impugna.1

3.3. Procedencia del recurso

A través de Resolución No. 4494 del 21 de junio de 2023 , el Consejo Nacional Electoral con ponencia de la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, decidió “DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria dentro de la actuación administrativa adelantada en relación con el expediente con radicado 10180 -20, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la sanción interpuesta contra la EXCANDIDATA DIANA VANESSA CUADROS TORO al Concejo Municipal de Palmira – Valle del Cauca por presuntamente incumplir los deberes legales de abrir cuenta única bancaria y el consecuente manejo de recursos de campaña a través de esta, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019”.

Así, una vez notificad o el citado acto administrativo el día 11 de julio de 2023 , la Señora

marco de las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019”.

Así, una vez notificad o el citado acto administrativo el día 11 de julio de 2023 , la Señora DIANA VANESSA CUADROS TORO interpuso recurso de reposición el día 26 de julio de 2023.

En este sentido, encuentra la Sala Plena que el recurso interpuesto por la Señora DIANA VANESSA CUADROS TORO fue instaurado en el término que para ello había, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo.

1 Consejo de Estado, Varios Autores. (2012). Instituciones del Derecho Administrativo en el nuevo Código Una mirada a la luz de la Ley 1437 de 2011. Colombia: Banco de la República.Resolución No. 16732 de 2023 Página 6 de 9

Por medio de la cual SE NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la Señora DIANA VANESSA CUADROS TORO en contra de la Resolución No. 4494 de 2023, por medio de la cual “se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación administrativa adelantada en relación con el expediente con radicado 10180-20, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS el procedimiento que se surte dentro el expediente con radicado 10180-20, exclusivamente respecto de la señora DIANA VANESSA CUADROS TORO”

De igual modo, el recurso interpuesto conlleva la sustentación de los motivos de inconformidad, encontrándose plenamente identificado el recurrente y finalmente, dentro de la actuación se conocen los datos de notificación; de manera que, corresponde en esta

De igual modo, el recurso interpuesto conlleva la sustentación de los motivos de inconformidad, encontrándose plenamente identificado el recurrente y finalmente, dentro de la actuación se conocen los datos de notificación; de manera que, corresponde en esta instancia decidir si en atención a lo manifestado y a las pruebas allegadas, se debe revocar o confirmar la decisión en lo relacionado con la declaratoria de caducidad de la facultad sancionatoria de la Entidad respecto al Radicado No. 10180-20.

3.4. Caso concreto

Una vez analizado el recurso interpuesto por la Señora DIANA VANESSA CUADROS TORO, queda evidenciado que esta manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“ACLARACIÓN de la Resolución No. 4494 de 21 de junio de 2023, puesto que el referido acto administrativo no hace referencia a que situación o solicitud está resolviendo, o si por el contrario es una actuación de oficio del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL; puesto que en los hechos y actuaciones administrativas del acto administrativo recurrido (Resolución No. 4494 de 21 de junio de 2023) no hace referencia al recurso de reposición interpuesto por mí, en el mes de mayo de 2023, además en los fundamentos legales y constitucionales de la Resolución No. 4494 de 21 de junio de 2023, en ningún momento hiz o referencia a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos por mí en el recurso presentado en el mes de mayo de 2023, ni mucho menos la resolución actualmente recurrida, se pronunció de manera individual y concreta sobre cada una de las pretensiones presentadas en el recurso radicado en el mes de mayo de 2023, generándose así,

en el mes de mayo de 2023, ni mucho menos la resolución actualmente recurrida, se pronunció de manera individual y concreta sobre cada una de las pretensiones presentadas en el recurso radicado en el mes de mayo de 2023, generándose así, la vaguedad del acto administrativo, razón por la cual, respetuosamente solicito al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, pronunciarse de fondo sobre cada uno de los fundamentos de hecho y de derecho expuesto, así como cada una de las pretensiones, para lo cual, me permito reiterar lo expresado en el escrito de reposición presentado en mayo de 2023”.

En este sentido, la recurrente solicitó lo siguiente:

 “Aclarar y pronunciarse de fondo sobre cada uno de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, así como cada una de las pretens iones presentadas en el recurso de reposición racicado en mayo de 2023, por la violación al debido proceso de los sujetos pasivos de la actuación administrativa sancionatoria.”

 “Dejar sin efectos jurídicos las decisiones tomadas con la expedición de la Resolución No. 5695 de 15 de diciembre de 2022 y las actuaciones llevadas a cabo posterior a la expedición de la misma”

 “REPONER Y DECLARAR que opero el fenómeno de la caducidad de la potestad sancionatoria del Consejo Nacional Electoral, en el proceso con Radicación No. 202010180, frente a la lista de Ex candidatos al Concejo de Palmira -Valle del Cauca, avalada

por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE: DIANA VANESSA CUADROS TORO C.C

1113643890 Ex candidata, SARAY YUUANA RINCON LOPEZ C.C 1.125.080.020 Ex

por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE: DIANA VANESSA CUADROS TORO C.C 1113643890 Ex candidata, SARAY YUUANA RINCON LOPEZ C.C 1.125.080.020 Ex candidata, LUIS EDUARDO PADILLA LAVERDE C.C 16.275.786 Ex candidato, CARLOSResolución No. 16732 de 2023 Página 7 de 9

Por medio de la cual SE NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la Señora DIANA VANESSA CUADROS TORO en contra de la Resolución No. 4494 de 2023, por medio de la cual “se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación administrativa adelantada en relación con el expediente con radicado 10180-20, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS el procedimiento que se surte dentro el expediente con radicado 10180-20, exclusivamente respecto de la señora DIANA VANESSA CUADROS TORO”

FABIAN ERAZO ERAZO C.C 94.308.379 Ex candidato, LUIS HUMBERTO QUIÑONEZ RIOS C.C 16.265.423 Ex candidato, DARWIN LAMOS TORO C.C 1.114.815.121 Ex candidato, JAVIER MAURICIO MILLAN C.C. 94.319.278 Ex candidato, SOLANGE MILENE SIMONDS S. C.C 66.784.507 Ex Gerente”.

Así las cosas, como primera medida es necesario señalar que el día 21 de junio de 2023, la Corporación de acuerdo con lo señalado en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, declaró de oficio la caducidad de la facultad sancionatoria con relación a la recurrente, en la medida

la Corporación de acuerdo con lo señalado en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, declaró de oficio la caducidad de la facultad sancionatoria con relación a la recurrente, en la medida que se extinguió la posibilidad de imponer una sanción, por el mero transcurso del tiempo, puesto que trascurrieron más de tres (3) años desde que comenzó el término de inicio de la facultad sancionatoria que para este caso es desde el día siguiente a la elección llevada a cabo el 27 de octubre de 2019.

Así las cosas, teninedo en cuenta que los términos procesales en todas las actuaciones administrativas del Consejo Nacional Electoral, estuvieron interrumpidos a partir del 17 de marzo de 2020, hasta el 31 de mayo de la misma anualidad, para un total de setenta y seis (76) días calendario, la caducidad acaeció, teniendo en cuenta la suspensión de términos con ocasión de la emergencia sanitaria y social, el once (11) de enero del año 2023 , y se notificó a la Señora DIANA VANESSA CUADROS TORO de dicho acto administrativo solo hasta el día 16 de mayo de 2023.

En este sentido, esta Corporación en aras de garantizar el debido proceso y seguridad jurídica declaró de manera oficiosa la caducidad de la facultad sancionatoria de acuerdo con las facultades que para ello se tienen, teniendo en cuenta que se superó el término de tres (3) años en el cual se debe adoptar la decisión y notificarla al interesado.

En este orden de ideas, es importante señalar que al evidenciar el acaecimiento de la facultad sancionatoria respecto a la Señora DIANA VANESSA CUADROS TORO, esta

En este orden de ideas, es importante señalar que al evidenciar el acaecimiento de la facultad sancionatoria respecto a la Señora DIANA VANESSA CUADROS TORO, esta Corporación procedió de manera oficiosa a prof erir acto administrativo - Resolución 5695 del 15 de diciembre de 2022 , por medio del cual se declaró la caducidad de la facultad sancionatoria y por consiguiente se dejó sin efectos la sanci ón previamente impuesta, lo que conlleva a que no se tenga que responder de fondo la solicitud presentada el día 30 de mayo de 2023, por medio de la cual se presentó el recurso de reposición contra la Resolución No. 5695 del 15 de diciembre de 2022 , en la medida que la situación jurídica de la Señora Cuadros se modificó de acuerdo con la resolución recusada.Resolución No. 16732 de 2023 Página 8 de 9

Por medio de la cual SE NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la Señora DIANA VANESSA CUADROS TORO en contra de la Resolución No. 4494 de 2023, por medio de la cual “se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación administrativa adelantada en relación con el expediente con radicado 10180-20, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS el procedimiento que se surte dentro el expediente con radicado 10180-20, exclusivamente respecto de la señora DIANA VANESSA CUADROS TORO”

Ahora bien, respecto a la solicitud de reponer y declarar la caducidad de la facultad sancionatoria respecto de los señores Diana Vanessa Cuadros Toro, Saray Yuuana Rincon

Ahora bien, respecto a la solicitud de reponer y declarar la caducidad de la facultad sancionatoria respecto de los señores Diana Vanessa Cuadros Toro, Saray Yuuana Rincon Lopez, Luis Eduardo Padilla Laverde, Carlos Fabian Erazo Erazo, Luis Humberto Quiñonez Rios, Darwin Lamos Toro, Javier Mauricio Millan y Solange Milene Simonds , esta Corporación se permite indicarle: i) la recurrente no se en cuentra debidamente legitimada por estos para representarlos, puesto que no se remitió poder o autorización para ello ; ii) la caducidad de la facultad sancionatoria no opera respecto a los otros excandidatos en la medida que estos fueron debidamente notificados respecto de la Resolución No. 5695 de 2022; iii) el momento procesal para reponer dicha resolución ya trascurrió, por lo cual esta Corporación en cumplimiento al debido pro ceso y derecho a la defensa sut ió todo el proceso administrativo sancionatorio respecto de los excandidatos señalados.

Por todo lo anterior, la Corporación observa que el proceso administrativo que se impugna se ha ceñido a lo dispuesto por la constitución y la ley, respetando el derecho de contradicción y defensa, con atención al respeto al debido proceso de la accionante, adicionalmente que en atención a las consideraciones expuestas, es pertinente concluir que ninguno de los argumentos del recurso incoado están llamados a prosperar y en ese sentido la Sala procederá a NEGAR el re curso de reposición y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución No. 4494 de fecha 21 de junio de 2023, en la cual se declaró la caducidad de la facultad sancionatoria de la Entidad y se dejó sin efectos la sanción

CONFIRMAR la Resolución No. 4494 de fecha 21 de junio de 2023, en la cual se declaró la caducidad de la facultad sancionatoria de la Entidad y se dejó sin efectos la sanción interpuesta a la Señora DIANA VANESSA CUADRO S TORO, excandidata al Concejo Municipal de Palmira – Valle del Cauca, en el marco de las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019.

Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: NO REPONER la Resolución No. 4494 del 21 de junio de 2023 “Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria de CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación administrativa adelantada en relación con el expediente con radicado 10180 -20, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS la actuación administrativa adelantada contra la EXCANDIDATA DIANA VANESSA CUADROS TORO al Concejo Municipal de Pal mira – Valle del Cauca” y en consencuencia CONFIRMAR en todas sus partes la resolución en mención.Resolución No. 16732 de 2023 Página 9 de 9

Por medio de la cual SE NIEGA EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la Señora DIANA VANESSA CUADROS TORO en contra de la Resolución No. 4494 de 2023, por medio de la cual “se DECLARA LA CADUCIDAD de la facultad sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación administrativa adelantada en relación con el expediente con radicado 10180-20, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS el procedimiento que se surte dentro

sancionatoria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dentro de la actuación administrativa adelantada en relación con el expediente con radicado 10180-20, y en consecuencia se DEJA SIN EFECTOS el procedimiento que se surte dentro el expediente con radicado 10180-20, exclusivamente respecto de la señora DIANA VANESSA CUADROS TORO”

ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICAR, por la Subsecretaría de la Corporación la presente decisión, a los que se relacionan a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a quienes se relacionan a continuación:

a. A la peticionaria DIANA VANESSA CUADROS TORO a través de del correo electrónico autorizado tamayoyvane-24@hotmail.com b. Al MINISTERIO PÚBLICO que actúa ante esta Corporación al correo electr ónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co

ARTÍCULO TERCERO: Por Subsecretaría de la Corporación LIBRAR las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente decisión NO PROCEDE recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C. a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente Magistrado Ponente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

Aprobado en la Sala Plena, el (20) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

Presidente Magistrado Ponente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

Aprobado en la Sala Plena, el (20) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Asesoría Secretaria General

Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo

Revisado para firma por: Aly Díaz y Roberto Rodríguez Carrera – Asesor

Proyectó: David Montalvo Dorado

Radicado: CNE-E-DG-2023-021385

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