CNE - Resolución 16745 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 16745 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 16745 de 2023 (20 de diciembre) Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de suspensión de los escrutinios y convocatoria a nuevas elecciones en el municipio de VILLA RICA - CAUCA dentro del expediente con radicación CNE-E-DG-2023-062605.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código Electoral, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHO Y ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
1.1 Mediante correo electrónico remitido a la Corporaci ón el 31 de octubre de 2023, radicado con el número CNE-E-DG-2023-062605, el señor CARLOS ALBERTO MORENO CARABALÍ deprecó de esta Corporación electoral:
“Se suspenda el escrutinio por irregularidades y rompimiento de la cadena de custodia del material electoral ya que de acuerdo a los eventos antes expuestos no se sabe que paso con el material electoral y no hay garantías de transparencia y equidad. Ademas la comunidad destruyo parte del material electoral como se muestra evidencialmente en los videos y fotos lo que da también evidencias que se rompió la cadena de custodia del material electoral
Se convoque a elecciones nuevamente en el municipio de villa r ica cauca (…)” (sic)
En sustento de sus solicitudes, el peticionario refirió que el 29 de octubre de 2023 se llevaron a cabo en el municipio de Villa Rica - Cauca, las elecciones de carácter territorial. Que no hubo
(sic)
En sustento de sus solicitudes, el peticionario refirió que el 29 de octubre de 2023 se llevaron a cabo en el municipio de Villa Rica - Cauca, las elecciones de carácter territorial. Que no hubo presencia de la Policía Nacional, sino del Ejército Nacional, lo que a su juicio constituye una irregularidad. Que una vez “terminado el preconteo”, el vehículo de placa TSN802 transportó los votos , desde la Institución Educativa (IE) Juan Ignacio, en principio hacia la cabecera municipal. Sin embargo, extrañamente el vehículo terminó su recorrido en la IE María Inmaculada sin la escolta de la policía. Que la comunidad, al ver la demora que tuvo el material electoral en llegar a la Casa de la Cultura, tuvo a bien destruir parte del mismo. Así mismo manifestó que la registradora municipal llegó a la Casa de la Cultura hasta las 10:35 p.m.Resolución 16745 de 2023 Página 2 de 5
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de suspensión de los escrutinios y convocatoria a nuevas elecciones en el municipio de VILLA RICA CAUCA dentro del expediente con radicación CNE-E-DG-2023-062605.
1.2 Por reparto interno de negocios de la Corporación, efectuado el día 16 de noviembre de 2023 le correspondió al Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ conocer del radicado
CNE-E-DG-2023-062605.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia que establece que:
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia que establece que:
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políti cos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.
. (…)”
3. PRUEBAS
Con la solicitud se allegó el siguiente link https://drive.google.com/drive/folders/1IkFP4Q4bhgRf98nocZ-j3xRNc74FSNi contentivo de varias imágenes y videos relacionados
. (…)”
3. PRUEBAS
Con la solicitud se allegó el siguiente link https://drive.google.com/drive/folders/1IkFP4Q4bhgRf98nocZ-j3xRNc74FSNi contentivo de varias imágenes y videos relacionados con el proceso de escrutinios del municipio de Villa Rica Cauca.
4. CONSIDERACIONES
4.1. CompetenciaResolución 16745 de 2023 Página 3 de 5
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de suspensión de los escrutinios y convocatoria a nuevas elecciones en el municipio de VILLA RICA CAUCA dentro del expediente con radicación CNE-E-DG-2023-062605.
El Consejo Nacional Electoral, en calidad de suprema autoridad administrativa electoral tiene la facultad constitucional de revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados (Núm. 4, Art. 265 C. Pol.). No obstante, el Consejo de Estado consideró que dicha facultad debe permanecer inactiva hasta que sobre ella exista regulación estatutaria. Precisó el juez colegiado administrativo que “ el CNE no podrá hacer uso de la facultad del numeral 4 del artículo 265 constituci onal, de oficio ni a petición de cualquier persona, hasta tanto, en ejercicio de las funciones que le son inherentes, el Congreso de la República expida la ley estatutaria que consagre el alcance de la revisión y defina su procedimiento, asunto que, sin du da, debe ser entendido como la regulación de función electoral”1.
En todo caso esta Corporación puede conocer de los escrutinios de carácter territorial, por vía
defina su procedimiento, asunto que, sin du da, debe ser entendido como la regulación de función electoral”1.
En todo caso esta Corporación puede conocer de los escrutinios de carácter territorial, por vía de los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes (Núm. 3 Art. 265 C. Pol.).
4.2. Caso concreto
El escrutinio, se concibe como la etapa pos electoral, en la que a través de un proceso reglado, escalonado y preclusivo se cuentan los votos de los candidatos para con ello declarar la elección de las respectivas corporaciones públicas y/o cargos uninominales (convertir los votos obtenidos en escaños).
Estos comienz an ante los respectivos jurados de votación (escrutinios de mesa) (Art. 134 C.E.), continúan en las comisiones auxiliares (en los municipios zonificados ) (Art. 158 C.E.), siguen en las comisiones municipales y/o distritales y terminan (Art .157 C.E.), de ser el caso, en los escrutinios que practican los delegados del Consejo Nacional Electoral (Art. 175 C.E.).
Excepcionalmente, el Consejo Nacional Electoral puede conocer de los escrutinios y declara r las elecciones, en el caso en el que se presente apelaci ón contra las decisiones de los Delegados del Consejo o cuando exista desacuerdo entre estos (Art. 180 C.E.) 2. Por lo visto,
1 Colombia, Consejo de Estado, Sección Quinta. Sentencia del dieciocho (18) octubre de dos mil doce (2012) Radicación
Delegados del Consejo o cuando exista desacuerdo entre estos (Art. 180 C.E.) 2. Por lo visto,
1 Colombia, Consejo de Estado, Sección Quinta. Sentencia del dieciocho (18) octubre de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-28-000-2010-00014-00 Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO
2 “ARTICULO 180. Si se presentare apelación contra las decisiones de los Delegados del Consejo o hubiere desacuerdo entre ellos, éstos se abstendrán de hacer la declaratoria de elección y de expedir las credenciales; en tales casos está función corresponderá al Con sejo Nacional Electoral, de acuerdo con los resultados que arroje la revisión que practique la Corporación.
Las apelaciones que se presenten contra las decisiones de los Delegados del Consejo o los desacuerdos que ocurran entre ellos, no los exime de la obligación de hacer el cómputo total de votos, el que anotarán en las actas de escrutinio ”.Resolución 16745 de 2023 Página 4 de 5
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de suspensión de los escrutinios y convocatoria a nuevas elecciones en el municipio de VILLA RICA CAUCA dentro del expediente con radicación CNE-E-DG-2023-062605.
en tratándose de elecciones territoriales, no puede esta Corporación conocer de las reclamaciones de que trata el artículo 193 del Código Electoral de forma directa, sino únicamente por la vía de la apelación que se formule contra l as decisiones de sus delegados (salvo los casos en los que el CNE le ha sido conferida la función de practicar directamente los
únicamente por la vía de la apelación que se formule contra l as decisiones de sus delegados (salvo los casos en los que el CNE le ha sido conferida la función de practicar directamente los escrutinios. Ej. Votaciones de carácter nacional Núm. 8 Art. 265 C. Pol.).
De esa manera, en el caso concreto, se echa de menos la apelación que hubiere efectuado el peticionario MORENO CARABALÍ ante los delegados del Consejo Nacional Electoral, para proceder a resolver la suspensi ón del escrutinio y la convocatoria a unas nuevas elecciones en el municipio de Villa Rica – Cauca.
Recuérdese en todo caso, que las etapas de los escrutinios son preclusivas lo que implica, por un lado, que las reclamaciones deben ser formuladas tan pronto se advierte que suceden sus hechos constitutivos, y, de otro, en consecuencia, estas no pueden ser conocidas en instancias posteriores si no fueron alegadas en su oportunidad.
Finalmente, se tiene que en el municipio de Villa Rica Cauca, la elección de las autoridades locales fue declarada mediante formular io E -26 del 5 de noviembre de 2023, expedido y suscrito por la Comisión Escrutadora. Por ese motivo, tampoco puede ya esta Corporación conocer de las presuntas irregularidades presentadas en el escrutinio, pues si el peticionario quiere controvertir dichas declaratorias, debe acudir al medio de control de nulidad electoral ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo (Art. 139 L. 1437 de 2011).
Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR la solicitud de suspensión de los escrutinios y
Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR la solicitud de suspensión de los escrutinios y convocatoria a nuevas elecciones en el municipio de VILLA RICA - CAUCA dentro del expediente con radicación CNE-E-DG-2023-062605.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución, por intermedio de la Subs ecretaria de esta Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
a) Al ciudadano CARLOS ALBERTO MORENO CARABALÍ en el correo carlostp13@hotmail.comResolución 16745 de 2023 Página 5 de 5
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de suspensión de los escrutinios y convocatoria a nuevas elecciones en el municipio de VILLA RICA CAUCA dentro del expediente con radicación CNE-E-DG-2023-062605.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución, por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al Ministerio Público, a través del correo electrónico: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.
ARTÍCULO CUARTO : En firme la presente decisión, ARCHIVAR el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-062605.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su
radicado CNE-E-DG-2023-062605.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De presentarse, ha de ser por escrito mediante el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co ; o en físico, en
la sede alterna del Consejo Nacional Electoral: Carrera 7 #32-42, San Martín Centro Comercial, zona sur oriental, piso cuarto (4º ) – Bogotá D.C.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C. a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente Magistrado Ponente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
Aprobado en la Sala Plena, el (20) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Asesoría Secretaria General
Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo
Revisado para firma por: Roberto Rodríguez Carrera – Asesor
Proyectó: Juan Mora
Radicado No. CNE-E-DG-2023-062605.