🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 16748 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 16748 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 16748 de 2023 20 de diciembre

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, identificado con número Nit. 901.245.743 -4, por la transgresión a las disposiciones del articulo 18 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la destinación de mínimo el 15% de los aportes estatales para las actividades de centros de pensamiento, la realiza ción de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político , correspondiente a la vigencia 202 1, dentro del radicado CNEE-DG-012165.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , el numeral 7 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico institucional, ingresado a la Corporación el día 06 de mayo de 2022, el Contralor Delegado para la Gestión Pública e Instituciones Financieras de la Contraloría General de la República, remitió por traslado de competencias al Consejo Nacional Electoral, la siguiente solicitud:

“(…)

Asunto: Traslado Solicitud Ciudadana nro. (sic) 2022-238177-82111 SE

Por ser de su competencia y en cumplimiento de los procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, en la Resolución Organizacional nro. (sic)

Por ser de su competencia y en cumplimiento de los procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, en la Resolución Organizacional nro. (sic) 0665 del 24 de julio de 2018, por la cual se adopta el Procedimiento (sic) para la Atención (sic) Trámite (sic) y Seguimiento (sic) de las denuncias fiscales (sic) y de los demás Derechos de Petición en la Contraloría General de la República, versión 1.0, en concordancia con lo estipulado en el Decreto ley 267 de 2000, por medio de la presente comunicación me permito trasladar el oficio radicado con nro 2022ER0064637 del 27 de abril de 2022, el cual fue modificado en el Sistema de Información y Participación Ciud adana – SIPAR – como se indica en el asunto, y asignado a la Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras para su debido trámite, el día 04 de mayo de 2022.

“(…)

1.2. Mediante acta de reparto número 51 del 13 de mayo de 2022 , efectuado por la Subsecretaría de la Corporación, fue asignado el presente asunto al Despacho del exResolución 16748 de 2023 Página 2 de 25

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, identificado con número Nit. 901.245.743 -4, por la transgresión a las disposiciones del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la destinación de mínimo el 15% de los aportes estatales para las actividades de cent ros de pensamiento, la realización de cursos de formación y

por la transgresión a las disposiciones del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la destinación de mínimo el 15% de los aportes estatales para las actividades de cent ros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político , correspondiente a la vigencia 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-012165.

Magistrado RENATO CONTRERAS . Por vencimiento del periodo constitucional de los Magistrado de la Corporación correspondiente al periodo 2018-2022, se realizó un nuevo reparto, asignado el presente asunto al Despacho de la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ

GRISALES.

1.3. En ese orden de ideas, y de conformidad con el traslado remitido por el Contralor Delegado para la Gestión Pública e Instituciones Financier as, el Despacho profirió A uto de mejor proveer de fecha 04 de marzo de 2023, para realizar la práctica de unas pruebas dentro de la presente actuación. Las pruebas solicitadas en el citado Auto fueron las siguientes:

 Se oficio a la Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, para que remitiera certificación relacionado con todos los asuntos resueltos en contra del Partido Colombia Justas Libres.  Se oficio al Fondo Nacional de Financiación Política, para que remitiera los informes de auditoria externa realizada sobre los recursos públicos asignados al Partido durante la vigencia correspondiente a los años 2019,2020 y 2021.

1.4. En virtud de las pruebas allegadas frente al Auto de mejore proveer el Consejo Nacional

auditoria externa realizada sobre los recursos públicos asignados al Partido durante la vigencia correspondiente a los años 2019,2020 y 2021.

1.4. En virtud de las pruebas allegadas frente al Auto de mejore proveer el Consejo Nacional Electoral, referido anteriormente, se expidió dentro de esta actuación la Resolución 4057 del 07 de junio de 2023 mediante la cual se “ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y FORMULA CARGOS, en contra del PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, identificado con número d e Nit. 901.245.743 -4, representado legalmente por FLOR ANGÉLICA RUEDA ROZO, con ocasión de la denuncia trasladada por la Contraloría General de la República, y formulada por el ciudadano MARIO AURELIO PEDROZA SANDOVAL , en su condición de Presidente del Consejo Nacional de Ética del Partido Colombia Justa Libres, por la presunta vulneración de los artículos 8,10 numeral 1 y de 18 de la ley 1475 de 2011, relacionado con el incumplimiento de la destinación de los recursos de financiación estatal vigencia 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-012165”.

1.5. El proceso de notificación y comunicación del enunciado del acto administrativo realizado por la Subsecretarí a de la Corporación, a los involucrados en la presente actuación fue el siguiente:  A la Contraloría General de la República , comunicación de traslado de fecha 16 de junio de 2023, con fecha de entrega 20 de junio de 2023.  Al Señor Marco Aurelio Pedroza , notificación electrónica de conformidad con lo establecido en el articulo 56 del CPACA, fecha de confirmación de recibido 13 de

de junio de 2023, con fecha de entrega 20 de junio de 2023.  Al Señor Marco Aurelio Pedroza , notificación electrónica de conformidad con lo establecido en el articulo 56 del CPACA, fecha de confirmación de recibido 13 de julio de 2023.Resolución 16748 de 2023 Página 3 de 25

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, identificado con número Nit. 901.245.743 -4, por la transgresión a las disposiciones del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la destinación de mínimo el 15% de los aportes estatales para las actividades de cent ros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político , correspondiente a la vigencia 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-012165.

 Al Partido Colombia Justa Libre, notificación electrónica de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del CPACA, fecha de confirmación de recibido 26 de junio de 2023.  A la Coordinadora del Grupo de Control Electoral del Ministerio Público, notificación electrónica de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del CPACA, fecha de confirmación de recibido 16 de junio de 2023.

1.6. Mediante c ertificación del 27 de junio de 2023, emitida por la Subsecretaría de la Corporación, en cumplimiento de la solicitud establecida en el artículo tercero de la Resolución 4057, se dio constancia de las sanciones emitidas en contra del Partido Colombia Justa Libres, en especial la relacionada con las disposic iones del artículo 18 de la ley 1475 de 2011 ,

4057, se dio constancia de las sanciones emitidas en contra del Partido Colombia Justa Libres, en especial la relacionada con las disposic iones del artículo 18 de la ley 1475 de 2011 , evidenciando que la organización política, no ha sido sancionada por el incumplimiento a dicha disposición.

1.7. Surtido el proceso de notificación del acto administrativo de apertura de investigación, mediante escrito de fecha 17 de julio de 2023, la señora Flor Alba Rueda Rozo, quien para la fecha ostentaba la calidad de R epresentante Legal del Partido Colombia Justa Libres, presentó escrito de descargos.

1.8. Atendiendo el procedimiento de investigación administrativa señalado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, adelantado en contra del Partido, se profirió Auto de fecha 02 de octubre de 2023, por medio del cual se corre traslado para alegatos de conclusión.

1.9. Realizado el proceso de notificación del Auto anteriormente señalado, el día 25 de octubre de 2023, el señor Ricardo Arias Mora, actual Representante Legal del Partido, presentó escrito y aportó pruebas, frente al Auto de alegatos de conclusión.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Consejo Nacional Electoral, entre otras, las siguientes funciones:

“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará,

corresponde al Consejo Nacional Electoral, entre otras, las siguientes funciones:

“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda l a actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de susResolución 16748 de 2023 Página 4 de 25

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, identificado con número Nit. 901.245.743 -4, por la transgresión a las disposiciones del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la destinación de mínimo el 15% de los aportes estatales para las actividades de cent ros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político , correspondiente a la vigencia 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-012165.

representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral.

De otro lado, la Constitución Política establece el deber de los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos de rendir públicamente informe sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Estado concurrirá a la financiación política y

origen y destino de sus ingresos.

ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas electo rales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.

La ley determinará el porcentaje de votación necesario para te ner derecho a dicha financiación.

También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.

Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.

Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radi o y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.

Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto

significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.

Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.” (Negrita fuera de texto).

2.1.1. LEY 130 DE 1994

La presente Ley señala la facultad del Consejo Nacional Electoral para sancionar a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, así:Resolución 16748 de 2023 Página 5 de 25

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, identificado con número Nit. 901.245.743 -4, por la transgresión a las disposiciones del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la destinación de mínimo el 15% de los aportes estatales para las actividades de cent ros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político ,

15% de los aportes estatales para las actividades de cent ros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político , correspondiente a la vigencia 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-012165.

“ARTICULO 8—Sanciones. Cuando las actividades de un partido o de un movimiento sean manifiestamente contrarias a los principios de organización y funcionamiento señalados en el artículo 6 de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral podrá ordenar que se le prive de la financiación estatal y del acceso a los medios de comunicación del Estado, además de la cancelación de su personería jurídica si la tienen. Artículo 12: Financiación de los partidos. El Estado financiará el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o con representación en el Congreso, mediante la creación de un fondo que se constituirá anualmente con un aporte de ciento cincuenta pesos ($ 150), por cada ciudadano inscrito en el censo electoral nacional. Al fondo se incorporará también el producto de las mu ltas a las que se refiere la presente ley. En ningún caso este fondo será inferior a dos mil cuatrocientos ($ 2.400) millones de pesos. El Consejo Nacional Electoral distribuirá los dineros de dicho fondo de acuerdo con los siguientes criterios: a) Una suma básica fija equivalente al 10% del fondo distribuida por partes iguales entre todos los partidos y movimientos políticos; b) El 50% entre los partidos y movimientos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección para el Congreso de la República o para asambleas departamentales, según el caso; c) El 10%, y

b) El 50% entre los partidos y movimientos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección para el Congreso de la República o para asambleas departamentales, según el caso; c) El 10%, y d) El 30% para contribuir a las actividades que realicen los partidos y movimientos para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos. PAR. 1—Las sumas previstas en los literales a) y b) serán de libre destinación e inversión en actividades propias de los partidos y movimientos políticos. PAR. 2 —El Consejo Nacional Electoral reglamentará anualmente la forma de distribución del porcentaje señalado en el literal d) de e ste artículo, de manera que consulte el número de votos obtenidos en la elección anterior para la Cámara de Representantes. PAR. 3 —Los partidos y movimientos con personería jurídica están obligados a debatir y a aprobar democráticamente sus respectivos presupuestos. “ARTÍCULO 38. FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN DE PARTIDOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES. Créase el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, sin personería jurídica, como sistema especial de cuentas adscrito al Consejo Nacional Electoral. El patrimonio del fondo estará integrado con los recursos que asigne el Estado para la financiación de los partidos, de los movimientos o de las campañas electorales, y por las demás sumas previstas en la presente ley. La administración del fond o será competencia del Consejo Nacional Electoral y la ordenación del gasto corresponderá al Registrador Nacional del Estado Civil.”

2.1.2. LEY 1475 DE 20111.

por las demás sumas previstas en la presente ley. La administración del fond o será competencia del Consejo Nacional Electoral y la ordenación del gasto corresponderá al Registrador Nacional del Estado Civil.”

2.1.2. LEY 1475 DE 20111.

1 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposicionesResolución 16748 de 2023 Página 6 de 25

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, identificado con número Nit. 901.245.743 -4, por la transgresión a las disposiciones del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la destinación de mínimo el 15% de los aportes estatales para las actividades de cent ros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político , correspondiente a la vigencia 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-012165.

La regulación estatutaria establece las fuentes de financiación de las organizaciones políticas, como también la destinación de esos recursos, así:

“ARTÍCULO 1o. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Los partidos y movimientos políticos se ajustarán en su organización y funcionamiento a los principios de transparencia, objetividad, moralidad, equidad de género y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, en las leyes y en sus estatutos.”

ARTICULO 8°. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS.

Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o

la Constitución, en las leyes y en sus estatutos.”

ARTICULO 8°. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS.

Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas cómo faltas en el artículo 10 de la presente ley. Artículo 13. Competencia y procedimiento para imponer sanciones a los partidos y movimientos políticos.

1. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

2. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las falt as atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

3. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

4. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

5. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo

cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

5. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

6. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculad as a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuáles el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

7. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse cómo medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la d ecisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar elResolución 16748 de 2023 Página 7 de 25

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, identificado con número Nit. 901.245.743 -4, por la transgresión a las disposiciones del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la destinación de mínimo el

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, identificado con número Nit. 901.245.743 -4, por la transgresión a las disposiciones del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la destinación de mínimo el 15% de los aportes estatales para las actividades de cent ros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político , correspondiente a la vigencia 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-012165.

interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta dispo sición, se regularán, en cuánto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

8. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, sal vo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela. “Artículo 17. De la financiación estatal de los partidos y movimientos políticos. El Estado concurrirá a la financiación del funcionamiento permanente de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política, de conformidad con las siguientes reglas de distribución de la correspondiente apropiación presupuestal:

los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, por conducto del Fondo Nacional de Financiación Política, de conformidad con las siguientes reglas de distribución de la correspondiente apropiación presupuestal:

1. El diez por ciento (10%) se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos con personería jurídica.

2. El quince por ciento (15%) se distribuirá por partes iguales entre los partidos o movimientos políticos que hayan obtenido el 3% o más del total de votos emitidos válidamente en el territorio nacional en la última elección de Senado de la República o de Cámara de Representantes.

3. El cuarenta por ciento (40%) se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección del Congreso de la República.

4. El quince por ciento (15%) se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección de Concejos Municipales.

5. El diez por ciento (10%), se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos en proporción al número de curules obtenidas en la última elección de Asambleas Departamentales.

6. El cinco por ciento (5%), se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos en proporción al número de mujeres elegidas en las corporaciones públicas.

7. El cinco por ciento (5%), se distribuirá por partes iguales entre todos los partidos o movimientos políticos en proporció n al número de jóvenes elegidos en las corporaciones públicas. “Artículo 18. Destinación de los recursos.

Los recursos provenientes de la financiación estatal se destinarán a financiar las

movimientos políticos en proporció n al número de jóvenes elegidos en las corporaciones públicas. “Artículo 18. Destinación de los recursos. Los recursos provenientes de la financiación estatal se destinarán a financiar las actividades que realicen para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos y, en particular, para las siguientes finalidades, de conformidad con sus planes, programas y proyectos: (…)

3. Para el funcionamiento de los centros y fundaciones de estudio, investigación y capacitación.

4. Para dar apoyo y asistencia a sus bancadas.

5. Para cursos de formación y capacitación política y electoral.

6. Para la divulgación de sus programas y propuestas políticas.Resolución 16748 de 2023 Página 8 de 25

Por medio de la cual se SANCIONA al PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, identificado con número Nit. 901.245.743 -4, por la transgresión a las disposiciones del artículo 18 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la destinación de mínimo el 15% de los aportes estatales para las actividades de cent ros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político , correspondiente a la vigencia 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-012165.

7. Para el ejercicio de mecanismos de democracia interna previstos en sus estatutos.

En todo caso, para las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político, los partidos y movimientos destinarán en s us presupuestos anuales una suma no inferior al quince por ciento

cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político, los partidos y movimientos destinarán en s us presupuestos anuales una suma no inferior al quince por ciento (15%) de los aportes estatales que le correspondieren.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica están obligados a debatir y a aprobar democráticamente sus presupuestos, y a ofrecer completa información pública sobre las decisiones adoptadas en esta materia, de conformidad con la reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral.”

ARTÍCULO 19. RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS. Dentro de los primeros cuatro (4) meses de cada año los partidos y movimientos políticos con personería jurídica presentarán ante el Consejo Nacional Electoral declaración de patrimonio, ingresos y gastos, utilizando para ello el formato que para tal efecto disponga esta entidad.” (Negrita fuera de texto original)

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Documento de solicitud de intervención de control fiscal e investigación y sanción remitido a la Contraloría G eneral de la República, por el señor Marco Aurelio Pedroza Sandoval, Presidente del Consejo Nacional de Ética del Partido Político Colombia Justa libres. (folios 326)

3.2. Informe de auditoria externa emitido por la empresa auditora NEXIA MONTES & ASOCIADOS SAS, representado en 6 folios, remitido por la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, en cumplimiento del auto del 14 de marzo de 2023, por medio del cual se ordenó práctica de unas pruebas. (visible a folios 54-86)

Financiación de Partidos y Campañas Electorales, en cumplimiento del auto del 14 de marzo de 2023, por medio del cual se ordenó práctica de unas pruebas. (visible a folios 54-86)

3.3. Extractos bancarios en el cual se relaciona la descripción de los recursos y movimientos bancarios correspondientes al Partido Colombia Justa Libres. (visible a folios 181 -183)

3.4. Dictamen de auditoria interna declaración de patrimonio ingresos y gastos anuales periodo enero 1 a diciembre de 2021, proferido por el señor Janio Carvajal Hurtado, auditor interno del Partido. (visible a folios 167

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...