CNE - Resolución 16757 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 16757 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 16757 de 2023 (20 de diciembre)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , adelantada en contra del ciudadano CARLOS ANDRÉS VERBEL ESPITIA, identificado con cédula Nº1.067.887.641, con ocasión de la queja presentada ante esta Corporación por la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral en redes sociales y se ordena el archivo del expediente radicado CNE-E-DG-2023-028921.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 30 de agosto de 2023, el señor Pedro José Weeber Brunal , presentó ante esta Corporación denuncia por la presunta vulneración al régimen de propaganda electoral, por parte del ciudadano Carlos Andrés Verbel Espitia, en el municipio de Montería, Córdoba, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre 2023, en los siguientes términos: “(…) Muy buenos días Sres CNE ustedes colocaron unos plazos para realizar publicidad en redes que son medios de comunicación y a día de hoy la gran mayoría de candidatos lo están realizando. Adjunto envío varios nombres con fotos que evidencian los expuesto Miguel García Concejo Montería Partido Conservador C7 Carlos Verbel Conservador C2 Publicidad realizada en redes sociales (…)”
realizando. Adjunto envío varios nombres con fotos que evidencian los expuesto Miguel García Concejo Montería Partido Conservador C7 Carlos Verbel Conservador C2 Publicidad realizada en redes sociales (…)”
Con la queja se adjuntó una (01) imagen tipo captura de pantalla de un video publicado en la red social Facebook presuntamente desplegado por el señor Carlos Andrés Verbel Espitia, pretendiendo posicionar anticipadamente el nombre, el eslogan, el logo y en general, elementos que permitan la identificación del candidato de manera anticipada. 1.2. El 01 de septiembre de 2023, mediante acta 064, el asunto fue repartido a l Despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para su conocimiento.Resolución No. 16757 de 2023 Página 2 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , adelantada en contra del ciudadano CARLOS ANDRÉS VERBEL ESPITIA, identificado con cédula Nº1.067.887.641, con ocasión de la queja presentada ante esta Corporación por la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral en redes sociales y se ordena el archivo del expediente radicado CNE-E-DG-2023-028921.
1.3. El Despacho sustanciador m ediante Auto 3 86-MMA-2023 del 01 de noviembre de 2023 avocó conocimiento y abrió indagación preliminar contra el ciudadano Carlos Andrés Verbel Espitia, por la presunta vulneración del artículo 35 de la ley 1475 de 2011 , ordenando la práctica de las siguientes pruebas:
“ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas:
Espitia, por la presunta vulneración del artículo 35 de la ley 1475 de 2011 , ordenando la práctica de las siguientes pruebas:
“ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas: a) SOLICITAR a la empresa Meta S.A.S Colombia , matriz de la red social Facebook identificada con NIT 900.710.525 -6, para que informe quién es el propietario y/o administrador del perfil denominado "Carlos Verbel Espitia" del cual provienen las publicaciones. En tal sentido, se sirva aportar los datos con los que se creó dicha cuenta, su fecha de apertura y mencionar si posee vínculo publicitario que se hayan contratado con la red social, en un término no mayor a diez (10) días siguientes a la comunicación del presente acto. b) SOLICITAR al denunciante, el señor Pedro José Weeber Brunal para que amplíe y allegue las demás pruebas que tengan en su poder y que resulten conducentes, pertinentes y eficaces para adelantar la actuació n administrativa dentro de los (5) días siguientes a la comunicación del presente auto dentro del expediente CNE-E-DG-2023-028921. c) al señor Carlos Andrés Verbel Espitia, para que se pronuncie sobre los hechos presentados en esta solicitud, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente auto dentro del expediente CNE-E-DG-2023-028921.”
1.4. El 03 de noviembre de 2023 a través de mensaje electrónico el referido Auto fue comunicado por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación iniciando el término para ampliar los hechos y/o aportar pruebas el 04 de noviembre y culmin ando el 21 de noviembre de 2023.
comunicado por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación iniciando el término para ampliar los hechos y/o aportar pruebas el 04 de noviembre y culmin ando el 21 de noviembre de 2023.
1.5. Se consultó de oficio el aplicativo “Inscripción de candidatos 2023” y, se advirtió el registro de los formularios E -6CO y E-8CO por medio de los cuales se inscribió al ciudadano Carlos Andrés Verbel Espitia, como candidato al Concejo Municipal de Montería, Córdoba, avalado por el Partido Conservador Colombiano, para los comicios del 29 de octubre de 2023.
1.6. EL 09 de noviembre de 2023 el señor Carlos Andrés Verbel Espitia, brindó respuesta indicando que:
“(…)1. En ningún momento existió o existe vínculo publicitario contratado por mi persona con la empresa META S.A.S. (FACEBOOK) ni con ninguna otra empresa, red social o medio de comunicación durante todo el tiempo de mi campaña política.Resolución No. 16757 de 2023 Página 3 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , adelantada en contra del ciudadano CARLOS ANDRÉS VERBEL ESPITIA, identificado con cédula Nº1.067.887.641, con ocasión de la queja presentada ante esta Corporación por la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral en redes sociales y se ordena el archivo del expediente radicado CNE-E-DG-2023-028921.
2. No obstante lo anterior me permito aclararle que a través de la red social Facebook la cual utilizo hace más de 10 años, compartí alguna historias sobre el día a día respetando
2. No obstante lo anterior me permito aclararle que a través de la red social Facebook la cual utilizo hace más de 10 años, compartí alguna historias sobre el día a día respetando absolutamente y en todos los sentidos el régimen de propaganda electoral y solamente compartiendo información con los contactos y amigos personales de esta red social, ya que en mi configuración solo pueden ver las historias y publicaciones los amigos que yo a pruebo y no el público en general.
Por todo lo anterior me permito me permito aclarar que durante todo el tiempo de campaña, no contraté con medios de comunicación o redes sociales para impactar a ciudadanos de manera indeterminada y pública no solo antes de los 60 días que habla la Ley 1475 de 2011, sino que en ningún momento lo hice.
Por lo que solicito de manera respetuosa el archivo del expediente ya que no existió vulneración del régimen de propaganda electoral y la denuncia no cumple con los parámetros, toda vez que el denunciante primero que todo no demuestra con claridad la fecha de la publicación de la historia y además los mensajes publicados en las historias son personales y privados y no impactaron de manera indeterminada y publica al electorado. (…)”
1.7. A partir de los formularios E -24 y E -26 que muestran los resultados de los escrutinios realizados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se observa que, el ciudadano Carlos Andrés Verbel Espitia, aunque fue candidato no resultó electo como Concejal del municipio de Montería, Córdoba, para el período constitucional 2024-2027.
2. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente las siguientes pruebas:
2.1. Una imagen tipo captura de pantalla de un video publicado presuntamente en el perfil del
2. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente las siguientes pruebas:
2.1. Una imagen tipo captura de pantalla de un video publicado presuntamente en el perfil del señor Carlos Andrés Verbel Espitia en la red social Facebook, en la que se puede apreciar una gorra con publicidad alusiva al excandidato acompañada del siguiente título “Hoy estuvimos en el corregimiento de Tres Piedras recibiendo el cariño y el apoyo de la gente”.
(IMAGEN EN LA SIGUIENTE PÁGINA)Resolución No. 16757 de 2023 Página 4 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , adelantada en contra del ciudadano CARLOS ANDRÉS VERBEL ESPITIA, identificado con cédula Nº1.067.887.641, con ocasión de la queja presentada ante esta Corporación por la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral en redes sociales y se ordena el archivo del expediente radicado CNE-E-DG-2023-028921.
2.2. Formulario E-6 CO por medio del cual se inscribe el ciudadano Carlos Andrés Verbel Espitia como candidato al Concejo Municipal de Mo ntería, Córdoba, avalad o por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023. 2.3. Formulario E-8 CO por medio del cual queda en firme la inscripción del ciudadano Carlos Andrés Verbel Espitia, como candidato al Concejo Municipal de Montería, Córdoba, avalado por el Partido Conservador Colombiano , para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.
Andrés Verbel Espitia, como candidato al Concejo Municipal de Montería, Córdoba, avalado por el Partido Conservador Colombiano , para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023. 2.4. Certificación del 28 de junio de 2023 emitida por el Partido Conservador Colombiano con la que Avala al ciudadano Carlos Andrés Verbel Espitia y otros 18 ciudadanos.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.
El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada en el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado colombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral y de los partidos y movimientos políticos, deResolución No. 16757 de 2023 Página 5 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , adelantada en contra del ciudadano CARLOS ANDRÉS VERBEL ESPITIA, identificado con cédula Nº1.067.887.641, con ocasión de la queja presentada ante esta Corporación por la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral en redes sociales y se ordena el archivo del expediente radicado CNE-E-DG-2023-028921.
grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. Entre las potestades específicas del Consejo Nacional Electoral, el Constituyente determinó que debe velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías
grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos. Entre las potestades específicas del Consejo Nacional Electoral, el Constituyente determinó que debe velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías y el debido cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y del régimen electoral, entre las cuales, se destaca la propaganda electoral extemporánea regulada en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. A la vez, atendiendo lo establecido en la citada norma superior, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 otorga a esta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas para verificar el cumplimiento de los mandatos estatutarios en materia electoral y, si es del caso, sancionar a los p artidos, movimientos políticos y candidatos, así como a otras personas que infrinjan el régimen electoral, previo agotamiento del trámite administrativo concreto y la observancia del debido proceso y el derecho de contradicción y defensa.
3.2. Problema jurídico. Corresponde a la Sala determinar si existe mérito suficiente para iniciar investigación administrativa en contra del contra del ciudadano CARLOS ANDRÉS VERBEL ESPITIA, identificado con cédula Nº1.067.887.641, con ocasión de la queja presentada ante esta Corporación por la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral en redes sociales.
3.3. Sobre la propaganda electoral. El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, define la propaganda electoral como toda publicidad encaminada a obtener el voto de los ciudadanos a favor de una opción electoral, actividad de carácter proselitista que implica una gestión principal de toda campaña o aspirante con el fin de promover su candidatura.
encaminada a obtener el voto de los ciudadanos a favor de una opción electoral, actividad de carácter proselitista que implica una gestión principal de toda campaña o aspirante con el fin de promover su candidatura. Así las cosas, la propaganda electoral supone la divulgación de mensajes a través de cualquier forma de publicidad, esto es, mediante avisos, cuñas radiales, vallas publicitarias, plegables, murales, afic hes, entre otros elementos de comunicación, con la finalidad de obtener el beneplácito del electorado a favor de una opción política específica o un candidato o candidata a cargo de elección popular, para lo cual se utilizan medios con la aptitud de crear recordación e influir en las decisiones electorales de la ciudadanía. Para que se configure la propaganda electoral, es necesario que la actividad publicitaria sea divulgada masiva y públicamente, generando un impacto en la comunidad a la que se dirige.Resolución No. 16757 de 2023 Página 6 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , adelantada en contra del ciudadano CARLOS ANDRÉS VERBEL ESPITIA, identificado con cédula Nº1.067.887.641, con ocasión de la queja presentada ante esta Corporación por la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral en redes sociales y se ordena el archivo del expediente radicado CNE-E-DG-2023-028921.
Sobre el concepto y finalidad de la propaganda electoral, la Corte Constitucional manifestó en
Sentencia C-490 de 20111, lo sucesivo:
“(…) De acuerdo con la disposición bajo examen la campaña electoral constituye el marco general en el que se inscribe toda una serie de actividades ordenadas y orientadas a convocar a
Sentencia C-490 de 20111, lo sucesivo:
“(…) De acuerdo con la disposición bajo examen la campaña electoral constituye el marco general en el que se inscribe toda una serie de actividades ordenadas y orientadas a convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una de las actividades principales de la campaña, cuyo propósito es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. En este orden de ideas, la promoción política se concibe como una forma de propag anda electoral vinculada a un proyecto político concreto mediante la cual “se tiende a hacer conocer, de manera concreta, el proyecto o programa gubernamental que se propone a los electores. Su objetivo sería entonces la difusión de la plataforma ideológica que soporta la candidatura, y los principales planes y programas que el postulante, consecuente con aquel fundamento, pretendería llevar a cabo (...)”, o como también lo ha precisado esta corporación “la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato. (…)”.
Al respecto, la disposición en comento regula el término dentro del cual se pueden realizar actividades relacionadas con la propaganda electoral, dependiendo si se trata de propaganda en medios de comunicación social o empleando el espacio público, en aras de garantizar la libertad del electorado, la igualdad electoral y el equilibrio informativo que contribuyan a generar una conjunción de opciones políticas para los ciudadanos y ciudadanas, en un ambiente político -electoral libre de disparidad en la promoción de los distintos nombres o alternativas políticas.
3.4. Propaganda electoral fuera de término o extemporánea.
generar una conjunción de opciones políticas para los ciudadanos y ciudadanas, en un ambiente político -electoral libre de disparidad en la promoción de los distintos nombres o alternativas políticas.
3.4. Propaganda electoral fuera de término o extemporánea. Según el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y la doctrina de esta Entidad 2, la propaganda electoral tiene las siguientes características: i) puede realizarse a través de cualquier forma de publicidad; ii) puede ser difundida por cualquier persona; iii) su objetivo es obtener el voto del electorado a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candida tos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana y; iv) tal publicidad se encuentra limitada en el tiempo de acuerdo a la clase de divulgación. En tratándose de propaganda que se adelante empleando el espacio público, podrá efectuarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación y, cuando utilice los medios de comunicación social del Estado, podrá desarrollarse solamente dentro de los
1 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia del 23 de junio de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva . 2 Consejo Nacional Electoral. Resolución No. 2673 de 2019. M.P. Pedro Felipe Gutiérrez Sierra.Resolución No. 16757 de 2023 Página 7 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , adelantada en contra del ciudadano CARLOS ANDRÉS VERBEL ESPITIA, identificado con cédula Nº1.067.887.641, con ocasión de la queja presentada ante
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , adelantada en contra del ciudadano CARLOS ANDRÉS VERBEL ESPITIA, identificado con cédula Nº1.067.887.641, con ocasión de la queja presentada ante esta Corporación por la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral en redes sociales y se ordena el archivo del expediente radicado CNE-E-DG-2023-028921.
sesenta (60) días anteriores a la jornada electoral. Respecto a la publicidad, no se discute el derecho a la libertad de expresar o difundir ideas a través de cualquier medio, sino que se debate y, por tanto, se activa la competencia de esta Corporación, cuando esa publicidad es de carácter electoral; la cual se restringe en el tiempo por mandato legal, con miras a garantizar el equilibrio informativo y una contienda equilibrada, leal y pluralista, entre las fuerzas políticas que en él participen. En todo caso, la propaganda de tipo electoral no puede desplegarse de manera ilimitada, sino que debe ceñirse a los lineamientos de las autoridades locales y nacionales en lo referente a la distribución de los lugares en que se podrá instalar publicidad y demás asuntos relacionados con el uso del espacio público en los territorios, de acuerdo con lo normado en la Ley 140 de 19943, la Resolución N°. 0331 de 2023 4 de esta Corporación y los actos administrativos que se expidan a nivel territorial.
3.5. Propagada en redes sociales. La normatividad electoral define la propaganda electoral, según se explicó de manera precedente, como toda conducta o publicidad que esté dirigida a obtener el voto de los ciudadanos, a favor de partidos, movimientos, grupo significativos de ciudadanos, candidatos
La normatividad electoral define la propaganda electoral, según se explicó de manera precedente, como toda conducta o publicidad que esté dirigida a obtener el voto de los ciudadanos, a favor de partidos, movimientos, grupo significativos de ciudadanos, candidatos a cargos uninominales o corporaciones públicas, o cualquier otra opción habilitada en mecanismos de participación ciudadana 5, lo cual se puede lograr a través de actividades electorales que se realizan en medios de comunicación, p or ejemplo ruedas de prensa o publicaciones digitales, o que aun no siendo originados allí, se difunden a través de los mismos, como es el caso de publicaciones de diversas actividades, que por su contenido constituyen propaganda electoral. La jurisprudenc ia constitucional ha reconocido como parte del conjunto de medios de comunicación social y masiva, a la internet y sus redes sociales, tal como lo manifestó la Corte Constitucional en la Sentencia C-592 del 25 de julio de 2012, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, en la que expresó lo siguiente:
“Las instituciones democráticas contemporáneas, el concepto de Estado social, el respeto por la dignidad de la persona humana, el pluralismo como valor y principio constitucional, la aparición
3 “Por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el territorio nacional” 4 “Por la cual señala el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos; en las elecciones que se lleven a cabo en el año 2023 y se adoptan medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas políticas ”.
significativos de ciudadanos; en las elecciones que se lleven a cabo en el año 2023 y se adoptan medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas políticas ”. 5 Artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 16757 de 2023 Página 8 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , adelantada en contra del ciudadano CARLOS ANDRÉS VERBEL ESPITIA, identificado con cédula Nº1.067.887.641, con ocasión de la queja presentada ante esta Corporación por la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral en redes sociales y se ordena el archivo del expediente radicado CNE-E-DG-2023-028921.
de medios de comunicación masiva como la televisión satelital, la internet y sus redes sociales, los periódicos digitales, las revistas virtuales y, en general, la tecnología de nuestro tiempo, confieren a la libertad de expresión una nueva dimensión.
La responsabilidad de los m edios de comunicación, encargados de difundir información y de contribuir a la formación de las personas, se ha incrementado en forma exponencial, ya que hoy los destinatarios de sus mensajes resultan muchas veces indeterminados e innumerables, perteneciendo éstos a continentes, países, etnias, culturas o naciones diversos, como también a segmentos sociales de diferentes niveles de desarrollo económico y académico.
3.2. La responsabilidad social que se reclamaba a los medios de comunicación durante los siglos XIX y XX no es la misma que se les exige en la actualidad; en las sociedades contemporáneas una información sesgada, parcializada o carente de veracidad proveniente de medios masivos,
XIX y XX no es la misma que se les exige en la actualidad; en las sociedades contemporáneas una información sesgada, parcializada o carente de veracidad proveniente de medios masivos, puede generar conflictos sociales, económicos, militares o político s inconmensurables. Estas situaciones sólo pueden ser evitadas o al menos mitigadas en sus efectos a partir de la autorregulación de los medios y del sometimiento de éstos a reglas jurídicas democráticamente elaboradas.
En el caso colombiano, el artículo 20 de la Constitución empieza por reconocer la libertad en favor de los medios de comunicación, pero a renglón seguido les previene sobre su responsabilidad social. Es decir, el derecho a informar no es absoluto, ya que cuenta con un límite claramente vin culado con la prevalencia del interés general y, en consecuencia, relacionado con las acciones jurídicas a través de las cuales se les pueda endilgar tal responsabilidad y, llegado el caso, imponer las respectivas sanciones”.
De otra parte, en la misma pr ovidencia, el alto tribunal constitucional se refirió a la diferencia entre la censura y el control legal a ciertos contenidos, así como su difusión, en medios de comunicación masiva, precisando que:
“La censura previa, proscrita por el derecho internacio nal y por el derecho interno, corresponde a la actividad desplegada por diversas autoridades para impedir u obstaculizar gravemente la emisión de un mensaje o la publicación de un determinado contenido. Es una medida de control preventivo, quedando la publicación o la emisión sujeta a una autorización previa procedente de la autoridad. En estos casos las autoridades se arrogan la atribución de revisar anticipadamente los escritos o los contenidos de la información, obligando a los particulares a remitir previamente
preventivo, quedando la publicación o la emisión sujeta a una autorización previa procedente de la autoridad. En estos casos las autoridades se arrogan la atribución de revisar anticipadamente los escritos o los contenidos de la información, obligando a los particulares a remitir previamente los documentos a fin de obtener el correspondiente permiso.
5.3. Situación distinta se presenta cuando la ley restringe la difusión de ciertos contenidos , pero sin someter las publicaciones a controles previos, sino que establece sanciones para quienes infrinjan tal prohibición. Las limitaciones fundadas en la imposición de responsabilidades ulteriores por la violación de prohibiciones previas, no constitu yen censura previa y están autorizadas por la Convención Interamericana, siempre y cuando representen medidas necesarias para defender determinados bienes constitucionales.
La Convención Interamericana exige que toda restricción a la libertad de expresión esté previa yResolución No. 16757 de 2023 Página 9 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , adelantada en contra del ciudadano CARLOS ANDRÉS VERBEL ESPITIA, identificado con cédula Nº1.067.887.641, con ocasión de la queja presentada ante esta Corporación por la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral en redes sociales y se ordena el archivo del expediente radicado CNE-E-DG-2023-028921.
claramente definida en la ley, siendo este un requisito de seguridad jurídica que refuerza la protección a esta libertad, ya que evita castigos ex post facto [13]. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha explicado que las restriccione s fundadas en la imposición de sanciones
protección a esta libertad, ya que evita castigos ex post facto [13]. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha explicado que las restriccione s fundadas en la imposición de sanciones ulteriores se ajustan a la Convención sólo si las causales de responsabilidad están “previamente establecidas” en la ley, por medio de una “definición expresa y taxativa”[14].
Por tanto, una cosa es la prohibición previa, pero que genera responsabilidades ulteriores, la cual es legítima, y otra distinta es la censura previa de una publicación o de una emisión radial, que se encuentra proscrita por la Constitución y la Convención Interamericana”.
Por consiguiente, en concordancia con lo señalado por la Honorable Corte Constitucional, dado que las redes sociales son medios de comunicación que generan alto impacto social, en las cuales se pueden difundir mensajes con el propósito de obtener el apoyo popular a favor de alguna campaña, ideología o propuesta de contenido electoral, y siendo esta actividad restringida por el legislador dentro de un lapso temporal, esta Corporación tiene competencia para vigilar, inspeccionar y controlar el cabal cumplimiento del artículo 3 5 de la Ley 1475 de 2011, para que la propaganda electoral desarrollada valiéndose de los medios de comunicación social se realice únicamente dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación. El criterio anterior atiende la inusitada importancia de las redes sociales en el mundo de hoy, que no escapa al ámbito electoral. Según el Diccionario de la Real Academia Española, una red social es una “ plataforma digital de comunicación global que pone en contacto a gran número de usuarios”, de allí el gran impacto que genera toda información que circula a través de aquellas.
red social es una “ plataforma digital de comunicación global que pone en contacto a gran número de usuarios”, de allí el gran impacto que genera toda información que circula a través de aquellas. La doctrina nacional las ha definido como “plataformas creadas para intercambiar información, experiencias e intereses y generar espacios de convivencia entre los miembros de las comunidades virtuales que las integran, bajo condiciones similares y distintas categorías de usuarios. La importancia y rápido crecimiento de las redes sociales, así como el explosivo crecimiento del número de usuarios, no es lo único que determina el interés mundial en estas, sino factores como su utilización en diferentes ámbitos, por ejemplo en las campañas políticas; en la promoción de movimientos sociales; como elemento para la vinculación ciudadana, para la obtención de información, para el establecimiento de comunicación próxima entre personas distantes, para expresar gustos e intereses, y sobre todo para la generación e intercambio de contenidos”6. En Sentencia T -244 de 2018, la Corte Constitucional analizó las expresiones relativas al
6 Libertad de Expresión y Derecho a la Información en las Redes Sociales en Internet. Miguel Arrieta Zinguer. Universidad de los Andes Facultad de Derecho. Revista de Derecho, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías No. 12, Julio - diciembre de 2014. ISSN 1909-7786.Resolución No. 16757 de 2023 Página 10 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , adelantada en contra del ciudadano CARLOS ANDRÉS VERBEL ESPITIA, identificado con cédula Nº1.067.887.641, con ocasión de la queja presentada ante
Por medio de la
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.