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CNE - Resolución 16759 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 16759 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 16759 de 2023 (20 de diciembre)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano LUIS CARLOS ÁLVAREZ MORALES identificado con cédula N° 17.347.153, con ocasión de la queja presentada ante e sta Corporación por la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral y, se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2023-029295.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011, artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Oficio radicado CNE -E-DI-2023-001230 del 28 de agosto de 2023, el Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral Vichada trasladó por competencia a esta Corporación, queja por supuesta propaganda electoral anticipada por parte del señor Luis Carlos Álvarez Morales, quien según lo manifestado pretendió posicionar de manera anticipada su aspiración política a la Gobernación de Vichada. Con la queja se adjuntaron dos (02) imágenes tipo captura de pantalla publicadas en la red social Facebook en las que se evidencia al ciudadano Luis Carlos Álvarez Morales, acompañado de su familia portando una gorra en tipografía color rojo con su nombre impreso en ella y sobre las personas de la imagen la leyenda “LUIS CARLOS ÁLVAREZ INSCRIPCIÓN

GOBERNACIÓN DEL VICHADA”.

acompañado de su familia portando una gorra en tipografía color rojo con su nombre impreso en ella y sobre las personas de la imagen la leyenda “LUIS CARLOS ÁLVAREZ INSCRIPCIÓN GOBERNACIÓN DEL VICHADA”. 1.2. Mediante acta de reparto N°066 del 04 de septiembre de 2023 fue asignado el asunto al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para su conocimiento. 1.3. El despacho sustanciador por medio del Auto N°391 del 02 de noviembre de 2023 avocó conocimiento y abrió indagación preliminar ordenando la práctica de las siguientes pruebas: “TERCERO: DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas:

a) SOLICITAR a la empresa Meta S.A.S Colombia, matriz de la red social Facebook identificada con NIT 900.710.5256, para que informe quién es el propietario y/o administrador del perfil denominado "Luis Carlos Álvarez Morales" del cual provienen las publicaciones. En tal sentido, se sirva aportar los datos con los que se creó dicha cuenta, su fecha de apertura y mencionar si posee vínculo publicitario que se hayan contratado con la red social, en un término no mayor a diez (10) días siguientes a la comunicación del presente acto.

b) SOLICITAR al denunciante, anónimo para que amplíe y allegue las demás pruebas que tengan en su poder y que resulten conducentes, pertinentes y eficaces para adelantar la actuación administrativa dentro de l os diez (10) días siguientes a la comunicación del presente auto dentro del expediente CNE-E-DG-2023-029295.Resolución 16759 de 2023 Página 2 de 12

siguientes a la comunicación del presente auto dentro del expediente CNE-E-DG-2023-029295.Resolución 16759 de 2023 Página 2 de 12 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano LUIS CARLOS ÁLVAREZ MORALES identificado con cédula N° 17.347.153, con ocasión a la queja presentada a esta Corporación por la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral y, se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2023029295.

c) SOLICITAR al señor Luis Carlos Álvarez Morales, para que se pronuncie sobre los hechos presentados en la solicitud, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente Auto dentro del expediente CNE-E-DG-2023029295.”

1.4. El referido Auto fue comunicado por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación el 03 de noviembre de 2023 a través de mensaje electrónico. 1.5. Se consultó de oficio el aplicativo “Inscripción de candidatos 2023” y, se advirtió el registro de los formularios E -6 GO y E-8 GO por medio de los cuales se inscribió el ciudadano Luis Carlos Álvarez Morales, como candidato a la Gobernación de Vichada, avalado por el Partido Liberal Colombiano, para los comicios del pasado 29 de octubre de 2023. 1.6. Es pertinente mencionar que el referido Auto fue debidamente notificado el 03 de noviembre de 2023 y a la fecha del término para interponer recurso ninguna de las partes involucradas se pronunció ante esta Corporación respecto de los hechos constitutivos de la denuncia en ningún sentido.

noviembre de 2023 y a la fecha del término para interponer recurso ninguna de las partes involucradas se pronunció ante esta Corporación respecto de los hechos constitutivos de la denuncia en ningún sentido. 1.7. A partir de los formularios E -24 y E -26 que muestran los resultados de los escrutinios realizados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se observa que, el ciudadano Luis Carlos Álvarez Morales, no resultó elect o como Gobernador del Departamento de Vichada, para el período constitucional 2024 - 2027.

2. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente las siguientes pruebas:

2.1. Dos (02) imágenes tipo captura de pantalla publicadas en la red social Facebook en las que se evidencia al ciudadano Luis Carlos Álvarez Morales, acompañado de su familia portando una gorra en tipografía color rojo con su nombre impreso en ella y sobre las personas de la imagen la leyenda “LUIS CARLOS ÁLVAREZ INSCRIPCIÓN GOBERNACIÓN DEL VICHADA”, al costado superior derecho de la imagen se puede apreciar la presunta fecha de publicación “29 de Julio” sin especificar el año de la misma, no obstante para ese día según el calendario electoral 2023 ya estaba permitido la emisión de este tipo de publicidad.

(IMAGEN EN LA SIGUIENTE PÁGINA)Resolución 16759 de 2023 Página 3 de 12 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano LUIS CARLOS ÁLVAREZ MORALES identificado con cédula N° 17.347.153, con ocasión a la queja presentada a esta Corporación por la presunta

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano LUIS CARLOS ÁLVAREZ MORALES identificado con cédula N° 17.347.153, con ocasión a la queja presentada a esta Corporación por la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral y, se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2023029295.

2.2. Formulario E -6 GO por medio del cual se inscribe al ciudadano Luis Carlos Álvarez Morales como candidat o a la Gobernación de Vichada, avalado por el Partido Liberal Colombiano, para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023. 2.3. Formulario E-8 GO por medio del c ual queda en firme la inscripción del ciudadan o Luis Carlos Álvarez Morales como candidato a la Gobernación de Vichada, avalado por el Partido Liberal Colombiano, para las elecciones de autoridades territoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023. 2.4. Copia de la cédula de ciudadanía del excandidato Luis Carlos Álvarez Morales. 2.5. Acuerdo de coalición política y programático entre el Partido Liberal Colombiano, Partido Alianza Verde, Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia “AICO” y Movimiento Político Colombia Human, para inscribir y apoyar la candidatura del señor Luis Carlos Álvarez Morales, a la Gobernación de Vichada, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales del pasado 29 de octubre de 2023. 2.6. Programa de gobierno titulado “Retomemos el Camino Correcto ” presentado por el excandidato Luis Carlos Álvarez Morales para el período constitucional 2024-2027.

3. CONSIDERACIONES

pasado 29 de octubre de 2023. 2.6. Programa de gobierno titulado “Retomemos el Camino Correcto ” presentado por el excandidato Luis Carlos Álvarez Morales para el período constitucional 2024-2027.

3. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia. De acuerdo con el artículo 265 constitucional, el Consejo Nacional Electoral tiene el deber de regular, inspeccionar y controlar las actuaciones de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, procurando el cumplimiento de las normas que rigen la actividad política y electoral. P articularmente, le ordenó vigilar el cumplimiento del régimen normativo de propaganda electoral por parte de estos actores.Resolución 16759 de 2023 Página 4 de 12 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano LUIS CARLOS ÁLVAREZ MORALES identificado con cédula N° 17.347.153, con ocasión a la queja presentada a esta Corporación por la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral y, se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2023029295. Este mandato constitucional fue desarrollado por el artículo 139 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, por medio de los cuales se otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en los cuerpos normativos que regulan las actuaciones electorales. Asimismo, el Consejo Nacional Electoral, para el ejercicio de la potestad punitiva administrativa que le designa la Constitución y la ley, en el marco de sus actuaciones, debe

cuerpos normativos que regulan las actuaciones electorales. Asimismo, el Consejo Nacional Electoral, para el ejercicio de la potestad punitiva administrativa que le designa la Constitución y la ley, en el marco de sus actuaciones, debe atender a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Ley 1437 de 2011, en el artículo 47 y subsiguientes, cuando no exista un procedimiento especial para el caso concreto.

3.2. Propaganda electoral. La propaganda electoral tiene sustento constitucional en el artículo 20 de la Carta Política, el cual garantiza a toda persona la libertad de expresarse y difundir sus opiniones. El material político es definido como “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciud adanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”1. Igualmente, la publicidad de campaña se encuentra sometida a unas circunstancias tiempo, modo y lugar, que al ser desconocidas pueden configurar una conducta objeto de reproche por trasgredir el ordenamiento jurídico vigente que regula esta materia. El marketing político puede llevarse a cabo de manera directa o indirecta, pero siempre tiene como propósito promover la imagen o el nombre de un candidato, lista o movimiento político. Difundir la publicidad de forma indirecta consiste en la propagación de mensajes e imágenes que buscan generar una recordación en el electorado para obtener su respaldo, por lo que, no todos los mensajes que conforman los comunicados de campaña necesitan ser explícitos en su intención de obtener el voto del ciudadano.

que buscan generar una recordación en el electorado para obtener su respaldo, por lo que, no todos los mensajes que conforman los comunicados de campaña necesitan ser explícitos en su intención de obtener el voto del ciudadano. El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución N °3580 de 2023 unificó criterios previamente enunciados por esta Corporación con el fin de dar claridad sobre este tema y, estableció que, un mensaje se califica como un anuncio político cuando: “(…)

1. Promocione directamente el nombre, fotografía, silueta, imagen de precandidatos y/o candidatos como aspirantes a cargos o corporaciones públicas de elección popular. De igual manera cuando se difundan símbolos, lemas, slogan o frases que en forma sistem ática y repetitiva vinculen un partido político, grupo

1 Ley 1475 de 2011, artículo 35.Resolución 16759 de 2023 Página 5 de 12 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano LUIS CARLOS ÁLVAREZ MORALES identificado con cédula N° 17.347.153, con ocasión a la queja presentada a esta Corporación por la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral y, se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2023029295. significativo de ciudadanos, listas, precandidatos y/o candidatos con los referidos cargos y corporaciones.

2. Emane mensajes, empleen lemas o frases que incluyan expresiones "voto", "vota", "votar", “voten por”, "sufragio", "sufragar" “sufragar por”, "comicios", "elección", "elegir", “certamen electoral” “certamen democrático”, "proceso

"vota", "votar", “voten por”, "sufragio", "sufragar" “sufragar por”, "comicios", "elección", "elegir", “certamen electoral” “certamen democrático”, "proceso electoral" “precandidato”, “candidato” o en general cualquier otra similar relacionada con las distintas etapas del proceso electoral, o

3. Divulgue mensajes, consignas e imágenes que de manera indirecta influyan sugestivamente en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos”.

Adicionalmente, la difusión de contenido electoral se encuentra limitada en el tiempo, ya que se debe realizar atendiendo a los términos dispuestos en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, de esta manera se pre serva el equilibrio informativo entre los diferentes actores electorales 2. Cuando la publicidad se realiza haciendo uso de los medios de comunicación o del internet, se tiene un término de 60 días previo a los comicios, mientras que, cuando se emplea el espacio público se cuenta con tres (03) meses previos a las elecciones. En consecuencia, toda publicidad realizada por fuera de estos tiempos se entiende como propaganda electoral extemporánea y constituye una conducta sancionable. Igualmente, la divulgación de anuncios políticos debe ejecutarse atendiendo a unas formas, por ejemplo, el régimen normativo electoral proscribe la reproducción de símbolos patrios en los logos símbolos de los partidos o movimientos políticos. Tampoco es permisible el uso de logotipos similares a los emblemas de otros partidos, ya que esto puede generar confusión en la ciudadanía. Para la correcta difusión de los logotipos es necesario tramitar previamente el

logotipos similares a los emblemas de otros partidos, ya que esto puede generar confusión en la ciudadanía. Para la correcta difusión de los logotipos es necesario tramitar previamente el registro de este ante esta Corporación. En conclusión, el Consejo Naciona l Electoral activa su facultad investigativa y sancionatoria cuando se difunde material electoral por fuera del término legal establecido, ya sea de forma directa o como expectativa. Además, se procede a tomar acciones cuando se utilizan símbolos, emblemas y logotipos de otros partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos previamente registrados ante la Corporación, para la promoción de una candidatura o campaña; cuando se utilizan logotipos sin estar registrados ante esta Corporación; o cuand o se incluyen en estos símbolos patrios. 3.3. Facultad sancionatoria administrativa y elementos de responsabilidad en juicios sancionatorios. La potestad punitiva del Estado en materia administrativa responde a la necesidad de procurar el bien común, la cual se materializa por medio de procesos sancionatorios que buscan salvaguardar -en cualquier escenario - el cumplimiento de los mandatos consti tucionales. El

2 Sentencia C-490 de 2011, Corte Constitucional, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución 16759 de 2023 Página 6 de 12 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano LUIS CARLOS ÁLVAREZ MORALES identificado con cédula N° 17.347.153, con ocasión a la queja presentada a esta Corporación por la presunta

transgresión del régimen normativo de propaganda electoral y, se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2023029295. derecho electoral no se escapa a este panorama, ya que, adicionalmente, se rige por los principios de participación, transparencia, igualdad, pluralismo y moralidad que permiten consolidación de la democracia, proporcionando seguridad jurídi ca en el marco de las elecciones.

La difusión extemporánea de propaganda electoral es un hecho que atenta contra los principios de transparencia, igualdad y participación que rigen las actuaciones electorales. El Consejo Nacional Electoral por mandato constitucional -dispuesto en el artículo 265 de la Carta Políticaes el encargado de vigilar el cumplimiento de las normas electorales, facultad que es desarrollada por el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y, que tien e como finalidad generar un escenario de equilibrio con cumplimiento de las garantías para todos los actores electorales.

Ahora bien, esta facultad debe ser desplegada en observancia del debido proceso y el principio de legalidad. Por lo tanto, ante el i ncumplimiento de un deber legal que trae como consecuencia una posible sanción, debe probarse la comisión de una conducta típica, antijurídica y culpable. La imposición de una sanción sin el cumplimiento de estas prerrogativas resulta ser “un acto arbitrario, contrario al Estado de derecho, previsto en la Constitución (…)”3.

En consecuencia, en el marco de una investigación por presunta difusión de propaganda electoral, la conducta reportada debe ser analizada a la luz de la concurrencia de la tipicidad,

En consecuencia, en el marco de una investigación por presunta difusión de propaganda electoral, la conducta reportada debe ser analizada a la luz de la concurrencia de la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, para así establecer la falta. La tipicidad, que implica describir la conducta prohibida, su consecuencia legal por haber sido quebrantada y el proceso correspondiente, es fundamental.

Por eso, el artículo 35 de la Ley 1475 d e 2011 fija los límites temporales para la propaganda electoral: Tres (3) meses antes de las elecciones en espacios públicos y sesenta (60) días antes en medios de comunicación.

En cuanto a la antijuridicidad, esta se presenta cuando no se cumple un debe r establecido formalmente. Es decir, la conducta será antijurídica si afecta dicho deber funcional sin justificación, especialmente el respeto a los límites temporales de la propaganda electoral. Estos límites buscan asegurar elecciones justas, equitativas y transparentes, reforzando la moralidad y transparencia en las campañas.

A su vez, la culpabilidad es crucial en la responsabilidad del investigado en procesos sancionatorios administrativos, ya que indica la omisión al deber de cuidado por imprudencia, impericia o negligencia, o una acción consciente y voluntaria para cometer una falta.

3 Sentencia C-005-98, 22 de enero de 1998, Corte Constitucional – Magistrado ponente Jorge Arango – Mejía.Resolución 16759 de 2023 Página 7 de 12

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano LUIS CARLOS ÁLVAREZ MORALES identificado con cédula N° 17.347.153, con ocasión a la queja presentada a esta Corporación por la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral y, se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2023029295.

Asimismo, las investigaciones que se inicien por parte del Consejo Nacional Electoral deben estar soportadas siquiera sumariamente en evidencia que acredite una posible acción u omisión por parte del sujeto calificado para ser objeto de investigación. Esto quiere decir que, de los medios probatorios se pueda inferir razonablemente que los hechos objeto de investigación efectivamente existieron y son una inobservancia de las obligaciones, deberes y mandatos -sean generales o específicos-4 contenidos en la Constitución y/o en la ley 1475 de 2011, así como en las resoluciones internas de esta Corporación. El sujeto calificado de la acción debe tratarse siempre de un partido o movimiento político, Grupo Significativo de Ciudadanos, una coalición o un candidato a un cargo de elección popular.

En consecuencia, el estricto cumplimiento de estos parámetros para el desarrollo de las actuaciones administrativas delimita la frontera entre el ejercicio de una potestad legal y una actuación arbitraria y caprichosa5.

4. CASO CONCRETO Mediante Oficio radicado CNE -E-DI-2023-001230 del 28 de agosto de 2023, el Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral Vichada remite traslado por competencia para los fines pertinente a esta Corporación, queja por supuesta propaganda anticipada por parte

Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral Vichada remite traslado por competencia para los fines pertinente a esta Corporación, queja por supuesta propaganda anticipada por parte del señor Luis Carlos Álvarez Morales, quien según lo manifestado pretendió posicionar de manera anticipada su aspiración política a la Gobernación de Vichada, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el pasado 29 de octubre de 2023, al respecto se indicó que: “(…) Por medio de la presente me permito presentar denuncia ante este honorable Tribunal de Garantías Electorales del Departamento del Vichada, en relación con una presunta violación a las resoluciones 0331 y 0332 del 2023 del Concejo Nacional Electoral, referentes a la publicidad electoral extemporánea. El día 31 del presente, he observado personalmente y mediante diversas pruebas documentales y audiovisuales que ha sido ampliamente divulgadas en diferentes medios de comunicación y redes sociales, que los candidatos a la Gobernación del Vichada Gustavo Lo ndoño, Fulberto Guevara y Luis Carlos Álvarez Morales, han realizado publicidad de manera extemporánea. Esta publicidad ha sido difundida antes de la fecha estipulada por las mencionadas Resoluciones 0331 y 0332 del 2023 del Concejo Nacional Electoral, la cual está establecida para el 02 de agosto de 2023. (…)” “(…) Sin otro particular agradezco la atención prestada y confío en que este Tribunal tomará las acciones adecuadas para salvaguardar la integridad de nuestro sistema electoral. (…)”

Con la queja se adjuntaron dos (02) imágenes tipo captura de pantalla publicadas en la red social Facebook en las que se evidencia al ciudadano Luis Carlos Álvarez Morales,

adecuadas para salvaguardar la integridad de nuestro sistema electoral. (…)”

Con la queja se adjuntaron dos (02) imágenes tipo captura de pantalla publicadas en la red social Facebook en las que se evidencia al ciudadano Luis Carlos Álvarez Morales,

4 Sentencia C-595-10, 27 de julio de 2010, Corte Constitucional Magistrado ponente Jorge Iván Palacio-Palacio 5 Sentencia T – 108 del 16 de febrero de 2010, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio, Corte Constitucional.Resolución 16759 de 2023 Página 8 de 12 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano LUIS CARLOS ÁLVAREZ MORALES identificado con cédula N° 17.347.153, con ocasión a la queja presentada a esta Corporación por la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral y, se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2023029295. acompañado de su familia portando una gorra en tipografía color rojo con su nombre impreso en ella y sobre las personas de la imagen la leyenda “LUIS CARLOS ÁLVAREZ INSCRIPCIÓN

GOBERNACIÓN DEL VICHADA”.

El despacho sustanciador avocó conocimiento del asunto mediante el Auto N° 391 del 02 de noviembre de 2023. Abrió indagación preliminar y requirió a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que informara acerca de la posible candidatura del indagado.

El aplicativo “Inscripción de candidatos 2023” dispuesto por la Regis traduría Nacional del Estado Civil permitió a esta Corporación acreditar la condición de candidat o del ciudadano

candidatura del indagado.

El aplicativo “Inscripción de candidatos 2023” dispuesto por la Regis traduría Nacional del Estado Civil permitió a esta Corporación acreditar la condición de candidat o del ciudadano Luis Carlos Álvarez Morales, ya que en esa base de datos reposa n los formularios E-6GO y E-8GO con sus anexos, por medio de los cuales se realizó la inscripción del indagad o como candidato a la Gobernación de Vichada, avalado por el Partido Liberal Colombiano, para las elecciones del pasado 29 de octubre de 2023. Asimismo, es menester precisar que e l indagad o no se pronunció ante esta Corpo ración respecto de los hechos constitutivos de la denuncia. De manera que, corresponde a esta Sala d eterminar si reposan dentro del plenario los elementos probatorios suficientes que por su pertinencia, conducencia y utilidad tengan mérito para continuar con la actuación administrativa en contra del ciudadan o Luis Carlos Álvare z Morales, por la presunta transgresión del régimen normativo que regula la propaganda electoral. Para el efecto, se entrará a evaluar las dos (02) imágenes tipo captura de pantalla proporcionadas por l a denunciante Ana María Gutiérrez “sin aportar más datos” , para así determinar si estas exhiben los elementos estructurales de difusión de publicidad política extemporánea. Tales elementos se componen de: i) Un componente constitutivo que abarca tanto un aspecto subjetivo, vinculado a la persona física o jurídica que promueve la propaganda electoral, como un aspecto objetivo que describe el tipo de publicidad desplegada. ii) Un elemento teleológico, que se refiere a la finalidad de la propaganda, la cual busca

persona física o jurídica que promueve la propaganda electoral, como un aspecto objetivo que describe el tipo de publicidad desplegada. ii) Un elemento teleológico, que se refiere a la finalidad de la propaganda, la cual busca obtener votos de los ciudadanos, ya sea para beneficio propio, de terceros, de una organización política, un candidato específico o una opción de votación. iii) Un componente temporal, que se encuentra definido en el segundo inciso del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Este establece un límite de sesenta (60) días previos al evento electoral para la difusión de propaganda en medios de comunicación social, siendo este el plazo máximo permitido para llevar a cabo campañas electorales en redes sociales. Entonces, con relación al elemento constitutivo referente a la persona física o jurídica queResolución 16759 de 2023 Página 9 de 12 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano LUIS CARLOS ÁLVAREZ MORALES identificado con cédula N° 17.347.153, con ocasión a la queja presentada a esta Corporación por la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral y, se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2023029295. promueve los anuncios proselitistas ya se ha dicho que, la condición de excandidat o del ciudadano Luis Carlos Álvare z Morales, es un hecho que se encuentra acreditado por esta Corporación, por lo que, la evaluación de las fotografías debe estar encaminada a determinar la concurrencia del elemento teleológico y temporal de la conducta transgresora. Las imágenes tipo captura de pantalla aportadas por la solicitante Ana María Gutiérrez son las siguientes:

(imagen 1)

la concurrencia del elemento teleológico y temporal de la conducta transgresora. Las imágenes tipo captura de pantalla aportadas por la solicitante Ana María Gutiérrez son las siguientes:

(imagen 1)

(imagen 2)Resolución 16759 de 2023 Página 10 de 12 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano LUIS CARLOS ÁLVAREZ MORALES identificado con cédula N° 17.347.153, con ocasión a la queja presentada a esta Corporación por la presunta transgresión del régimen normativo de propaganda electoral y, se ordena el archivo del expediente con radicado número CNE-E-DG-2023029295. La denunciante aportó con las imágenes los siguientes links donde se pueden consultar las imágenes a djuntas como material probatorio de los hechos alegados http://www.facebook.com/photo?fbid=585101317163065&set=a.329591039380762 y http://www.facebook.com/politicavichada/videos/627964109437402 Ahora, si bien es cierto es posible identificar al ciudadano Luis Carlos Álvarez Morales, en las imágenes previas, tras haberlas cotejado con el retrato que figura en el formulario E-6GO y en la copia de la cédula del ciudadano, de forma general, no es posible indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron obtenidas las dos (02) imágenes tipo captura de pantalla, ya que estos datos no fueron proporcionados. Entonces, esta Sala no tiene conocimiento si esas imágenes tipo captura de pantalla fueron realizadas en el marco de las pasadas elecciones territoriales de 2023, si los espacios que muestra corresponden al departamento de Vichada. Y en todo caso las fechas que aparecen

Entonces, esta Sala no tiene conocimiento si esas imágenes tipo captura de pantalla fueron realizadas en el marco de las pasadas elecciones territoriales de 2023, si los espacios que muestra corresponden al departamento de Vichada. Y en todo caso las fechas que aparecen en las imágenes corresponden al 29 y 30 de julio, de manera que si se aceptara que corresponden a las elecciones que tuvieron lugar el 29 de octubre de 2023, estarían dentro del término permitido. También es necesario advertir que, el excandidato, en cada una de las imágenes tipo captura de pantalla , se encuentra portando gorra y camiseta en color rojo en las que se lee: “ LC Álvarez”, sin embargo, dicho mensaje no se encuentra acompañado de consignas como “votar”, “apoyar” o “sufragar” u otro mensaje inductivo o persuasivo al electorado, por lo tanto, aun cuando e

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