🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 16762 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 16762 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 16762 de 2023 ( 20 de diciembre)

Por medio de la cual se NIEGA el recurso de impugnación presentado por el señor Julián David Villa Nieves, para que se suspenda la Resolución No. 01 de 16 de junio de 2023, por presunta violación de los estatutos del partido, dentro de l expedient e radicado con el No. CNE-E-DG-2023-016344.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y el artículo 7º de la Ley 130 de 1994 y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1.- Mediante escrito presentado el 30 de junio de 2023, el señor Julián David Villa Nieves, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.348.091 de Leticia , solicitó al Consejo Nacional Electoral1 i) la suspensión de la Resolución No. 01 del 16 de junio de 2023, mediante la cual el Partido Alianza Verde modificó la composición de la dirección departamental del Meta; ii) imponer las sanciones a que haya lugar por violación a los estatutos del partido ; iii) la suspensión de cualquier encuesta asociada al mecanismo para elegir los aspirantes a la Alcaldía del Municipio de Villavicencio y a la Gobernación del Meta; i v) para que se tengan en cuenta todos los precandidato s inscritos en la plataforma del partido y v) se convoque a un congreso nacional extraordinario, para definir las candidaturas.

del Meta; i v) para que se tengan en cuenta todos los precandidato s inscritos en la plataforma del partido y v) se convoque a un congreso nacional extraordinario, para definir las candidaturas. 1.2. En acta de reparto N° 042 de 19 de julio de 2023, el expediente con radicado CNEE-DG-2023-016344 fue asignado al despacho de la magistrada Maritza Martínez Aristizábal, para su conocimiento. 1.3. Mediante auto 098 MMA -2023 de 31 de julio de 2023, el Despacho avocó conocimiento parcial del escrito presentado por el señor Julián David Villa Nieves. Solo en lo que tiene que ver con el recurso de impugnación presentado en contra de la Resolución No.01 del 16 de junio de 2023, por la cual el Partido Alianza Verde

1 La misma solicitud fue presentada ante la Dirección del Partido Alianza Verde, al Comité Ejecutivo Nacional y al Consejo de Control Ético del Partido Alianza Verde.Resolución 16762 de 2023 Página 2 de 9

“Por medio de la cual se NIEGA el recurso de impugnación presentado por el señor Julián David Villa Nieves, para que se suspenda la Resolución No. 01 de 16 de junio de 2023, por presunta violación de los estatutos del partido, dentro del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-016344”. modificó la composición de la dirección departamental del Meta y por violación de los estatutos del p artido, sin concretar cuales normas internas resultaron vulneradas. En la misma oportunidad, rechazó de plano por falta de competencia, la impugnación

modificó la composición de la dirección departamental del Meta y por violación de los estatutos del p artido, sin concretar cuales normas internas resultaron vulneradas. En la misma oportunidad, rechazó de plano por falta de competencia, la impugnación del accionante en lo que se refiere a las siguientes solicitudes: i) la suspensión de cualquier encuesta asociada al mecanismo para elegir los aspirantes a la Alcaldía del Municipio de Villavicencio y a la Gobernación del Meta; ii) para que se tengan en cuenta todos los precandidato inscritos en la plataforma del partido y iii) para que se convoque a un congreso nacional extraordinario para definir las candidaturas. Para el Despacho sustanciador, dichas decisiones son del resorte exclusivo del partido, a quien le correspondía resolver sobre las mismas dadas las facultades de autorregulación que ellos ostentan.

2. FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN 2.1.- Particularmente, el accionante Julián David Villa Nieves, en lo que atañe a la solicitud asociada a la Resolución No. 01 del 16 de junio de 2023, que modificó la composición de la dirección departamental del Meta, pidió: “(…) Por lo cual solicitamos la suspensión del componente Meta de dicha Resolución No. 01del 16 de junio de 2023.” Y, para que se inicien las acciones a que haya lugar, por violación a los estatutos del partido, dijo: “Solicitamos al Consejo Nacional Electoral, el Consejo de Control Ético y a la Veeduría del Partido Alianza Verde, se pronuncien frente a estos hechos e inicien las acciones a que esto de lugar.” En la misma decisión se decretó oficiosamente la práctica de pruebas, las cuales fueron

Veeduría del Partido Alianza Verde, se pronuncien frente a estos hechos e inicien las acciones a que esto de lugar.” En la misma decisión se decretó oficiosamente la práctica de pruebas, las cuales fueron requeridas en auto No. 229 del 13 de septiembre de 2023, pero no se obtuvo respuesta por parte del Partido Alianza Verde, quien tampoco se opuso a la impugnación

2.2. La causa petendi de la petición consistió en:

2.2.1. En un esfuerzo por interpretar el alcance del escrito, el peticionario funda su petición en que en el caso del municipio de Villavicencio y el departamento del Meta, a través de la plataforma del partido se convocó a los simpatizantes, militantes y aspirantes a ejercer su derecho de postulación pero, paralelamente en las redes sociales del partido, se informó sobre la definición de avales en las ciudades y departamentos.Resolución 16762 de 2023 Página 3 de 9

“Por medio de la cual se NIEGA el recurso de impugnación presentado por el señor Julián David Villa Nieves, para que se suspenda la Resolución No. 01 de 16 de junio de 2023, por presunta violación de los estatutos del partido, dentro del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-016344”. 2.2.2. Sostuvo que, en la página de la veeduría nacional del partido Alianza Verde, si bien se informó que se puede acceder a la inscripción para los cargos de elección popular a nivel nacional, lo cierto es que a través de una supuesta consulta se definieron los avales, por lo que en realidad no se tuvieron en cuenta a todos los inscritos en la plataforma, salvo algunos de ellos.

nivel nacional, lo cierto es que a través de una supuesta consulta se definieron los avales, por lo que en realidad no se tuvieron en cuenta a todos los inscritos en la plataforma, salvo algunos de ellos.

2.2.3. Afirmó que para la ciudad de Villavicencio se inscribieron ocho (8) ciudadanos como precandidatos a la alcaldía, pero en la supuesta encuesta solo se tuvieron en cuenta algunos de los inscritos y en el caso de la Gobernación del Meta de los tres (3) precandidatos inscritos, solo fue tenido en cuenta uno de ellos , lo que significa una vulneración al derecho a la igualdad.

2.2.4. Alega que, se desconoció la reunión sostenida con el secretario general del partido señor Jaime Navarro Wolf, llevada a cabo al 2 de febrero, junto con el veedor del partido Antonio López y la representante nacional de las mujeres Amparo Gómez, solicitada por el representante Juan Diego Muñoz y el diputado Juan Camilo Chávez. En la citada reunión asistieron cerca de 200 personas de los municipios del Meta, de cara a la cual se concertó que la dirección departamental estaría conformada por treinta y dos directivos con quienes se definiría el nuevo plan de acción para las justas electorales del 2023. Para el efecto se acordó programar reunión para el 25 de febrero con el fin de fortalecer, reestructurar y actualizar las direcciones municipales.

2.2.5. No obstante lo anterior, el 17 de junio se conoció que a través de la Resolución No. 01 del 16 de junio de 2023, se modificó la composición de la dirección departamental del Meta, reduciendo la representación a 15 integrantes, cuando venía integrado por 32

No. 01 del 16 de junio de 2023, se modificó la composición de la dirección departamental del Meta, reduciendo la representación a 15 integrantes, cuando venía integrado por 32 delegados, violentando el proceso asambleario que se desarrolló en el marco de los estatutos, por lo cual se solicita la suspensión del acto.

3. ACERVO PROBATORIO

3. Obran en el expediente los siguientes elementos probatorios:

3.1. Consta el Acta No. 1 del 11 de febrero de 2023, mediante la cual se selecciona el Comité Transitorio de Villavicencio. 3.2. La Directiva 01 de 5 de julio de 2023, mediante la cual el Comit é Ejecutivo Nacional requirió a la Dirección Departamental del Meta para realiz ar una debida conformación de dicho organismo que garanticen la participación de las diferentes expresiones políticas del partido.Resolución 16762 de 2023 Página 4 de 9

“Por medio de la cual se NIEGA el recurso de impugnación presentado por el señor Julián David Villa Nieves, para que se suspenda la Resolución No. 01 de 16 de junio de 2023, por presunta violación de los estatutos del partido, dentro del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-016344”. 3.3. La decisión 08 del 12 de julio de 2023 de la Dirección Nacional -Comisión Nacional de Avales , por la cual se habilita temporalmente la plataforma virtual exclusivamente para las direcciones departamentales. 3.4. Consta el comunicado expedido a la opinión pública el 14 de junio de 2023, por el Comité Transitorio Departamental del Partido Alianza Verde a partir del cual

exclusivamente para las direcciones departamentales. 3.4. Consta el comunicado expedido a la opinión pública el 14 de junio de 2023, por el Comité Transitorio Departamental del Partido Alianza Verde a partir del cual se requiere a la Dirección departamental del Meta para integrar debidamente la conformación del mismo y se convoca a todas las Direcciones Municipales Transitorias para que postulen a los pre candidatos de los concejos municipales y para que se pronuncien sobre las recomendaciones en relación con los pre candidatos a la Alcaldía inscritos en la plataforma del partido Alianza Verde o pre candidatos que solicitaron avales. 3.5. En auto 229 de 2023 el Despacho ordenó requerir al Partido Alianza Verde el envío de las prue bas solicitadas en auto 098 de 31 de julio de 2023 . Particularmente, insistió en i) la copia de la eventual encuesta y ficha técnica o del mecanismo que condujo a la elección de los candidatos y de los avales a la alcaldía de Villavicencio y el departamento del Meta, por parte de la Comisión Nacional de Avales, ii) la certificación asociada a los candidatos inscritos a la alcaldía de Villavicencio, al igual que en el departamento del Meta, donde aparezcan identificados plenamente, iii) copia del acta de la Dirección Nacional o del órgano competente que contenga las solicitudes de avales y su evaluación, para establecer si se eligió a los candidatos que representaran al PAV en el municipio de Villavicencio y en el departamento del Meta para las elecciones regionales que tendrán lugar el 29 de octubre de 2023 y iv) la copia de la Resolución No. 01 del 16 de junio de 2023, proferida por el Comité Ejecutivo Nacional mediante la cual se modificó la composición de la dirección

elecciones regionales que tendrán lugar el 29 de octubre de 2023 y iv) la copia de la Resolución No. 01 del 16 de junio de 2023, proferida por el Comité Ejecutivo Nacional mediante la cual se modificó la composición de la dirección departamental del Meta. 3.6. El 14 de septiembre de 2023, se comunicó al Partido Alianza Verde la decisión, sin que se obtuviera respuesta alguna.

4. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

En los términos del artículo 265 de la C.P, el Consejo Nacional Electoral ejercerá las funciones de regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, con sujeción a los principios y debere s previstos en el ordenamiento superior y velará por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos -art. 265 de la C.P.-.Resolución 16762 de 2023 Página 5 de 9

“Por medio de la cual se NIEGA el recurso de impugnación presentado por el señor Julián David Villa Nieves, para que se suspenda la Resolución No. 01 de 16 de junio de 2023, por presunta violación de los estatutos del partido, dentro del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-016344”.

El artículo 7 de la Ley 130 de 1994 , facultó al Consejo Nacional Electoral para dejar sin efecto las decisiones de los partidos y movimientos políticos, que hayan sido adoptadas contrariando las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y/o estatutarias. En ese orden, conocerá de las impugnaciones que presente cualquier ciudadano dentro

efecto las decisiones de los partidos y movimientos políticos, que hayan sido adoptadas contrariando las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y/o estatutarias. En ese orden, conocerá de las impugnaciones que presente cualquier ciudadano dentro de los veinte (20) días siguientes, contados a partir de la decisión, cuando: i) las cláusulas estatutarias de las organizaciones políticas violen la Constitución, la Ley o las disposiciones del Consejo Nacional Electoral y ii) las decisiones que tomen las autoridades de los partidos o movimientos políticos, contravengan las normas que los regulan.

En resumen, esta competencia constituye una herramienta jurídica que posibilita el examen por parte del Consejo Nacional Electoral de las determinaciones emitidas en el seno de las organizaciones políticas, cuya finalidad no es otra que la de ejercer un control especial de legalidad de las decisiones tomadas al interior de las dichas organizaciones para establecer si vulneran las normas superiores o sus propias normas estatutarias. Su intervención, de cara al recurso de impugnación puede darse en cualquier momento, de manera preferente y frente a cualquier decisión proferida por los partidos para proteger la constitución, la ley, los estatutos y reglamentos internos.

En síntesis, conocerá de las impugnaciones que presente cualquier ciudadano dentro de los veinte (20) días siguientes, contados a partir de la decisión, cuando: i) las cláusulas estatutarias de las organizaciones políticas violen la Constitución, la Ley o las disposiciones del Consejo Nacional Electoral y ii) las decisiones que tomen las autoridades de los partidos o movimientos políticos, contravengan las normas que los regulan.

El CNE conserva las facultades de control, por lo que cualquier norma que i mplique el

disposiciones del Consejo Nacional Electoral y ii) las decisiones que tomen las autoridades de los partidos o movimientos políticos, contravengan las normas que los regulan.

El CNE conserva las facultades de control, por lo que cualquier norma que i mplique el desarrollo, modificación o derogación estatutaria, será controlada por el CNE de cara al ordenamiento superior y a sus propias normas internas, en función de preservar el fin último de las decisiones que aparezcan registradas.

Finalmente, no hay duda que frente a la Resolución No. 01 del 16 de junio de 2023, el recurso fue presentado oportunamente, (30 de junio de 2023), por lo que le corresponde al CNE revisar si fue expedida con apego a las normas constitucionales, legales y estatutarias . Y, aunque la solicitud no indica expresamente que en uso de este trámite se impugnaran las decisiones adoptadas por el partido Alianza Verde, se cumplen los supuestos formales asociados al mismo.Resolución 16762 de 2023 Página 6 de 9

“Por medio de la cual se NIEGA el recurso de impugnación presentado por el señor Julián David Villa Nieves, para que se suspenda la Resolución No. 01 de 16 de junio de 2023, por presunta violación de los estatutos del partido, dentro del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-016344”.  Sujeto legitimado: Cualquier ciudadano.  Naturaleza del acto i mpugnado: Decisión de autoridades de los partidos o movimientos políticos o cláusulas estatutarias.  Oportunidad procesal: Dentro de los veinte (20) días siguientes de la decisión adoptada.

4.2. Problema jurídico

movimientos políticos o cláusulas estatutarias.  Oportunidad procesal: Dentro de los veinte (20) días siguientes de la decisión adoptada.

4.2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala ejercer el control material o revisar la legalidad de la Resolución No. 01 del 16 de junio de 2023, a través de la cual se modificó la composición de la dirección departamental del Meta, reduciendo la representación a 15 integrantes, cuando estaba conformada por 32 delegados. Adicionalmente, se pronunciará sobre la denuncia genérica relacionada con la vulneración de los estatutos del partido.

4.3. El caso concreto

El Constituyente facultó a los partidos y movimientos políticos para regular su régimen disciplinario interno e introdujo un sistema dirigido al fortalecimiento de las bancadas, a partir del cual se podrán establecer sanciones que van hasta la expulsión y podrán incluir la pérdida del derecho al voto en la respectiva corporación pública donde tengan asiento de conformidad con los artículos 107 y 108 Constitución Política, modificados por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. Al tiempo, el artículo 7º de la Ley 130 de 1994 dispuso que la organización y funcionamiento de los partidos se regirá por sus propios estatutos2.

En este caso, mediante escrito del 30 de junio o de 2023, radicado con el No. CNECNE-E-DG-2023-016344, el señor J ulián David Villa Nieves, dentro de los veinte (20) días siguientes impugnó la decisión contenida en la Resolución No. 01 del 16 de junio de

CNE-E-DG-2023-016344, el señor J ulián David Villa Nieves, dentro de los veinte (20) días siguientes impugnó la decisión contenida en la Resolución No. 01 del 16 de junio de

2 ART. 7º—Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fec ha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconoce rá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.Resolución 16762 de 2023 Página 7 de 9

efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconoce rá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.Resolución 16762 de 2023 Página 7 de 9

“Por medio de la cual se NIEGA el recurso de impugnación presentado por el señor Julián David Villa Nieves, para que se suspenda la Resolución No. 01 de 16 de junio de 2023, por presunta violación de los estatutos del partido, dentro del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-016344”. 2023, mediante la cual el Partido Alianza Verde modificó la composición de la dirección departamental del Meta, al tiempo que solicitó la suspensión del acto y la imposición de las sanciones a que haya lugar por violación a los estatutos del partido.

En el mismo escrito, solicitó i) la suspensión de cualquier encuesta asociada al mecanismo para elegir los aspirantes a la Alcaldía del Municipio de Villavicencio y a la Gobernación del Meta; ii) se tengan en cuenta todos los precandidato s inscritos en la plataforma del partido, en caso de continuar con la encuesta y iii) en su defecto, se convoque a un congreso nacional extraordinario, para definirlas.

En relación con estos últimos pedimentos, la Corporación queda relevada para pronunciarse comoquiera que mediante auto 098 MMA-2023 de 31 de julio de 2023, el Despacho resolvió no avocar conocimiento y rechazó de plano las mencionadas denuncias, fundado en la falta de competencia, en tanto que se trata de decisiones del resorte exclusivo del partido, esto es, de las sanciones internas a que haya lugar cuando se incumplan los estatutos. Se recuerda que, las agrupaciones políticas no son

denuncias, fundado en la falta de competencia, en tanto que se trata de decisiones del resorte exclusivo del partido, esto es, de las sanciones internas a que haya lugar cuando se incumplan los estatutos. Se recuerda que, las agrupaciones políticas no son entidades de naturaleza pública, lo que les permite autogestionarse o autorregularse de forma autónoma, incluso en cuanto a los mecanismos internos disciplinarios.

Ahora bien, en lo que corresponde a las impugnación de la Resolución No. 01 del 16 de junio de 2023, proferida por el Comité Ejecutivo Nacional mediante la cual se modificó la composición de la dirección departamental del Meta, debe decirse que la decisión no fue incorporada a la actuación, a pesar de solicitarse al Partido Alianza Verde mediante Autos de 31 de julio y 13 de septiembre de 2023.

Aunque la Sala echa de menos la Resolución No. 01 de 16 de junio de 2016, proferida por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Alianza Verde, se conoce que a partir de dicha decisión se modificó la composición de l a Dirección Departamental del Meta, tal como lo puso de presente la denuncia presentada por el señor Villa Nieves, quien adujo que la Dirección Departamental del Meta, redujo la representación departamental a 15 integrantes, cuando estaba conformada por 32 miembros. Adicionalmente, el comunicado expedido el 14 de junio de 2023 , dirigido a la opinión pública p or el Comité Transitorio Departamental del Partido Alianza Verde exigió a la Dirección departamental integrar debidamente el Comité, por lo que se conoce el alcance de la decisión. Sobre el punto, debe decirse que el impugnante no expone cargos claros y concretos de

Departamental del Partido Alianza Verde exigió a la Dirección departamental integrar debidamente el Comité, por lo que se conoce el alcance de la decisión. Sobre el punto, debe decirse que el impugnante no expone cargos claros y concretos de ilegalidad de la decisión adoptada en Resolución No. 01 de 16 de junio de 2016, frenteResolución 16762 de 2023 Página 8 de 9

“Por medio de la cual se NIEGA el recurso de impugnación presentado por el señor Julián David Villa Nieves, para que se suspenda la Resolución No. 01 de 16 de junio de 2023, por presunta violación de los estatutos del partido, dentro del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-016344”. a las normas superiores de carácter electoral , ni frente a los estatutos del par tido, especialmente porque lo único que se conoce es que el acto impugnado modificó la composición de la dirección departamental, pero la reducción en el número de integrantes de la Dirección Departamental del Metal, no implica per se la vulneración de las normas internas, máxime cuando el Acta No. 1 del 11 de febrero de 2023, había integrado un Comité Transitorio de Villavicencio y lo que se pretendía a partir de la Resolución 01 de 16 de junio, según lo informa el comunicado expedido el 14 de junio de 2023, era integrar debidamente el Comité. En ese sentido, la falta de dicha prueba impide hacer un juicio de valor sobre la resolución censurada y no hay elementos de juicio que permitan ir más allá o hacer un pronunciamiento de fondo sobre el mismo.

integrar debidamente el Comité. En ese sentido, la falta de dicha prueba impide hacer un juicio de valor sobre la resolución censurada y no hay elementos de juicio que permitan ir más allá o hacer un pronunciamiento de fondo sobre el mismo.

Ahora, comportaba una carga de parte del accionante dar razones claras, especificas, concretas y una argumentación robusta que en este caso se echa de menos frente al acto atacado . La misma suerte corre la acusación genérica sobre la violación de los estatutos del partido, dado que el solicitante no indica, por qué o para qué , ni cómo, cuándo o en qué forma, la elección de los candidatos para la alcaldía de Villavicencio o en el departamento del Meta vulneraron las normas internas del partido , o por qué, la actual composición de la Dirección Departamental del M eta no consultaba los estatutos del partido o vulneraba las normas electorales, de modo que desde este punto de vista, se negarán las súplicas contenidas en el escrito de impugnación.

Lo anterior sin perjuicio que le correspondía al solicitante acompañar las pruebas que acreditaran la vulneración de las normas internas del partido. El incumplimiento de la carga probatoria conduce a negar la prosperidad del cargo , pues lo que se advierte es una carencia de los elementos probatorios determinantes y de argumentación suficiente. En consecuencia, los cargos expuestos por el señor Julián David Villa Nieves, carecen de sustento real y probatorio, por lo que se negará la solicitud. El Consejo Nacional Electoral, en mérito de lo expuesto

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : NEGAR por las razones expuestas en la parte motiva, el recurso de impugnación presentado por el señor Julián David Villa Nieves, para que

El Consejo Nacional Electoral, en mérito de lo expuesto

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : NEGAR por las razones expuestas en la parte motiva, el recurso de impugnación presentado por el señor Julián David Villa Nieves, para que se suspenda la Resolución No. 01 de 16 de junio de 2023, por presunta violación de los estatutos del partido, dentro del expediente radicado con el No. CNE -E-DG-2023016344.Resolución 16762 de 2023 Página 9 de 9

“Por medio de la cual se NIEGA el recurso de impugnación presentado por el señor Julián David Villa Nieves, para que se suspenda la Resolución No. 01 de 16 de junio de 2023, por presunta violación de los estatutos del partido, dentro del expediente radicado con el No. CNE-E-DG-2023-016344”.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación el contenido de la presente resolución en los términos de los artículos 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a los siguientes: - Al solicitante Julian Villa Nieves al correo electrónico: verdedverdad@gmail.com - Al partido Alianza Verdea los correos electrónicos: juridico@partidoverde.org.co;

pqrs@partidoverde.org.co; administrativo@partidoverde.org.co - Al Ministerio Público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co ARTÍCULO TERCERO: LIBRAR las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente decisión, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación.

ARTÍCULO CUARTO: RECURSO, contra la presente Resolución procede el recurso de

ARTÍCULO TERCERO: LIBRAR las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente decisión, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación.

ARTÍCULO CUARTO: RECURSO, contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación , según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta Magistrada Ponente

Aprobado en la Sala Plena, el (20) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)

Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Proyectó: Lola Benavides

Revisó: Maria Nelly Martínez.

Rad. CNE-E-DG-2023-016344

Consultar sobre este documento ...