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CNE - Resolución 16765 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 16765 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 16765 DE 2023 (20 de diciembre) Por medio de la cual se DECLARA la CARENCIA DE OBJETO de la solicitud presentada por el ciudadano WILLIAM HERNANDO SUAREZ SANCHEZ respecto de una presunta doble militancia como causal de revocatoria de inscripción de algunos ciudadanos inscritos para el Concejo Municipal de Guateque, Boyacá, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-EDG-2023034559. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política de 1991, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Con ocasión de las elecciones que se realizaron en todo el país el 29 de octubre de 2023 para elegir Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Dipu tados, Concejales y Miembros de Juntas Administradoras Locales) , e n reparto especial del 6 de octubre de 2022, le correspondió al Despacho del Magistrado Cesar Augusto Lorduy Maldonado, conocer de las investigaciones, por presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas, en el departamento de Boyacá. 1.2. A través de escrito, dirigido al correo atencionalciudadano@cne.gov.co y radicado en esta Corporación el 15 de septiembre de 2023 , bajo el número consecutivo CNE-E-DG-2023034559, fue remitida queja interpuesta por el señor WILLIAM HERNANDO SUAREZ

esta Corporación el 15 de septiembre de 2023 , bajo el número consecutivo CNE-E-DG-2023034559, fue remitida queja interpuesta por el señor WILLIAM HERNANDO SUAREZ SANCHEZ, en la que entre otros, denunció la presunta doble militancia de dos ciudadanos inscritos para el Concejo Municipal de Guateque, Boyacá, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, así: “DOBLE MILITANCIA 23621295 Perteneciente al partido Colombia Humana bajo consulta en la Registraduria y luego inscrita en la Agrupación Política en marcha y quien renunció fuera de la fecha limites 29 Julio de 2023 51848346 Inicialmente Partido CREEMOS y luego al Partido Cambio Radical como parece en el listado; quien renunció fuera de la fecha limites 29 Julio de 2023 La ley no establece plaz o de renuncia fuera de la fecha límite. Por lo anterior solicito seanResolución No. 16765 de 2023 Página 2 de 4

Por medio de la cual se DECLARA la CARENCIA DE OBJETO de la solicitud presentada por el ciudadano WILLIAM HERNANDO SUAREZ SANCHEZ respecto de una presunta doble militancia como causal de revocatoria de inscripción de algunos ciudadanos inscritos para el Concejo Municipal de Guateque, Boyacá, con ocasión de l as elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023034559. retirados de la lista de candidatos e iniciar las acciones pertinentes a los partidos, la fiscalía y demás que usted consideren” (SIC)

retirados de la lista de candidatos e iniciar las acciones pertinentes a los partidos, la fiscalía y demás que usted consideren” (SIC) 1.3. El día 31 de octubre de 2023, se declaró la elección del Concejo del municipio de Guateque, departamento de Boyacá.

1.4. El 15 de diciembre de 2023, el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala De Decisión 4,

M. P. Laura Patricia Alba Calixto , profirió fallo de tutela dentro del proceso 15001-23-33-0002023-00454-00, en el que falló amparando “los derechos de petición y al debido proceso del señor William Hernando Suarez Sánchez, identificado con c. c. 74.281.242, frente al aspecto de la petición del 15 de septiembre de 2023 atinente a la configuración de una presunta doble militancia DE LOS CANDIDATOS CON CEDULA”, y ordenando al “Consejo Nacional Electoral que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, se pronuncie frente al aspecto de la petición del 15 de septiembre de 2023 atinente a la configuración de una presunta doble militancia y, en general, acerca de la solicitud de revocatoria de la inscripción de los cuatro candidatos cuyas cédulas ind ividualizó, independientemente del sentido de lo que decida. Dentro de la misma oportunidad deberá notificar la respuesta al interesado”.

2. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 265 numeral 12 de la Constitución Política, la competencia del Consejo Nacional Electoral se refiere con precisión a decidir la revocatoria de la inscripción de los candidatos a cargos de elección popular, cuando exista

De conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 265 numeral 12 de la Constitución Política, la competencia del Consejo Nacional Electoral se refiere con precisión a decidir la revocatoria de la inscripción de los candidatos a cargos de elección popular, cuando exista prueba de que están incursos en una causal de inhabilidad constitucional o legal. No obstante, de acuerdo con reiterados precedentes de esta Corporación, el Consejo Nacional Electoral pierde competencia para pronunciarse sobre la inscripción de candidatos, en los eventos en que la respectiva elección ha sido declarada , toda vez que en dicha circunstancia se profiere un acto administrativo que pone fin al procedimiento administrativo electoral, crea una situación jurídica particular e impide que otra autoridad de naturaleza administrativa altere, modifique o revoque sus efectos y alcances. En efecto, dada la firmeza y carácter ejecutorio del acto administrativo que declara una elección y en virtud de sus alcances particulares y concreto, su validez solo puede ser controvertida ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y su eventual nulidad solo podrá ser declarada por los jueces competentes a través de las acciones de qué trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 16765 de 2023 Página 3 de 4

Por medio de la cual se DECLARA la CARENCIA DE OBJETO de la solicitud presentada por el ciudadano WILLIAM HERNANDO SUAREZ SANCHEZ respecto de una presunta doble militancia como causal de revocatoria de inscripción de algunos ciudadanos inscritos para el Concejo Municipal de Guateque, Boyacá, con ocasión de l as elecciones de autoridades

HERNANDO SUAREZ SANCHEZ respecto de una presunta doble militancia como causal de revocatoria de inscripción de algunos ciudadanos inscritos para el Concejo Municipal de Guateque, Boyacá, con ocasión de l as elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023034559. Ahora bien, descendiendo al caso sub examine, tenemos que ante la Corp oración quedó pendiente por resolver la solicitud de revocatoria de inscripción por presunta dole militancia instaurada por el ciudadano WILLIAM HERNANDO SUAREZ SANCHEZ contra las excandidatas Blanca Lilia Ramírez y Sonia Marlene Santamaría , no obstante, habida cuenta que se efectuó el 31 de octubre de 2023 la declaratoria de elección del Concejo Municipal de Guateque, departamento de Boyacá, para el periodo 2024-2027, actualmente la Administración se encuentra vedada para emitir pronunciamiento de fondo sobre la misma.

Sobre este punto es oportuno traer a colación la definición que sobre el fenómeno jurídico de la carencia de objeto hiciere la Honorable Corte Constitucional al indicar: “El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. (…)”1. Así pues, es diáfano que en el caso bajo estudio nos encontramos ante una carencia actual de objeto, puesto que, se recuerda, el día 31 de octubre de 2023, se declaró la elección de los ciudadanos al Concejo del municipio de Guateque, departamento de Boyacá , para el periodo

de objeto, puesto que, se recuerda, el día 31 de octubre de 2023, se declaró la elección de los ciudadanos al Concejo del municipio de Guateque, departamento de Boyacá , para el periodo 2024-2027, como se puede observar en el formulario E26 (Acta de Escrutinio Municipal) el cual se encuentra visible en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil 2, situación que, se insiste, trae consigo de un lado, la perdida de competencia del Consejo Nacional Electoral par a pro nunciarse sobre la candidatura - y, de otro lado, la consolidación de una situación jurídica a través de un acto administrativo frente al cual la Administración se encuentra en posibilidad de pronunciarse, correspondiéndole lo pertinente a la Jurisdic ción de lo Contencioso Administrativo y, por ende, resultando inane cualquier pronunciamiento de fondo por parte de esta Corporación. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud presentada por el ciudadano WILLIAM HERNANDO SUAREZ SANCHEZ respecto de una presunta doble militancia como causal de revocatoria de inscripción de algunos ciudadanos inscritos para el Concejo Municipal de Guateque, Boyacá, con ocasión de las elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023034559.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Co rporación, la presente Resolución al señor WILLIAM HERNANDO SUAREZ SANCHEZ , al correo

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Co rporación, la presente Resolución al señor WILLIAM HERNANDO SUAREZ SANCHEZ , al correo

1 Corte Constitucional, Sentencia T-358 de 2014, M.P JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. 2 https://escrutinios-2023.registraduria.gov.co/publishedResolución No. 16765 de 2023 Página 4 de 4

Por medio de la cual se DECLARA la CARENCIA DE OBJETO de la solicitud presentada por el ciudadano WILLIAM HERNANDO SUAREZ SANCHEZ respecto de una presunta doble militancia como causal de revocatoria de inscripción de algunos ciudadanos inscritos para el Concejo Municipal de Guateque, Boyacá, con ocasión de l as elecciones de autoridades locales que se realizaron el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023034559. electrónico: arribaguateque@hotmail.com, de conformidad con l o establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, la presente Resolución al Ministerio Público al correo electrónico

notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTICULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, en los términos de los artículos 74 y 76 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTICULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, en los términos de los artículos 74 y 76 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sala Plena, el veinte de diciembre de 2023

Vo.bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría General

Proyectó: Monica Alexandra Pardo

Revisó: Miguel Ángel Calderón Cardozo

Radicado No. CNE-E-DG-2023-034559

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