CNE - Resolución 16769 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 16769 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 16769 DE 2023 21 de diciembre
Por la cual se reconoce una Organización de Observación Electoral y se acreditan observadores electorales de la RED INTEGRAL, VEEDURÍAS COLOMBIANAS – RIVECOL para las Elecciones Atípicas en el municipio de Gamarra, Cesar, que se realizarán el 24 de diciembre del 2023.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en e l artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, y
CONSIDERANDO Que, los numerales 1° y 6° del artículo 265 de la Constitución Política, confieren al Consejo Nacional Electoral, competencias para ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, dispone que las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral, podrán ejercer vigilancia de los procesos de votación y escrutinio.
Que, la Resolución No. 1707 del 08 de mayo de 2019, “por la cual se reglamenta la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas, y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral ”, expedida por el Consejo Nacional Electoral, en su artículo décimo tercero dispone:
“RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL. Las organizaciones no partidistas de carácter nacional o internacional especializadas en la observación de elecciones podrán constituirse, para cada certamen electoral, como Organización de
“RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL. Las organizaciones no partidistas de carácter nacional o internacional especializadas en la observación de elecciones podrán constituirse, para cada certamen electoral, como Organización de Observación Electoral, caso en el cual deberán obtener la correspondiente elección, acompañada de los siguientes:
1. Certificado de existencia y representación legal, o su equivalente, en el que conste que se trata de una organización no partidista, sin ánimo de lucro, especializada en la observación electoral.
2. Dirección y domicilio, teléfonos, correo electrónico, página web si la tuvieren
3. Nombre del representante legal o su equivalente, y los miembros que integran sus órganos de dirección.
4. Estatutos o su equivalente.
5. Manifestación de voluntad de acatamiento a las normas y principios que orientan la observación electoral.Resolución No. 16769 de 2023 Página 2 de 6
Por la cual se reconoce a la RED INTEGRAL, VEEDURÍAS COLOMBIANAS – RIVECOL como Organización de Observación Electoral, y se acreditan observadores electorales para las Elecciones Atípicas en el Municipio de Gamarra, Cesar, que se realizarán el 24 de diciembre del 2023
6. Determinación del ámbito geográfico en el que pretenden ejercer la observación.
7. Determinación de las etapas del proceso electoral en las que cumplirán la observación,
8. Informe del origen o fuente de financiación de los recursos que invertirá en la actividad de observación electoral.
Con el lleno de estos requisitos el Consejo Nacional Electoral procederá su reconocimiento.”
la observación,
8. Informe del origen o fuente de financiación de los recursos que invertirá en la actividad de observación electoral.
Con el lleno de estos requisitos el Consejo Nacional Electoral procederá su reconocimiento.”
Que, el artículo décimo cuarto de la r esolución en mención, expedida por esta Corporación, respecto de la postulación y acreditación de observadores electorales dispone:
“Las organizaciones de observación electoral debidamente reconocidas podrán estar representadas en el proceso electoral por ciudadanos que estos postulen, quienes se denominarán observadores electorales.
El listado de ciudadanos que postularán como observadores electorales, deberá ser remitido al Consejo Nacional Electoral, a más tardar diez (10) días calendario antes de la elección, indicando el ámbito geográfico en el que se pretende que actúen.
El presidente del Consejo Nacional Electoral, o a quien éste delegue, acreditará a los observadores electorales dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimiento del término de postulación, (…).
Las credenciales de identificación como observador electoral, serán en formato papel y/o en formato digital, generadas directamente por la organización de observación electoral. En ningún caso podrán otorgarse credenciales en blanco.
En la página web del Consejo Nacional Electoral se publicará el listado de observadores electorales acreditados.
Que, mediante correo electrónico, allegado a la Asesoría de Inspección y Vigilancia , el ciudadano HERNAN DARIO OROZCO SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.509.660, en su calidad de Representante Legal de la RED INTEGRAL VEED URÍAS
ciudadano HERNAN DARIO OROZCO SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.509.660, en su calidad de Representante Legal de la RED INTEGRAL VEED URÍAS COLOMBIANAS –RIVECOL, persona jurídica sin ánimo de lucro, con domicilio en la Calle 57 C No. 30 – 82, en la ciudad de Medellín, tal como consta en la respectiva petición, remite un listado de cincuenta y uno (51) ciudadanos, con el fin de postularlos como observadores electorales para las Elecciones Atípicas en el Municipio de Gamarra, Cesar, que se realizarán el 24 de Diciembre del 2023.
Que, para el efecto, anexó a su solicitud los siguientes documentos:
1. Certificado de Existencia de la RED INTEGRAL, VEEDURÍAS COLOMBIANAS – RIVECOL –suscrita por la personera Delegada 2D, en la cual hace constar que, en el tomo 1°, del libro radicador de Red de Veedurías Ciudadanas de la Personería de Medellín, se encuentra inscrita una Red de Veeduría Ciudadana distinguida así:Resolución No. 16769 de 2023 Página 3 de 6
Por la cual se reconoce a la RED INTEGRAL, VEEDURÍAS COLOMBIANAS – RIVECOL como Organización de Observación Electoral, y se acreditan observadores electorales para las Elecciones Atípicas en el Municipio de Gamarra, Cesar, que se realizarán el 24 de diciembre del 2023
“(…) NO. DE REGISTRO: 002 Red Integral, Veedurías Colombianas. - Fecha: 13 de abril del 2016.
realizarán el 24 de diciembre del 2023
“(…) NO. DE REGISTRO: 002 Red Integral, Veedurías Colombianas. - Fecha: 13 de abril del 2016. - Objeto: Empoderar y fortalecer la figura de las veedurías, potencializando el trabajo de los veedores a nivel nacional, para contribuir al mejoramiento y capacitación de las veedurías asociadas; haciendo uso del mecanismo democrático de representación como instrumento de defensa de los recursos públicos a través de la conformación de una red de trabajo donde se genere un espacio de discusión y concertación de las diferentes problemáticas que se susciten en torno de la vigilancia de la gestión pública, social y de derechos humanos (…)”
2. Dirección y domicilio, teléfonos, correo electrónico y página web.
Dirección Calle 57 C No. 30 - 82 Domicilio Medellín - Antioquia Teléfono 3008295647 Correos Electrónicos hernandarioorozcos1@gmail.com / observatorioalagestionpublic@gmail.com Página Web www.reddeveeduriascolombianas.com
3. Nombre del representante legal y de los miembros que integran el Comité Directivo.
4. Copia de los Estatutos de los miembros de la Veeduría Electoral, los cuales constan en un (1) folio útil.
5. Manifestación de acatamiento a las normas y principios que orientan la observación electoral.
6. Determinación del ámbito geográfico en el que se pretende ejercer la observación.
7. Determinación de las etapas del proceso electoral en la que se cumplirá la observación.
8. Manifestación suscrita por el señor HERNÁN DARÍO OROZCO SÁNCHEZ, en calidad
7. Determinación de las etapas del proceso electoral en la que se cumplirá la observación.
8. Manifestación suscrita por el señor HERNÁN DARÍO OROZCO SÁNCHEZ, en calidad de Representante Legal de la RED INTEGRAL, VEEDURÍAS COLOMBIANAS – RIVECOL, del origen de los recursos destinados al desarrollo de las actividades, donde manifiesta que los mismos son recursos propios.
Que, la RED INTEGRAL, VEEDURÍAS COLOMBIANAS – RIVECOL., postuló a cincuenta y uno (51) ciudadanos para ser acreditados como Observadores Electorales.
Que, estudiada la solicitud y analizados los documentos allegados, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral estableció que la RED INTEGRAL, VEEDURÍAS COLOMBIANAS – RIVECOL reúne los requisitos establecidos en la Resolución No. 1707 del 08 de mayo de 2019, para la obtención del reconocimiento como Organismo de ObservaciónResolución No. 16769 de 2023 Página 4 de 6
Por la cual se reconoce a la RED INTEGRAL, VEEDURÍAS COLOMBIANAS – RIVECOL como Organización de Observación Electoral, y se acreditan observadores electorales para las Elecciones Atípicas en el Municipio de Gamarra, Cesar, que se realizarán el 24 de diciembre del 2023
Electoral, para las Elecciones Atípicas en el Municipio de Gamarra, Cesar, que se realizarán el 24 de diciembre del 2023.
Que, de acuerdo con la verificación realizada por el Archivo Nacional de Identificación -ANI de los números de identificación registrados en la solicitud allegada por la RED INTEGRAL,
el 24 de diciembre del 2023.
Que, de acuerdo con la verificación realizada por el Archivo Nacional de Identificación -ANI de los números de identificación registrados en la solicitud allegada por la RED INTEGRAL, VEEDURÍAS COLOMBIANAS – RIVECOL, el Consejo Nacional Electoral procede a ACREDITAR como Observadores Electorales a cincuenta y uno (51) ciudadanos.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER como Organización de Observación Electoral a la RED VEEDURÍAS COLOMBIANAS – RIVECOL, con ocasión a la elección de alca lde que se realizará el día 24 de diciembre de 2023 en el municipio de Gamarra, Cesar.
ARTÍCULO SEGUNDO: ACREDITAR como Observadores Electorales a cincuenta y uno (51) ciudadanos que a continuación se relacionan, de acuerdo con la solicitud realizada por la RED
INTEGRAL, VEEDURÍAS COLOMBIANAS – RIVECOL:
NO CEDULA PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO PRIMER NOMBRE SEGUNDO NOMBRE
1 70509660 OROZCO SÁNCHEZ HERNÁN DARIO
2 19297248 GARZON VELASQUEZ GUILLERMO ANTONIO
3 1062875172 NORLEIDA FLOREZ RODRIGUEZ
4 26767731 SANDRA MILENA POLO
5 1118528342 SARA ISABEL MANOSALVA MORA
6 1003041729 LUZ ANGELA QUIROZ MARTINEZ
7 1003041769 ADRIANA CAROLINA QUIROZ SUAREZ
8 1062879155 JULIANA YULEINI SARMIENTO CARVAJALINO
9 1003041610 DANIRIS TORRES MORALES
7 1003041769 ADRIANA CAROLINA QUIROZ SUAREZ
8 1062879155 JULIANA YULEINI SARMIENTO CARVAJALINO
9 1003041610 DANIRIS TORRES MORALES
10 1098697848 TILCIA HERLINDA SILVA GUERRERO
11 1007676932 KAROLAY PAOLA CHAVEZ MEZA
12 37750583 HERLINDA MARIA SILVA GUERRERO
13 1007676648 YOLIMAR ROCIO CUESTA VELASQUEZ
14 1062875487 AUDIS GARAY CARPIO
15 26766251 JHENIS CHAVEZ TORRES
16 1062880409 JENNIFER MELIZA LEON CAMPO
17 60382824 LUZ CENITH HERNANDEZ TOVAR
18 1003332665 VALENTINA DIAZ QUIÑONEZ
19 1062879879 YISET ANDREA GONZALEZ TORRES
20 37505429 JULIETH PAULINE JAIME QUINTERO
21 26766803 SAMARA IVONNE VARON ACOSTA 22 26767308 MADIS ESTHER CAMPO ROCA 23 37171406 LEIDY MARIA LOPEZ RINCONResolución No. 16769 de 2023 Página 5 de 6
Por la cual se reconoce a la RED INTEGRAL, VEEDURÍAS COLOMBIANAS – RIVECOL como Organización de Observación Electoral, y se acreditan observadores electorales para las Elecciones Atípicas en el Municipio de Gamarra, Cesar, que se realizarán el 24 de diciembre del 2023
24 1065865309 MARITZA NIETO CARDENAS
25 1062874488 NICOLLE STHEFANY PAGUANA SANCHEZ
26 1062874751 WILSON JOSE FLOREZ BUENO
27 1090429422 LISSE DAYANA ROMERO
24 1065865309 MARITZA NIETO CARDENAS
25 1062874488 NICOLLE STHEFANY PAGUANA SANCHEZ
26 1062874751 WILSON JOSE FLOREZ BUENO
27 1090429422 LISSE DAYANA ROMERO
28 43657909 MARTHA LUCIA VASQUEZ PINEDA
29 1003041197 MILEIDYS ARMESTO QUINTERO
30 1065901199 DIANA NELLYS SABBAGH RODRIGUEZ
31 1003040914 YERLIS ROCHA CAMPO
32 1007561738 FARAH JASSIBE FEREZ GUTIERREZ
33 1062879684 SANTIAGO VASQUEZ PELAEZ
34 52219515 SLENY DE LA CRUZ PEREZ
35 1062878133 YURLEIDYS ALEJANDRA VERGEL JACOME
36 1003040865 JOSEFA ISABEL PEÑA OLIVEROS
37 26766713 NELBA STELLA BENITEZ TRIGOS
38 1062876256 MARIA INES ESTRADA UTRIA
39 49783236 MARIA FERMINA CAMPO GARCIA
40 1091676765 JORGE LUIS MEJIA PURIN
41 1010224040 JAMMER ADOLFO BARRIENTOS BAEZ
42 1098811979 JEAN STOJKOVIC FELIZZOLA SAMPAYO
43 1083027999 YORLANDY PAOLA IMPARATO SUAREZ
44 1003332691 YARITZA ALTAMAR TORO
45 49655252 LUDYS CECILIA BARBOSA CAÑA
46 1062878591 ANGY JOHANA MORA QUINTERO
47 1062880368 YULIZA PACHECO SOLIS
48 26767452 YUDIS ARMESTO SOLIS
49 1062875193 YULIANY CECILIA MUÑOZ NORIEGA
46 1062878591 ANGY JOHANA MORA QUINTERO
47 1062880368 YULIZA PACHECO SOLIS
48 26767452 YUDIS ARMESTO SOLIS
49 1062875193 YULIANY CECILIA MUÑOZ NORIEGA
50 1082963443 JOSE LUIS PISCIOTTI VERGARA
51 1082897015 MAIRILCE QUINTERO CLAVIJO
ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR a la RED INTEGRAL, VEEDURÍAS COLOMBIANAS – RIVECOLy a sus Observadores Electorales aquí acreditados, para realizar su labor de Observación Electoral en las etapas Pre -electoral, Electoral y Post -electoral para las Elecciones Atípicas en el Municipio de Gamarra, Cesar, que se realizarán el 24 de diciembre del 2023.
ARTÍCULO CUARTO: FUNCIONES. Los Observadores Electorales podrán estar presentes y observar el desarrollo de las diferentes etapas del proceso electoral, así mismo podrán solicitar a las autoridades electorales y gubernamentales la información del mismo.
ARTÍCULO QUINTO: PROHIBICIONES. A los Observadores Electorales aquí acreditados les
está expresamente prohibido:
1. Reemplazar u obstaculizar a las autoridades en el ejercicio de sus funciones.
2. Interferir con el normal desarrollo del proceso electoral.Resolución No. 16769 de 2023 Página 6 de 6
Por la cual se reconoce a la RED INTEGRAL, VEEDURÍAS COLOMBIANAS – RIVECOL como Organización de Observación Electoral, y se acreditan observadores electorales para las Elecciones Atípicas en el Municipio de Gamarra, Cesar, que se realizarán el 24 de diciembre del 2023
Electoral, y se acreditan observadores electorales para las Elecciones Atípicas en el Municipio de Gamarra, Cesar, que se realizarán el 24 de diciembre del 2023
3. Hacer campaña electoral a favor de partidos o movimientos políticos, sociales o grupos significativos de ciudadanos, promotores del voto en blanco o candidatos; o portar indumentarias o distintivos que los identifiquen con éstos.
4. Expresar cualqu ier ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos.
5. Actuar de guía electoral o realizar orientaciones a los ciudadanos.
6. Formular reclamaciones electorales en el desarrollo de los escrutinios.
ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación, el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de la RED INTEGRAL, VEEDURÍAS COLOMBIANAS -RIVECOLal siguiente correo electrónico :
hernandarioorozcos1@gmail.com lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 66 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: RECURSOS, contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o en la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011
ARTÍCULO OCTAVO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su notificación.
subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011
ARTÍCULO OCTAVO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General Revisó: Reynel David de La Rosa Vo. Bo. Carlos Javier Hoyos Pérez, Asesor de Inspección y Vigilancia
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde