CNE - Resolución 3793 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3793 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 3793 DE 2023 (24 de mayo)
Por medio de la cual se deciden algun os RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓ TICA, identificado con NIT. 900.682.688.7 , y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes , con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8002-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y, el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Que, mediante escrito con número de oficio CNE-FNFP-803, radicado ante esta Corporación el día 21 de mayo de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política remitió el informe correspondiente a los candidatos inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al no presentar o presentar de manera extemporánea el informe de ingresos y
en el artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al no presentar o presentar de manera extemporánea el informe de ingresos y gastos de sus campañas , encontrándose entre ellos los excandidatos a diferentes autoridades territoriales avalados por el entonces Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA , identificado con NIT. 900.682.688.7.
1.2 Que, con ocasión a lo anterior y surtidas todas las ritualidades procesales en el marco de la Ley 1475 de 2011 y la Ley 1437 de 2011, esta Autoridad Electoral profirió la Resolución No. 3365 de l 19 de julio de 2022 “Por medio de la cual se SANCIONA al anteriormente denominado Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA identificada con NIT:900 -682-688-7 por la vulneración de lo dispuesto en el artículo 109 constitucional, en concordancia con el artículo 8,10 numeral 1, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y, los artículos 2 y 10 de la Resolución 3097 de 2013 del Consejo Nacional Electoral. Igualmente, a algunos excandidatos y sus gerentes de campaña por la presunta vulneración a las conductas contempladas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa contra algunos ex candidatos yResolución 3793 de 2023 Página 2 de 34
Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la
y se ABSTIENE de continuar la actuación administrativa contra algunos ex candidatos yResolución 3793 de 2023 Página 2 de 34
Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA , identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8002 -20.
sus gerentes de campaña , con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8002-20.”
1.3 Que, e n tal acto administrativo, fueron sancionados con multa equivalente a Catorce Millones Novecientos Sesenta y Tres Mil Seiscientos Tres Pesos ($14.963.603) , el Partido COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA y entre otros, los ciudadanos relacionados a continuación, por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes :
No. ORGANIZACIÓN
POLITICA
CORPORACIÓN
O CARGO
IDENTIFICACIÓN
CANDIDATO NOMBRE CANDIDATO
1 COLOMBIA HUMANAUNIÓN PATRIÓTICA CONCEJO 1110489129 ANDRÉS ORLANDO HERNÁNDEZ
LOPEZ
2 COLOMBIA HUMANACANDIDATO NOMBRE CANDIDATO
1 COLOMBIA HUMANAUNIÓN PATRIÓTICA CONCEJO 1110489129 ANDRÉS ORLANDO HERNÁNDEZ
LOPEZ
2 COLOMBIA HUMANAUNIÓN PATRIÓTICA JAL 1110551579 ANGIE VIVIANA OSPINA ACEVEDO
3 COLOMBIA HUMANAUNIÓN PATRIÓTICA JAL 1110573658 CRISTHIAN HUMBERTO ACOSTA
GUZMAN
4 COLOMBIA HUMANAUNIÓN PATRIÓTICA JAL 1005839331 CRISTIAN MAYID TRIANA RIVEROS
5 COLOMBIA HUMANAUNIÓN PATRIÓTICA JAL 1234640091 DAHANA STEFANY HORTA TRUJILLO
6 COLOMBIA HUMANAUNIÓN PATRIÓTICA JAL 52305047 DIANA PATRICIA ALGARRA CARDENAS
7 COLOMBIA HUMANAUNIÓN PATRIÓTICA CONCEJO 16587622 GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ
ESPINOSA
8 COLOMBIA HUMANAUNIÓN PATRIÓTICA JAL 1110523591 JUAN DIEGO DIAZ CORTES
9 COLOMBIA HUMANAUNIÓN PATRIÓTICA CONCEJO 38284310 MARIBET MARROQUIN TAFUR 10 COLOMBIA HUMANAUNIÓN PATRIÓTICA JAL 51883744 OLGA LUCIA TRUJILLO GARCIA 11 COLOMBIA HUMANAUNIÓN PATRIÓTICA JAL 1110507815 YUDY KATHERINE HORTA TRUJILLO 12 COLOMBIA HUMANA11 COLOMBIA HUMANAUNIÓN PATRIÓTICA JAL 1110507815 YUDY KATHERINE HORTA TRUJILLO 12 COLOMBIA HUMANAUNIÓN PATRIÓTICA JAL 1083888241 YUMER ALEJANDRO ROBAYO CHARRY 13 COLOMBIA HUMANAUNIÓN PATR IÓTICA JAL 65709605 FRANCY LLYSEL OLAYA HERNANDEZ
1.4 Que, la Resolución No. 3365 del 19 de julio de 2022 fue notificada a los excandidatos, así:
No. CORPORACIÓN O
CARGO
IDENTIFICACIÓN
CANDIDATO NOMBRE CANDIDATO FECHA DE NOTIFICACIÓN
1 CONCEJO 1110489129 ANDRÉS ORLANDO HERNÁNDEZ
LOPEZ
20 DE AGOSTO DE 2022 CORREO ELECTRÓNICO 2 JAL 1110551579 ANGIE VIVIANA OSPINA ACEVEDO 25 DE OCTUBRE DE 2022 CARTELERA
3 JAL 1110573658 CRISTHIAN HUMBERTO ACOSTA
GUZMAN 20 DE AGOSTO DE 2022 CORREO ELECTRÓNICOResolución 3793 de 2023 Página 3 de 34
Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA , identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a
PATRIÓTICA , identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8002 -20.
4 JAL 1005839331 CRISTIAN MAYID TRIANA
RIVEROS
20 DE AGOSTO DE 2022 CORREO
ELECTRÓNICO
5 JAL 1234640091 DAHANA STEFANY HORTA
TRUJILLO
20 DE AGOSTO DE 2022 CORREO
ELECTRÓNICO
6 JAL 52305047 DIANA PATRICIA ALGARRA
CARDENAS
20 DE AGOSTO DE 2022 CORREO
ELECTRÓNICO
7 CONCEJO 16587622 GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ
ESPINOSA
25 DE OCTUBRE DE 2022
CARTELERA 8 JAL 1110523591 JUAN DIEGO DIAZ CORTES 25 DE OCTUBRE DE 2022
CARTELERA 9 CONCEJO 38284310 MARIBET MARROQUIN TAFUR 25 DE OCTUBRE DE 2022 CARTELERA 10 JAL 51883744 OLGA LUCIA TRUJILLO GARCIA 25 DE OCTUBRE DE 2022
CARTELERA
11 JAL 1110507815 YUDY KATHERINE HORTA
TRUJILLO
20 DE AGOSTO DE 2022 CORREO
ELECTRÓNICO
12 JAL 1083888241 YUMER ALEJANDRO ROBAYO
CHARRY
20 DE AGOSTO DE 2022 CORREO
ELECTRÓNICO
TRUJILLO
20 DE AGOSTO DE 2022 CORREO
ELECTRÓNICO
12 JAL 1083888241 YUMER ALEJANDRO ROBAYO
CHARRY
20 DE AGOSTO DE 2022 CORREO
ELECTRÓNICO
13 JAL 65709605 FRANCY LLYSEL OLAYA
HERNANDEZ
19 DE AGOSTO DE 2022 CORREO
ELECTRÓNICO
1.5 Que, siendo notificado en debida forma al tenor de lo dispuesto en la Le y 1437 de 2011, los sancionados presentaron , mediante escrito , recurso de reposición en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, así:
NO. CORPORACIÓN O
CARGO
IDENTIFICACIÓN
CANDIDATO NOMBRE CANDIDATO FECHA DE PRESENTACIÓN
1 CONCEJO 1110489129 ANDRÉS ORLANDO HERNÁNDEZ LOPEZ 29 DE AGOSTO DE 2022 2 JAL 1110551579 ANGIE VIVIANA OSPINA ACEVEDO 29 DE AGOSTO DE 2022
3 JAL 1110573658 CRISTHIAN HUMBERTO ACOSTA GUZMAN 28 DE AGOSTO DE 2022 4 JAL 1005839331 CRISTIAN MAYID TRIANA RIVEROS 29 DE AGOSTO DE 2022 5 JAL 1234640091 DAHANA STEFANY HORTA TRUJILLO 28 DE AGOSTO DE 2022
6 JAL 52305047 DIANA PATRICIA ALGARRA
CARDENAS 30 DE AGOSTO DE 2022
7 CONCEJO 16587622 GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ
ESPINOSA 30 DE AGOSTO DE 2022
6 JAL 52305047 DIANA PATRICIA ALGARRA
CARDENAS 30 DE AGOSTO DE 2022
7 CONCEJO 16587622 GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ ESPINOSA 30 DE AGOSTO DE 2022 8 JAL 1110523591 JUAN DIEGO DIAZ CORTES 31 DE AGOSTO DE 2022 9 CONCEJO 38284310 MARIBET MARROQUIN TAFUR 29 DE AGOSTO DE 2022 10 JAL 51883744 OLGA LUCIA TRUJILLO GARCIA 29 DE AGOSTO DE 2022 11 JAL 1110507815 YUDY KATHERINE HORTA TRUJILLO 28 DE AGOSTO DE 2022Resolución 3793 de 2023 Página 4 de 34
Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA , identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8002 -20.
12 JAL 1083888241 YUMER ALEJANDRO ROBAYO CHARRY 30 DE AGOSTO DE 2022 13 JAL 65709605 FRANCY LLYSEL OLAYA HERNANDEZ 30 DE AGOSTO DE 2022
1.6 Que, en razón al gran número de excandidatos sancionados mediante Resoluci ón No.
13 JAL 65709605 FRANCY LLYSEL OLAYA HERNANDEZ 30 DE AGOSTO DE 2022
1.6 Que, en razón al gran número de excandidatos sancionados mediante Resoluci ón No. 3365 de 2022 que presentaron recursos de reposición, se decidió resolver los mismos en diferentes actos administrativos e incorporarl os posteriormente al expediente R adicado No. 8002-20.
1.7 Que, de conformidad con lo manifestado, mediante Resolución No. 5532 de 2022 (15 de diciembre), fueron resueltos los recursos de reposición presentados por los ciudadanos AMPARO DEL SOCORRO ROSERO VIVAS , identificada con la cedula de ciudadanía No. 30.840.925, excandidata al concejo municipal de Puerto Caicedo -Putumayo; DANIEL STEVEN NAICIPE RODRIGUEZ , identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.110.454.860, excandidato a la Junta Administradora Local de la Comuna No. 8 del municipio de Ibagué del De partamento del Tolima; ADOLFO GUEVARA SANCHEZ , identificado con la cedula de ciudadanía No. 16.449.943 , excandidato a la alcaldía municipal de Yumbo del Departamento del Valle del Cauca; ADELINA COVO , identificada con la cedula de ciudadanía No. 33.157.595 , excandidata a la alcaldía del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias del departamento de Bolívar y, CRISTIAN ANDRÉS OSORIO MORALES , identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.094.918.683 , excandidato a la Asamblea Departamental de Quindío .
Cultural de Cartagena de Indias del departamento de Bolívar y, CRISTIAN ANDRÉS OSORIO MORALES , identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.094.918.683 , excandidato a la Asamblea Departamental de Quindío .
1.8 Asimismo, mediante Resolución N ° 3079 de 2023 (25 de abril) , fueron resueltos los recursos de reposición presentados por los ciudadanos JHON JAIR TRUJILLO BURBANO excandidato a la alcaldía del municipio de Puerto Caicedo del Departamento del Putumayo , quien se identifica con cédula d e ciudadanía No. 1.125.409.103, y los excandidatos al concejo del municipio de Puerto Caicedo del Departamento del Putumayo, EDIER FAVIAN PORTILLA TREJOS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.302.487, RICHARD DENNY VALLEJO PEREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.087.192.391, LUZ DARI IPIA ANDELA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.125.408.811, HECTOR FABIAN BOLAÑOS ARTURO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.125.409.908, LUZ DA RY MONTERO CUARAN ANDELA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.125.410.612, JENNY MADISON BETANCOURT BURBANO identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.125.411.773, AURA PRAIXEDES VALENCIA GUEVARA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.125.411.833, JAIRO GUERRERO ABAUNZA, identificado
ciudadanía No. 1.125.411.773, AURA PRAIXEDES VALENCIA GUEVARA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.125.411.833, JAIRO GUERRERO ABAUNZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.653.323, ROSA ENIS MUÑOZ GOMEZ, identificada conResolución 3793 de 2023 Página 5 de 34
Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA , identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8002 -20.
la cédula de ciudadanía No. 39.840.998, y LUZ DEY MADROÑERO ROJAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.841 .862.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN.
El numeral 6º del artículo 265 modificado por el Acto Legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“(…) ARTICULO 265 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará,
Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“(…) ARTICULO 265 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2 RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Ley 1437 de 20111
“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposic ión, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directore s de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directore s de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas po r los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución 3793 de 2023 Página 6 de 34
Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA , identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8002 -20.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS . Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuació n. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o
reconocido en la actuació n. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
(…)Resolución 3793 de 2023 Página 7 de 34
Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA , identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a
PATRIÓTICA , identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8002 -20.
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la prácti ca de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio. (…)”.
3. CONSIDERACIONES
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proced en contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición.
Ahora bien, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales , sujetos
el artículo 74 los recursos que proced en contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición.
Ahora bien, los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales , sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la m isma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.
Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico colombiano.
Los argumentos, y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los e fectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en diferentes oportunidad es, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad:
“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, peroResolución 3793 de 2023 Página 8 de 34
Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la
expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, peroResolución 3793 de 2023 Página 8 de 34
Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA , identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8002 -20.
no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.
(…)
Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya pre misa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello c arentes de rigorismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)”2
En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportu nidad de corregir los
libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)”2
En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportu nidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones naz can a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último recurso mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigación.
En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando s e encuentra fundada la impugnación.
De igual forma, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administ rativo, en concordancia con las normas especiales, so pena de rechazo de este.
Ahora bien, es menester colocar en conocimiento del recurrente que el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, dispone “(…) los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso
escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (…)”.
Así mismo, el recurso de reposición establece unos requisitos para su interposición, los cuales se encuentran dispuestos en el artículo 77 de la ley 1437 del 2011, estos son: 2 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana Rozo.Resolución 3793 de 2023 Página 9 de 34
Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA , identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 8002 -20.
- Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido; ii) Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad; iii) Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer y, iv) Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Por otro lado, los recursos deberán presentarse contra los actos que sean susceptibles de
- Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Por otro lado, los recursos deberán presentarse contra los actos que sean susceptibles de impugnación, de lo contrario, esto se verían avocados a un rechazo in límine.
3.1. DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA
El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 3365 del 19 de jul io de 2022 , resolvió sancionar con multa equivalente a Catorce Millones Novecientos Sesenta y Tres Mil Seiscientos Tres Pesos ($14.963.603) , por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concor dantes aplicables , a los siguientes ciudadanos:
No. NOMBRE DE CANDIDATO IDENTIFICACIÓN CONDUCTA SANCIONADA 1 ANDRÉ S ORLANDO HERNÁNDEZ LOPEZ 1110489129 Art. 1º no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. Renglón: 393 2 ANGIE VIVIANA OSPINA ACEVEDO 1110551579 Art. 1º no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. Renglón: 397 3 CRISTHIAN HUMBERTO ACOSTA GUZMAN 1110573658 Art. 1º no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. Renglón:400 4 CRISTIAN MAYID TRIANA RIVEROS 1005839331 Art. 1º no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. Renglón 408
5 DAHANA STEFANY HORTA
de campaña. Renglón:400 4 CRISTIAN MAYID TRIANA RIVEROS 1005839331 Art. 1º no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. Renglón 408 5 DAHANA STEFANY HORTA TRUJILLO 1234640091 Art. 1º no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. Renglón: 406 6 DIANA PATRICIA ALGARRA CARDENAS 52305047 Art. 1º no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. Renglón: 383 7 GUSTAVO ALBERTO SANCHEZ ESPINOSA 16587622 Art. 1º no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. Renglón: 413 8 JUAN DIEGO DIAZ CORTES 1110523591 Art. 1º no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. Renglón: 385 9 MARIBET MARROQUIN TAFUR 38284310 Art. 1º no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña. Renglón: 415Resolución 3793 de 2023 Página 10 de 34
Por medio de la cual se deciden algunos RECURSOS DE REPOSICIÓN presentados en contra de la Resolución No. 3365 del 19 de Julio de 2022, que sancionó al Partido Político COLOMBIA HUMANA – UNIÓN PATRIÓTICA , identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos por la violación a las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, con ocasión a
PATRIÓTICA , identificado con NIT. 900.682.688.7, y a varios de sus excandidatos
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