CNE - Resolución 3797 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3797 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N o. 3797 DE 2023 (24 de mayo)
Por medio de la cual NO SE REPONE y se CORRIGE error formal de la Resolución No. 4492 de 2022, en el marco del Expediente No. 1288 – 2022.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política , modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, el 19 de enero de 2022, mediante oficio OFI22-SGPU-068, el señor JORGE LUIS JARABA DIAZ remitió a esta Corporación la Resolución No. 38 del 15 de diciembre de 2021, suscrita por el precitado en su calidad de Secretario General del PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U” y por medio de la cual “SE FORMALIZA, SE RECONOCE Y REGISTRA LA CONFORMACION DEL DIRECTORIO DEPARTAMENTAL DEL CAQUETA DEL PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE –
PARTIDO DE LA U”.
1.2. Que, mediante Resolución 4492 del 24 de agosto de 2022 esta Corporación resuelve ordenar el registro e inscripción de los miembros que conforman el Directorio Departamental del Caquetá del PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
ordenar el registro e inscripción de los miembros que conforman el Directorio Departamental del Caquetá del PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
1.3. Que, el 27 de septiembre de 2022 , la doctora YINNA MORA CARDOZO – en calidad de apoderada judicial de la D irectora única del PARTIDO DE LA “U” , la señora DILIAN FRANCISCA TORO, presentó recurso de reposición, el cual fue radicado en esta Corporación con el número CNE-E-DG-2022-022291.Resolución No. 3797 de 2023 Página 2 de 11
Por medio de la cual NO SE REPONE y se CORRIGE error formal de la Resolución No. 4492 de 2022, en el marco del Expediente No. 1288 – 2022.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y
Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(...)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.
2.1.2. LEY 130 DE 1994
“(…) ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. <Ver Notas del Editor> La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. (…)
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. (…)”
2.1.3. LEY 1475 DE 2011
todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. (…)”
2.1.3. LEY 1475 DE 2011
“(…) ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus ref ormas, los documentos relacionados con laResolución No. 3797 de 2023 Página 3 de 11
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plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documento s previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)”.
2.1.4. RESOLUCION 2599 DEL 19 DE JUNIO DE 2019
“(…) ARTICULO SEGUNDO. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLITICOS Y AGRUPACIONES POLITICAS. Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anota ción en el
REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLITICOS Y AGRUPACIONES POLITICAS. Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anota ción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad.
ARTICULO TERCERO. IMPUGNACION. Los actos de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupacio nes Políticas, podrán ser impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro. (…)”.
2.2. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES
2.2.1. LEY 1437 DE 2011
“(…) ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. (…)”.
2.3. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
2.3. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.Resolución No. 3797 de 2023 Página 4 de 11
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3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediat amente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.
(…)
notificación de la decisión.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediat amente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) d ías siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán p resentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos ( 2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículoResolución No. 3797 de 2023 Página 5 de 11
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anterior, el funcionario competente deberá rec hazarlo. Contra el rechazo del recurso
marco del Expediente No. 1288 – 2022.
anterior, el funcionario competente deberá rec hazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso. (…)”.
3. RECURSO DE REPOSICIÓ N
decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso. (…)”.
3. RECURSO DE REPOSICIÓ N
La doctora YINNA MORA CARDOZO, en calidad de apoderada judicial de la Directora Única del PARTIDO DE LA “U”, DILIAN FRANCISCA TORO , radicó recurso de reposición en los siguientes términos:
“(…)
II. De la sustentación del recurso de reposición en contra de la Resolución No. 4492 del 24 de agosto de 2022.
En Resolución No. 4492 del 24 de agosto del 2022, el Consejo Nacional Electoral – CNE ordenó el registro e inscripción de los miembros que conforman el Directorio Departamental de Caquetá del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la “U” en el Regis tro Único de Partidos y Movimientos Políticos. No obstante, una vez revisado el Acto Administrativo referido, específicamente en el ARTICULO PRIMERO, se evidencian los siguientes errores susceptibles de modificación a través del presente recurso de reposic ión, veamos:
1. El artículo 53 de los Estatutos de esta colectividad política, precisa que los Directorios Departamentales, Municipales o Distritales, estarán conformados por quince (15) militantes, 6 de ellos, en representación de los sectores políticos, como se puede observar a partir de la transcripción literal de lo establecido en el numeral
1 del artículo en mención:
“(…) 1) Seis (6) miembros del Partido que representen a los sectores políticos en la respectiva circunscripción territorial (…)” (Negrillas fuera del texto)
1 del artículo en mención:
“(…) 1) Seis (6) miembros del Partido que representen a los sectores políticos en la respectiva circunscripción territorial (…)” (Negrillas fuera del texto)
No obstante lo anterior, en la Resolución que ordena el registro e inscripción del Directorio Departamental se observa un error en el nombre del sector político, comoResolución No. 3797 de 2023 Página 6 de 11
Por medio de la cual NO SE REPONE y se CORRIGE error formal de la Resolución No. 4492 de 2022, en el marco del Expediente No. 1288 – 2022.
quiera que para referirse a este, el despacho dejó consignado en e l Acto Administrativo recurrido el nombre de “SECTOR PUBLICO”, lo cual no corresponde a lo consagrado en el numeral 1 del artículo 53 de los Estatutos del Partido.
2. De igual modo, se avizora un error de transcripción en el apellido de uno de los miembros del Movimiento Nacional de Juventudes de Partido, puesto que en la resolución objeto de recurso se dejó consignado el nombre del joven “JUAN
NICOLAS PERSOMO VILLADA”, mientras que en la Resolución No. 3 del 15 de diciembre de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE FORMALIZA, SE RECONOCE Y REGISTRA LA CONFORMACION DEL DIRECTORIO DEPARTAMENTAL DE CAQUETA DEL PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”.” remitida por esta colectividad política junto con la solicitud de registro, se señaló que los integrantes del Movimiento Nacional de Juventudes de Partido en el Directorio Departamental del Caquetá son JUAN NICOLAS PERDOMO VILLADA identificado
remitida por esta colectividad política junto con la solicitud de registro, se señaló que los integrantes del Movimiento Nacional de Juventudes de Partido en el Directorio Departamental del Caquetá son JUAN NICOLAS PERDOMO VILLADA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.840.361 y EVELIYN QUINTERO GRAJALES identificada con cédula de ciudadanía No. 1.1 17.542.989.
III. Petición Respetuosa
En virtud de lo expuesto en líneas anteriores, solicito respetuosamente se REPONGA lo dispuesto en la Resolución No. 4492 del 24 de agosto de 2022, a fin de que se corrija y modifique la información contenida en el ar tículo primero de dicho Acto Administrativo, en atención a lo enunciado en el acápite anterior. (…)”
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA
La Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral funciones de control , inspección y vigilancia sobre toda actividad que desarrollen las organizaciones políticas, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos de elección popular.
De igual manera, y frente a la inscripción de partidos y movimientos políticos , tanto la Ley 130 de 1994 en su artículo 7° como la Ley 1475 de 2011 en su artículo 3° advierten del deber de estas agrupaciones políticas de inscribir ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas designadas para su gobierno y administrac ión, así como sus estatutos, reformas y actas de fundación.
Respecto al Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, la Corte señala en sentencia C-490 de 2011 lo siguiente:
estatutos, reformas y actas de fundación.
Respecto al Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, la Corte señala en sentencia C-490 de 2011 lo siguiente:
“(…) La decisión del legislador estatutario de fijar un registro en las condiciones anotadas, permite que el CNE ejerza sus funciones constitucionales, al contar con la información mínima necesaria para adelantar las competencias descritas. Por ende, el registro analizado se limita a fijar un instrumento técnico para el cumplimiento de una potestad de origen constitucional, lo que justifica su exequibilidad. Además, permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia. (…)”.Resolución No. 3797 de 2023 Página 7 de 11
Por medio de la cual NO SE REPONE y se CORRIGE error formal de la Resolución No. 4492 de 2022, en el marco del Expediente No. 1288 – 2022.
Lo que reafirma lo ya consignado frente a la competencia del Consejo Nacional Electoral para conocer del asunto, todo en pro de cumplir con sus funciones constitucionales.
4.2. GENERALIDADES DE LOS RECURSOS
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición. A través de este recurso, se busca que el mi smo funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque, conforme a los argumentos dados por el recurrente.
El mismo Código, señala en su artículo 76, las reglas para su presentación oportuna,
funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque, conforme a los argumentos dados por el recurrente.
El mismo Código, señala en su artículo 76, las reglas para su presentación oportuna, precisando que, el recurso de repos ición deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.
Por otra parte, el artículo 77 ibídem establece los requisitos que deben reunir los recursos de reposición, así:
“(…) ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesa do o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así com o la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio (…)”.
El artículo 78 del mismo cuerpo normativo, prescribe las causales de rechazo del recurso de reposición, estableciendo que si el mismo no se presenta con los requisitos previstos en lo s numerales 1°, 2° y 4° del artículo 77, el funcionario competente deberá rechazarlo.
reposición, estableciendo que si el mismo no se presenta con los requisitos previstos en lo s numerales 1°, 2° y 4° del artículo 77, el funcionario competente deberá rechazarlo.
4.2.1. Examen de los requisitos de oportunidad y de forma del recurso de reposición presentadoResolución No. 3797 de 2023 Página 8 de 11
Por medio de la cual NO SE REPONE y se CORRIGE error formal de la Resolución No. 4492 de 2022, en el marco del Expediente No. 1288 – 2022.
Del caso concreto, se tiene que presentó recurso de Reposición la doctora YINNA MORA CARDOZO – en calidad de apoderada judicial de la directora única del PARTIDO DE LA “U”, la señora DILIAN FRANCISCA TORO –, agrupación política que fue notificada de la de la Resolución No. 4492 de 2022 de la siguiente manera:
Partido Político Oficio, Forma y Fecha de Notificación Fecha de Presentación del Recurso Fecha de Vencimiento del Recurso
PARTIDO DE LA
UNION POR LA
GENTE – PARTIDO
DE LA U CNE-SS-JFM/52439/CAAM/202200001288-00
Notificación por Correo Electrónico el 14 de septiembre de 2022 28 de septiembre de 2022 28 de septiembre de 2022
Así las cosas, se advierte que, la doctora YINNA MORA CARDOZO , interesada en el presente asunto, presentó recurso de reposición en términos, en el cual se sustentaron los motivos de inconformidad y se aportó la dirección de notificación del recurrente.
presente asunto, presentó recurso de reposición en términos, en el cual se sustentaron los motivos de inconformidad y se aportó la dirección de notificación del recurrente.
4.3. CASO CONCRETO
En el presente asunto, en fecha 24 de agosto de 2022, se expidió Resolución No. 4492 de 2022 “Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los miembros que conforman el DIRECTORIO DEPARTAMENTAL DE CAQUETA del PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U , en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2022-001288.”
En dicha resolución, y como se indica en la cita, esta Corporación procedió al registro del directorio del Partido de la U en el departamento del Caquetá; esto , conforme a sus funciones Constitucionales y a l o descrito en la Resolución No. 38 del 15 de diciembre de 2021 emitida al interior de la colectividad política.
Sobre el particular, esta Corporación no advierte irregularidad es o faltas dent ro de este proceso. Sumado a lo anterior, la recurrente doctora YINNA MORA CARDOZO tampoco señala en su escrito objeción alguna frente a la actuación del Consejo Nacional Electoral u otra irregularidad material dentro de la actuación admini strativa, pues se limita a advertir un error formal.
4.3.1. De la corrección de errores formales
El artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 establece que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en losResolución No. 3797 de 2023 Página 9 de 11
El artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 establece que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en losResolución No. 3797 de 2023 Página 9 de 11
Por medio de la cual NO SE REPONE y se CORRIGE error formal de la Resolución No. 4492 de 2022, en el marco del Expediente No. 1288 – 2022.
actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o d e omisión de palabras.
Así las cosas, indica la doctora YINNA MORA CARDOZO en el escrito allegado a este Despacho los siguientes errores formales en la Resolución recurrida:
“(…) 1. El artículo 53 de los Estatutos de esta colectividad política, precisa q ue los Directorios Departamentales, Municipales o Distritales, estarán conformados por quince (15) militantes, 6 de ellos, en representación de los sectores políticos, como se puede observar a partir de la transcripción literal de lo establecido en el nume ral 1 del artículo en mención:
“(…) 1) Seis (6) miembros del Partido que representen a los sectores políticos en la respectiva circunscripción territorial (…)” (Negrillas fuera del texto)
No obstante lo anterior, en la Resolución que ordena el registro e inscripción del Directorio Departamental se observa un error en el nombre del sector político, como quiera que para referirse a este, el despacho dejó consignado en el Acto Administrativo recurrido el nombre de “SECTOR PUBLICO”, lo cual no corresponde a lo consagrado en el numeral 1 del artículo 53 de los Estatutos del Partido.
como quiera que para referirse a este, el despacho dejó consignado en el Acto Administrativo recurrido el nombre de “SECTOR PUBLICO”, lo cual no corresponde a lo consagrado en el numeral 1 del artículo 53 de los Estatutos del Partido.
2. De igual modo, se avizora un error de transcripción en el apellido de uno de los miembros del Movimiento Nacional de Juven tudes de Partido, puesto que en la resolución objeto de recurso se dejó consignado el nombre del joven “JUAN
NICOLAS PERSOMO VILLADA”, mientras que en la Resolución No. 3 del 15 de diciembre de 2021, “POR MEDIO DE LA CUAL SE FORMALIZA, SE RECONOCE Y REGIST RA LA CONFORMACION DEL DIRECTORIO DEPARTAMENTAL DE CAQUETA DEL PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U”.” remitida por esta colectividad política junto con la solicitud de registro, se señaló que los integrantes del Movimiento Nacional de Juven tudes de Partido en el Directorio Departamental del Caquetá son JUAN NICOLAS PERDOMO VILLADA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.117.840.361 y EVELIYN QUINTERO GRAJALES identificada con cédula de ciudadanía No. 1.117.542.989. (…)” (Negritas y subrayas fuera de texto)
Es por lo anterior, que se corregirá tal error formal, advirtiendo que la decisión no es afectada ni se trata de un tema de fondo, pues los argumentos del acto administrativo van dirigidos en torno al cumplimiento de una función de esta Corporación, como lo señala el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
torno al cumplimiento de una función de esta Corporación, como lo señala el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍ CULO PRIMERO: NO REPONER la Resolución No. 4492 de 2022 toda vez que el recurso interpuesto corresponde a una objeción formal, que no interfiere con la inscripción del PARTIDO DE LA UNION POR LA GENTE – PARTIDO DE LA U en el Registro Único deResolución No. 3797 de 2023 Página 10 de 11
Por medio de la cual NO SE REPONE y se CORRIGE error formal de la Resolución No. 4492 de 2022, en el marco del Expediente No. 1288 – 2022.
Partidos y Mov imientos Políticos y sus efectos, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.
ARTÍCULO SEGUNDO: CORREGIR un error formal de la parte resolutiva de la Resolución No. 4492 de 2022, en el siguiente sentido:
“(…)
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR EL REGISTRO e INSCRIPCIÓN de los miembros que conforman el DIRECTORIO DEPARTAMENTAL DE CAQUETA DEL PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE – PARTIDO DE LA “U” en el Registro
Único de Partidos y Movimientos Políticos, así:
DIRECTIVOS DEL DIRECTORIO DEPARTAMENTAL
CARGO NOMBRE CEDULA
PRESIDENTE ESNEIDER MUÑOZ DUQUE 7.710.645
VICEPRESIDENTE WILLIAM MAURICIO CAMPO
TRUJILLO
17.649.045
SECRETARIO DIEGO ARMANDO QUINTERO
GRAJALES
PRESIDENTE ESNEIDER MUÑOZ DUQUE 7.710.645
VICEPRESIDENTE WILLIAM MAURICIO CAMPO
TRUJILLO
17.649.045
SECRETARIO DIEGO ARMANDO QUINTERO
GRAJALES
1.117.489.191
TESORERO CARLOS ARBEY RUBIANO BORDA 17.650.752
REPRESENTANTES DEL SECTOR POLÍTICO
NOMBRE CEDULA
ESNEIDER MUÑOZ DUQUE 7.710.645
WILLIAM MAURICIO CAMPO TRUJILLO 17.649.045
DIEGO ARMANDO QUINTERO GRAJALES 1.117.489.191
CARLOS ARBEY RUBIANO BORDA 17.650.752
SANDRA MILENA GOMEZ SOTO 40.670.076
LUIS ALFREDO SILVA NEIRA 17.647.272
MIEMBROS DEL MOVIMIENTO NACIONAL DE JUVENTUDES DEL
PARTIDO
JUAN NICOLAS PERDOMO VILLADA 1.117.840.361
EVELIYN QUINTERO GRAJALES 1.117.542.989
(…)”.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación la presente Resolución, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, a la doctora YINNA MORA CARDOZO , apoderada judicial de la Directora Única del PARTIDO DE LA “U”, DILIAN FRANCISCA TORO , al correo electrónico
info@partidodelau.com
ARTÍCUL O CUARTO: LIBRAR por la subsecretaría de esta Corporación los oficios a que haya lugar en cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución.Resolución No. 3797 de 2023 Página 11 de 11
ARTÍCUL O CUARTO: LIBRAR por la subsecretaría de esta Corporación los oficios a que haya lugar en cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución.Resolución No. 3797 de 2023 Página 11 de 11
Por medio de la cual NO SE REPONE y se CORRIGE error formal de la Resolución No. 4492 de 2022, en el marco del Expediente No. 1288 – 2022.
ARTÍCULO QUINT O: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el numeral 2° del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., al dí
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