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CNE - Resolución 3797 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3797 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 3797 DE 2022 (04 de agosto)

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1429 de 28 de abril de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos (…) NORELA CRISTINA ORTÍZ CARVAJAL, DIANA CRISTINA TORO GUTIÉRREZ y CATALINA MARÍA VALENCIA GUTIÉRREZ , en su condición de ex candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Antioquia, (…) por la vulneración de los artículos 25 (…) de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña para las elecciones de Congreso de la República llevada a cabo el 11 de marzo de 2018”, candidaturas avaladas por el partido Alianza Social Independiente – ASI.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, teniendo en cuenta el siguiente:

1. HECHO 1.1. Mediante el oficio CNE-FNFP-5989 del 10 de diciembre de 2018, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral señalo a l as candidat as NORELA CRISTINA ORTÍZ CARVAJAL , DIANA CRISTINA TORO GUTIÉRREZ y CATALINA MARÍA VALENCIA GUTIÉRREZ avalados por el partido político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, de no haber presentado los informes de ingresos y gastos

CATALINA MARÍA VALENCIA GUTIÉRREZ avalados por el partido político ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, de no haber presentado los informes de ingresos y gastos de sus campañas electorales para la CÁMARA DE REPRESENTANTES, por el departamento de ANTIOQUIA, periodo 2018-2022.

2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

2.1. Mediante Resolución 1429 de 28 de abril de 2021 , el Consejo Nacional Electoral ordenó sancionar a las excandidatas NORELA CRISTINA ORTÍZ CARVAJAL, DIANA CRISTINA TORO GUTIÉRREZ y CATALINA MARÍA VALENCIA GUTIÉRREZ , avaladas por el PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE -ASI, por la no presentación de los informes de ingresos y gastos de sus campañas electorales para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por la circunscripción electoral de ANTIOQUIA, periodo 2018 – 2022.

2.2. La Resolución 1429 del 28 de abril de 2021 se notificó así:Resolución 3797 de 2022 Página 2 de 14

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1429 de 28 de abril de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos (…) NORELA CRISTINA ORTÍZ CARVAJAL, DIANA CRISTINA TORO GUTIÉRREZ y CATALINA MARÍA VALENCIA GUTIÉRREZ, en su condición de ex candidatos a la Cámara de

Representantes por el departamento de Antioquia, (…) por la vulneración de los artículos 25 (…) de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña para las elecci ones de Congreso de la República llevada a cabo el 11 de marzo de 2018”, candidaturas avaladas por el partido Alianza Social Independiente – ASI.

  • La señora DIANA CRISTINA TORO GUTIERREZ fue citada para notificación personal mediante oficio CNE -SS-NMHS/14431/RRCO/201800013555-00 de 13 de mayo de 2021, el cual fue entregado el 15 de mayo de 2021. Ante la no comparecencia , la notificación se surtió por aviso que se desfijó el 28 de mayo de 2021, según da cuenta el oficio CNE-SS-NMHS/14611/RRCO/201800013555-00 de 26 de mayo de 2021 de la Subsecretaría de esta Corporación.
  • A la señora NORELA CRISTINA ORTÍZ CARVAJAL se le notificó el 24 de mayo de 2021 en el correo electrónico autorizado ncristina.ortizc@gmail.com, según da cuenta el oficio CNE-SS-NMHS/14612/RRCO/201800013555-00 de 26 de mayo de 2021, de la

Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral.

  • A la señora CATALINA MARÍA VALENCIA GUTIÉRREZ se le notificó el 13 de mayo de 2021, en el correo electrónico autorizado kta-valencia@hotmail.com, según da cuenta el oficio CNE-SS-NMHS/14433/RRCO/201800013555-00 de la misma fecha, de la Subsecretaria de esta Corporación.

de 2021, en el correo electrónico autorizado kta-valencia@hotmail.com, según da cuenta el oficio CNE-SS-NMHS/14433/RRCO/201800013555-00 de la misma fecha, de la Subsecretaria de esta Corporación.

2.3. Las candidatas NORELA CRISTINA ORTÍZ CARVAJAL , DIANA CRISTINA TORO GUTIÉRREZ y CATALINA MARÍA VALENCIA GUTIÉRREZ, mediante escrito de 14 de mayo de 2021, presentaron recurso de reposición contra la Resolución 1429 del 28 de abril de 2021 del Consejo Nacional Electoral.

2.4. Mediante autos de 06 de agosto y de 28 de septiembre de 2021 el despacho sustanciador ordenó la práctica de pruebas para un mejor proveer.

2.5. La ponencia presentada por el magistrado Renato Rafael Contreras Ortega, con relación a la presente actuación fue negada en Sala Plena de 15 de diciembre de 2021.

2.6. Mediante oficio CNE-RRCO-712-2021 de 16 de diciembre de 2021, el magistrado Renato Rafael Contreras Ortega remitió el expediente con radicado 13555-18 al magistrado Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, de conformidad con el orden alfabético.

3. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

3.1. El 14 de mayo de 2021 las ciudadanas NORELA CRISTINA ORTÍZ CARVAJAL, DIANA CRISTINA TORO GUTIÉRREZ y CATALINA MARÍA VALENCIA GUTIÉRREZ , presentaronResolución 3797 de 2022 Página 3 de 14

CRISTINA TORO GUTIÉRREZ y CATALINA MARÍA VALENCIA GUTIÉRREZ , presentaronResolución 3797 de 2022 Página 3 de 14

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1429 de 28 de abril de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos (…) NORELA CRISTINA ORTÍZ CARVAJAL, DIANA CRISTINA TORO GUTIÉRREZ y CATALINA MARÍA VALENCIA GUTIÉRREZ, en su condición de ex candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Antioquia, (…) por la vulneración de los artículos 25 (…) de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña para las elecci ones de Congreso de la República llevada a cabo el 11 de marzo de 2018”, candidaturas avaladas por el partido Alianza Social Independiente – ASI.

recurso de reposición con tra la Resolución No. 1429 del 28 de abril de 2021 de esta Corporación, con fundamento en los siguientes argumentos:

“Asunto: Recurso de Reposición (…)

1. HECHOS

I. Las suscritas, trabajamos como vendedoras y auxiliar administrativa en la empresa Comercializadora Practimax, desde el año 2009 y hasta el 2018.

II. El señor Olmedo López excandidato al senado de la República en las elecciones al Congreso del año 2018 por la lista de la Decencia es dueño de la empresa Comercializadora Practimax y nuestro jefe inmediato.

III. En diciembre de 2017, en calidad de jefe el señor Olmedo nos solicita que nos

al Congreso del año 2018 por la lista de la Decencia es dueño de la empresa Comercializadora Practimax y nuestro jefe inmediato.

III. En diciembre de 2017, en calidad de jefe el señor Olmedo nos solicita que nos inscribamos a una lista para las elecciones a la cámara de representantes por el departamento de Antioquia, toda vez que hacían falta 3 mujeres para completar la cuota de género.

IV. Sin la voluntad de participar en la labor encomendada, pero a raíz del miedo a ser despedidas y quedar sin empleo, accedimos a ser inscritas por la mencionada lista.

V. Luego de unos días se nos informó, y teniendo en cuenta que es la primera vez que tenemos contacto alguno con procedimientos electorales, el señor Olmedo nos informó que debíamos presentar una renuncia a la lista, situación que efectivamente se realizó y se le entregó la documentación al señor Olmedo López quien según sus instrucciones nos indicó que así quedaría resuelta la situación.

VI. Cabe resaltar que en ningún momento se realizaron actos de campaña, ni proselitismo político, y con la renuncia a las candidaturas que presentamos al señor Olmedo López entendíamos que ya no teníamos ninguna clase de obligaciones

.

VII. En el año 2018, termina nuestra relación laboral con la empresa Practimax (…)

2. EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE UN TERCERO

(…) El hecho de un tercero de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado Consiste en una causal de exoneración según el cual, el causante directo del daño es un tercero ajeno a las partes intervinientes en el juicio de responsabilidad.

(…) El hecho de un tercero de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado Consiste en una causal de exoneración según el cual, el causante directo del daño es un tercero ajeno a las partes intervinientes en el juicio de responsabilidad.

Con los presupuestos anteriores y teniendo en cuenta los hechos esgrimidos queda demostrado que para el presente caso aplica la figura de eximente de responsabilidad por las siguientes razones:

  • La intervención del señor Olmedo López fue determinante para la ejecución del acto, si el como jefe y dueño de la empresa para la cual trabajábamos no nos hubiera solicitado la inscripción nosotras jamás nos hubiéramos inscrito, porque como se ha esgrimido anteriormente no tenemos la voluntad de participar en contiendas políticas
  • El señor Olmedo López es un tercero ya que no existe una relación de dependencia jurídica con las suscritas, tanto que la relación que ostentábamos al momento de la ocurrencia de la situación que ha derivado en esta investigación era de EMPLEADOR – EMPLEADAResolución 3797 de 2022 Página 4 de 14

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1429 de 28 de abril de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos (…) NORELA CRISTINA ORTÍZ CARVAJAL, DIANA CRISTINA TORO GUTIÉRREZ y CATALINA MARÍA VALENCIA GUTIÉRREZ, en su condición de ex candidatos a la Cámara de

Representantes por el departamento de Antioquia, (…) por la vulneración de los artículos 25 (…) de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña para las elecci ones de Congreso de la República llevada a cabo el 11 de marzo de 2018”, candidaturas avaladas por el partido Alianza Social Independiente – ASI.

La irresistibilidad del hecho emerge derivada de la relación existente entre tercero y las suscritas ya que la situación se presenta ante una solicitud jefeempleada, a la cual es evidente no nos podíamos negar ante el temor de quedar sin empleo en caso de negarnos.

Por lo anteriormente señalado, es claro que el señor Olmedo se aprovechó de la posición de superioridad que tenía frente a nosotras como jefe y empleador, para forzar a que nos inscribiéramos en la lista a la Cámara de Representantes, con la única finalidad de ayudar a de sus intereses políticos. Lamentablemente, dadas nuestra situación socioeconómica (…)

SOLICITUD

Teniendo en cuenta lo anterior solicitamos muy respetuosamente:

  1. Se archive el proceso de investigación por no presentación de informes dentro de la campaña a la Cámara de Representantes (…)

PRUEBAS

Nos permitimos anexar los siguientes documentos para que se tengan como pruebas dentro del proceso:

  1. Representantes Legales Practimax 2) Cámara de comercio Practimax enero 30 de 2019 3) Catalina Renuncia Practimax 4) Catalina Copia de email, envió renuncia 5) Catalina Liquidación definitiva Practimax año 2017 a 2019 6) Catalina Soporte de Pago Bancolombia, pago liquidación definitiva Practimax
  1. Catalina Renuncia Practimax 4) Catalina Copia de email, envió renuncia 5) Catalina Liquidación definitiva Practimax año 2017 a 2019 6) Catalina Soporte de Pago Bancolombia, pago liquidación definitiva Practimax 7) Diana Liquidación definitiva Practimax año 2017 a 2018 8) Diana Certificado laboral Practimax 9) Diana Demanda laboral a Practimax 10) Cristina Carta de despido Practimax 11) Cristina liquidación definitiva Practimax año 2016 a 2018 12) Cristina certificado laboral Practimax

No adjuntamos contratos laborales por que la empresa no brindaba copia de éstos, para no dar pruebas ante una posible demanda laboral.”

4.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

4.1. COMPETENCIA 4.1.1. Artículo 265 de la Constitución.

La Carta Política confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para velar por el cumplimiento de las normas regulatorias de los partidos y movimientos políticos, así

"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución 3797 de 2022 Página 5 de 14

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1429 de 28 de abril de

siguientes atribuciones especiales:Resolución 3797 de 2022 Página 5 de 14

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1429 de 28 de abril de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos (…) NORELA CRISTINA ORTÍZ CARVAJAL, DIANA CRISTINA TORO GUTIÉRREZ y CATALINA MARÍA VALENCIA GUTIÉRREZ, en su condición de ex candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Antioquia, (…) por la vulneración de los artículos 25 (…) de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña para las elecci ones de Congreso de la República llevada a cabo el 11 de marzo de 2018”, candidaturas avaladas por el partido Alianza Social Independiente – ASI.

(. . .)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”

4.1.2.

LEY 130 DE 1994

La ley Estatutaria atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad de sancionar a los partidos, movimientos y candidatos, así: "ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de

Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos mill ones de pesos ($2. 000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)".

4.1.3. LEY 1475 DE 2011

La mencionada norma dispone que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos y candidatos, están obligados a presentar informes de ingresos y gastos, así:

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. “…El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento

establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los info rmes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas elect orales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluiránResolución 3797 de 2022 Página 6 de 14

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1429 de 28 de abril de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos (…) NORELA CRISTINA ORTÍZ CARVAJAL, DIANA CRISTINA TORO GUTIÉRREZ y CATALINA MARÍA VALENCIA GUTIÉRREZ, en su condición de ex candidatos a la Cámara de

TORO GUTIÉRREZ y CATALINA MARÍA VALENCIA GUTIÉRREZ, en su condición de ex candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Antioquia, (…) por la vulneración de los artículos 25 (…) de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña para las elecci ones de Congreso de la República llevada a cabo el 11 de marzo de 2018”, candidaturas avaladas por el partido Alianza Social Independiente – ASI.

el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un g rupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan.”

4.1.4. Ley 1437 de 20111

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en su capítulo VI, regula el procedimiento para controvertir las decisiones de la administración, así:

“Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrati vo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los ministros, directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrati vo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los ministros, directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiore s de los órganos constitucionales autónomos. (…)”

“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, (…)”

“Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)” “Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo (…) Artículo 79. Trámite de los recursos y prueba s. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser

el funcionario competente deberá rechazarlo (…) Artículo 79. Trámite de los recursos y prueba s. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo. Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.”

1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución 3797 de 2022 Página 7 de 14

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1429 de 28 de abril de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos (…) NORELA CRISTINA ORTÍZ CARVAJAL, DIANA CRISTINA TORO GUTIÉRREZ y CATALINA MARÍA VALENCIA GUTIÉRREZ, en su condición de ex candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Antioquia, (…) por la vulneración de los artículos 25 (…) de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña para las elecci ones de Congreso de la República llevada a cabo el 11 de marzo de 2018”, candidaturas avaladas por el partido Alianza Social Independiente – ASI.

5. CONSIDERACIONES

5.1. De la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña

Para garantizar la igualdad de condiciones entre los candidatos que aspiran a resultar favorecidos con el beneplácito popular, se han establecido normas que limitan los recursos

5.1. De la presentación de informe de ingresos y gastos de campaña

Para garantizar la igualdad de condiciones entre los candidatos que aspiran a resultar favorecidos con el beneplácito popular, se han establecido normas que limitan los recursos económicos que pueden ser invertidos en las campañas electorales. En ellas se señala el máximo que puede ser gastado en cada candidatura y, también, dentro de este tope que dineros propios y/o de terceros pueden invertirse en cada campaña política.

Para establecer que las campañas no vulneraron los máximos permitidos que pueden ser invertidos en las campañas electorales, las organizaciones políticas están obligadas a presentar informes de ingresos y gastos.

Al respecto, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 ordena:

“Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.”

Los informes que tienen que presentar los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral t ienen que estar soportados en los presentados por los gerentes y/o candidatos a los cargos de elección popular ante las organizaciones politicas.

A su turno, la disposición señala que , el Consejo Nacional Electoral reglamentara el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, con el

candidatos a los cargos de elección popular ante las organizaciones politicas.

A su turno, la disposición señala que , el Consejo Nacional Electoral reglamentara el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, con el fin i) de establecer las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes; ii) de reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados y, iii) determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

La Ley 1475 de 2011 reconoce que la responsabilidad no es exclusiva de las agrupaciones políticas respecto de la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, pues da alcance también a los candidatos y sus gerentes.Resolución 3797 de 2022 Página 8 de 14

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1429 de 28 de abril de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos (…) NORELA CRISTINA ORTÍZ CARVAJAL, DIANA CRISTINA TORO GUTIÉRREZ y CATALINA MARÍA VALENCIA GUTIÉRREZ, en su condición de ex candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Antioquia, (…) por la vulneración de los artículos 25 (…) de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña para las elecci ones de Congreso de la República llevada a cabo el 11 de marzo de 2018”, candidaturas avaladas por el partido Alianza Social Independiente – ASI.

cuanto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña para las elecci ones de Congreso de la República llevada a cabo el 11 de marzo de 2018”, candidaturas avaladas por el partido Alianza Social Independiente – ASI.

El plazo para rendir cuentas es de carácter legal, toda vez que es la misma norma la que determina el término para presentar el respectivo informe. Es decir que, la administración no tiene la facultad de considerar la ampliación o disminución del plazo mencionado.

Con fundamento en lo expuesto, la no presentación o la radicación parcial de los informes de ingresos y gastos de una campaña electoral constituye una infracción atribuible a los candidatos a cargos de elección popular, los gerentes de sus campañas electorales y las organizaciones políticas que los inscriben.

5.2. De los recursos contra los actos administrativos.

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , regula el recurso de reposición, así:

“Artículo 76. Oportunidad y presentación. - Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a l a notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso…”

El artículo 80 del mencionado Código establece el alcance del contenido de la decisión que resuelve el recurso: “Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que

“Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso.”

Así las cosas, el recurso fue propuesto en oportunidad se procederá a resolver el interpuesto contra la Resolución 1429 del 28 de abril de 2021 del Consejo Nacional Electoral.

5.3. CASO EN CONCRETO

Las candidatas NORELA CRISTINA ORTÍZ CARVAJAL , DIANA CRISTINA TORO GUTIÉRREZ y CATALINA MARÍA VALENCIA GUTIÉRREZ, quienes no presentaron los informes de ingresos y gastos de sus campañas electorales, justifican su omisión en la existencia de una causal eximente de responsabilidad, el hecho de un tercero.

Las recurrentes señalan que su jefe inmediato, el señor Olmedo Jesus López, candidato al Senado de la República por la coalición denominada “Lista de la Decencia” , conformada por los partidos Alianza Social Independiente -ASI-, Unión Patriótica -UPy Movimiento Alternativo Indígena y Social -MAIS-, en las elecciones de 11 de marzo de 2018, les solicitó que se postularan como candidatas a la Cámara de Representantes de Antioquia por el Partido Alianza Social Independiente -ASIpara el mismo periodo , toda vez que hacían falta tres (3) mujeres para completar la cuota de género de la lista.Resolución 3797 de 2022 Página 9 de 14

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1429 de 28 de abril de

mujeres para completar la cuota de género de la lista.Resolución 3797 de 2022 Página 9 de 14

Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 1429 de 28 de abril de 2021, “Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos (…) NORELA CRISTINA ORTÍZ CARVAJAL, DIANA CRISTINA TORO GUTIÉRREZ y CATALINA MARÍA VALENCIA GUTIÉRREZ, en su condición de ex candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Antioquia, (…) por la vulneración de los artículos 25 (…) de la Ley 1475 de 2011, en cuanto a la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña para las elecci ones de Congreso de la República llevada a cabo el 11 de marzo de 2018”, candidaturas avaladas por el partido Alianza Social Independiente – ASI.

Las investigadas manifiestan que se sintieron en la obligación de inscribirse como candidatas, so pena de ser despedidas, ante la petición de su superior, el señor Olmedo Jesús López . Igual ocurrió cuando les exigió la renuncia de su candidatura.

Mediante auto d

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