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CNE - Resolución 3804 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 3804 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

c N Consola Naolond ~korai RESOLUCIÓN No. 3804 DE 2023 (24 de mayo) Por medio de la cual SE RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 5703 de 2022 "Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a la Asamblea del Departamento del Cauca y sus respectivos gerentes de campaña, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en presentación oportuna del informe de ingresos y gastos campaña, nombramiento de gerente de campaña y/o apertura de cuenta única para el manejo de recursos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9965-20." EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 17 de julio de 2019, se registra ante la Registraduría Nacional del Estado Civil el formulario E-6 de la lista de candidatos a la Asamblea del Cauca avalada por el partido Colombia Renaciente. En la misma se registra la señora Rocio Perafan Cajas, identificada

la cédula No. 1.058.965.098 y el correo electrónico: rociocajasgmail.com.

Colombia Renaciente. En la misma se registra la señora Rocio Perafan Cajas, identificada la cédula No. 1.058.965.098 y el correo electrónico: rociocajasgmail.com. 1.2. Mediante oficio CNE-FNFP-803 del 21 de mayo de 2020, el Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de esta Corporación el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre del 2019. Dentro de la misma se encuentra la señora Rocío Amparo Perafán Cajas. 1.3. El 17 de junio de 2020, a través de reparto especial de la Sala plena de la corporación, le correspondió al Honorable Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas conocer del asunto sobre los candidatos del Partido Colombia Renaciente, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña.I ) Resolución No. 3804 de 2023 Página Z de 17 Por medio de la cual SE RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 5703 de 2022 "Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a la Asamblea del Departamento del Cauca y sus respectivos gerentes de campaña, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en presentación oportuna del informe de ingresos y gastos campaña, nombramiento de gerente de campaña y/o apertura de cuenta única para el

establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en presentación oportuna del informe de ingresos y gastos campaña, nombramiento de gerente de campaña y/o apertura de cuenta única para el manejo de recursos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9965-20." 1.4. Por medio de la Resolución No. 2292 del 04 de mayo de 2022, se resolvió abrir investigación y formular cargos a la señora Rocío Amparo Perafán Cajas por no presentar el informe de ingresos y gastos de campaña oportunamente y no dar apertura de la cuenta única bancaria. Dicho acto administrativo fue notificado 11 de mayo de 2022 por medio del radicado No. CNE-SS-ZJG/26185/LGPC/20200009965-00 al correo electrónico proveído por la excandidata. 1.5. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho de la magistrada Alba Lucía VelásquezHernández, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado Luis Guillermo Pérez Casas, dentro de los que se encuentra el 9965 - 20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, es asumida por la magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega. 1.6. Posteriormente, a través de Auto del 20 de octubre de 2022 se resolvió correr

magistrada Velásquez Hernández desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega. 1.6. Posteriormente, a través de Auto del 20 de octubre de 2022 se resolvió correr traslado para presentar alegatos de conclusión dentro de un término no mayor a 10 días hábiles. Dicho acto administrativo fue notificado el 25 de octubre de 2022 mediante el radicado No. CNE-SS-PAG/64481/ALVH/20200009965-00 al correo electrónico suministrado por la excandidata. No obstante, la señora Perafan no presentó a esta dependencia alegatos de conclusión. 1.7. El 17 de noviembre de 2022, la señora Rocío Perafan Cajas allegó petición en la cual informa el cambio de correo electrónico para notificaciones el cual en adelante sería el siguiente: rocioperafanbailaaqmail.com Además, solicitó copia íntegra del expediente 9965-20. 1.8. En sala del 05 de diciembre de 2022, la ponencia inicial presentada por la Magistrada Alba Lucia Velásquez resultó derrotada. De manera que le correspondió al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia de conformidad con los criterios aprobados por la sala, esto es, al Doctor Altus Alejandro Baquero Rueda.Resolución No. 3804 de 2023 Página 3 de 17 Por medio de la cual SE RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 5703 de 2022 "Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a la Asamblea del Departamento del Cauca y sus respectivos gerentes de campaña,

5703 de 2022 "Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a la Asamblea del Departamento del Cauca y sus respectivos gerentes de campaña, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en presentación oportuna del informe de ingresos y gastos campaña, nombramiento de gerente de campaña y/o apertura de cuenta única para el manejo de recursos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9965-20." 1.9. Mediante Resolución 5703 del 15 de diciembre de 2022, la sala plena del Consejo Nacional Electoral resolvió sancionar a la señora Perafán Cajas por no presentar dentro del término del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el informe de ingresos y gastos de campaña. 1.10. Este acto administrativo fue notificado el 07 de febrero de 2023 al correo electrónico rocioperafanbailacmail.com por medio del radicado No. CNE-SSRGA/13432/AABR/2020000009965-00. 1.11. Por medio del radicado No. CNE-E-DG-2023-004778, la señora Rocio Perafan interpuso recurso de repocisón en contra de la Resolución 5703 del 15 de diciembre de 2022.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral 2.1.1 Constitución Política "ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará

2022.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral 2.1.1 Constitución Política "ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (..«)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.) 2.1.2. Ley 130 de 1994

"ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.Resolución No. 3804 de 2023 Página 4 de 17 Por medio de la cual SE RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 5703 de 2022 "Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a la Asamblea del Departamento del Cauca y sus respectivos gerentes de campaña, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en presentación oportuna del informe de

avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en presentación oportuna del informe de ingresos y gastos campaña, nombramiento de gerente de campaña y/o apertura de cuenta única para el manejo de recursos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9965-20." a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022.:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras. (...)."

Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras. (...)." 2.1.3. Ley 1475 de 2011 'Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quién podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha

especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cuál permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad queResolución No. 3804 de 2023 Página 5 de 17 Por medio de la cual SE RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 5703 de 2022 "Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a la Asamblea del Departamento del Cauca y sus respectivos gerentes de campaña, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en presentación oportuna del informe de ingresos y gastos campaña, nombramiento de gerente de campaña y/o apertura de cuenta única para el manejo de recursos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9965-20." corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

de 2019, bajo Rad. 9965-20." corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. Parágrafo 1°. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. Parágrafo 2°. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan." 2.2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 2.2.1 LEY 1437 DE 2011 — CPACA "ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

2.2.1 LEY 1437 DE 2011 — CPACA "ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. (...)." ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.Resolución No. 3804 de 2023 Página 6 de 17 Por medio de la cual SE RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 5703 de 2022 "Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a la Asamblea del Departamento del Cauca y sus respectivos gerentes de campaña, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENAC1ENTE, por el presunto incumplimiento a los deberes

excandidatos inscritos a la Asamblea del Departamento del Cauca y sus respectivos gerentes de campaña, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENAC1ENTE, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el articulo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en presentación oportuna del informe de ingresos y gastos campaña. nombramiento de gerente de campaña y/o apertura de cuenta única para el manejo de recursos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9965-20." Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios." "ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica sí desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para e/ trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber." 2.3. Sobre la notificación de los actos administrativos: 2.3.1. Constitución Política. "ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.Resolución No. 3804 de 2023 Página 7 de 17 Por medio de la cual SE RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 5703 de 2022 "Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a la Asamblea del Departamento del Cauca y sus respectivos gerentes de campaña,

5703 de 2022 "Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a la Asamblea del Departamento del Cauca y sus respectivos gerentes de campaña, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en presentación oportuna del informe de ingresos y gastos campaña, nombramiento de gerente de campaña y/o apertura de cuenta única para el manejo de recursos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9965-20." En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. 2.3.2. Ley 1437 de 20111 "ARTÍCULO 56. Notificación electrónica. Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación. Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios

sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación. Sin embargo, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformidad con los otros medios previstos en el Capítulo Quinto del presente Título, a menos que el uso de medios electrónicos sea obligatorio en los términos del inciso tercero del artículo 53A del presente título. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán a través del servicio de notificaciones que ofrezca la sede electrónica de la autoridad. Los interesados podrán acceder a las notificaciones en el portal único del Estado, que funcionará como un portal de acceso. La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda a la misma, hecho que deberá ser certificado por la administración. ARTÍCULO 66. Deber de notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser notificados en los términos establecidos en las disposiciones siguientes. ARTÍCULO 67. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los

los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 3804 de 2023 Página 8 de 17 Por medio de la cual SE RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 5703 de 2022 "Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a la Asamblea del Departamento del Cauca y sus respectivos gerentes de campaña, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en presentación oportuna del informe de ingresos y gastos campaña, nombramiento de gerente de campaña y/o apertura de cuenta única para el manejo de recursos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9965-20." El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación. La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades:

1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.

La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la reglamentación de la convocatoria impartirá a los interesados las instrucciones pertinentes, y establecerá modalidades alternativas de

actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la reglamentación de la convocatoria impartirá a los interesados las instrucciones pertinentes, y establecerá modalidades alternativas de notificación personal para quienes no cuenten con acceso al medio electrónico.

2. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia de las decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. A partir del día siguiente a la notificación se contarán los términos para la interposición de recursos.

ARTÍCULO 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días. ARTÍCULO 69. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso

medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal."Resolución No. 3804 de 2023 Página 9 de 17 Por medio de la cual SE RESUELVE el RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto contra la Resolución No. 5703 de 2022 "Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa surtida respecto de algunos excandidatos inscritos a la Asamblea del Departamento del Cauca y sus respectivos gerentes de campaña, avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en presentación oportuna del informe de

avalados por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por el presunto incumplimiento a los deberes establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, consistentes en presentación oportuna del informe de ingresos y gastos campaña, nombramiento de gerente de campaña y/o apertura de cuenta única para el manejo de recursos de campaña, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 27 de octubre de 2019, bajo Rad. 9965-20."

3. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia El numeral 1° del artículo 265 de la Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral ejerce funciones de inspección, vigilancia y control sobre la Organización electoral, es decir, es la suprema autoridad administrativa en asuntos electorales. La Constitución Política en el artículo 40, reconoce que todo ciudadano tiene dere

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