CNE - Resolución 3840 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 3840 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 3840 de 2023
(24 DE MAYO)
Por medio d e la cual SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos VIYAVICENCIO- ¡COMENCEMOS YA! que promovía un candidato a la alcald ía de Villavicencio – Meta para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023 conforme la solicitud radicada con el No. CNE -E-DG-2023-001744, se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos VIYAVICENCIO-¡COMENCEMOS YA! que promue ve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de VILLAVICENCIO - META, para las elecciones de aut oridades locales que se llevará n a cabo el 29 de octubre de 2023 , y se ACUMULAN ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS conforme expediente s CNE-E-DG-2023-001744 y CNE -E-DG-2023006416.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 5 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con la ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguiente:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:
1.1. Que, mediante oficio radicado CNE-E-DG-2023-001744 del 27 de enero de 202 3, la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Doctor a LUDIS
1.1. Que, mediante oficio radicado CNE-E-DG-2023-001744 del 27 de enero de 202 3, la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Doctor a LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, remitió solicitud de registro de logo símbolo a esta Corporación, en los siguientes términos:
« Teniendo en cuenta que el pasado 29 de octubre de 2022 en cumplimiento del calendario electoral para l os comicios del 2023, iniciaron todas las Delegaciones departamentales y Registradurías del Estado Civil del país, el registro de los comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y comités promotores de voto en blanco y , con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta remitimos, en un CD -R la documentación que se relaciona a continuación, correspondiente al registro efectuado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado viYAvicencio - ¡comencemos YA! para la Alcaldía Municipal de Villavicencio - Meta”.
1.2. Que, con la solicitud se adjuntó un CD -R que contiene los documentos que a continuación se enlistan:Resolución 3840 de 2023 Página 2 de 16 “Por medio de la cual SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos VIYAVICENCIO-¡COMENCEMOS YA! que promovía un candidato a la alcaldía de Villavicencio – Meta para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023 conforme la solicitud radicada con el N o.
Grupo Significativo de Ciudadanos VIYAVICENCIO-¡COMENCEMOS YA! que promovía un candidato a la alcaldía de Villavicencio – Meta para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023 conforme la solicitud radicada con el N o. CNE-E-DG-2023-001744, se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos VIYAVICENCIO- ¡COMENCEMOS YA! que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de VILLAVICENCIO - META, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ACUMULAN ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS conforme expedientes CNE-E-DG-2023-001744 y CNE-E-DG-2023-006416.”
Formulario de Solicitud de Registro Logo Símbolo Fotocopias de cédula Acta de Registro
1.3. Que la solicitud de registro fue realizada por los ciudadanos María Alejandra Romero Murillo, Ana Elvia Fuentes y Jarlin Nixon Herrera Ávila, en condición de miembros de comité inscriptor, para postular la candidatura del ciudadano FERNANDO ROMERO HERRERA a la ALCALDÍA de VILLAVICENCIO - META para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023.
1.4. Por reparto de la Corporación real izado el 31 de enero de 202 3, le correspondió al despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ conocer el asunto radicado bajo la referencia CNE-E-DG-2023-001744.
1.5. Que mediante Resolución No. 1195 del 15 de febrero de 2023 esta C orporación registró
referencia CNE-E-DG-2023-001744.
1.5. Que mediante Resolución No. 1195 del 15 de febrero de 2023 esta C orporación registró el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “ VIYAVICENCIO - ¡COMENCEMOS YA!” que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de VILLAVICENCIOMETA, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023.
1.6. Que, el 01 de marzo de 2023 mediante radicado No. CNE-E-DG-2023-005690 la Registraduría Nacional del Estado Civil corrió traslado del desistimiento de la inscripción allegado por los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “ VIYAVICENCIO - ¡COMENCEMOS YA!”, en el cual manifestaron lo siguiente:
“Por medio de la presente MARIA ALEJANDRA ROMERO MURILLO, ANA ELVIA FUENTES, Y JARLIN NIXON HERRERA ÁVILA en calidad de integrantes del comité inscriptor del movimiento de participación ciudadana Viyavicencio ¡comencemos ya! Manifestamos en decisión unánime y voluntaria, el deseo de desistir a la solicitud de registro del movimiento, decisión motivada por el deseo de corregir un error presentado en el momento de la redacción de datos de dirección de la sede principal del movimiento, y realizar un cambio en los integrantes del comité inscriptor, que por motivos personales no le es posible continuar se reitera que se realiza una nueva solicitud de inscripción
(…).”Resolución 3840 de 2023 Página 3 de 16 “Por medio de la cual SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del comité inscriptor del
que se realiza una nueva solicitud de inscripción
(…).”Resolución 3840 de 2023 Página 3 de 16 “Por medio de la cual SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos VIYAVICENCIO-¡COMENCEMOS YA! que promovía un candidato a la alcaldía de Villavicencio – Meta para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023 conforme la solicitud radicada con el N o. CNE-E-DG-2023-001744, se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos VIYAVICENCIO- ¡COMENCEMOS YA! que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de VILLAVICENCIO - META, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ACUMULAN ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS conforme expedientes CNE-E-DG-2023-001744 y CNE-E-DG-2023-006416.”
1.7. Que, mediante oficio radicado CNE-E-DG-2023-006416 del 9 de marzo de 202 3, la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Doctor a LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS, remitió nuevamente solicitud de registro de logo símbolo a esta Corporación, en los siguientes términos: “Teniendo en cuenta que el pasado 29 de octubre de 2022 en cumplimiento del calendario electoral para los comicios del 2023, iniciaron todas las Delegaciones departamentales y Registradurías del Estado Civil del país, el registro de los comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y
calendario electoral para los comicios del 2023, iniciaron todas las Delegaciones departamentales y Registradurías del Estado Civil del país, el registro de los comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y comités promotores de voto en blanco y, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atent a remitimos relación de los grupos Significativos de Ciudadanos, Movimientos Sociales y comités independientes promotores del Voto en Blanco registrados en la plataforma dispuesta para tal fin, a corte 07 de marzo, para las elecciones de Autoridades Territoriales a realizarse el próximo 27 de octubre.
Dado lo anterior se adjunta en un CD -R e impreso, archivo Excel el listado correspondiente a 07 grupos Significativos de Ciudadanos, Movimientos Sociales y comités independientes promotores del Voto en Blanc o.”
1.8. Que, revisados los documentos soportes que se encuentran en la plataforma de registro de grupos significativos, se hallaron los que a continuación se enlistan:
Formulario de Solicitud de Registro Logo Símbolo Acta de Registro
1.9. Que, l a so licitud de registro se realiza para postular la candidatura de l ciudadano FERNANDO ROMERO HERRERA , identificado con cédula de ciudadanía No. 86039782, a la ALCALDÍA de VILLAVICENCIO - META para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023.
1.10. Por reparto de la Corporación realizado el 14 de marzo de 202 3, le correspondió al
que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023.
1.10. Por reparto de la Corporación realizado el 14 de marzo de 202 3, le correspondió al despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ conocer el asunto radicado bajo referencia CNE-E-DG-2023-006416.
1.11. Que, mediante co rreo electrónico del 27 de abril de 2023 el despacho sustanciador, solicitó información y aclaración a la Registraduría Nacional del Estado Civil, sobre el trámite ofrecido al desistimiento “a la solicitud de registro” presentado por los miembros del comit é inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos, quienes pretendían corregir el error presentado en la dirección de la sede principal del movimiento y realizar el cambio de uno de los integrantes.Resolución 3840 de 2023 Página 4 de 16 “Por medio de la cual SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos VIYAVICENCIO-¡COMENCEMOS YA! que promovía un candidato a la alcaldía de Villavicencio – Meta para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023 conforme la solicitud radicada con el N o. CNE-E-DG-2023-001744, se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos VIYAVICENCIO- ¡COMENCEMOS YA! que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de VILLAVICENCIO - META, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ACUMULAN ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS conforme expedientes CNE-E-DG-2023-001744 y CNE-E-DG-2023-006416.”
elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ACUMULAN ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS conforme expedientes CNE-E-DG-2023-001744 y CNE-E-DG-2023-006416.”
1.12. Que, el Grupo de Logos – Coordinación Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil dio contestación a la solicitud de información, en los siguientes términos: “(…)
1. El comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado ¡VIYAVICENCIO COMENCEMOS YA! , de conformidad con la solicitud
de registro vigente, está conformado por: Fernando Romero Herrera Maria Alejandra Romero Murillo Jarlin Nixon Herrera Ávila
2. Trazabilidad registros del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado ¡VIYAVICENCIO COMENCEMOS YA! Esta coordinación radicó un registro inicial del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado ¡VIYAVICENCIO COMENCEMOS YA! mediante oficio DGE 0282 radicado CNE 001744 el día 27 de enero de la presente anualidad. El 23 de febrero del presente año, el comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado ¡VIYAVICENCIO COMENCEMOS YA! desiste por la plataforma quedando sin vigencia dicho registro. El 01 de marzo está coordinación traslada a la Doctora DAIMI LINDO SOLANO, Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, el desistimiento radicado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado ¡VIYAVICENCIO COMENCEMOS YA!, toda vez que el registro quedo sin efecto.
SOLANO, Subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, el desistimiento radicado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado ¡VIYAVICENCIO COMENCEMOS YA!, toda vez que el registro quedo sin efecto. El 07 de marzo se evidencia un nuevo registro de un Grupo Significativo de Ciudadanos denominado de la misma manera, ¡VIYAVICENCIO COMENCEMOS YA!, con la diferencia que han cambiado un integrante del comité inscriptor. Así las cosas, el 09 de marzo esta coordinación radica mediante oficio DGE 0899 radicado CNE 006409 el nuevo registro del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado ¡VIYAVICENCIO COMENCEMOS YA!, el cual, es el que se encuentra vigente en la plataforma de registro de Grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y comités independientes promotores del voto en blanco . En conclusión, al revisar la Resolución 1191 (sic) del 15 de febrero de 2023, esta corresponde al primer registro del grupo significativo denominado ¡VIYAVICENCIO COMENCEMOS YA!, el cu al desistió y en consecuencia, no está vigente en la plataforma dispuesta por la entidad para el registro de Grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y comités independientes promotores del voto en blanco. Adjuntamos desistimiento del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado ¡VIYAVICENCIO COMENCEMOS YA! (…)”Resolución 3840 de 2023 Página 5 de 16 “Por medio de la cual SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos VIYAVICENCIO-¡COMENCEMOS YA! que promovía un candidato a la alcaldía de
“Por medio de la cual SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos VIYAVICENCIO-¡COMENCEMOS YA! que promovía un candidato a la alcaldía de Villavicencio – Meta para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023 conforme la solicitud radicada con el N o. CNE-E-DG-2023-001744, se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos VIYAVICENCIO- ¡COMENCEMOS YA! que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de VILLAVICENCIO - META, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ACUMULAN ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS conforme expedientes CNE-E-DG-2023-001744 y CNE-E-DG-2023-006416.”
2. PRUEBAS
2.1. Acta de solicitud de registro No. 002 del 23 de enero de 2023 del Grupo Significativo de Ciudadanos “VIYAVICENCIO - ¡COMENCEMOS YA!” que promueve la postula ción de un candidato a la alcaldía de VILLAVICENCIO - META para el periodo 2024 -2024, remitida con la primera solicitud, en la que figuran como miembros del comité inscriptor: a. MARIA ALEJANDRA ROMERO MURILLO, identificada con C.C. No. 1.121.966.327 b. ANA ELVIA FUENTES, identificada con C.C. No. 1.121.839.624 c. JARLIN NIXON HERRERA ÁVILA, identificada con C.C. No. 3.276.312
b. ANA ELVIA FUENTES, identificada con C.C. No. 1.121.839.624 c. JARLIN NIXON HERRERA ÁVILA, identificada con C.C. No. 3.276.312 2.2. Solicitud de registro de Comités inscriptores de candidaturas por grupo significativo de ciudadanos o movimientos sociales-elecciones Alcaldía y Gobernación. 2.3. Imagen del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos "VIYAVICENCIO- ¡COMENCEMOS YA!”. 2.4. Fotocopias de las cédula s de ciudadanía de los miembros del comité inscriptor y del candidato. 2.5. Copia del co rreo electrónico a través del cual se presenta el desistimiento por parte de los integrantes del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “ VIYAVICENCIO - ¡COMENCEMOS YA!”. 2.6. Copia de la Resolución No. 1195 de 2023 “Por medio de la cual se regist ra el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos viYAvicencio - ¡comencemos YA! que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de VILLAVICENCIO - META, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, conforme expediente CNE-E-DG-2023-001744”. 2.7. Acta de solicitud de registro No. 00007 del 07 de marzo de 2023 del Grupo Significativo de Ciudadanos “VIYAVICENCIO-¡COMENCEMOS YA!” que promueve la postulación de l ciudadano FERNANDO ROMERO HERRERA i dentificado con cédula de ciudadanía No. 86039782 como candidato a la alcaldía de VILLAVICENCIO - META para el periodo 2024ciudadano FERNANDO ROMERO HERRERA i dentificado con cédula de ciudadanía No. 86039782 como candidato a la alcaldía de VILLAVICENCIO - META para el periodo 20242027, en la que figuran como miembros del comité inscriptor: a. FERNANDO ROMERO HERRERA, identificado con C.C. No. 86039782 b. MARIA ALEJANDRA ROMERO MURILLO, identificada con C.C. No. 1121966327Resolución 3840 de 2023 Página 6 de 16 “Por medio de la cual SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos VIYAVICENCIO-¡COMENCEMOS YA! que promovía un candidato a la alcaldía de Villavicencio – Meta para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023 conforme la solicitud radicada con el N o. CNE-E-DG-2023-001744, se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos VIYAVICENCIO- ¡COMENCEMOS YA! que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de VILLAVICENCIO - META, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ACUMULAN ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS conforme expedientes CNE-E-DG-2023-001744 y CNE-E-DG-2023-006416.”
c. JARLIN NIXON HERRERA ÁVILA, identificad o con C.C. No. 3276312 2.8. Solicitud de registro de Comités inscriptores de candidaturas por grupo significativo de ciudadanos o movimientos sociales-elecciones Alcaldía y Gobernación.
2.8. Solicitud de registro de Comités inscriptores de candidaturas por grupo significativo de ciudadanos o movimientos sociales-elecciones Alcaldía y Gobernación. 2.9. Imagen del logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos "VIYAVICENCIO - ¡COMENCEMOS YA!”, que corresponde al presentado con la solicitud inicial. 2.10. Correo electrónico enviado por el Grupo de Logos – Coordinación de Inscripción de Candidatos a través del cual informaron el trámite ofrecido al desistimiento realizado por el comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos "VIYAVICENCIO - ¡COMENCEMOS YA!” y remitieron copia del desistimiento.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1 De la competencia de la Corporación
La Constitución Política en el artículo 265 modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, establece las funciones del Consejo Nacional Electoral, que en lo pertinente prescribe:
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimi entos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”
y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”
Así mismo, el legislador estatutario dispuso en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que al Consejo Nacional Electoral le corresponde ejercer la función de registro de logo-símbolos a solicitud de los pa rtidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales.
« ARTÍCULO 35. Propaganda electoral. (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políti cos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.»Resolución 3840 de 2023 Página 7 de 16 “Por medio de la cual SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos VIYAVICENCIO-¡COMENCEMOS YA! que promovía un candidato a la alcaldía de Villavicencio – Meta para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023 conforme la solicitud radicada con el N o. CNE-E-DG-2023-001744, se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos VIYAVICENCIO- ¡COMENCEMOS YA! que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de VILLAVICENCIO - META, para las
¡COMENCEMOS YA! que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de VILLAVICENCIO - META, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ACUMULAN ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS conforme expedientes CNE-E-DG-2023-001744 y CNE-E-DG-2023-006416.”
Así pues, es claro que, e sta Corporación dentro de sus funciones y competencias tiene la de registrar los logos o símbolos aportados por cada colectividad, con los cuales pretenden identificarse en las contiendas electorales; diferenciándose entre sí para evitar confusión en el electorado.
3.2 De la regulación sobre registro de símbolos o logos .
En primera medida, debemos señalar que el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 fija las reglas sobre la titularidad, inscripción y uso de los nombres y los símbolos que registren los partidos o movimientos políticos. De manera específica se indica en dicha normativa:
« ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado e n el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del p artido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento
El nombre del p artido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denom inación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parc ialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes.»
De manera más reciente, con la expedición de la Ley 1475 de 2011, en el artículo 4°, numeral primero, así como en el inciso 3° del artículo 35, se fijaron algunas reglas sobr e la inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones políticas , así como la obligatoriedad de que los estatutos de éstas deben contener como mínimo la denominación y símbolos . Señalan literalmente las normas aducidas:
« ARTÍCULO CUARTO. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
1. Denominación y símbolos.
(…)
ARTICULO 35:Resolución 3840 de 2023 Página 8 de 16 “Por medio de la cual SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del comité inscriptor del
(…)
ARTICULO 35:Resolución 3840 de 2023 Página 8 de 16 “Por medio de la cual SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos VIYAVICENCIO-¡COMENCEMOS YA! que promovía un candidato a la alcaldía de Villavicencio – Meta para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023 conforme la solicitud radicada con el N o. CNE-E-DG-2023-001744, se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos VIYAVICENCIO- ¡COMENCEMOS YA! que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de VILLAVICENCIO - META, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ACUMULAN ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS conforme expedientes CNE-E-DG-2023-001744 y CNE-E-DG-2023-006416.”
(…)
En la propaganda electoral sólo podrán u tilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reprod ucir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. » (Subrayado y negrilla fuera de texto original)
La regulación sobre la inscripción de símbolos y logos por part e de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales , también ha sido tema
original)
La regulación sobre la inscripción de símbolos y logos por part e de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales , también ha sido tema que ha abordado la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional, así como el Consejo de Estado.
De un lado, la Corte Constitucional en sentencia C-490 de 2011 con ponencia del doctor Luis Ernesto Vargas Silva, sobre la función de registro de logos y símbolos, así como las limitaciones a estos, a propósito del control previo e integral del proyecto de Ley que posteriormente se convirtió en la Ley 1475 de 2011, indicó:
“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral . Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia so bre publicida d que el artículo 265 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras , “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que
de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras , “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190].
No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera (Sic) que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.
Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia , en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado.
(…)Resolución 3840 de 2023 Página 9 de 16 “Por medio de la cual SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO EXPRESO presentado por los integrantes del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos VIYAVICENCIO-¡COMENCEMOS YA! que promovía un candidato a la alcaldía de Villavicencio – Meta para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023 conforme la solicitud radicada con el N o. CNE-E-DG-2023-001744, se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos VIYAVICENCIOVillavicencio – Meta para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023 conforme la solicitud radicada con el N o. CNE-E-DG-2023-001744, se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos VIYAVICENCIO- ¡COMENCEMOS YA! que promueve la inscripción de un candidato a la ALCALDÍA de VILLAVICENCIO - META, para las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, y se ACUMULAN ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS conforme expedientes CNE-E-DG-2023-001744 y CNE-E-DG-2023-006416.”
Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.
Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.” (Negrilla y S ubrayado fuera de texto).
Por su parte, la Sección Quinta del Consejo de Estado, sobre este particular ha señalado:
«De lo expuesto, se puede colegir que en la expedición de las resoluciones cuya legalidad se cuestiona participaron aquellas personas que están facultadas por la ley para decidir sobre el registro de la denominación y símbolos de los partidos y movimientos políticos
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