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CNE - Resolución 4072 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4072 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN N° 4072 DE 2021 (26 de agosto)

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano HERNEL DAVID ORTEGA GÓMEZ a la Alcaldía de Duitama, Boyacá, por la denominada “DUITAMA PARA TODOS”, compuesta por el Partido Liberal Colombiano, El Partido Polo Democrático Alternativo y el Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”, en el marco de las elecciones atípicas a celebrar el 12 de septiembre de 2.021.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por el artículo 265, de la Constitución Política y con base en los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante comunicación presentada a través de correo electrónico del 4 de agosto de 2021 ante el Consejo Nacional Electoral los ciudadanos JULIÁN DAVID TARAZONA CORREDOR y JOSÉ MANUEL CONTRERAS MARTÍNEZ solicitaron la revocatoria del acto de inscripción del ciudadano HERNEL DAVID ORTEGA GÓMEZ como candidato a la Alcaldía municipal de Duitama, Boyacá, avalada por una coalición denominada “DUITAMA PARA TODOS”, compuesta por el Partido Liberal Colombiano, El Partido Polo Democrático Alternativo y el Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”, en el marco de las elecciones atípicas a celebrar el 12 de septiembre de 2.021, pues en su criterio el ciudadano se halla incurso en causal de inhabilidad contemplada en el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1.994, puesto que:

(…)

septiembre de 2.021, pues en su criterio el ciudadano se halla incurso en causal de inhabilidad contemplada en el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1.994, puesto que:

(…) “1. Según el sitio web de la función pública www.funcionpublica.gov.co, el candidato a la Alcaldía de Duitama HERNEL DAVID ORTEGA GÓMEZ, es un contratista de la Gobernación de Boyacá, como se observa a continuación:Resolución No. 4072 de 2021 Página 2 de 15

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano HERNEL DAVID ORTEGA GÓMEZ a la Alcaldía de Duitama, Boyacá, por la denominada “DUITAMA PARA TODOS”, compuesta por el Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la “U” y el Partido Alianza Social Independiente “ASI”, en el marco de las elecciones atípicas a celebrar el 12 de septiembre de 2.021.

(https://www.funcionpublica.gov.co/web/sigep/hdv/-/directorio/M1034824-43935/view)

Aunado a lo anterior, dicha calidad de CONTRATISTA de la Gobernación de Boyacá, se encuentra vigente en la actualidad, por estar su ejecución comprendida entre el 18 de febrero de 2021 y el 17 de octubre de 2021 (fecha posterior a las elecciones atípicas en Duitama), por una cantidad de $50.608.000, como se observa a continuación:

También ha ejercido actos y contratos 1 año antes de las elecciones con entidades

atípicas en Duitama), por una cantidad de $50.608.000, como se observa a continuación:

También ha ejercido actos y contratos 1 año antes de las elecciones con entidades como en Congreso de la República y la Gobernación de Boyacá, entre otras:

Significa lo anterior, que el mencionado contratista no puede inscribirse como candidato a la Alcaldía de Duitama por incurrir en una inhabilidad contenida en el artículo 95 de la Ley 617 de 2000 (sic) (…)

(…)

De lo anterior puede inferirse que no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebraciónResolución No. 4072 de 2021 Página 3 de 15

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano HERNEL DAVID ORTEGA GÓMEZ a la Alcaldía de Duitama, Boyacá, por la denominada “DUITAMA PARA TODOS”, compuesta por el Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la “U” y el Partido Alianza Social Independiente “ASI”, en el marco de las elecciones atípicas a celebrar el 12 de septiembre de 2.021.

de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.

Así mismo, constituye una incompatibilidad para los alcaldes y concejales, celebrar en su interés particular por sí o por interpuesta persona o en representación de otro,

siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.

Así mismo, constituye una incompatibilidad para los alcaldes y concejales, celebrar en su interés particular por sí o por interpuesta persona o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, sea menester resaltar que la Gobernación de Boyacá y el Congreso de la República, administren solo recursos sino también adoptan decisiones que son sensible para el municipio de Duitama.

Si bien el contrato de marras celebrado, por el mentado contratista no se establece su lugar de ejecución, no debe perderse de vista que la entidad contratante en la GOBERNACIÓN DE BOYACÁ, específicamente la secretaría de hacienda departamental (entidad sobre la cual depende el municipio de Duitama), por lo que queda demostrada la inhabilidad.

Finalmente, es de imperiosa necesidad deducir la improcedencia en la inscripción como candidato a la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Duitama del señor HERNEL DAVID ORTEGA GÓMEZ, ya quien dentro del año anterior a la elección ha intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental.

Así mismo, constituye una incompatibilidad para los alcaldes y candidatos, celebrar en su interés particular por sí o por interpuesta persona o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos.” (…)

1.2. Por reparto interno de esta Corporación le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del presente asunto, que fuera radicado con el número CNE-E-2021-012503 de 2021.

1.2. Por reparto interno de esta Corporación le correspondió al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, actuar como ponente del presente asunto, que fuera radicado con el número CNE-E-2021-012503 de 2021.

1.3. Mediante correo electrónico del 10 de agosto de 2021 personal del despacho sustanciador solicitó a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitir los formularios de inscripción del ciudadano HERNEL DAVID ORTEGA GÓMEZ como candidato a la Alcaldía municipal de Duitama, Boyacá, mismos que fueron remitidos, junto con el acuerdo de coalición programática y política de la coalición denominada “DUITAMA PARA TODOS”, compuesta por el Partido Liberal Colombiano, El Partido Polo Democrático Alternativo y el Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”.Resolución No. 4072 de 2021 Página 4 de 15

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano HERNEL DAVID ORTEGA GÓMEZ a la Alcaldía de Duitama, Boyacá, por la denominada “DUITAMA PARA TODOS”, compuesta por el Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la “U” y el Partido Alianza Social Independiente “ASI”, en el marco de las elecciones atípicas a celebrar el 12 de septiembre de 2.021.

1.4. El 11 de agosto de 2021 el Magistrado Sustanciador profirió auto avocando el conocimiento de la solicitud deprecada, a través del cual, además de incorporar los formularios de inscripción de la candidatura del ciudadano HERNEL DAVID ORTEGA

conocimiento de la solicitud deprecada, a través del cual, además de incorporar los formularios de inscripción de la candidatura del ciudadano HERNEL DAVID ORTEGA GÓMEZ, se le concedió a éste la oportunidad de presentar argumentos y pruebas de defensa para mantener incólume su candidatura, y, adicionalmente, se solicitó a los accionantes aportar copia de los contratos que alegaban generan la inhabilidad, así como al Congreso de la República y a la Gobernación Departamental de Boyacá, habida cuenta de ser las entidades con quienes presuntamente se habrían celebrado los mismos.

1.5. El 17 de agosto del presente año el ciudadano JUVER ERNESTO AVELLA UNIVIO presentó solicitud de revocatoria de la candidatura del ciudadano aquí relacionado, misma que se radicó con el número CNE-E-2021-013263 y que fue acumulada a la actuación. En la misiva, el solicitante indicó que el candidato se halla incurso en causal de inhabilidad contemplada en el artículo 179 Constitucional, manifestando de forma reiterativa lo siguiente:

(…)

“OCTAVO: Según el artículo 179 de la “Constitución” Política de Colombia. “Nadie” podrá ser elegido para más de una Corporación o cargo público, ni para una Corporación y un cargo si los respectivos periodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente”. De la anterior disposición constitucional se puede colegir que muy posiblemente este candidato estaría incurriendo en la inhabilidad expuesta en la norma superior antes descrita.

NOVENO: El candidato, ante los requerimientos de la ciudadanía y medios de opinión, y con relación a su posible inhabilidad manifiesta, respaldado en un supuesto

norma superior antes descrita.

NOVENO: El candidato, ante los requerimientos de la ciudadanía y medios de opinión, y con relación a su posible inhabilidad manifiesta, respaldado en un supuesto concepto emanado por la Función Publica (organismo adscrito a la Presidencia de la Republica), que no está inhabilitado.

(…)

Por los anteriores; la VEEDURIA PARA LA GESTION PUBLICA DEL MUNICIPIO DE DUITAMA encuentra que existe un gran riesgo y posible perjuicio irremediable para la ciudadanía de Duitama por el hecho de llegar a permitir que el señor Hernel David Ortega Gomez continúe de candidato a bien de poder estar inhabilitado. Ya que, independientemente de que el Consejo Nacional Electoral permita que el candidato participe en las elecciones, el Tribunal Administrativa y Consejo de Estado; podrían destituirlo con posterioridad al momento en el que llegase a ser alcalde; tal cual como ocurrió con la alcaldesa destituida.Resolución No. 4072 de 2021 Página 5 de 15

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano HERNEL DAVID ORTEGA GÓMEZ a la Alcaldía de Duitama, Boyacá, por la denominada “DUITAMA PARA TODOS”, compuesta por el Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la “U” y el Partido Alianza Social Independiente “ASI”, en el marco de las elecciones atípicas a celebrar el 12 de septiembre de 2.021.

(…)

3. El artículo 179 Numeral 8 de la Constitución, cobija a los concejos municipales en la medida que se indica que: “nadie podrá ser elegido”. Y la

(…)

3. El artículo 179 Numeral 8 de la Constitución, cobija a los concejos municipales en la medida que se indica que: “nadie podrá ser elegido”. Y la palabra nadie incluye a toda persona del género humano, sin importar la calidad que ostente. Y el acto de elección o de ser elegido es independiente de si se renuncia o no.”

(…)

1.6. El 17 de agosto los accionantes JULIAN DAVID TARAZONA y JOSÉ MANUEL CONTRERAS MARTÍNEZ dieron respuesta a la solicitud efectuada por el Magistrado Sustanciador mediante auto del 11 de agosto, señalando que les resultaba imposible aportar copia de los contratos que alegan ellos, presuntamente, generan la inhabilidad, pues no intervinieron en su celebración o ejecución, y hallaron la información en el portal de la Función Pública. Además, consideran que el accionado se encuentra en mejor posición para aportar los documentos puesto que fue él quien los celebró, solicitando por lo tanto al despacho requerir al ciudadano HERNEL DAVID ORTEGA para que haga entrega de los mismos.

1.7. El Partido Liberal Colombiano, organización política que forma parte de la coalición inscriptora de la candidatura del ciudadano HERNEL DAVID ORTEGA GÓMEZ, remitió escrito el día 18 de agosto en el cual señalan que el Consejo Nacional Electoral no puede decidir la solicitud presentada por los ciudadanos JULIAN DAVID TARAZONA y JOSÉ MANUEL CONTRERAS MARTÍNEZ pues estos no aportaron copia de los “contratos inhabilitantes” y los pantallazos de la página web de Función Pública no son idóneos como medio probatorio pues dicha información está supeditada a la actualización que remiten las entidades públicas correspondientes.

copia de los “contratos inhabilitantes” y los pantallazos de la página web de Función Pública no son idóneos como medio probatorio pues dicha información está supeditada a la actualización que remiten las entidades públicas correspondientes. Así mismo, con respecto a lo argumentado por el accionante JUVER ERNESTO AVELLA UNIVIO, manifiestan que el artículo 179 Constitucional resulta aplicable para candidatos al Congreso de la República y no a candidatos a alcaldías municipales.

1.8. A través de escrito radicado el día 19 de agosto de 2021 el ciudadano HERNEL DAVID ORTEGA GÓMEZ, a través de apoderado, esgrimió que su candidatura no debía ser objeto de revocatoria puesto que, de una parte, no existe plena prueba de hallarse incurso en causal de inhabilidad conforme dispone el numeral 12 del artículo 265 Superior, y, de otra parte:

(…)Resolución No. 4072 de 2021 Página 6 de 15

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano HERNEL DAVID ORTEGA GÓMEZ a la Alcaldía de Duitama, Boyacá, por la denominada “DUITAMA PARA TODOS”, compuesta por el Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la “U” y el Partido Alianza Social Independiente “ASI”, en el marco de las elecciones atípicas a celebrar el 12 de septiembre de 2.021.

“Los demandantes omitieron aportar los contratos a que se refiere la solicitud, por consiguiente, no puedo entrar en este momento a analizar dichos convenios por no obrar en el expediente, sin embargo, de la propia demanda se deduce que se trata

“Los demandantes omitieron aportar los contratos a que se refiere la solicitud, por consiguiente, no puedo entrar en este momento a analizar dichos convenios por no obrar en el expediente, sin embargo, de la propia demanda se deduce que se trata de dos contratos de prestación de servicios profesionales en su calidad de abogado para ofrecer asesoría a una comisión del Senado de la República y a la Secretaría de Hacienda del departamento de Boyacá.

Con base en ese conocimiento, puedo asegurar contundentemente que los contratos se celebraron y se cumplieron o ejecutaron en la ciudad de Bogotá, el del Senado de la República, y en la ciudad de Tunja, el de la Gobernación de Boyacá.

Se conoce plenamente que un contrato de prestación de servicios profesionales de abogado para ofrecer asesoría a una entidad, se constituye exclusivamente porque el contratista con base en su experticia ofrece opiniones o recomendaciones a la entidad, pero en ningún momento suscribe alguna resolución o decisión que pueda tener relevancia en la entidad.

Al parecer lo que realizó el doctor HERNEL DAVID ORTEGA GÓMEZ, en cumplimiento de los contratos mencionados no fue otra cosa distinta que emitir conceptos no vinculantes, sustanciar decisiones que no suscribía y dar opiniones o formular recomendaciones sin que ninguna fuera obligatoria y obviamente sin suscribir ninguna decisión, no hay que perder de vista que el contratista era un simple asesor.

Lo más importante, es que el doctor HERNEL DAVID ORTEGA GÓMEZ cumplió o ejecutó sus contratos en Bogotá y en Tunja, es decir jamás los ejecutó o los cumplió en el municipio de Duitama.

La inhabilidad imputada no solamente requiere de la firma de contratos dentro de un

ejecutó sus contratos en Bogotá y en Tunja, es decir jamás los ejecutó o los cumplió en el municipio de Duitama.

La inhabilidad imputada no solamente requiere de la firma de contratos dentro de un periodo de un año antes de la elección con entidades de cualquier orden sino que, lo más importante, exige que esos contratos se hayan cumplido o ejecutado en el municipio al cual aspira a dirigir.

Como ninguno de los contratos mencionados se ejecutó o cumplió en el municipio de Duitama no existe ninguna inhabilidad que pueda afectar la inscripción y la elección de mi representado en el municipio de Duitama.” (…)

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

(…)Resolución No. 4072 de 2021 Página 7 de 15

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano HERNEL DAVID ORTEGA GÓMEZ a la Alcaldía de Duitama, Boyacá, por la denominada “DUITAMA PARA TODOS”, compuesta por el Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la “U” y el Partido Alianza Social Independiente “ASI”, en el marco de las elecciones atípicas a celebrar el 12 de septiembre de 2.021.

“ARTICULO 179. No podrán ser congresistas:

(…)

8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.

(…)

(…)

8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente.

(…)

ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”

2.2. LEY 136 DE 1994

(…)

“Artículo 95. Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal o distrital:

1. Quien haya sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.

3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.

4. Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.

representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.

5. Haber desempeñado el cargo de contralor o personero del respectivo municipio en un periodo de doce (12) meses antes de la fecha de la elección." (…).Resolución No. 4072 de 2021 Página 8 de 15

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano HERNEL DAVID ORTEGA GÓMEZ a la Alcaldía de Duitama, Boyacá, por la denominada “DUITAMA PARA TODOS”, compuesta por el Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la “U” y el Partido Alianza Social Independiente “ASI”, en el marco de las elecciones atípicas a celebrar el 12 de septiembre de 2.021.

2.3. LEY 1437 DE 2011.

(…)

“ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.

ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley.

ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley.

Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella.” (…)

3. CONSIDERACIONES

A. Competencia.

De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, así como decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causales de inhabilidad señaladas en la Ley.

En el caso bajo estudio, debido a que la solicitud interpuesta argumenta la incursión del ciudadano HERNEL DAVID ORTEGA GÓMEZ en causal de inhabilidad respecto de su

configuración de causales de inhabilidad señaladas en la Ley.

En el caso bajo estudio, debido a que la solicitud interpuesta argumenta la incursión del ciudadano HERNEL DAVID ORTEGA GÓMEZ en causal de inhabilidad respecto de su candidatura a la Alcaldía municipal de Duitama, Boyacá, en el marco de las elecciones atípicas a celebrarse el día 20 de junio de 2021, detenta ésta Corporación la facultad para decidir respecto de tal solicitud observando los principios procesales que rigen las actuaciones administrativas de conformidad con la Ley 1437 del año 2011.

B. Problema Jurídico Conforme a los cánones transcritos en los hechos, corresponde a la Sala Plena de la Corporación, en razón de las competencias señaladas, determinar si, en el marco de las elecciones atípicas a celebrarse el día 12 de septiembre de 2021, el candidato a la AlcaldíaResolución No. 4072 de 2021 Página 9 de 15

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano HERNEL DAVID ORTEGA GÓMEZ a la Alcaldía de Duitama, Boyacá, por la denominada “DUITAMA PARA TODOS”, compuesta por el Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la “U” y el Partido Alianza Social Independiente “ASI”, en el marco de las elecciones atípicas a celebrar el 12 de septiembre de 2.021.

municipal de Duitama, Boyacá, HERNEL DAVID ORTEGA GÓMEZ, avalado por la coalición denominada “DUITAMA PARA TODOS”, conformada por el Partido Liberal Colombiano, El

municipal de Duitama, Boyacá, HERNEL DAVID ORTEGA GÓMEZ, avalado por la coalición denominada “DUITAMA PARA TODOS”, conformada por el Partido Liberal Colombiano, El Partido Polo Democrático Alternativo y el Movimiento Alternativo Indígena y Social “MAIS”, se halla incurso en la causal de inhabilidad del numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994; esto, con relación a la presunta celebración de contratos con el Congreso de la República y la Gobernación Departamental de Boyacá que suscribió el señor HERNEL DAVID ORTEGA GÓMEZ dentro del año anterior a la fecha de la elección, según manifiestan los accionantes

primigenios JULIÁN DAVID TARAZONA CORREDOR y JOSÉ MANUEL CONTRERAS

MARTÍNEZ.

Así mismo, corresponde a la Sala Plena establecer si respecto del candidato se configura la inhabilidad establecida en el numeral 8 del artículo 179 Superior, habida cuenta que el ciudadano fue declarado electo como Concejal del municipio de Duitama, Boyacá, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 27 de octubre de 2019, esto al acceder a la curul que otorga el Estatuto de la Oposición por haber obtenido la segunda votación más alta en la contienda a la Alcaldía municipal, pues, alega el ciudadano JUVER ERNESTO AVELLA UNIVIO, los períodos coincidirían en el tiempo, inhabilitando al ciudadano. Con el objetivo de puntualizar sobre la configuración o no de las causales descritas, ésta Sala abordará inicialmente lo relacionado con los presupuestos necesarios para que se configure la inhabilidad por intervención en la celebración de contratos que señala el numeral 3 del artículo

Con el objetivo de puntualizar sobre la configuración o no de las causales descritas, ésta Sala abordará inicialmente lo relacionado con los presupuestos necesarios para que se configure la inhabilidad por intervención en la celebración de contratos que señala el numeral 3 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, para posteriormente referirse a los elementos que deben concurrir en cuanto a la prohibición constitucional de coincidencia o concomitancia de períodos para el ejercicio de cargos de elección popular o la participación en corporaciones públicas, para luego, contrastar dichos conceptos con el asunto bajo estudio.

C. Generalidades sobre la inhabilidad por intervenir en la celebración de contratos con entidades públicas dentro del año anterior a la elección

Dentro de aquellas situaciones que la legislación actual determinó como causales de inelegibilidad para el acceso al cargo de elección popular de alcalde se encuentra la imposibilidad para quien haya intervenido o participado en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que dichos contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio.

La finalidad, según lo ha definido el Honorable Consejo de Estado1, no es otra que evitar que un ciudadano que celebre un contrato saque provecho de su aspiración popular para

1 Consejo de Estado. Sección Quinta, sentencias del 5 de marzo de 2012, exp. 11101-03-28-0002010-0002500, C.P. Alberto Yepes Barreiro; de 12 de marzo de 2015, exp. 11101-03-28-0002014-00065-00, C.P Alberto Yepes Barreiro; de 11 de abril de 2019, exp. 11101-03-28-0002018-00080-00, C.P. Alberto Yepes Barreiro.Resolución No. 4072 de 2021 Página 10 de 15

Por medio de la cual se DECIDE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano HERNEL DAVID ORTEGA GÓMEZ a la Alcaldía de Duitama, Boyacá, por la denominada “DUITAMA PARA TODOS”, compuesta por el Partido Social de Unidad Nacional – Partido de la “U” y el Partido Alianza Social Independiente “ASI”, en el marco de las elecciones atípicas a celebrar el 12 de septiembre de 2.021.

mostrarse frente a la comunidad como un hábil negociador de intereses con la Administración, en detrimento de la igualdad entre los candidatos a una elección popular, teniendo por finalidad entonces garantizar la igualdad de las elecciones, dado que la celebración de un contrato estatal puede otorgarle notoriedad al contratista frente al electorado.

De igual forma, el mismo órgano de cierre en materia administrativa en diversas oportunidades2 ha disertado respecto de los elementos que deben concurrir para la configuración de la inhabilidad, de modo que a falta de alguno de ellos resulta imposible predicar su existencia:

(i) Elemento temporal: se limita a que, dentro de un año exacto contado a partir del día en que se celebrará la elección, se haya intervenido o suscrito el contrato.

(ii) Elemento material u objetivo: consiste en que el contrato haya sido celebrado con

(i) Elemento temporal: se limita a que, dentro de un año exacto contado a partir del día en que se celebrará la elección, se haya intervenido o suscrito el contrato.

(ii) Elemento material u objetivo: consiste en que el contrato haya sido celebrado con alguna entidad pública de cualquier nivel, siempre y cuando deba ejecutarse o cumplirse en el municipio en el cual se realizará o se realizó

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