CNE - Resolución 4081 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4081 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4081 de 2023 (07 de junio)
Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1681 del 01 de marzo de 2023 a través de la cual el Consejo Nacional Electoral negó el registro del logosímbolo del Gr upo Significativo de C iudadanos “TIEMPO DE TODOS ”, que promueve la postulación por firmas de la ciudadana Yajaira Cenith Sanjuan Ríos a la A lcaldía del municipio de Astrea, Cesar , para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-003448.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 , en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con la Ley 130 de 1 994 y la Ley 1475 de 2011; y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Resolución No. 1681 del 01 de marzo de 2022, el Consejo Nacional Electoral atendió la solicitud remitida por la Directora de Gestión Electoral y la Coordinadora de Inscripción de candidato de la Registraduría Nacional del Estado Civil y negó el registro del logosímbolo del grupo significativo de ciudadanos “TIEMPO DE TODOS” que promueve la postulación por firmas de la ciudadana Yajaira Cenith Sanjuan Ríos a la alcaldía de Astrea,
logosímbolo del grupo significativo de ciudadanos “TIEMPO DE TODOS” que promueve la postulación por firmas de la ciudadana Yajaira Cenith Sanjuan Ríos a la alcaldía de Astrea, Cesar, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023 . El logo que allegó el comité y cuyo registro se negó es el siguiente:
1.2. Mediante oficio radicado con el número CNE -E-DG-2023-008897 del 04 de abril de 2023, la ciudadana Yajaira Cenith Sanjuan Ríos integrante del comité inscriptor del G rupo Significativo de C iudadanos “TIEMPO DE TO DOS”, interpuso recurso de reposici ón contra la Resolución No. 1681 del 01 de marzo de 2022 . y, adjuntan un nuevo logosímbolo que identifica su agrupación política, solicitando su registro.
2. CONSIDERACIONESResolución 4081 de 2023 Página 2 de 4
“Por medio de la cual se DECIDE EL RE CURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1681 del 01 de marzo de 2023 a través de la cual el Consejo Nacional Electoral negó el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “ TIEMPO DE TODOS”, que promueve la postulación por firmas de la ciudadana Yajaira Cenith Sanjuan Ríos a la Alcaldía del municipio de Astrea, Cesar, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-003448.”
2.1. Competencia
El Consejo Nacional Electoral es un órgano autónomo e independiente al que le fue conferida
para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-003448.”
2.1. Competencia
El Consejo Nacional Electoral es un órgano autónomo e independiente al que le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado Colombiano a través de funciones determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral, dentro de las cuales en el numeral 6° se le atribuye la de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad y desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
Así mismo, en desarrollo d e dichas funciones, la normatividad que regula la conformación, organización y funcionamiento de las agrupaciones políticas le atribuye a esta corporación la facultad de llevar la inscripción de los símbolos, emblemas o logotipos que identifican, con el objetivo de garantizar el reconocimiento de cada uno de ellos.
2.2. Sobre la procedencia del recurso interpuesto
El recurso de reposición es un mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios1.
De acuerdo con el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el recurso de reposición debe presentarse ante el funcionario que dictó la decisión e interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación según el caso. A su vez, el artículo 77 ibídem establece los
dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación según el caso. A su vez, el artículo 77 ibídem establece los requisitos que debe reunir el recurso interpuesto, so pena de ser rechazado, a saber:
- Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. • Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. • Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer, si es del caso. • Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
De no presentarse el recurso con el cumplimiento de los anteriores requisitos la autoridad competente deberá rechazarlo, en los términos del artículo 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1 Artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adm inistrativo.Resolución 4081 de 2023 Página 3 de 4
“Por medio de la cual se DECIDE EL RE CURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1681 del 01 de marzo de 2023 a través de la cual el Consejo Nacional Electoral negó el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “ TIEMPO DE TODOS”, que promueve la postulación por firmas de la ciudadana Yajaira Cenith Sanjuan Ríos a la Alcaldía del municipio de Astrea, Cesar, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-003448.”
2.3. Caso concreto
para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-003448.”
2.3. Caso concreto
Con el recurso se solicita reponer el artículo primero de la Resolución No. 1681 del 01 de marzo de 2023, teniendo en cuenta que el logosímbolo que se aportó en la solicitud inicial utiliza en su emblema la expresión “MOVIMIENTO POLÍTICO” , sugiriendo erróneamente una naturaleza jurídica que no ostenta, con lo cual podría inducir al error a quienes los apoyen con su firma y crear confusión en el electorado al tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
Una vez revisado el recurso de reposición interpuesto por la ciudadana Yajaira Cenith Sanjuan Ríos miembro del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “TIEMPO DE TODOS”, se verificó que no cumple con el requisito de oportunidad, al haber sido interpuesto de manera extemporánea, de la siguiente forma:
- La Resolución No. 1681 del 01 de marzo de 2023, fue notificada el día 16 de marzo de 2023. • El término para presentar el recurso de reposición iba hasta el día 31 de marzo de 2023. • El recurso de reposición fue radicado por la ciudadana el día 4 de abril de 2023.
Por lo tanto, conforme al artículo 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo le corresponde a la Corporación RECHAZAR de plano por extemporáneo, el recurso de reposición presentado por la ciudadana Yajaira Cenith Sanjuan Ríos, por las razones anteriormente expuestas.
Contencioso Administrativo le corresponde a la Corporación RECHAZAR de plano por extemporáneo, el recurso de reposición presentado por la ciudadana Yajaira Cenith Sanjuan Ríos, por las razones anteriormente expuestas.
Ahora bien, para efectos del registro del logosímbolo, los peticionarios deberán surtir nuevamente el trámite ante la Registraduría Municipal correspondiente, con el pleno cumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente y que se encuentran diseminados en el acto administrativo recurrido.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO POR EXTEMPORÁNEO el recurso interpuesto por la ciudadana Yajaira Cenith Sanjuan Ríos en calidad de miembro del comité inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos “TIEMPO DE TODOS” contra la Resolución No. 1681 del 01 de marzo de 2023.Resolución 4081 de 2023 Página 4 de 4
“Por medio de la cual se DECIDE EL RE CURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 1681 del 01 de marzo de 2023 a través de la cual el Consejo Nacional Electoral negó el registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “ TIEMPO DE TODOS”, que promueve la postulación por firmas de la ciudadana Yajaira Cenith Sanjuan Ríos a la Alcaldía del municipio de Astrea, Cesar, para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-003448.”
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación
para las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado CNE-E-DG-2023-003448.”
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación el contenido de la presente resolución a los ciudadanos que conforman el C omité Inscriptor del Grupo S ignificativo de Ciudadanos “TIEMPO DE TODOS” , esto es a, Yajaira Cenith Sanjuan Ríos, Liliana María Baussa Pérez y José Carlos Contreras Rodríguez a los correos electrónicos: yajasanti@hotmail.com y lilianabaussaperez@hotmail.com.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación de esta decisión, a la Directora de Gestión Electoral y a la Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico
logoselecciones2023@registraduria.gov.co.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los siete (07) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL Magistrada ponente
Aprobado en la Sala Plena, el siete (07) de junio de dos mil veintitrés (2023)
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Aprobado en la Sala Plena, el siete (07) de junio de dos mil veintitrés (2023)
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Proyectó: Luis Narváez
Revisó: Felipe Orjuela Carrillo
Aprobó: Jorge Álvarez