CNE - Resolución 4523 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4523 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 4523 de 2023 (21 de junio)
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SALVEMOS A SANTA MARTA ”, quienes promovían la candidatura del ciudadano CIPRIANO CLARET LÓPEZ JANICA a la Alcaldía Municipal de SANTA MARTA – MAGDALENA, en el marco del proceso electoral a realizarse el 29 de octubre del año 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-010239.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política y los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 13 de la Ley 1475 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito fechado del 28 de abril de 2023 , radicado ante la Corporación con el número CNE-E-DG-2023-010239, la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil LUDIS EMILSE CAMPO VILLEGAS remitió a esta Corporación la solicitud de registro de logo -símbolo de una lista del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SALVEMOS A SANTA MARTA” para participar en las elecciones territoriales a celebrase el veintinueve (29) de octubre del año 2023.
1.2. Una vez revisados los documentos remitidos, así como el logo -símbolo objeto de
participar en las elecciones territoriales a celebrase el veintinueve (29) de octubre del año 2023.
1.2. Una vez revisados los documentos remitidos, así como el logo -símbolo objeto de estudio, la Sala Plena de la Corporac ión mediante Resolución No. 3435 del 08 de mayo de 202 3 resolvió REGISTRAR el logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SALVEMOS A SANTA MARTA”.Resolución No. 4523 de 2023 Página 2 de 5
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SALVEMOS A SANTA MARTA”, quienes promovían la candidatura del ciudadano CIPRIANO CLARET LÓPEZ JANICA a la Alcaldía Municipal de SANTA MARTA – MAGDALENA, en el marco del proceso electoral a realizarse el 29 de octubre del año 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-010239.
1.3. Mediante abono radicado CNE-E-DG-2023-013291 de cinco (05) de junio de 2023, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió correo electrónico informando el desistimiento y/o renuncia del registro efectuado para participar en las elecciones territoriales, en donde se relacionó al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SALVEMOS A SANTA MARTA”.
2. CONSIDERACIONES
El artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SALVEMOS A SANTA MARTA”.
2. CONSIDERACIONES
El artículo 18 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, regula el desistimiento en los procesos administrativos, de la siguiente manera:
(…)
“ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.”
(…)
La Corte Constitucional en Sentencia C -951 de 2014 1 se pronunció respecto de l desistimiento, señalando:
(…)
“Esta disposición reproduce el texto del artículo 8 del Código Contencioso Administrativo2 y se aviene con el carácter dispositivo de este derecho, como mecanismo de control de los actos de la administración. Esto es, tanto se puede ejercer el derecho de manera activa para solicitar información, documentos o una determinada actuación de la auto ridad, como para, en su dimensión negativa desistir de la solicitud. Si bien, aunque permite continuar con el trámite de oficio les impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.
impone a las autoridades la carga de exponer de manera expresa las razones de interés público que lo justifican, que priman sobre la decisión del anterior peticionario.
1Corte Constitucional. M.P. María Victoria Sáchica. Control de Constitucionalidad del Proyecto de Ley No. 65 de 2012 del Senado y Proyecto de Ley No. 227 de 2013 de Cámara de Representantes catalogado “Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2Declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia mediante Sentencia 122 del 17 de octubre de 1984, únicamente en cuanto no se excedieron las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 58 de 1982.Resolución No. 4523 de 2023 Página 3 de 5
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SALVEMOS A SANTA MARTA”, quienes promovían la candidatura del ciudadano CIPRIANO CLARET LÓPEZ JANICA a la Alcaldía Municipal de SANTA MARTA – MAGDALENA, en el marco del proceso electoral a realizarse el 29 de octubre del año 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-010239.
Conclusión
Habida cuenta que la facultad de desistimiento de las peticiones prevista en la norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.”
(…)
3. CASO CONCRETO
norma constituye una dimensión del derecho de petición del cual puede disponer su titular, el artículo 18 será declarado exequible.”
(…)
3. CASO CONCRETO
Mediante abono radicado CNE-E-DG-2023-013291 de cinco (05) de junio de 2023 , la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil informó que el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SALVEMOS A SANTA MARTA” presentó renuncia y/o desistimiento respecto de su intención de inscribir candidatos, así como del registro del logo-símbolo realizado mediante Resolución No. 3435 del 08 de mayo de 2023, que promovía la candidatura del ciudadano CIPRIANO CLARET LÓPEZ JANICA a la Alcaldía Municipal de SANTA MARTA – MAGDALENA para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre del año 2023.
Con lo expuesto, se concluye que el Grupo Significativo de Ciudadanos denom inado “SALVEMOS A SANTA MARTA ” presentó su desistimiento o renuncia expresa para participar e n las próximas elecciones del 29 de octubre del año 2023 para la Alcaldía Municipal de SANTA MARTA – MAGDALENA y, en consecuencia, declinó también de su petición relativa al registro de su logo-símbolo, lo que conlleva a que la Corporación acepte dicha solicitud.
En mérito de lo expuesto, El Consejo Nacional Electoral
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de registro del logo-símbolo efectuado mediante Resolución No. 3435 del 08 de mayo de 2023 respecto del Grupo
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de registro del logo-símbolo efectuado mediante Resolución No. 3435 del 08 de mayo de 2023 respecto del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SALVEMOS A SANTA MARTA”, que promovía la candidatura del ciudadano CIPRIANO CLARET LÓPEZ JANICA a la Alcaldía Municipal de SANTA MARTA – MAGDALENA, en el marco del proceso el ectoral a realizarse el 29Resolución No. 4523 de 2023 Página 4 de 5
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SALVEMOS A SANTA MARTA”, quienes promovían la candidatura del ciudadano CIPRIANO CLARET LÓPEZ JANICA a la Alcaldía Municipal de SANTA MARTA – MAGDALENA, en el marco del proceso electoral a realizarse el 29 de octubre del año 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-010239.
de octubre del año 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023010239.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral cancelar el registro realizado mediante la Resolución No. 3435 del 08 de mayo de 202 3, que resolvió registrar el logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SALVEMOS A SANTA MARTA”, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva.
ARTÍCULO TERCERO : NOTIFICAR La presente Resolución por intermedio de la
Ciudadanos denominado “SALVEMOS A SANTA MARTA”, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva.
ARTÍCULO TERCERO : NOTIFICAR La presente Resolución por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, en los términos que dispone el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a los siguientes:
- Al ciudadano CIPRIANO CLARET LÓPEZ JANICA al correo electrónico
ciprianolopezjanica@hotmail.com
- Al ciudadano WILIANMS ANDRÉS GARCÍA GONZÁLEZ al correo electrónico.
wiligarciagonzalez@gmail.com
- Al ciudadan o MILEIDES DE JESÚS PALOMINO RIVERO al correo electrónico
mileidyspalomino@hotmail.com
- Al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SALVEMOS A SANTA MARTA” al correo electrónico. salvemosasantamarta@gmail.com
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación la presente Resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Re gistraduría Nacional del Estado Civil al correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR a la oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.Resolución No. 4523 de 2023 Página 5 de 5
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SALVEMOS A SANTA MARTA”, quienes promovían la candidatura del ciudadano CIPRIANO
Por medio de la cual se ACEPTA EL DESISTIMIENTO del registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “SALVEMOS A SANTA MARTA”, quienes promovían la candidatura del ciudadano CIPRIANO CLARET LÓPEZ JANICA a la Alcaldía Municipal de SANTA MARTA – MAGDALENA, en el marco del proceso electoral a realizarse el 29 de octubre del año 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-010239.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023)
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES
Presidente
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Vicepresidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 21 de junio de 2023
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria
Proyectó: Juan Carlos Bocarejo.
Radicado CNE-E-DG-2023-010239.