CNE - Resolución 4712 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 4712 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
|RESOLUCIÓN No. 4712 DE 2021 (08 de septiembre)
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 0669 del 18 de febrero de 2021, “por medio del cual se IMPONE sanción a los ex candidatos VICTOR MIGUEL PÉREZ P ULIDO, JORGE JAVIER PERDOMO VASQUEZ, NELSON MAURICIO NAVARRO VARGAS, GENARO ANTONIO GRACIA SUAREZ, y sus respectivos gerentes de campaña, y se absuelve a los ex candidatos YANETH RESTREPO CADENA, ROSA NATIVIDAD ARIAS ARIZA, JORGE ISAAC ARAMBURO GARCIA y OLGA LUCIA CARREÑO YOMAYUSA, y a sus respectivos exgerentes de campaña, todos avalados por el movimiento político TODOS SOMOS COLOMBIA para aspirar al Senado de la República con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018 y se toman otras decisiones dentro del radicado número 1189018”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta las siguientes:
1. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y PROCEDIMIENTO
1.1. Mediante la Resolución 0669 del 18 de febrero de 2021 esta Corporación sancionó a los ex candidatos VICTOR MIGUEL PÉREZ PULIDO, JORGE JAVIER PERDOMO
VASQUEZ, NELSON MAURICIO NAVARRO VARGAS, GENARO ANTONIO GRACIA
los ex candidatos VICTOR MIGUEL PÉREZ PULIDO, JORGE JAVIER PERDOMO VASQUEZ, NELSON MAURICIO NAVARRO VARGAS, GENARO ANTONIO GRACIA SUAREZ, y a sus respectivos gerentes de campaña, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con la no apertura de cuenta única bancaria y el consecuente no manejo de r ecursos de campaña en la misma. En el mismo acto administrativo se absolvió a los ex candidatos YANETH RESTREPO CADENA, ROSA NATIVIDAD ARIAS ARIZA, JORGE ISAAC ARAMBURO GARCIA y OLGA LUCIA CARREÑO YOMAYUSA, y a sus respectivos exgerentes de campaña, todos a valados por el movimiento político TODOS SOMOS COLOMBIA para aspirar al Senado de la República con ocasión de las elecc iones del 11 de marzo de 2018. 1.2. La Resolución 0669 del 18 de febrero de 2021 fue notificada de la siguiente manera:Resolución No 4712 de 2021 Página 2 de 21
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 0669 del 18 de febrero de 2021, “por medio del cual se IMPONE sanción a los ex candidatos VICTOR MIGUEL PÉREZ PULIDO, JORGE JAVIER PERDOMO VASQUEZ, NELSON MAURICIO NAVARRO VARGAS, GENARO ANTONIO GRACIA SUAREZ, y sus respectivos gerentes de campaña, y se absuelve a los ex candidatos YANETH RESTREPO CADENA, ROSA NATIVIDAD ARIAS ARIZA, JORGE ISAAC ARAMBURO GARCIA y
ANTONIO GRACIA SUAREZ, y sus respectivos gerentes de campaña, y se absuelve a los ex candidatos YANETH RESTREPO CADENA, ROSA NATIVIDAD ARIAS ARIZA, JORGE ISAAC ARAMBURO GARCIA y OLGA LUCIA CARREÑO YOMAYUSA, y a sus respectivos exgerentes de campaña, todos avalados por el movimiento político TODOS SOMOS COLOMBIA para aspirar al Senado de la República con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018 y se toman otras decisiones dentro del radicado número 1189018”.
NOTIFICADO TIPO DE NOTIFICACIÓN FECHA DE NOTIFICACIÓN MINISTERIO PÚBLICO CORREO ELECTRÓNICO 25 de febrero de 2021
ANA MARÍA CHIVATÁ GARCÍA CORREO ELECTRÓNICO 4 de marzo de 2021
YESMID YANETH RESTREPO CADENA AVISO 5 de marzo de 2021
OLGA LUCÍA CARREÑO YOMAYUSA AVISO 5 de marzo de 2021
EDWIN ALBERTO RODRÍGUEZ AGUDELO AVISO 5 de marzo de 2021
ROSA NATIVIDAD ARIAS ARIZA AVISO 5 de marzo de 2021
OSCAR MAURICIO BOHADA BERNAL AVISO 5 de marzo de 2021
ALEXI CASSIANI HERRERA AVISO 5 de marzo de 2021
GENARO ANTONIO GRACIA SUAREZ PERSONAL 5 de marzo de 2021
LUIS ALEXANDER VALENCIA DUQUE AVISO 12 de marzo de 2021
JOANNA PAOLA GRACIA BAUTISTA POR CARTELERA 12 de marzo de 2021
SUAREZ PERSONAL 5 de marzo de 2021
LUIS ALEXANDER VALENCIA DUQUE AVISO 12 de marzo de 2021
JOANNA PAOLA GRACIA BAUTISTA POR CARTELERA 12 de marzo de 2021
ALFONSO CARABALÍ VALENCIA POR CARTELERA 18 de marzo de 2021
HENRY ORJUELA CÁRDENAS POR CARTELERA 18 de marzo de 2021
AIDY MORENO PINZÓN POR CARTELERA 18 de marzo de 2021
NELSON MAURICIO NAVARRO VARGAS POR CARTELERA 18 de marzo de 2021
VICTOR MIGUEL PÉREZ PULIDO POR CONDUCTA 15 de marzo de 2021Resolución No 4712 de 2021 Página 3 de 21
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 0669 del 18 de febrero de 2021, “por medio del cual se IMPONE sanción a los ex candidatos VICTOR MIGUEL PÉREZ PULIDO, JORGE JAVIER PERDOMO VASQUEZ, NELSON MAURICIO NAVARRO VARGAS, GENARO ANTONIO GRACIA SUAREZ, y sus respectivos gerentes de campaña, y se absuelve a los ex candidatos YANETH RESTREPO CADENA, ROSA NATIVIDAD ARIAS ARIZA, JORGE ISAAC ARAMBURO GARCIA y OLGA LUCIA CARREÑO YOMAYUSA, y a sus respectivos exgerentes de campaña, todos avalados por el movimiento político TODOS SOMOS COLOMBIA para aspirar al Senado de la República con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018 y se toman otras decisiones dentro del radicado número 1189018”.
CONCLUYENTE
movimiento político TODOS SOMOS COLOMBIA para aspirar al Senado de la República con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018 y se toman otras decisiones dentro del radicado número 1189018”.
CONCLUYENTE
JORGE ISAAC ARAMBURO GRACIA POR CARTELERA 18 de marzo de 2021
1.3. Por medio de escrito electrónico rad icado en la Corporación el día 15 de marzo de 2021 los señores VICTOR MIGUEL PÉREZ PULIDO y ANA MARÍA CHIVATA GARCÍA interpusieron recurso de reposición en contra de la Resolución 0669 de 2021.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. Constitución Política “ARTÍCULO 265.El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.
Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
2.2. Legales. 2.2.1 El artículo 39 de la Ley 130 de 1994, atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad de investigar y sancionar las conductas que, previo el debido proceso, se compruebe vulneran a las disposiciones contenidas en la citada ley.
2.2.1 El artículo 39 de la Ley 130 de 1994, atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad de investigar y sancionar las conductas que, previo el debido proceso, se compruebe vulneran a las disposiciones contenidas en la citada ley. “ARTÍCULO 39 . Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el código electoral y la legislación vigente: a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($ 2.000.000), ni superior a veinte mil lones de pesos ($ 20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”Resolución No 4712 de 2021 Página 4 de 21
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 0669 del 18 de febrero de 2021, “por medio del cual se IMPONE sanción a los ex candidatos VICTOR MIGUEL PÉREZ PULIDO, JORGE JAVIER PERDOMO VASQUEZ, NELSON MAURICIO NAVARRO VARGAS, GENARO ANTONIO GRACIA SUAREZ, y sus respectivos gerentes de campaña, y se absuelve a los ex candidatos
PULIDO, JORGE JAVIER PERDOMO VASQUEZ, NELSON MAURICIO NAVARRO VARGAS, GENARO ANTONIO GRACIA SUAREZ, y sus respectivos gerentes de campaña, y se absuelve a los ex candidatos YANETH RESTREPO CADENA, ROSA NATIVIDAD ARIAS ARIZA, JORGE ISAAC ARAMBURO GARCIA y OLGA LUCIA CARREÑO YOMAYUSA, y a sus respectivos exgerentes de campaña, todos avalados por el movimiento político TODOS SOMOS COLOMBIA para aspirar al Senado de la República con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018 y se toman otras decisiones dentro del radicado número 1189018”. 2.2.2 Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular d el ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos (…)”
(…)
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del
a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad., abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la tran sparencia en el manejo de dichas cuentas. (Negrilla fuera de texto).
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidad.es individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual pe rmitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad. que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en cas o de
estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad. que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en cas o de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en la s que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes par ciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. DichosResolución No 4712 de 2021 Página 5 de 21
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 0669 del 18 de febrero de 2021, “por medio del cual se IMPONE sanción a los ex candidatos VICTOR MIGUEL PÉREZ PULIDO, JORGE JAVIER PERDOMO VASQUEZ, NELSON MAURICIO NAVARRO VARGAS, GENARO ANTONIO GRACIA SUAREZ, y sus respectivos gerentes de campaña, y se absuelve a los ex candidatos YANETH RESTREPO CADENA, ROSA NATIVIDAD ARIAS ARIZA, JORGE ISAAC ARAMBURO GARCIA y
ANTONIO GRACIA SUAREZ, y sus respectivos gerentes de campaña, y se absuelve a los ex candidatos YANETH RESTREPO CADENA, ROSA NATIVIDAD ARIAS ARIZA, JORGE ISAAC ARAMBURO GARCIA y OLGA LUCIA CARREÑO YOMAYUSA, y a sus respectivos exgerentes de campaña, todos avalados por el movimiento político TODOS SOMOS COLOMBIA para aspirar al Senado de la República con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018 y se toman otras decisiones dentro del radicado número 1189018”. informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan”.
2.3 Recursos contra los actos administrativos 2.3.1 Ley 1437 de 20111. “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos . Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expedió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Director es de Departamento Administrtaivo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Director es de Departamento Administrtaivo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
“Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencinmiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para la queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes si a ello hubiera lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y queja no serán obligatorios”.
“Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se inter pondrán por escrito que no requieren de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación igualmente, podrán presenterse por medios electrónicos: Los recursos deberán reunir, ademas los siguinetes requisitos:
1. Interponerse dentr o del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
electrónicos: Los recursos deberán reunir, ademas los siguinetes requisitos:
1. Interponerse dentr o del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
1.”Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Resolución No 4712 de 2021 Página 6 de 21
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 0669 del 18 de febrero de 2021, “por medio del cual se IMPONE sanción a los ex candidatos VICTOR MIGUEL PÉREZ PULIDO, JORGE JAVIER PERDOMO VASQUEZ, NELSON MAURICIO NAVARRO VARGAS, GENARO ANTONIO GRACIA SUAREZ, y sus respectivos gerentes de campaña, y se absuelve a los ex candidatos YANETH RESTREPO CADENA, ROSA NATIVIDAD ARIAS ARIZA, JORGE ISAAC ARAMBURO GARCIA y OLGA LUCIA CARREÑO YOMAYUSA, y a sus respectivos exgerentes de campaña, todos avalados por el movimiento político TODOS SOMOS COLOMBIA para aspirar al Senado de la República con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018 y se toman otras decisiones dentro del radicado número 1189018”.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretendan hacer valer.
4. Indicar el nombre y la direcci ón de recurrente, asi como la dirección electrónica si quiere ser notificado por este medio (…)”
“Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso
4. Indicar el nombre y la direcci ón de recurrente, asi como la dirección electrónica si quiere ser notificado por este medio (…)”
“Artículo 78. Rechazo del recurso. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1,2 y 4 del ar tículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo (…)”
“Artículo 79. Trámite de los recursos y pruebas. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo. Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, al no ser que al interponerlos se haya solicitado la parctivca de las pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.”
3. EL RECURSO INTERPUESTO
Mediante escrito radicado electrónicamente el 15 de marzo de 2021, los s eñores VICTOR MIGUEL PÉREZ PULIDO y ANA MARÍA CHIVATA GARCÍA interpusieron recurso de reposición en contra de la Resolución 0669 de 2021 y solicitaron a esta colegiatura ser eximidos de toda sanción, o en subsidio de lo anterior, que la sanción impuesta se a reemplazada por una de carácter pedagógico y que en todo caso se abra investigación y se formulen cargos en contra del partido TODOS SOMOS COLOMBIA , por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones al Senado de la R epública del 11 de marzo de 2018.
Los argumentos del recurso pueden sintetizarse así:
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones al Senado de la R epública del 11 de marzo de 2018.
Los argumentos del recurso pueden sintetizarse así:
(i) La Resolución 0669 de 2021 fue proferida con desconocimiento del derecho fundamental al debido proceso, contenido en los artículos 29 y 228 de la Constitución Política.
En desarrollo de este argumento precisaron los recurrentes que:
“la notificación de la primera resolución del presente procedimiento administrativo, esto es, la Resolución 6841 del 12 de noviembre de 2019, donde se dice que nos notifican el 19 de febr ero de 2020, la recibimos por medio de la registradora municipal de Tunja en los primeros dí del mes de septiembre del año 2020 y tan pronto la recibimos procedimos a dar contestación el 9 de septiembre del año 2020 a través de correo certificado y correo electrónico.Resolución No 4712 de 2021 Página 7 de 21
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 0669 del 18 de febrero de 2021, “por medio del cual se IMPONE sanción a los ex candidatos VICTOR MIGUEL PÉREZ PULIDO, JORGE JAVIER PERDOMO VASQUEZ, NELSON MAURICIO NAVARRO VARGAS, GENARO ANTONIO GRACIA SUAREZ, y sus respectivos gerentes de campaña, y se absuelve a los ex candidatos YANETH RESTREPO CADENA, ROSA NATIVIDAD ARIAS ARIZA, JORGE ISAAC ARAMBURO GARCIA y OLGA LUCIA CARREÑO YOMAYUSA, y a sus respectivos exgerentes de campaña, todos avalados por el
YANETH RESTREPO CADENA, ROSA NATIVIDAD ARIAS ARIZA, JORGE ISAAC ARAMBURO GARCIA y OLGA LUCIA CARREÑO YOMAYUSA, y a sus respectivos exgerentes de campaña, todos avalados por el movimiento político TODOS SOMOS COLOMBIA para aspirar al Senado de la República con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018 y se toman otras decisiones dentro del radicado número 1189018”. El día 5 de marzo del 2021, solicitamos verbalmente a la señorita que nos notificó en la Registraduría de Tunja, y ella dijo que tan pronto nos notificó envió los documentos a Bogotá y que en el informe quedó la fecha de notificación. Para es te efecto solicito la verificación en el cuaderno del respectivo expediente, ya que no se trata de una nueva prueba, sino de documentos que reposan en el libelo y que deben ser tenidos en cuenta al momento de tomar una decisión tan grave como lo es una sanción administrativa
Ese mismo 5 de marzo, de manera verbal se nos dijo que hace unos meses hubo una visita de un funcionario del Consejo Nacional Electoral para verificar información con los ex candidatos, pero a nosotros no nos contactaron para efectos de tal investigación, lo que da cuenta de que se actuó a nuestras espaldas y con desconocimiento del asunto.
Adicionalmente, nunca tuvimos conocimiento del auto que corrió traslado para alegatos de conclusión. Escasamente nos enteramos d e su expedición a través de la Resolución 0669 de 2021, es decir, cuando ya se nos había sancionado y no podíamos ejercer nuestro derecho a la defensa.
De todo lo anterior, es fácil concluir que el Consejo Nacional Electoral cometió
la Resolución 0669 de 2021, es decir, cuando ya se nos había sancionado y no podíamos ejercer nuestro derecho a la defensa.
De todo lo anterior, es fácil concluir que el Consejo Nacional Electoral cometió yerros en el procedimiento administrat ivo que redundan en violaciones latentes a nuestros derechos fundamentales (…)”.
(ii) La sanción impuesta mediante la Resolución 0669 de 2021 lesiona gravemente el derecho fundamental al mínimo vital y en consecuencia debe aplicarse la excepción de inconstitucionalidad.
Sobre este aspecto precisaron los recurrentes que:
“Ana María Chivata García, es apenas una joven estudiante, campesina, hija de campesinos, que de buena de aceptó mi propuesta de ser gerente de campaña para apoyarme y colaborarme con lo que p ara nosotros fue un gran reto y una esperanza para participar democráticamente y ejercer nuestros derechos políticos con la ilusión de incidir en las decisiones más importantes de nuestro país y cambiar para bien la realidad de otros campesinos que al igua l que nosotros han padecido las injusticias que a diario son comentadas por periódicos y noticieros nacionales y locales (…)
Imponerle a Ana María Chivata García una sanción de catorce millones ciento sesenta y siete mil trescientos noventa y cinco peso s (14.167.395), significa una grave pena para ella y para su familia, puesto que escasamente tienen los recursos económicos suficientes para el techo y la alimentación. Adicionalmente, esta sanción también obstaculiza sus sueños y su derecho fundamental a la educación, puesto que si antes de la sanción tenía inconvenientes para ir a la universidad, con esta sanción definitivamente nunca va a poder recibir educación superior ni mejorar
sanción también obstaculiza sus sueños y su derecho fundamental a la educación, puesto que si antes de la sanción tenía inconvenientes para ir a la universidad, con esta sanción definitivamente nunca va a poder recibir educación superior ni mejorar sus condiciones de vida en el futuro, ni ser apta para buscar mejores opo rtunidades laborales que eleven su calidad de vida. (…)
Por mi parte, yo, Victor Miguel Pérez Pulido, soy un campesino humilde, que escasamente llegue a estudiar hasta 4to de primeria y vivo de lo que el cultivo de la tierra me permite, que como bien sabr án, no se mucho en este país. La suma de catorce millones ciento sesenta y siete mil trescientos noventa y cinco pesos, no esResolución No 4712 de 2021 Página 8 de 21
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 0669 del 18 de febrero de 2021, “por medio del cual se IMPONE sanción a los ex candidatos VICTOR MIGUEL PÉREZ PULIDO, JORGE JAVIER PERDOMO VASQUEZ, NELSON MAURICIO NAVARRO VARGAS, GENARO ANTONIO GRACIA SUAREZ, y sus respectivos gerentes de campaña, y se absuelve a los ex candidatos YANETH RESTREPO CADENA, ROSA NATIVIDAD ARIAS ARIZA, JORGE ISAAC ARAMBURO GARCIA y OLGA LUCIA CARREÑO YOMAYUSA, y a sus respectivos exgerentes de campaña, todos avalados por el movimiento político TODOS SOMOS COLOMBIA para aspirar al Senado de la República con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018 y se toman otras decisiones dentro del radicado número 1189018”.
movimiento político TODOS SOMOS COLOMBIA para aspirar al Senado de la República con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018 y se toman otras decisiones dentro del radicado número 1189018”. una suma menor para una persona como yo que a duras penas cuando me va bien, recibo un salario mínimo mensual y con eso sustento la alimentación de mi familia
(…)
Sumado a lo anterior, es de destacar que, la jurisprudencia constitucional (sentencia C-388 de 2016), ha sido enfática en señalar que el mínimo vital es una garantía que el Estado, a través de todas sus autoridades, debe respetar, en tanto que en él se ven comprometidos todos los derechos fundamentales reconocidos no solamente en el ordenamiento jurídico nacional, sino en aquellas normas internacionales de derechos humanos que al ser aprobadas por el Estado colombiano ter minan configurando el bloque de constitucionaldidad en sentido estricto.
(…)
Toda vez que en el presente caso queda ampliamente demostrado que con la sanción impuesta se están vulnerando varios derechos fundamentales, entre ellos el de defensa, el del d ebido proceso, el de igualdad y el del mínimo vital, entre otros, el Consejo Nacional Electoral está a tiempo de evitar estas conculcaciones, y para ello, proponemos aquí la excepción de inconstitucionalidad y la reformulación de la sanción interpuesta en términos pedagógicos. “
Acto seguido, el recurrente citó un aparte de la sentencia de Unificación de la Corte Constitucional No. 132 de 2013, para luego precisar que:
“Con lo anterior queda plenamente establecido que el Consejo Nacional Electoral está plenamente habilitado para inaplicar la ley en virtud de aplicar directamente la
Constitucional No. 132 de 2013, para luego precisar que:
“Con lo anterior queda plenamente establecido que el Consejo Nacional Electoral está plenamente habilitado para inaplicar la ley en virtud de aplicar directamente la constitución, cuando en un caso concreto, su aplicación resultare lesiva de derechos fundamentales, tal y como queda demostrado en el presente caso (…)”.
Posteriormente, el recurrente reflexionó sobre:
“el mensaje equivocado que el Consejo Nacional Electoral estaría dándole a la ciudadanía en caso de que pretenda insistir en la sanción pecuniaria que aquí se recurre, pues de ser así, el mensaje que entendemos los ciudadanos de bien y que queremos cambiar las condiciones políticas y económicas adversas en nuestro país, es que la participación política solo es para aquellas personas que tienen acceso a internet para acceder a la plataforma de cuentas claras, para aquellas personas que tienen acceso al sistema financiero bien sea para depositar allí sus recursos o para acudir a créditos bancarios, y para aquellas personas que el privilegio les ha posibilitado la educación. (…)
(iii) El partido TODOS SOMOS COLOMBIA debe ser declarado res ponsable y ser sancionado por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Sobre este punto el recurrente contó las condiciones bajo las cuales accedió a ser candidato al Senado de la República por el partido TODOS SOMOS COLOMBIA y que los señore s DAVID TURBAY y ALEXIS CASSIANI , miembros de la colectividad, le prometieron en reiteradas ocasionesResolución No 4712 de 2021 Página 9 de 21
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución 0669 del 18 de febrero de 2021, “por medio del cual se IMPONE sanción a los ex candidatos VICTOR MIGUEL PÉREZ PULIDO, JORGE JAVIER PERDOMO VASQUEZ, NELSON MAURICIO NAVARRO VARGAS, GENARO ANTONIO GRACIA SUAREZ, y sus respectivos gerentes de campaña, y se absuelve a los ex candidatos YANETH RESTREPO CADENA, ROSA NATIVIDAD ARIAS ARIZA, JORGE ISAAC ARAMBURO GARCIA y OLGA LUCIA CARREÑO YOMAYUSA, y a sus respectivos exgerentes de campaña, todos avalados por el movimiento político TODOS SOMOS COLOMBIA para aspirar al Senado de la República con ocasión de las elecciones del 11 de marzo de 2018 y se toman otras decisiones dentro del radicado número 1189018”. recursos para su campaña, que nunca llegaron. Que dichas promesas fueron la que lo mantuvieron en su deseo de ser candidato y de realizar campaña. Sobre ello precisó que:
“confiado en las palabras de señor (sic) DAVID TURBAY y de ALEXIS CASSIANI seguí adelante con la campaña sacando créditos en todo , esperando recursos que nunca llegaron de parte el estado y mucho menos del partido no de nadie”.
Finalmente, adujo que:
“En el momento de entregarle las cuentas al contador, señor REMIGIO DIAS, nos recibió las cuentas y me dijo: tie
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