🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 4721 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 4721 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 4721 DE 2021

(08 DE SEPTIEMBRE)

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al excandidato a la Alcaldía Municipal de Pradera Valle del Cauca -, para las elecciones de entidades territoriales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, señor JUSTINO SINITERRA SINISTERRA identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.402.655, al señor DANNY ALEXANDER MINOTA SOTO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.130.681.526 en su calidad de exgerente de campaña, y al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “U” por la violación a la prohibición contenida en el artículo 110 de la Constitución Política y, el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, dentro de la actuación administrativa sancionatoria identificada bajo radicado No. 6332-20.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y las Leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante petición radicada el 26 de julio de 2020 identificada bajo radicado 202000006332-00, la “Veeduría ciudadana pradera”, solicitó a esta corporación se investigue la presenta comisión de una falta en contra del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, por parte del candidato a la alcaldía del municipio de pradera – Valle del cauca, ciudadano JUSTINO

la presenta comisión de una falta en contra del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, por parte del candidato a la alcaldía del municipio de pradera – Valle del cauca, ciudadano JUSTINO SINISTERRA SINISTERRA, señalado para ello que (fl. 1-9):

“(...) Adicionalmente se denuncia que esa campaña recibió por lo menos una donación de fuentes prohibidas provenientes del licenciado JOSÉ LEIBER VILLEGAS CC 6401518, quien fue donante a esa campaña estando impedido ya que es funcionario público al ser rector de la Institución Educativa Mercedes Abrego de Pradera, nombrado mediante Resolución No. 1237 de septiembre de 2005 emanada de la Secretaría de Educación del departamento del Valle, cuando la ley le impide por su condición de empleado público hacer contribuciones financieras a partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otr os a que lo haga, según numeral 6 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011”

1.2. Por reparo realizado el día 14 de agosto de 2020, el asunto fue asignado al despacho del Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza, mediante radicado No. 6332-2020.

1.3. Que, mediante AUTO-CNE-JLLP-069-2020, proferido el 25 de agosto de 2020 se avocó conocimiento y se ordenó la apertura de indagación preliminar por la presunta violación del artículo 110 de la Constitución Política y el numeral 6o del artículo 27 de la Ley 1475 d e 2011,Resolución No. 4721 de 2021 Página 2 de 38

artículo 110 de la Constitución Política y el numeral 6o del artículo 27 de la Ley 1475 d e 2011,Resolución No. 4721 de 2021 Página 2 de 38

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al excandidato a la Alcaldía Municipal de Pradera Valle del Cauca -, para las elecciones de entidades territoriales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, se ñor JUSTINO SINITERRA SINISTERRA identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.402.655, al señor DANNY ALEXANDER MINOTA SOTO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.130.681.526 en su calidad de exgerente de campaña, y al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NA CIONAL “U” por la violación a la prohibición contenida en el artículo 110 de la Constitución Política y, el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, dentro de la actuación administrativa sancionatoria identificada bajo radic ado No. 6332-20.

en relación a la campaña del ciudadano JUSTINO SINISTIERRA SINISTIERRA identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.402.655 a la alcaldía del municipio de Pradera – Valle del Cauca avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “U” para las ele cciones del 27 de octubre de 2019, ordenado por ello la práctica de las siguientes pruebas. (fl. 20-26)

“(…)

ARTÍCULO SEGUNDO: Solicita a la Dirección de Gestión electoral de la registraduría nacional del estado civil para que en un termino no mayor a l os tres (3) días siguientes al recibo de este auto allegue a este despacho copia de

“(…)

ARTÍCULO SEGUNDO: Solicita a la Dirección de Gestión electoral de la registraduría nacional del estado civil para que en un termino no mayor a l os tres (3) días siguientes al recibo de este auto allegue a este despacho copia de los formularios E -6 y E -8 donde consta la inscripción de candidatura del ciudadano JUSTINO SINISTERRA SINISTERRA, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 6.402.655 a l a alcaldía de PRADERA -VALLE DEL CAUCAavalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “U”, para las elecciones del pasado 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO TERCERO: Solicitar al FONDO DE FINANCIACIÓN POLÍTICA DE CAMPAÑA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL par a que en un termino no mayor a los tres (3) días siguientes al recibo de este auto allegue copia simple del “Formulario 5B” y los anexos “5.2B”, correspondientes al informe individual de ingresos y gastos de la campaña de JUSTINO SINISTERRA

SINISTERRA identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.402.655 (…)

ARTÍCULO CUARTO: Solicitar a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL copia simple del formulario E -26 General y municipal, donde conste los resultados de las elecciones a “ALCALDE” del municipio de Pradera – Valle del Cauca, para las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019, para que sea allegado dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de este auto.

ARTÍCULO QUINTO: solicitar al PARTIDO SOCIA L DE UNIDAD NACIONAL

elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019, para que sea allegado dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de este auto.

ARTÍCULO QUINTO: solicitar al PARTIDO SOCIA L DE UNIDAD NACIONAL “U” para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de este acto administrativo, remita copia del “Dictamen del auditor interno al informe integral de ingresos y gastos en la campaña electoral del candidato a la Alcaldía de Pradera -Valle del Cauca - Justino Sinisterra Sinisterra” y copia autentica de los libros contables y demás soportes remitidos por el candidato JUSTINO SINISTERRA SINISTERRA identificado con cédula de ciudadanía

No. 6.402.655 avalado por esta colect ividad política para las pasadas elecciones de entes territoriales del 27 de octubre de 2019.

ARTÍCULO SEXTO: Solicitar a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA allegue dentro del (sic) diez (10) días siguientes a la comunicación copia simple del acto administrativo No. 1237 del 07 de septiembre de 2005 donde presuntamente consta el nombramiento del señor JOSE LEIBER VILLEGAGAS (sic), identificado con la

cédula de ciudadanía No. 6.401.518, quien funge como rector de la Institució n educativa Mercedes Abrego del municipio de Pradera – Valle del Cauca. En caso de existir otro diferente al referenciado, remitirlo e informar todas las novedades respecto a la vinculación del ya referenciado ciudadano.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Oficiar al Registrador Delegado en lo Electoral pata que

caso de existir otro diferente al referenciado, remitirlo e informar todas las novedades respecto a la vinculación del ya referenciado ciudadano.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Oficiar al Registrador Delegado en lo Electoral pata que allegue a la presente actuación, certificación sobre el censo electoral para las elecciones del pasado 28 de octubre de 2019 en el Municipio de Pradera (Valle del Cauca).Resolución No. 4721 de 2021 Página 3 de 38

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al excandidato a la Alcaldía Municipal de Pradera Valle del Cauca -, para las elecciones de entidades territoriales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, se ñor JUSTINO SINITERRA SINISTERRA identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.402.655, al señor DANNY ALEXANDER MINOTA SOTO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.130.681.526 en su calidad de exgerente de campaña, y al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NA CIONAL “U” por la violación a la prohibición contenida en el artículo 110 de la Constitución Política y, el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, dentro de la actuación administrativa sancionatoria identificada bajo radic ado No. 6332-20.

ARTÍCULO OCTAVO: Oficiar al excandidato JUS TINO SINISTERRA

SINISTERRA identificado cédula de ciudadanía No. 6.402.655 avalado por el PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “U” para que dentro del termino de diez (10) días siguientes a la comunicación del presente auto rinda un informe detallado y de las explicaciones pertinentes, aportando las pruebas que

PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “U” para que dentro del termino de diez (10) días siguientes a la comunicación del presente auto rinda un informe detallado y de las explicaciones pertinentes, aportando las pruebas que considere necesaria para probar sus afirmaciones (…)

ARTÍCULO NOVENO: Oficial al ciudadano DANNY ALEXANDER MINOTA SOTO en calidad de Gerente de Campaña del Excandidato JUSTINO SINISTERRA SINISTERRA par a que dentro del término de diez (10) días siguientes a la comunicación del presente auto rinda un informe detallado y de las explicaciones pertinentes, aportando las pruebas que considere necesaria para probar sus afirmaciones (…)

1.4. Que, el AUTO-CNE-JLLP-069-2020 proferido el 25 de agosto de 2020 por medio del cual se avocó conocimiento y se ordenó la apertura de indagación preliminar en el presente asunto fue comunicado, así:

No. Calidad en la Actuación Notificado Comunicado Radicado de Correspondencia enviada y/o Correo electrónico 1 Ex candidato JUSTINO SINISTERRA SINISTERRA identificado cédula de ciudadanía No. 6.402.655 Oficio CNE-SSKMQ/13268/JLLP/20200000633200 del 27 de agosto de 2020 015552 2020015552 2 Exgerente DANNY ALEXANDER MINOTA SOTO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.130.681.526 Oficio CNE-SSKMQ/13269/JLLP/20200000633200 del 27 de agosto de 2020 015554 2020015554

con la cédula de ciudadanía No. 1.130.681.526 Oficio CNE-SSKMQ/13269/JLLP/20200000633200 del 27 de agosto de 2020 015554 2020015554 3 Partido PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “U” Oficio CNE-SSKMQ/13264/JLLP/20200000633200 del 27 de agosto de 2020 Correo electrónico aecheverry@partidodelau.com info@partidodelau.com

1.5., Que, en virtud de los oficios de citación de notificación p ersonal enviados a los indagados, el 10 de septiembre de 2020 el señor MAIER JANER RUÍZ SANCHEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.405.786 de Pradera -Valle del Cauca -, en calidad de apoderado especial con forme al poder allegado se notificó pe rsonalmente del AUTO-CNE-JLLP-069-2020 proferido el 25 de agosto de 2020 por medio del cual se avocó conocimiento y se ordenó la apertura de indagación preliminar en representación del indagado, señor JUSTINO SINISTERRA SINISTERRA. (fl 60)

1.6. Mediante oficio No. 2020EE0113257 del 25 de septiembre de 2020 el Dr. Diego Fernando Durango Hernández en calidad de Presidente de la Gerencia Departamental Colegiada del Valle de la Contraloría General de la República la informa a esta corporación que con ocasión a los hechos señalados por la Veeduria Ciudadana “ PRADEREÑOS EN DEFENSA DE LO PÚBLICO”, estos fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, a

los hechos señalados por la Veeduria Ciudadana “ PRADEREÑOS EN DEFENSA DE LO PÚBLICO”, estos fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, a efectos que adelanten las actuaciones penales correspondientes mediante oficio No. 2020EE0113259 . (fl.67)Resolución No. 4721 de 2021 Página 4 de 38

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al excandidato a la Alcaldía Municipal de Pradera Valle del Cauca -, para las elecciones de entidades territoriales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, se ñor JUSTINO SINITERRA SINISTERRA identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.402.655, al señor DANNY ALEXANDER MINOTA SOTO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.130.681.526 en su calidad de exgerente de campaña, y al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NA CIONAL “U” por la violación a la prohibición contenida en el artículo 110 de la Constitución Política y, el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, dentro de la actuación administrativa sancionatoria identificada bajo radic ado No. 6332-20.

1.7. Que, mediante oficio No. 410 RDE -DCE-037 calendado el 02 de septiembre de 2020 el Dr. Jose Antonio Parra Fandiño en calidad de Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, informa que conforme a la re visión realizada en la base de datos de censo electoral el potencial electoral para las Elecciones de Autoridades Territoriales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019 en el municipio de PRADERA VALLE fue de

Nacional del Estado Civil, informa que conforme a la re visión realizada en la base de datos de censo electoral el potencial electoral para las Elecciones de Autoridades Territoriales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019 en el municipio de PRADERA VALLE fue de 41.315 ciudadanos aptos para sufragar. (fl.69)

1.8. Mediante escrito radicado el 25 de septiembre de 2020, identificado bajo número 202000009839-00 el apoderado especial del señor Justiniano Sinisterra Sinisterra, Dr. Maier Janer Ruiz Sánchez identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.405.786 y portador de la Tarjeta Profesional No. 347.624 del C. S de la J., presento “contestación de la indagación preliminar” en 18 folios útiles. (fl. 72-91)

1.9. Mediante escrito radicado el 01 de octubre de 2021, identificado bajo radicado No. 2020000010405-00 el señor Danny Alexander Minota Soto identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.130.681.526 en su calidad de exgerente de campaña del candidato Justiniano Sinisterra Sinisterra, e indagado dentro de la presente actuación administrativa presentó ante esta corporación y conforme a lo ordenado en auto de indagación preliminar un informe detallado de los hechos que dieron origen a la actuación administrativa. (fl. 92-109)

1.10. La Secretaria de Educación de la Gobernación del Valle del Cauca mediante of icio 1.210.30.33.42 SADE 543452 del 02 de septiembre de 2020, en virtud de lo dispuesto en el Artículo Sexto del AUTO-CNE-JLLP-069-2020 proferido el 25 de agosto de 2020 por medio del

1.210.30.33.42 SADE 543452 del 02 de septiembre de 2020, en virtud de lo dispuesto en el Artículo Sexto del AUTO-CNE-JLLP-069-2020 proferido el 25 de agosto de 2020 por medio del cual se avocó conocimiento y se ordenó la apertura de indagación prelimi nar, allegó en copia simple a la presente actuación y para los fines pertinentes la Resolución No. 1237 del 07 de septiembre de 2005, por medio de la cual se dan por terminados unos nombramientos provisionales, se dan por terminadas unas comisiones y se re alizan unos nombramientos en periodo de prueba de directivos docentes en planta de cargos financiada con recursos del Sistema General de Participaciones de la Secretaria de Educación Departamental. (Fl. 110113)

1.11. Mediante AUTO – CNE – JLLP -009 del 19 de octubre de 2020, se ordenó la práctica de las siguientes pruebas: (fl. 114-115)

“ARTÍCULO PRIMERO: OFICIAR al Departamento Administrativo de la Función Pública para que en el término de cinco (05) días contados a partir del día siguiente al recibo d e la comunicación del presente acto administrativo, informe y aporte constancia de lo informado de si el señor (sic) JOSÉ LEIBER VILLEGAS identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.401.518, se desempeñó como funcionario publico en el año 2019. (…)Resolución No. 4721 de 2021 Página 5 de 38

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al excandidato a la Alcaldía Municipal de Pradera Valle del Cauca -, para las elecciones de entidades territoriales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, se ñor JUSTINO SINITERRA SINISTERRA identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.402.655, al señor DANNY ALEXANDER MINOTA SOTO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.130.681.526 en su calidad de exgerente de campaña, y al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NA CIONAL “U” por la violación a la prohibición contenida en el artículo 110 de la Constitución Política y, el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, dentro de la actuación administrativa sancionatoria identificada bajo radic ado No. 6332-20.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR a la Secretaría de Educación del Departamento del Valle del Cauca para que en el termino de cinco (05) días expida constancia de la vinculación como Directivo Docente del ciudadano JOSE LEIBER VILLEGAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.401.518 en donde se certifique que, para el 01 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019, estaba en el desempeño (sic) de este cargo en la

Institución Educativa Mercedes Abrego de Pradera -Valle del Cauca.”

1.12. Que, mediante Resol ución No. 3173 del 21 de octubre de 2020, esta corporación abrió investigación y formuló cargos en contra del excandidato a la Alcaldía Municipal de Pradera Valle del Cauca -, para las elecciones de entidades territoriales celebradas el pasado 27 de

investigación y formuló cargos en contra del excandidato a la Alcaldía Municipal de Pradera Valle del Cauca -, para las elecciones de entidades territoriales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, señor JUSTINO SINITERRA SINISTERRA y a al señor DANNY ALEXANDER MINOTA SOTO en su calidad de exgerente de campaña, y al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “U” por la violación a la prohibición contenida en el artículo 110 de la Constitución Política y, el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, dentro de la actuación administrativa sancionatoria identificada bajo Radicado No. 6332 -20, otorgando por ello el termino de 15 días hábiles para cada uno de los investigados para que presentaran d escargos y/o aportaran y/o solicitaran la práctica de pruebas. (fl. 121-133)

1.13. Que, la Resolución No. 3173 del 21 de octubre de 2020 por medio de la cual esta Corporación ABRE INVESTIGACIÓN Y FORMULA CARGOS, fue notificada así:

No. Calidad en la Actuación Notificado Comunicado Radicado de Correspondencia enviada y/o Correo electrónico 1 Ex candidato JUSTINO SINISTERRA SINISTERRA identificado cédula de ciudadanía No. 6.402.655

Citación Notificación personal: Oficio CNE-SSYGP/13652/JLLP/20200000633200 del 13 de noviembre de 2020

(fl.147-148)

Aviso de notificación: Oficio CNE-SSYGP/13702/JLLP/20200000633200 del 27 de noviembre de 2020

(fl.149-150)

00 del 13 de noviembre de 2020 (fl.147-148)

Aviso de notificación: Oficio CNE-SSYGP/13702/JLLP/20200000633200 del 27 de noviembre de 2020

(fl.149-150) 020567

021103

2 Exgerente DANNY ALEXANDER MINOTA SOTO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.130.681.526

Citación Notificación personal: Oficio CNE-SSYGP/13653/JLLP/20200000633200 del 13 de noviembre de 2020

(fl.151-152)

Notificación electrónica Del 19 de noviembre de 2020 020568

Correo electrónico dannyminotta@gmail.com

3 Partido PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD

NACIONAL “U” Citación Notificación personal: Oficio CNE-SSYGP/13650/JLLP/20200000633200 del 13 de noviembre de 2020 (fl.136 - 137)

Aviso de notificación: Oficio CNE-SSYGP/13695/JLLP/20200000633200 del 27 de noviembre de 2020

(fl.138 - 139)

Notificación por correo electrónico 02 de diciembre de 2020 020572 202001

021101

Correo electrónico aecheverry@partidodelau.com info@partidodelau.com 4 Ministerio Público Procuraduría General de la Nación Notificación por correo electrónico 13 de noviembre de 2020 Oficio CNE-SSYGP/13655/JLLP/202000006332info@partidodelau.com 4 Ministerio Público Procuraduría General de la Nación Notificación por correo electrónico 13 de noviembre de 2020

Oficio CNE-SSYGP/13655/JLLP/20200000633200

Correo electrónico Notificaciones.cne@procuraduria.gov.coResolución No. 4721 de 2021 Página 6 de 38

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al excandidato a la Alcaldía Municipal de Pradera Valle del Cauca -, para las elecciones de entidades territoriales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, se ñor JUSTINO SINITERRA SINISTERRA identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.402.655, al señor DANNY ALEXANDER MINOTA SOTO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.130.681.526 en su calidad de exgerente de campaña, y al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NA CIONAL “U” por la violación a la prohibición contenida en el artículo 110 de la Constitución Política y, el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, dentro de la actuación administrativa sancionatoria identificada bajo radic ado No. 6332-20.

1.16. Que, la Subsecretaria de Corporación mediante escrito allegado a estas diligencias visible a folio 167 calendado el 14 de diciembre de 2020, precisó la inexistencia de antecedentes sancionatorios en contra de los señores JUSTINO SINITERRA SINISTERRA identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.402.655 y del señor DANNY ALEXANDER

antecedentes sancionatorios en contra de los señores JUSTINO SINITERRA SINISTERRA identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.402.655 y del señor DANNY ALEXANDER MINOTA SOTO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.130.681.526. A si mismo advirtió de 10 sanciones en contra del PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL “U”.

1.14 Mediante escrito calendado el 17 diciembre de 2020, el investigado DANNY ALEXANDER MINOTA SOTO allega escrito reiterando las afirmaciones precisadas en etapa de indagación preliminar, allegando como pruebas las siguientes (fl. 169-172):

  • Declaración extra proceso rendida por el investigado DANNY ALEXANDER MINOTA SOTO - Declaración extra proceso rendida por la señora ANA DELIA CUETIA GÓMEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 66.777.728

1.15 Mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 2020, el apoderado especial del investigado JUSTINIANO SINISTERRA SINISTERRA presentó descargos, allegando las siguientes pruebas documentales, y solicitando la práctica de unas testimoniales (fl. 173-177):

  • Copia de la denuncia instaurada por el señor José Leiber Villegas ante la Fiscalía Seccional de Pradera -Valle del Cauca – por la presunta suplantación personal y falsedad en documento público y privado. - Acta de Nombramiento y aceptación del Gerente de campaña - Acta de nombramiento y aceptación de gerente de recursos financieros - Acta de nombramiento y aceptación de contador publico

falsedad en documento público y privado. - Acta de Nombramiento y aceptación del Gerente de campaña - Acta de nombramiento y aceptación de gerente de recursos financieros - Acta de nombramiento y aceptación de contador publico

  • Copias de las actas de seguimiento a la campaña de fecha 1 de octubre de 2019 - Copia oficio de entrega de relación de donantes suscrito por el señor Luis Orlando Mina - Manual de funciones y responsabilidades del Gerente e Campaña - Manual de funciones y responsabilidades del Gerente de Recursos Financieros de la campaña.

Así mismo señala:

“Documentales que se aportan:

Declaración juramentada ante notario del suscrito JUSTINIANO SINISTERRA

SINISTERRA”

Solicita igualmente la práctica de la siguiente prueba testimonial:

“(…)Resolución No. 4721 de 2021 Página 7 de 38

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al excandidato a la Alcaldía Municipal de Pradera Valle del Cauca -, para las elecciones de entidades territoriales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, se ñor JUSTINO SINITERRA SINISTERRA identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.402.655, al señor DANNY ALEXANDER MINOTA SOTO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.130.681.526 en su calidad de exgerente de campaña, y al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NA CIONAL “U” por la violación a la prohibición contenida en el artículo 110 de la Constitución Política y, el

numeral 6 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, dentro de la actuación administrativa sancionatoria identificada bajo radic ado No. 6332-20.

JENNY MARCELA LONDOÑO SÁNCHEZ cc 1112222664 de Pradera Valle Dirección: manzana A Casa 16 Barrio la Maria 2, Pradera Valle Correo: juandy_1311@hotmail.com Cel. 3172878982”

Y la práctica de un “dictamen pericial forense” así:

“Solicito de la manera mas respetuosa se oficie o se solicite con destino a esta investigación un dictamen pericial sobre la documentación espurea (sic) de la investigación penal denunciada por todos los señalados en este proceso a la fiscalía seccional de pradera – Valley que corresponde al spoa No. 563-6000183-2020-0256”

1.16.El partido Social de Unidad Nacional “U” , mediante escrito de fecha 23 de diciembre de 2021, presentó sus escrito de descargos, afirmando del “ CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE DILIGENCIA DEL PARTIDO DE LA “U” EN LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES

CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULAN LA ORGANIZACIÓN, SU

FUNCIONAMIENTO Y FINANCIACIÓN A LOS CANDIDATOS EN CAMPAÑA POLÍTICA PARA LAS ELECCIONES DE ENTIDADES TERRITORIALES CELEBRADAS EL 27 DE OCTUBRE DE 2019”, “CUMPLIMIENTO DEL DEBER PARTIDO DE LA “U” EN LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN CONSTITUCIONALES Y LEGALES (SIC) A FIN DE NO PERMITIR LA FINANCIACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Y/O LA DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES, CON

DISPOSICIÓN CONSTITUCIONALES Y LEGALES (SIC) A FIN DE NO PERMITIR LA FINANCIACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Y/O LA DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES, CON

FUENTES DE FINANCIACIÓN PROHIBIDAS A LOS CANDIDATOS EN CAMPAÑA POLÍTICA PARA LAS ELECCIONES DE ENTIDADES TERRITORIALES CELEBRADAS EL 27 DE OCTUBRE DE 2019” (fl. 178-183)

1.20. Mediante AUTO – CNEJLLP-011-2021 del 18 de enero de 2021, se ordenó incorporar unas pruebas documentales, se rechazaron el decreto y practica de unas pruebas y se corrió traslado para alegar de conclusión. (fl. 191197)

1.21. Que el AUTO – CNEJLLP-011-2021 del 18 de enero de 2021, fue comunicado así: No. Calidad en la Actuación Notificado Comunicado Radicado de Correspondencia enviada y/o Correo electrónico 1 Ex candidato JUSTINO SINISTERRA SINISTERRA identificado cédula de ciudadanía No. 6.402.655 Comunicación CNE-SSKMQ/1936/JLLP/20200000633200 (fl.222-223) 001731 2 Apoderado especial de Justino Sinisterrra Maier Janer Ruiz Sánchez Comunicación CNE-SSKMQ/1936/JLLP/20200000633200 (fl.228-229) Correo electrónico del 04 de febrero de 2021 maierjaner@hotmail.com 3 Exgerente DANNY ALEXANDER MINOTA SOTO identificado con la

KMQ/1936/JLLP/20200000633200 (fl.228-229) Correo electrónico del 04 de febrero de 2021 maierjaner@hotmail.com 3 Exgerente DANNY ALEXANDER MINOTA SOTO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.130.681.526 Comunicación CNE-SSKMQ/1936/JLLP/20200000633200 (fl.226-227) Correo electrónico del 04 de febrero de 2021 dannyminotta@gmail.com 4 Partido Partido Social de Unidad Nacional “U” Comunicación CNE-SSKMQ/1936/JLLP/20200000633200 (fl.224-225) Correo electrónico del 04 de febrero de 2021 mora @partidodelau.com info@partidodelau.com 5 Ministerio Público Ministerio Público Comunicación CNE-SSKMQ/1936/JLLP/20200000633200 (fl.224-225) Correo electrónico del 04 de febrero de 2021 notificaciones.cne@procuraduria.gov.coResolución No. 4721 de 2021 Página 8 de 38

Por medio de la cual se ABSTIENE DE SANCIONAR al excandidato a la Alcaldía Municipal de Pradera Valle del Cauca -, para las elecciones de entidades territoriales celebradas el pasado 27 de octubre de 2019, se ñor JUSTINO SINITERRA SINISTERRA identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.402.655, al señor DANNY ALEXANDER MINOTA SOTO

identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.130.681.526 en su calidad de exgerente de campaña, y al PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NA CIONAL “U” por la violación a la prohibición contenida en el artículo 110 de la Constitución Política y, el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, dentro de la actuación administrativa sancionatoria identificada bajo radic ado No. 6332-20.

1.22. Mediante escrito de fecha 25 de febrero de 2021, el apoderado especial del investigado señor Justiniano Sinisterra Sinisterra, present ó alegatos de conclusión, solicitando la absolución de su apoderado. Alegatos obrantes a folio 199 a 204

1.23 Que, la Comisión Nac ional de Control y Asuntos Electorales – Control Electoral - de la Procuraduría General de la Nación por intermedio de su funcionario Dr. Pedro Jesús Núñez Castellanos, presentó los correspondientes alegatos de conclusión solicitando la absolución de los investigados por cuanto se advierte la necesidad de la prejudicialidad penal, de tal suerte que para fallar se requiere el fallo penal correspondiente por la suplantación personal y la falsedad documental, pues no se puede llegar a sancionar sin conocer con certeza absoluta la donación y que el servidor público de quien se presume la financiación en realidad la haya realizado, pues de ello cursa una investigación penal que determinara con certeza absoluta la violación a la norma electoral. (Fl. 205-207)

1.24. Que, mediante AUTO-CNE-JLP-034-2021 del 08 de marzo de 2021, se ordenó la práctica de una prueba de oficio para un mejor proveer dentro de la presente actuación administrativa,

1.24. Que, mediante AUTO-CNE-JLP-034-2021 del 08 de marzo de 2021, se ordenó la práctica de una prueba de oficio para un mejor proveer dentro de la presente actuación administrativa, como quiera que la defensa ha advertido la presunta suplantación personal y de contera la falsedad documental de la cual fue objeto el servidor publico que presuntamente financió indebidamente la campaña del investigado JUSTINIANO SINISTERRA SINISTERRA, así:

“DOCUMENTALES

1. Oficiar a la Dirección Nacional de Censo Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para que en el término de cinco (5) días hábiles a la comunicación del presente auto, certifique si la firma manuscrita existente en los documentos que dan cuenta de la donación realizada presuntamente por el señor JOSÉ LEIBER

VILLEGAS identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.401.518 a la campaña del candidato JUSTINO SINISTIERRA SINISTIERRA identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.402.655 a la alcaldía del municipio de Pradera – Valle del C

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...