CNE - Resolución 6420 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 6420 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 6420 de 2023 (09 de agosto)
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de MARMATO del d epartamento de CALDAS, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265 numeral 6 y 316 de la Constitución Política, el artículo 183 de la Ley 136 de 19941, el artículo 4 de la Ley 163 de 19942 y la Resolución No. 2857 de 20183, proferida por el Consejo Nacional Electoral y, teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Acta de reparto del 06 de octubre de 2022 , le correspondió al Despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA y por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 07 de junio de 2023 fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES – Presidenta del Consejo Nacional Electoral, conocer de todo lo relacionado con las presuntas irregularidades en la insc ripción de cédulas en los municipios de los siguientes departamentos:
DEPARTAMENTOS MUNICIPIOS
ATLÁNTICO 22
CALDAS 26
HUILA 36
TOLIMA 46
VAUPÉS 5
TOTAL 135
1.2. El próximo veintinueve (29) de octubre de 2023 se llevará a cabo las elecciones de
CALDAS 26
HUILA 36
TOLIMA 46
VAUPÉS 5
TOTAL 135
1.2. El próximo veintinueve (29) de octubre de 2023 se llevará a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles (Juntas Administradoras Locales) en todos municipios del país.
1 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. 2 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”. 3 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 6420 de 2023 Página 2 de 42
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de MARMATO del departamento de CALDAS, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
1.3. El proceso de inscripción de ciudadanos para votar con ocasión de las elecciones para Autoridades Locales que se llevarán a cabo el próximo veintinueve (29) de octubre de 2023, tiene un periodo de inscripción comprendido entre el veintinueve (29) de octubre de 2022 hasta el veintinueve (29) de agosto de 2023, en virtud de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 1475 de 2011.
1.4. Mediante Auto del 16 de febrero de 2023, el Despacho sustanciador, asumió conocimiento e inició el procedimiento de oficio por la presunta inscripción irregular de
artículo 49 de la Ley 1475 de 2011.
1.4. Mediante Auto del 16 de febrero de 2023, el Despacho sustanciador, asumió conocimiento e inició el procedimiento de oficio por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de MARMATO del departamento de CALDAS y se decretó la práctica de las siguientes pruebas:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ASUMIR la investigación de la residencia electoral de los ciudadanos inscritos en los periodos comprendidos entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022, en lo relacionado con las elecciones de Congreso de la República, llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, y del periodo comprendido entre el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022, para Presidente y Vicepresidente de la República, llevadas a cabo el 29 de mayo de 2022, y del proceso de inscripción que actualmente se encuentre en curso con miras a las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, en el municipio de MARMATO - CALDAS.
ARTÍCULO SEGUNDO: ADMITIR LAS QUEJAS que en adelante sean presentadas con el lleno de los requisitos legales establecidos en el artículo cuarto de la resolución 2857 de 2018, por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de MARMATOCALDAS, y disponer que sean resueltas bajo una misma cuerda procesal.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR al Registrador Especial de MARMATO – CALDAS, la fijación de un AVISO, por el termino de cinco (5) días calendario, en
sean resueltas bajo una misma cuerda procesal.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR al Registrador Especial de MARMATO – CALDAS, la fijación de un AVISO, por el termino de cinco (5) días calendario, en un lugar visible de la oficina de la Registraduría para informar a todos los ciudadanos que inscribieron su cédula en los periodos comprendidos entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 - elecciones de Congreso de la República, y del periodo comprendido entre el 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022 - elecciones Presidente y Vicepresidente de la República, y del proceso de inscripción que actualmente se encuentre en curso, sobre la presente investigación para dejar sin efecto las inscripciones irregulares de cédulas de ciudadanía en el marco del proceso electoral del 29 de octubre de 2023.
PARAGRAFO: Para efectos del proceso de notificación del municipio de MARMATO, la registraduría especial de MARMATO, se encargará de dar a conocer el inicio de la presente investigación.
PARAGRAFO: El Registrador una vez cumplido el periodo de fijación y desfijación del AVISO, que inicia la actuación, deberá enviar al Despacho Sustanciador de manera inmediata la fecha y hora de la respectiva publicación al gestor documental del funcionario encargado del proceso, o al correo electrónico de atención al ciudadano: atencionalciudadano@cne.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: DECRETAR Y ORDENAR , la práctica de las siguientes pruebas: Realizar el cruce conforme lo dispuesto en el artículo octavo, de la Resolución No. 2857 de 2018, de los inscritos en el municipio de MARMATO
ARTÍCULO CUARTO: DECRETAR Y ORDENAR , la práctica de las siguientes pruebas: Realizar el cruce conforme lo dispuesto en el artículo octavo, de la Resolución No. 2857 de 2018, de los inscritos en el municipio de MARMATO Departamento CALDAS, durante los periodos comprendidos entre el 13 deResolución No. 6420 de 2023 Página 3 de 42
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de MARMATO del departamento de CALDAS, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 -elecciones Congreso de la República, del 14 de enero de 2022 al 29 de marzo de 2022 – elecciones Presidente y Vicepresidente de la República, y del que actualmente se encuentra en curso con miras al debate electoral a llevarse cabo el 29 de octubre de 2023, con el fin de garantizar los principios de celeridad y economía procesal ante nuevas solicitudes de dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas o las que de oficio se decreten por parte del despacho sustanciador y por el Consejo Nacional Electoral, con las siguientes bases de datos:
Sistema de Identificación de Potenciales Benefi ciarios de Programas Sociales SISBEN, administrada por el Departamento Nacional de Planeación — DNP. Sistema de Seguridad Social — BDUA del ADRES, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social — DPS. De todos los empleados y contratistas de instituciones públicas y privadas,
— DNP. Sistema de Seguridad Social — BDUA del ADRES, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social — DPS. De todos los empleados y contratistas de instituciones públicas y privadas, que serán suministradas por los Registradores Municipales. De la Oficina de Instrumentos Públicos y/o de la Superintende ncia de Notariado y Registro. De la Cámara de Comercio de Manizales por Caldas , en la cual se encuentran circunscritos Municipios del Departamento de CALDAS, entre estos el Municipio de MARMATO, con el fin de remitir información acerca de las empresas y establecimientos de comercio que se encuentran en las bases de datos de la Entidad, relacionando propietarios y/o socios que estén registrados en este Municipio. De la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. De los Jurados de votación – Registraduria Nacional del Estado Civil
PARAGRAFO:
Para la base de datos del DNP (SISBEN) el archivo debe contener por lo menos los siguientes campos: - número de cédula de ciudadanía, - primer nombre del ciudadano, - segundo nombre del ciudadano, - tercer nombre del ciudadano si es del caso -primer apellido del ciudadano, - segundo apellido del ciudadano, - departamento de residencia, - municipio de residencia, - dirección de residencia, fecha de afiliación al sistema y número de contacto.
Para la base de datos del Ministerio de Salud y Protección Social (BDUA), el archivo debe contener por lo menos los siguientes campos: - número de cédula de ciudadanía, -primer nombre del ciudadano, - segundo nombre del ciudadano, - tercer nombre del ciudadano si es del caso - primer apellido del
archivo debe contener por lo menos los siguientes campos: - número de cédula de ciudadanía, -primer nombre del ciudadano, - segundo nombre del ciudadano, - tercer nombre del ciudadano si es del caso - primer apellido del ciudadano, - segundo apellido del ciudadano, -departamento de residencia, - municipio de residencia, - dirección de residencia, - número de celular, fecha de afiliación al sistema y tipo de régimen.
Para la base de datos del DPS, el arch ivo debe contener por lo menos lo siguientes campos: - número de cédula de ciudadanía, -primer nombre del ciudadano, - segundo nombre del ciudadano, - tercer nombre del ciudadano si es del caso - primer apellido del ciudadano, - segundo apellido del ciudadano, -departamento de residencia - municipio de residencia, - dirección de residencia y número de celular.
Para la base de datos de los Empleados de instituciones públicas y privadas, el archivo debe contener por lo menos lo siguientes campos: - número de cédula de ciudadanía, primer nombre del ciudadano, - segundo nombre del ciudadano, - tercer nombre del ciudadano si es del caso - primer apellido del ciudadano, - segundo apellido del ciudadano, -departamento - municipio, - dirección, - cargo desempeñado, - fecha de posesión en el cargo y número de celular.Resolución No. 6420 de 2023 Página 4 de 42
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de MARMATO del departamento de CALDAS, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
Para la base de datos de la Oficina de Instrumentos Públicos, el archivo debe
de CALDAS, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
Para la base de datos de la Oficina de Instrumentos Públicos, el archivo debe contener por lo menos lo siguientes campos: - número de cédula de ciudadanía, - primer nombre del ciudadano, - segundo nombre del ciudadano, - tercer nombre del ciudadano si es del caso, - primer apellido del ciudadano, - segundo apellido del ciudadano, -departamento de ubicación del inmueble, - municipio de ubicación del inmueble, y dirección de ubicación del inmueble y número de celular.
Para la base de datos de La Unidad de Atención y Reparación Integral a las Victimas, el archivo debe contener por lo menos lo siguientes campos: - número de cédula de ciudadanía, - primer nombre del ciudadano, - segundo nombre del ciudadano, - tercer nombre del ciudadano si del caso - primer apellido del ciudadano, - segundo apellido del ciudadano, departamento y municipio de ubicación, dirección de residencia y número de celular.
Jurados de Votación (Registraduría Nacional del Estado Civil) el archivo debe contener por lo menos lo siguientes campos: - número de cédula de ciudadanía, - primer nombre del ciudadano, - segundo nombre del ciudadano, - tercer nombre del ciudadano si es del caso, primer apellido del ciudadano, - segundo a pellido del ciudadano, municipio de ubicación, dirección de residencia, puesto de votación y número de celular.
Para las bases de datos de las Cámaras de Comercio, el archivo debe contener por lo menos lo siguientes campos: número de cédula de ciudadanía, - primer nombre del ciudadano, - segundo nombre del ciudadano, - tercer nombre del ciudadano si es del caso, primer apellido del ciudadano, - segundo apellido del ciudadano, municipio de ubicación, dirección de
contener por lo menos lo siguientes campos: número de cédula de ciudadanía, - primer nombre del ciudadano, - segundo nombre del ciudadano, - tercer nombre del ciudadano si es del caso, primer apellido del ciudadano, - segundo apellido del ciudadano, municipio de ubicación, dirección de residencia, municipio de ubicació n del establecimiento comercial y número de contacto
PARAGRAFO SEGUNDO: ENTREGA: Para la entrega de las bases de datos mencionadas en el presente artículo, se librarán los oficios a cada una de las entidades de conformidad con las disposiciones de la ley 1712 de 2014. La información se deberá suministrar en un término no mayor de cinco (5) días, en archivo de texto, en formato “TXT”, separado por tabulación en medio magnético.
PARAGRAFO TERCERO: La Registraduría Nacional del Estado Civil, pondrá a disposición del Consejo Nacional Electoral, toda la información que repose sobre los inscritos con relación a las bases de datos que tengan bajo su cargo. Las bases de datos a suministrar, deberán contener además del nombre y cédula de los ciudadanos inscritos la siguiente descripción: Dirección y Municipio suministrada por el ciudadano al momento de su inscripción.
Relación de cédulas de ciudadanos excluidas por novedades. Lugar de votación elecciones 2019 y 2022.
ARTÍCULO QUINTO: Téngase como prueb as las bases de datos y cruces reportados en medio magnético, elaborados en cumplimiento del artículo octavo de la Resolución No. 2857 de 2018, con relación al municipio de MARMATO, departamento de CALDAS.
ARTÍCULO SEXTO: SOLICITAR al Alcalde del municipio de MARMATO,
de la Resolución No. 2857 de 2018, con relación al municipio de MARMATO, departamento de CALDAS.
ARTÍCULO SEXTO: SOLICITAR al Alcalde del municipio de MARMATO, Departamento CALDAS, se ordene a quien corresponda, certifique la división política del municipio, en la que se establezca el número de corregimientos, inspecciones o veredas que lo conforman con sus respectivos número s de habitantes, así como también certificación de la nomenclatura especificando el número de calles y carreras existentes en el territorio. Para dichos efectos, confiérase un término de cinco (5) días hábiles.
ARTICULO SÉPTIMO: Por la subsecretaria del C onsejo Nacional Electoral, comuníquese la presente decisión al señor Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Registrador especial deResolución No. 6420 de 2023 Página 5 de 42
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de MARMATO del departamento de CALDAS, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
MARMATO – Departamento de CALDAS, y al señor Alcalde del Municipio de Pacao para dar a conocer el inicio del presente proceso.
ARTÍCULO OCTAVO: Por intermedio de la subsecretaria del Consejo Nacional Electoral, librar los oficios a las diferentes entidades públicas y privadas mencionadas en el presente auto para el cumplimiento de sus disposiciones.
ARTICULO NOVENO: COMUNICAR, por intermedio de la subsecretaria del
Electoral, librar los oficios a las diferentes entidades públicas y privadas mencionadas en el presente auto para el cumplimiento de sus disposiciones.
ARTICULO NOVENO: COMUNICAR, por intermedio de la subsecretaria del Consejo Nacional Electoral a la DEFENSORIA DEL PUEBLO, el inicio del presente proceso, para efectos de que dicha entidad dé a conocer a este Despacho los sistemas de alertas tempranas en virtud del proceso de elecciones de autoridades territoriales del próximo 29 de octubre de 2023.
ARTICULO DECIMO: COMUNICAR, a la MOE – MISION DE OBSERVACION ELECTORAL, por intermedio de la subsecretaria del Consejo Nacional Electoral el inicio del presente proceso, para efectos de que dicha entidad dé a conocer a este Despacho los informes de seguimiento en virtud del proceso de elecciones de autoridades territoriales del próximo 29 de octubre de 2023.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO: NOTIFICA R al MINISTERIO PÚBLICO por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación el contenido de la presente actuación a través del correo electrónico
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Contra el presente acto no procede recurso alguno. (…)
1.5. El Auto mencionado en el numeral anterior, fue notificado en debida forma a las siguientes entidades:
ENTIDAD PÚBLICA TIPO DE NOTIFICACIÓN FECHA DE NOTIFICACIÓN Defensoría del Pueblo Correo electrónico 15 de marzo de 2023 Registraduría Delegada en lo Electoral Correo electrónico 15 de marzo de 2023 Registraduría Municipal de MARMATO Correo electrónico 15 de marzo de 2023 Alcaldía Municipal de
Registraduría Delegada en lo Electoral Correo electrónico 15 de marzo de 2023 Registraduría Municipal de MARMATO Correo electrónico 15 de marzo de 2023 Alcaldía Municipal de MARMATO Correo electrónico 15 de marzo de 2023 Misión de Observación Electoral Correo electrónico 15 de marzo de 2023 Ministerio Público Correo electrónico 15 de marzo de 2023
1.6. El día 16 de marzo de 2023 , la Registraduría municipal de MARMATO del departamento de CALDAS, informó que en cumplimiento a lo ordenado en el Auto de fecha 16 de febrero de 2023, se efectuó la fijación y desfijación del AVISO en un lugar visible, así:
Auto de fecha 16 de febrero de 2023 Fecha de fijación Fecha de desfijación 16 de marzo de 2023 20 de marzo de 2023Resolución No. 6420 de 2023 Página 6 de 42
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de MARMATO del departamento de CALDAS, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
1.7. En cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de fecha 16 de febrero de 2023, la oficina de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el día 04 de abril, entregó al Despacho Sustanciador el cruce de las bases de datos de las cédulas inscritas dentro de los periodos comprendidos desde el 13 de marzo de 2021 hasta el 13 de enero de 2022
al Despacho Sustanciador el cruce de las bases de datos de las cédulas inscritas dentro de los periodos comprendidos desde el 13 de marzo de 2021 hasta el 13 de enero de 2022 para Congreso de la República; desde 14 de enero 2022 hasta el 29 marzo de 2022 para Presidente y Vicepresidente de la República y; desde el 29 de octubre de 2022 hasta el 8 de febrero de 2023; con las bases de datos del Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-; Sistema de Seguridad Social –BDUA del ADRESadscrita al Ministeri o de Salud y Protección Social y del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS-.
1.8. Mediante Auto de fecha 05 de mayo de 2023 4, se decretó la práctica de pruebas para un mejor proveer, al siguiente tenor:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR de oficio la práctica de las siguientes pruebas:
REQUERIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que realice el cruce de las bases de datos conforme lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución No. 2857 de 2018, en concordancia con los artículos 2.3.1.8.3 y 2.3.1.8.5 del Decreto 1294 de 2015 del Ministerio del Interior, con las cédulas inscritas en los municipios del departamento de CALDAS durante los periodos comprendidos entre (i) del 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 para Congreso de la República; (ii) del 14 de enero 2022 al 29 marzo de 2022 para Presidente y Vicepresidente de la República; y (iii) del que actualmente se
Congreso de la República; (ii) del 14 de enero 2022 al 29 marzo de 2022 para Presidente y Vicepresidente de la República; y (iii) del que actualmente se encuentre en curso desde el 29 de octubre de 2022 hasta el 30 de abril de 2023, con las siguientes bases de datos:
1. Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales
–SISBEN-.
2. Sistema de Seguridad Social –BDUA del ADRESadscrita al Ministerio de
Salud y Protección Social.
3. Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema –ANSPE-.
4. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS-.
5. Base de datos de la Oficina de Instrumentos Públicos y/o de la
Superintendencia de Notariado y Registro.
6. Base de datos de la Oficina Instituto Geográfico de Agustín Codazzi –IGAC-.
7. Base de datos de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las
Victimas.
8. Base de datos de la Cámara de Comercio – Confecámaras.
9. Archivo Nacional de Identificación –ANI10. Censo Electoral año 2019.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para realizar el cruce de las bases de datos, téngase
en cuenta la siguiente parametrización:
4 “Por medio del cual se decreta la práctica de pruebas para mejor proveer dentro de las actuaciones administrativas adelantadas por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento de CALDAS, con ocasión al proceso de inscripción de cédulas de ciudadanía en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023”.Resolución No. 6420 de 2023 Página 7 de 42
las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023”.Resolución No. 6420 de 2023 Página 7 de 42
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de MARMATO del departamento de CALDAS, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
Para la Base de datos del DNP (SISBEN) el archivo debe contener por lo menos los siguientes campos: Número de cédula de ciudadanía, Nombre 1 del ciudadano, Nombre 2 del Ciudadano, Apellido 1 del ciudadano, Apellido 2 de ciudadano, Departamento de Residencia, Municipio de Residencia, Dirección de Residencia y Fecha de afiliación al sistema.
Para la Base de datos del Ministerio de Salud y Protección Social (BDUA), el archivo debe contener por lo menos los siguientes campos: Número de cédula de ciudadanía, Nombre 1 del ciudadano, Nombre 2 del Ciudadano, Apellido 1 del ciudadano, Apellido 2 de ciudadano, Departamento de Residencia, Municipio de Residencia, Dirección de Residencia, Número telefónico, Fecha de afiliación al sistema, y Tipo de Régimen.
Para la Base de Datos del ANSPE -DPS, el archivo debe contener por lo menos los siguientes campos: Número de cédula de ciudadanía, Nombres1 del ciudadano, Nombre 2 del Ciudadano, Apellido 1 del ciudadano, Apellido 2 de ciudadano, Departamento de Residencia, Municipio de Residencia, Dirección de Residencia, Número telefónico y Fecha de afiliación al sistema.
ciudadano, Nombre 2 del Ciudadano, Apellido 1 del ciudadano, Apellido 2 de ciudadano, Departamento de Residencia, Municipio de Residencia, Dirección de Residencia, Número telefónico y Fecha de afiliación al sistema.
Para la Base de Datos de la oficina de Instrumentos Públicos, el archivo debe contener por lo menos los siguientes campos: -Número de cédula de ciudadanía, Nombre 1 del ciudadano, Nombre 2 del Ciudadano, Apellido 1 del ciudadano, Apellido 2 de ciudadano, -Departamento de ubicación del inmueble, -Municipio de ubicación del inmueble, y -Dirección de ubicación del inmueble.
Para la Base de Datos de la Oficina Instituto Geográfico de Agustín Codazzi, el archivo debe contener por lo menos los siguientes campos: -Número de cédula de ciudadanía, Nombre 1 del ciudadano, Nombre 2 del Ciudadano, Apellido 1 del ciudadano, Apellido 2 de ciudadano, -Departamento de ubicación del inmueble, -Municipio de ubicación del inmueble, y -Dirección de ubicación del inmueble.
Para la Base de la Unidad para las Victimas el archivo debe contener por lo menos los siguientes campos: Número de cédula de ciudadanía, Nombre 1 del ciudadano, Nombre 2 del Ciudadano, Apellido 1 del ciudadano, Apellido 2 de ciudadano, Departamento de Residencia, Municipio de Residencia, Dirección de Residencia y Fecha en que se declaró su condición de víctima.
Para la Base de Datos de la Cámara de Comercio, el ar chivo debe contener por lo menos los siguientes campos: razón social, persona natural o jurídica, Nombre 1 del propietario o representante legal, Nombre 2 del propietario o
Para la Base de Datos de la Cámara de Comercio, el ar chivo debe contener por lo menos los siguientes campos: razón social, persona natural o jurídica, Nombre 1 del propietario o representante legal, Nombre 2 del propietario o representante legal, Apellido 1 del propietario o representante legal, Apellido 2 de propietario o representante legal, NIT, actividad económica, Departamento, Municipio, dirección, teléfono, año de renovación de la matricula mercantil.
ANI según la siguiente estructura: cedula de ciudadanía; Primer nombre; Segundo nombre; Primer apelli do; Segundo apellido; Código del departamento de nacimiento; Nombre del departamento de nacimiento; Código del municipio de nacimiento; Nombre del municipio de nacimiento; Estado de Vigencia.
Inscripción Año 2019: Nombre del departamento; Código del Depa rtamento; Nombre del municipio; Código del municipio; Fecha de inscripción; Cédula de ciudadanía; Primer nombre; Segundo nombre; Primer apellido; Segundo apellido; Dirección; Teléfono; Celular; E-mail.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se deberá indicar en el resultado de los precitados cruces, si cada ciudadano inscrito para las elecciones antes indicadas, en la actualidad permanece en el censo electoral de tal circunscripción electoral, a efectos de determinar si los mismos no han variado su lugar de residencia electoral, de modo que no se tomen decisiones inocuas por parte de esta Corporación.Resolución No. 6420 de 2023 Página 8 de 42
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de MARMATO del departamento
Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de MARMATO del departamento de CALDAS, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
PARÁGRAFO TERCERO: Para la entrega de las bases de datos mencionadas en el presente artículo, se librarán por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil los oficios a cada una de las entidades bajo la cuales esté su custodia, quienes bajo las previsiones de la Ley 1712 de 2014, las suministrarán en un término no mayor de cinco (5) días, en archivo de texto plano, en formato “TXT”, separado por tabulación; en medio magnético.
PARÁGRAFO CUARTO: La Registraduría Nacional del Estado Civil, pondrá a disposición del Consejo Nacional Electoral, toda la información necesaria que repose sobre los inscritos con relación a las bases de datos que tenga bajo su cargo, poder o dominio, con el fin de garantizar el debido proceso en la presente actuación administrativa.
La base de datos a suministrar, deberá contener además del nombre y cédula los ciudadanos inscritos, la siguiente:
Dirección suministrada por el ciudadano al momento de su inscripción; del municipio o lugar diferente.
Relación de cédulas de ciudadanos excluidas administrativamente por novedades (ANI, Artículo 77 y 78 del Código Electoral, interdicción, etc.)
Lugar de inscripción en elecciones de 2019 y 2022.
PARÁGRAFO QUINTO: En lo sucesivo y de conformidad con lo dispuesto en el
Lugar de inscripción en elecciones de 2019 y 2022.
PARÁGRAFO QUINTO: En lo sucesivo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.1.8.5 del Decreto 1294 de 2015, la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá remitir a esta Corporación el resultado del cruce de las bases de datos al tenor de lo ordenado en el presente proveído , y dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de las inscripciones de cédulas. (…)
1.9. Lo anterior, por decisión de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, al encontrar pertinente utilizar otras bases de datos y hacer un estudio integró de la denominada trashumancia histórica, bajo los principios de necesidad y valoración de la prueba, por lo que se requirió a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que realizara los cruces de las bases de datos antes enunciadas hasta el 30 de junio de 2023.
1.10. En cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de fecha 05 de mayo de 2023, la oficina de Censo Electoral de la Registraduría Naci onal del Estado Civil, entregó al Despacho Sustanciador el cruce de las bases de datos de las cédulas inscritas dentro de los periodos comprendidos desde el 13 de marzo de 2021 hasta el 13 de enero de 2022 para Congreso de la República; desde 14 de enero 2022 hasta el 29 marzo de 2022 para Presidente y Vicepresidente de la República y; desde el 29 de octubre de 2022 hasta el 30 de junio de 20
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