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CNE - Resolución 6680 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 6680 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

Consejo Nacional Electoral 1:201:=Ii/ RESOLUCIÓN No. 6680 de 2023 (15 de agosto) Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión del informe allegado por la Dirección de Control Físico del municipio de Pereira, Risaralda por la presunta divulgación de propaganda política extemporánea. Expediente CNE-E-DG-2023-012757. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el articulo ¡ 1 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009. en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante oficio allegado el 30 de mayo de 2023. la Dirección Operativa de Control Físico del Municipio de Pereira puso en conocimiento de esta Corporación el informe de publicidad exterior visual de Pereira — mayo de 2023 y las actas de visita N° 0832, 0333 y 0320 en las que se describe que la publicidad del señor Steven Cárdenas no cumple con lo dispuesto en el Decreto 1465 de 2010 emitido por la Secretaria de Planeación Municipal en relación con permiso, registro y tarifa para la publicidad exterior visual y que por eso se remitió a la Policia Nacional para el proceso policivo de desmonte de vallas. 1.2. En atención al informe de publicidad exterior visual ya mencionado. el denunciante solicita a la Corporación que determine si los elementos que contienen las vallas publicitarias cumplen con lo permitido para la recolección de firmas de conformidad con la Ley 1475 de 2011.

Corporación que determine si los elementos que contienen las vallas publicitarias cumplen con lo permitido para la recolección de firmas de conformidad con la Ley 1475 de 2011. 1.3. El 05 de junio de 2023, el asunto fue repartido al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal, bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-012757. 1.4. A través de oficio del 07 de junio de 2023 el denunciante adjuntó ocho imágenes nuevas para que obren como prueba de las afirmaciones planteadas en la queja 1.5. Por medio de Auto-070-MMA-2023 del 5 de julio el despacho avocó conocimiento y le solicitó a la Alcaldia de Pereira informar si existen reportes o evidencias documentales en sus respectivas dependencias sobre difusión de propaganda politica por parte del denunciado y además requirió a la Dirección Operativa de Control Físico del Municipio de Pereira para que aportara los datos de notificación dei señor Cárdenas para cumplir con los actos pertinentes.

2. PRUEBAS Al expediente se allegaron las siguientes pruebas documentalesResolución 6680 de 2023 Página 2 de 8

Por medio do la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión del informe allegado por La Dirección de Control Físico del municipio de Pereira. Risaralda por la presunta divulgación de propaganda política extemporánüb. Expediente CNE-E-DG-2023-012757 2.1 Informe de publicidad exterior visual Pereira — mayo de 2023 que contiene las actas de visita N° 0320. 0333 y 0832 efectuadas en la ciudad de Pereira los días 17 y 18 de marzo y 12 de mayo de 2023, respectivamente.

2.1 Informe de publicidad exterior visual Pereira — mayo de 2023 que contiene las actas de visita N° 0320. 0333 y 0832 efectuadas en la ciudad de Pereira los días 17 y 18 de marzo y 12 de mayo de 2023, respectivamente. 2.2 Oficio del 7 de junio de 2023 denominado Evento público del Grupo Significativo de ciudadanos "SOMOS" que contiene ocho imágenes.

3. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia En los términos del numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, de las disposiciones sobre publicidad electoral y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

En armonía con ese marco constitucional, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 confiere la competencia al Consejo Nacional Electoral para adelantar investigaciones administrativas y verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la citada norma. 3.2. Problema jurídico Corresponde a la Sala resolver si procede a abrir investigación y formular cargos en contra del señor Steven Cárdenas por la presunta propaganda política anticipada en la ciudad de Pereira, Risaraida. 3.3. De la propaganda electoral El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. define la propaganda electoral como toda publicidad encaminada a obtener el voto de los ciudadanos a favor de una opción politica, actividad de carácter proselitista que constituye una gestión principal de toda campaña, con el fin de promover una candidatura, dentro de un tiempo razonable establecido por el legislador dependiendo si se trata de propaganda en medios de comunicación social o empleando el espacio público.

proselitista que constituye una gestión principal de toda campaña, con el fin de promover una candidatura, dentro de un tiempo razonable establecido por el legislador dependiendo si se trata de propaganda en medios de comunicación social o empleando el espacio público. En consonancia con lo expuesto, el inciso segundo del artículo 35 Ibídem estableció que la propaganda electoral en medios de comunicación social únicamente se podrá realizar dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación y aquella que sea ejecutada en espacio público se podrá realizar dentro de los (3) meses anteriores a los respectivos comicios. A su vez la Corte Constitucional manifestó en Sentencia C-490 de 2011, lo siguiente: "(...) De acuerdo con la disposición bajo examen la campaña electoral constituye el marco general en el que se inscribe toda una serie de actividades ordenadas y orientadas a convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral se inscribe en ese marco. como una de las actividades principales de la campaña cuyo propósito es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. En este orden de ideas, la promoción política se concibe como una forma deResolución 6680 de 2023 Página 3 de 3 Po, medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión del informe allegado por La Dirección de Cl5ntrol Físico del municipio de Pereira, Risaralda por la presunta divulgación de propaganda política extemporánea. Expediente CNE-E-DG-2023-012757. propaganda electoral vinculada a unproyecto político concreto mediante la cual "se tiende a

Expediente CNE-E-DG-2023-012757. propaganda electoral vinculada a unproyecto político concreto mediante la cual "se tiende a hacer conocer, de manera concreta, el proyecto o programa gubernamental que se propone a los electores. Su objetivo sería entonces la difusión de la plataforma ideológica que soporta la candidatura, y los principales planes y programas que el postulante, consecuente con aquel fundamento, pretendería llevar a cabo (...)", o como también lo ha precisado esta corporación "la divulgación de la propuesta de gobierno o proyecto político del candidato. (...)" El Consejo de Estado, al abordar la materia ha señalado que la propaganda electoral es definida como aquella "que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con el fin de obtener apoyo popular' y solo puede realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones de conformidad con el artículo 24 de la Ley 130 de 1994. En la sentencia referida, el Consejo de Estado, citando doctrina del Consejo Nacional Electoral, agregó: "En términos del Consejo Nacional Electoral2, la propaganda electoral puede ser directa o indirecta. La primera, es la que promueve de manera específica el nombre del candidato o partido político con el objetivo de obtener apoyo electoral para el cargo de elección popular al que se aspira. Y, la segunda, hace referencia a una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración politica y puede manifestarse en canciones, pancartas, manillas, pendones, avisos o adhesivos en vehículos, pasacalles, vallas, prendas de

comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración politica y puede manifestarse en canciones, pancartas, manillas, pendones, avisos o adhesivos en vehículos, pasacalles, vallas, prendas de vestir (camisetas, gorras) y volantes". A su vez, la Corte Constitucional' se refirió a la necesidad de que todas las actividades consideradas propaganda electoral se realicen en los tiempos establecidos por la ley, a fin de preservar el equilibrio e igualdad en la información de las opciones que se le ofrezcan al potencial elector.

Al respecto indicó: "Esta limitación, a juicio de la Corte, se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión".

En cuanto al lugar en que se publicita la propaganda los artículos 139 y 140 de la Ley 1801 de 2016, definen el espacio público como aquel conjunto de bienes muebles e inmuebles públicos destinados por su naturaleza a la satisfacción de necesidades colectivas y señala como comportamientos contrarios al cuidado e integridad de dicho espacio el fijar propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso. La Corporación emitió concepto bajo radicado 2162 de 2013 en donde señaló que los Grupos Significativos de Ciudadanos que ejerzan su derecho de postulación deben adelantar previamente a su inscripción y por fuera de las actividades propias de la campaña electoral un camino de

Significativos de Ciudadanos que ejerzan su derecho de postulación deben adelantar previamente a su inscripción y por fuera de las actividades propias de la campaña electoral un camino de Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 3 de febrero de 2022, rad. 47-001-2333-000-2020-0008-1 (acumulado) 47-001-2333-000-2020-00087-00, M.P.: Carlos Enrique Moreno Rubio. 2 Consejo Nacional Electoral, Resolución 0554 de 2014, MP José Joaquín Plata. 3 Corte Constitucional sentencia C-490 de 2011 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución 6680 de 2023 Página 4 de 8 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión del informe allegado por La Dirección de Control Fisico del municipio de Pereira. Risaralda por la presunta divulgación de propaganda política extemporán4 Expediente CNE-E-DG-2023-012757 recolección de firmas que apoye sus candidaturas. Esta publicidad política tiene ciertas particularidades con las que los grupos deben ceñirse. El Consejo Nacional Electoral podría llegar a investigar y en efecto sancioriar si los grupos de manera implícita o explicita posicionaron una opción política o divulgaron una propuesta de gobierno a través de la propaganda electoral que no les es permitida. Respecto a la publicidad, no se discute el derecho a la libertad de expresar o difundir ideas en el espacio público, sino que se debate y. por tanto, se activa la competencia de esta Corporación, cuando esa publicidad es de carácter electoral. la cual se restringe en el tiempo por mandato legal con miras a garantizar el equilibrio informativo y una contienda justa, leal y pluralista, entre las fuerzas 1 políticas que en él participen.

cuando esa publicidad es de carácter electoral. la cual se restringe en el tiempo por mandato legal con miras a garantizar el equilibrio informativo y una contienda justa, leal y pluralista, entre las fuerzas 1 políticas que en él participen. 3.4. Caso concreto Como quedó señalado en el acápite de hechos, la Dirección de Control Físico del municipio de Pereira. Risaralda, remitió informe de publicidad exterior visual de Pereira en el que se evidencia que se realizaron tres (3) visitas a diferentes puntos de la ciudad en donde se observó publicidad política correspondiente a Grupos Significativos de Ciudadanos que aspiran a un cargo popular por recolección de firmas. Corresponde a la Sala determinar si ias siguientes vallas publicitarias se encuentran ajustadas a ias normas electorales:3. 4. Resolución 6680 de 2023 Página 5 de 8 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación ad177iniStraliVa con ocasión del informe allegado por La Dirección de Cbntrot Físico del municipio de Remira. Risamlda por la presunta divulgación do propaganda politica extemporáneo. Expediente CNE-E-DG-2023-012757. De las imágenes acercadas se puede establecer que el Grupo Significativo denominado "SOMOS" posicionó vallas publicitarias en la ciudad da:Pereira con la finalidad de la recolección de firmas en atención al registro del Logosímbolo que se efectuó bajo Resolución N° 1230 del 15 de febrero de 2023 del Consejo Nacional Electoral, asunto permitido por la ley. De manera que no se observa una intención de posicionar un proyecto de gobierno de manera anticipada.

atención al registro del Logosímbolo que se efectuó bajo Resolución N° 1230 del 15 de febrero de 2023 del Consejo Nacional Electoral, asunto permitido por la ley. De manera que no se observa una intención de posicionar un proyecto de gobierno de manera anticipada. Ahora bien, con el oficio que se acercó el 07 de junio de 2023 se adjuntaron ocho imágenes de la siguiente manera En las imágenes 1, 2, 3 y 4 se puede observar una reunión de personas en donde en la publicidad que acompaña el evento aparece el siguiente slogan: "Firma y Únete. Sleyen Cárdenas, Alcalde. Gracias a tu firma SOMOS imparables ... De conformidad con el texto transcrito se expone que el denunciado en efecto está en una campaña para la recolección de firmas a través del Grupo Significativo "SOMOS" por lo que no se puede afirmar que el señor Cárdenas está presentando un plan de gobierno y por tanto incurriendo en publicidad política anticipada. En la parte superior del nombre manifiesta la publicidad 'firma y únete' lo que nos indica que su intención es que el electorado se sume a la cantidad de firmas que requiere el Grupo Significativo de Ciudadanos para poder lanzar un candidato a la alcaldía con el apoyo de las firmas obtenidas.7. 8. Resolución 6680 de 2023 Página 6 de 8 Por medio de la cual se ABST1ENL: de iniciar actuación administrativa con misión del informe allegado por La Dirección de Control Físico de: municipio de Pereira, Risarakla por la presunta divulgación de propaganda política extempoMnda. i'.xpediente CNE-L-DG-2023-012757.

Control Físico de: municipio de Pereira, Risarakla por la presunta divulgación de propaganda política extempoMnda. i'.xpediente CNE-L-DG-2023-012757.

Ahora bien, en las imágenes 5. 6, 7 y 8 se observa dos situaciones alternas, en las imágenes 5 y 6 se percibe a unos ciudadanos recogiendo las cosas del evento social que trascurrió allí, por otra parte, en la imagen número 7 y 8 nos encontramos con el acompañamiento de la Policía Nacional en la actividad previamente mencionada. De estas cuatro imágenes no se puede establecer que el denunciado se encuentre realizando actividades contrarias a las normas electorales. dado que. así como se precisó con las primeras cuatro imágenes analizadas, la publicidad puesta de presente en el evento no era contraria a la ley y, por tanto, la recolección de los implementos usados en ella no lo son tampoco. Finalmente se debe establecer la diferencia que existe entre captar al electorado para apoyar a un Grupo significativo de Personas a que pueda lanzar un candidato con la recolección de firmas necesarias para ello y, por otra parte, empezar una campaña política. mencionando las propuestas o pian de gobierno que llevara a cabo una vez ser elegido en los tiempos que no son permitidos para ello. En el caso bajo estudio nos encontramos en el primer escenario, pues es claro para la Sala que la intención del denunciado es la recolección de firmas para apoyar su candidatura, pues en las imágenes se aprecian las expresiones tales como "firma y únele", "gracias por tu firma". Por lo tanto, en las vallas publicitarias no se encuentra que el Grupo Significativo de Ciudadanos haya realizado alguna aseveración en pro de lanzar el plan de gobierno del candidato ni tampoco se puede

Por lo tanto, en las vallas publicitarias no se encuentra que el Grupo Significativo de Ciudadanos haya realizado alguna aseveración en pro de lanzar el plan de gobierno del candidato ni tampoco se puede observar que en efecto las vallas cuenten con información que pretenda posicionar un proyecto politica para la captación del electorado Se precisa que el Grupo Significativo de Ciudadanos "SOMOS" por medio de Acta N° 055 005 del 26 de enero de 2023 presentó ante la Corporación la solicitud de registro de su Logosímbolo con el fin último ce la recaudación de firmas en atención a los comicios electorales que se llevarán a cabo el 29Resolución 6680 de 2023 Página 7 de 8 • Po,' medio de !a cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión del informe allegado por La Dirección do Control Físico del municipio de Pereira. RisamIda por la presunta divulgación de propaganda politica extemporónea. Expediente CNE-E-DG-2023-012757. de octubre de 2023 por lo que por medio de Resolución N° 1230 del 15 de febrero de 2023 el mismo fue registrado. Finalmente, se debe precisar que si bien la Alcaldía de Pereira, Risaralda. en su denuncia informa que de las veintinueve (29) vallas publicitarias solo dos (2) de ellas contaban con la correspondiente documentación de conformidad con lo regulado por el Decreto Municipal 1465 de 2010, lo cierto es que. la misma autoridad remitió a la Policía Nacional quien es el competente para llevar a cabo el proceso policivo de desmonte de las mencionadas. por lo tanto. dicha situación se encuentra resuelta por quién resulta ser el competente.

que. la misma autoridad remitió a la Policía Nacional quien es el competente para llevar a cabo el proceso policivo de desmonte de las mencionadas. por lo tanto. dicha situación se encuentra resuelta por quién resulta ser el competente. En consecuencia. al no existir mérito probatorio que permita asumir un procedimiento administrativo sancionatorio. la Sala se abstendrá de iniciar actuación administrativa con ocasión del informe allegado por la Dirección de Control Físico del municipio de Pereira, Risaralda, toda vez que el material allegado corresponde a la recolección de firmas del Grupo Significativo de Ciudadanos

"SOMOS".

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA al ciudadano Reynaldo Steven Cárdenas Espinosa identificado con la cédula 1.088.302.368 con ocasión al informe allegado por La Dirección de Control Físico del municipio de Pereira. Risaralda por la presunta divulgación de propaganda política extemporánea, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. Radicado CNE-E-DG-2023-012757.

ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHIVAR el asunto, una vez se encuentre ejecutoriada la decisión --- adoptada en este acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación el contenido de la presente resolución a al director del control físico el señor Jorge Eduardo Restrepo Jaramillo al correo electrónico notificacionescontrolfisicopereira.gov.co

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación el contenido de la presente resolución a al director del control físico el señor Jorge Eduardo Restrepo Jaramillo al correo electrónico notificacionescontrolfisicopereira.gov.co ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación el contenido de la presente resolución al ministerio público al correo notificaciones.cneaprocuraduria.gov.co ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR los oficios respectivos a través de la Subsecretaría de la Corporación, en cumplimiento do lo ordenado en la presente actuación administrativa.Resolución 6680 de 2023 Página 8 de 8

Por medio di: la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión del informe allegado por La Direceiónide Control Fisico del municipio de Pereira, Risaralda por la presunta divulgación de propaganda politica extemporáneb.

Expediente CNE-E-DG-2023-012757.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución procede el RECURSO DE REPOSICIÓN, que deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá. D.0 a los quince (15) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023).

\) CY L% FABI LA MÁR JUEZ GRI AES

Presidenta (

ALVARO HERNÁN PRADA ART NDUAGA

Vicepresidente MARIT MARTI ARI TIZÁBA Magistrada ponente

\) CY L% FABI LA MÁR JUEZ GRI AES

Presidenta (

ALVARO HERNÁN PRADA ART NDUAGA

Vicepresidente MARIT MARTI ARI TIZÁBA Magistrada ponente Aprobado ea Sala Plena del 15 de agosto de 2023 Salva voto Magistrado Benjamin Ortiz Torres

Ausente por comisión: Magistrada Alba Lucia Velásquez Inández

v.; 13o Adriana Melena Charari Olmos. Secretaria General Reynel David de !a Rosa Saurith ícvoch.) Laura García Cruz Re v,5e,- maría Nolly Martinez Arclita salva voto Magistrado Benjamin Ortiz Torres Ausente por corrosión Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández lUd CHE-E-OG.2023-012870

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