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CNE - Resolución 6728 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 6728 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 6728 DE 2023 (15 de agosto)

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado ZONEROS DE PURA CEPA , efectuado mediante la Resolución No. 5593 del 15 de diciembre de 2022 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-026045.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Carta Política, las leyes 130 de 1994 1, 1475 de 20112 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 6 de diciembre de 2022, mediante oficio No. RDE-DGE-6314 suscrito por la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se remitió el logo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ZONEROS DE PURA CEPA”, que pretendía postular al ciudadan o JAIME GÓMEZ OSPINO como candidato a la Alcaldía municipal de ZONA BANANERA, departamento de MAGDALENA, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023.

1.2. El 07 de diciembre de 2022, por reparto le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES el conocimiento del asunto antes mencionado, al que se le asignó el número de radicado CNE-E-DG-2022-026045.

TORRES el conocimiento del asunto antes mencionado, al que se le asignó el número de radicado CNE-E-DG-2022-026045.

1.3. Mediante Resolución No. 5593 del 15 de diciembre de 20223 proferida por la Corporación, se ordenó registrar el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ZONEROS DE PURA CEPA”, presentado por los miembros del comité inscriptor, al siguiente tenor:

1 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado ZONEROS DE PURA CEPA , presentado por los miembros del comité inscriptor para la Alcaldía Municipal de ZONA BANANERA departamento de MAGDALENA con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027”.Resolución No. 6728 de 2023 Página 2 de 7

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado ZONEROS DE PURA CEPA, efectuado mediante la Resolución No. 5593 del 15 de diciembre de 2022 proferida por el Consejo

Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre d e 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-026045.

1.4. Mediante oficio RDE-DGE3395 del 27de julio de 2023, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, allegó a la Corporación a través de la sede electrónica atencionalciudadano@cne.gov.co, solicitud de desistimiento para continuar con el proceso de recolección de firmas del Grupo Significativo de Ciudadanos “ZONEROS DE PURA CEPA”, de fecha 26 de julio de 2023, suscrita por los ciudadanos DAYANA MARCELA GÓMEZ CASTRO , YESENIA MARGARITA CAMACHO SANJUAN y FRANCISCO JAVIER GÓMEZ OSPINO en calidad de miembros del comité inscriptor , y JAIME GÓMEZ OSPINO aspirante a la Alcaldía municipal de ZONA BANANERA, departamento de MAGDALENA, en los siguientes términos:

“(…) el COMITÉ INSCRIPTOR del Grupo Significativo de Ciudadanos o Movimiento Social “ZONEROS DE PURA CEPA”, nos permitimos comunicar con todo respeto, que desistimos de la inscripción del Movimiento Significativo de Ciudadanos arriba mencionado y, por ende, de la inscripción del candidato del Movimiento señor JAIME

GÓMEZ OSPINO (…)”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiz ando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.Resolución No. 6728 de 2023 Página 3 de 7

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado ZONEROS DE PURA CEPA, efectuado mediante la Resolución No. 5593 del 15 de diciembre de 2022 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre d e 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-026045.

2.2. LEGALES.

2.2.1. Ley 130 de 19944.

“(…) ARTICULO 5. DENOMINACIÓN Y SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

“(…) ARTICULO 5. DENOMINACIÓN Y SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organizac ión política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autoriz adas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registradas y las sedes correspondientes. (…)”.

2.2.2. Ley 1475 de 20115.

“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones

mecanismos de participación ciudadana. (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”. (Negrilla fuera de texto).

2.2.3. Ley 1755 de 20156.

“(…) ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada (…)”.

4 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.”. 5 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 6 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 6728 de 2023 Página 4 de 7

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 6728 de 2023 Página 4 de 7

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado ZONEROS DE PURA CEPA, efectuado mediante la Resolución No. 5593 del 15 de diciembre de 2022 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre d e 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-026045.

2.3. JURISPRUDENCIA

2.3.1. Corte Constitucional - Sentencia C 490 de 20117. “(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de sím bolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su

equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizac iones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”.(…)”.

(Negrilla fuera de texto).

3. CONSIDERACIONES

El Legislador otorgó un especial derecho de protección sobre la propiedad y registro de los símbolos, emblemas logotipos de cualquier clase de agrupación política, para lo cual reguló su utilización en el marco estatutario electoral contenido en la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, que otorga a los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica el derecho de propiedad y uso sobre el nombre y símbolo que registren ante el Consejo Nacional Electoral, prohibiendo su utilización por otro partido u organización política.

Lo anterior permite afirmar que el símbolo, emblema o logotipo, de un lado constituye una representación de sus ideales, programas o plataforma política, y de otro, hace posible que los electores identifiquen al propietario de este símbolo y lo diferencien de las demás organizaciones políticas, incluidas las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos, éstas últimas carentes del atributo de la personería jurídica. Todo lo anterior dentro de los parámetros de igua ldad y condiciones de plenas garantías que deben otorgarse por parte del Consejo Nacional Electoral en los procesos de elección popular.

de igua ldad y condiciones de plenas garantías que deben otorgarse por parte del Consejo Nacional Electoral en los procesos de elección popular.

7 “Por medio de la cual se declara la exequibilidad del inciso 31 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011”.Resolución No. 6728 de 2023 Página 5 de 7

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado ZONEROS DE PURA CEPA, efectuado mediante la Resolución No. 5593 del 15 de diciembre de 2022 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre d e 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-026045.

4. DEL CASO EN CONCRETO

La Resolución No. 5593 del 15 de diciembre de 20228 proferida por la Corporación, ordenó en el artículo primero, registrar el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ZONEROS DE PURA CEPA”, presentado por los miembros del comité inscriptor para la alcaldía municipal de ZONA BANANERA, departamento de MAGDALENA, la cual fue comunicada y notificada en debida forma.

Por su parte, mediante correo electrónico de fecha 27 de ju lio de 2023 , la coordinación de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil dio traslado de la solicitud de desistimiento por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos “ZONEROS DE PURA CEPA” suscrita por los ciudadanos DAYANA MARCELA GÓMEZ CASTRO , YESENIA MARGARITA

de desistimiento por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos “ZONEROS DE PURA CEPA” suscrita por los ciudadanos DAYANA MARCELA GÓMEZ CASTRO , YESENIA MARGARITA CAMACHO SANJUAN y FRANCISCO JAVIER GÓMEZ OSPINO, en calidad de miembros del comité inscriptor, y de JAIME GÓMEZ OSPINO , aspirante a la mencionada alcaldía, para las elecciones a realizarse del 29 de octubre de 2023.

En tal virtud, tal solicitud conlleva a que esta Autoridad Electoral se pronuncie sólo sobre la cancelación del logo símbolo que previamente registró, bajo el entendido que ante el desistimiento de los miembros del comité inscriptor, se configura el decaimiento del acto administrativo que registró el logo símbolo, como una causal de la pérdida de su fuerza ejecutoria, conforme lo dispone el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, así:

“(…) ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

(…)

2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. (…)”.

En este orden, el logo símbolo registrado en favor del Grupo Significativo de Ciudadanos “ZONEROS DE PURA CEPA”, se hizo con el propósito funcional de poder ser utilizado para la publicidad del proceso de recolección de firmas y su eventual distinción en la tarjeta electoral de la respectiva contienda electoral.

“ZONEROS DE PURA CEPA”, se hizo con el propósito funcional de poder ser utilizado para la publicidad del proceso de recolección de firmas y su eventual distinción en la tarjeta electoral de la respectiva contienda electoral.

8 “Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del grupo significativo de ciudadanos denominado ZONEROS DE PURA CEPA , presentado por los miembros del comité inscriptor para la Alcaldía Municipal de ZONA BANANERA departamento de MAGDALENA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, período constitucional 2024-2027”Resolución No. 6728 de 2023 Página 6 de 7

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado ZONEROS DE PURA CEPA, efectuado mediante la Resolución No. 5593 del 15 de diciembre de 2022 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre d e 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-026045.

De acuerdo a lo anterior, esta Corporación dispondrá la cancelación del registro realizado mediante la Resolución No. 5593 del 15 de diciembre de 2022 , es decir, del logo símbolo que identificaba al Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ZONEROS DE PURA CEPA ” para la alcaldía municipal de ZONA BANANERA departamento de MAGDALENA, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: CANCELAR EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ZONEROS DE PURA CEPA ”, para la alcaldía municipal de ZONA BANANERA departamento de MAGDALENA, registrado mediante la Resolución No. 5593 del 15 de diciembre de 2022 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre de 2023, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente resolución, por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a las siguientes direcciones

electrónicas:

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del correo electrónico autorizado logoselecciones2023@registraduria.gov.co para los fines a que haya lugar.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el contenido de la presente resolución a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, para efectos de lo ordenado en el presente proveído.

INTERVINIENTES

CALIDAD

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA

DAYANA MARCELA GÓMEZ CASTRO Comité Inscriptor dmgomezcastro@gmail.com

YESENIA MARGARITA CAMACHO

SANJUAN

INTERVINIENTES

CALIDAD

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA

DAYANA MARCELA GÓMEZ CASTRO Comité Inscriptor dmgomezcastro@gmail.com

YESENIA MARGARITA CAMACHO

SANJUAN

Comité Inscriptor yescam22@hotmail.com FRANCISCO JAVIER GÓMEZ OSPINO Comité Inscriptor frajago@gmail.com

ZONEROS DE PURA CEPA

Grupo Significativo de Ciudadanos zonerosdepuracepa@gmail.com JAIME GÓMEZ OSPINO Aspirante a la Alcaldía zonerosdepuracepa@gmail.comResolución No. 6728 de 2023 Página 7 de 7

Por medio de la cual se CANCELA EL REGISTRO del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado ZONEROS DE PURA CEPA, efectuado mediante la Resolución No. 5593 del 15 de diciembre de 2022 proferida por el Consejo Nacional Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el día 29 de octubre d e 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-026045.

ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR por conducto de la Subsecretaría de la Corporación los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución.

ARTÍCULO SEXTO: RECURSO contra la presente Resolución procede de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los quince (15) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023)

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los quince (15) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023)

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Vicepresidente

BENJAMÍN ORTIZ TORRES

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del quince (15) de agosto de 2023.

Ausente por comisión: H. Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández.

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa.

Aprobó: Uriel López Vaca.

Revisó: Laureano Gómez L. LGL

Proyectó: Karen Palacio F. KPF

Radicado: CNE-E-DG-2022-026045.

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