CNE - Resolución 6870 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 6870 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 6870 de 2023 (24 de agosto)
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los Partidos Políticos LIBERAL COLOMBIANO, CONSERVADOR COLOMBIANO, CAMBIO RADICAL Y UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U, por presuntas irregularidades en el otorgamiento de avales para las elecciones para a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-017421.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radi cado en la Corporación el día 14 de julio del año 20 23 bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-017421, el ciudadano JORGE ELIECER QUINTANA SOSA, en calidad de Representante Legal de la Veeduría ciudadana Quinta Ventana, Tu Veeduría, presentó denuncia en contra de los Partidos Políticos LIBERAL COLOMBIANO, CONSERVADOR COLOMBIANO, CAMBIO RADICAL y UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U, por el presunto incumplimiento de las normas éticas, administrativas y políticas de dichos partidos, en el otorgamiento de avales, en los siguientes términos:
(…)
“ANTECEDENTES Y ACTUALIDAD POLITICA
(…)
éticas, administrativas y políticas de dichos partidos, en el otorgamiento de avales, en los siguientes términos:
(…)
“ANTECEDENTES Y ACTUALIDAD POLITICA
(…)
Señores Magistrados del CNE en la denuncia interpuesta ante este organismo de control electoral en agosto de 2019, donde denunciamos grandes irregularidades que se estaban cometiendo y que este organismo nunca se pronunció ni dio razones, ya que solicitamos que se investigara la inscripción del entonces candidato del partido conservador Dr. VICENTE BLELL SCAFF, por los vicios que plantee en ese entonces, sin embargo, resulto elegido Gobernador del Departamento de Bolívar y hoy día el Departamento de Bolívar y su administración se encuentran sumidos en una caosResolución No. 6870 de 2023 Página 2 de 20
“Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los Partidos Políticos LIBERAL COLOMBIANO, CONSERVADOR COLOMBIANO, CAMBIO RADICAL Y UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, por presuntas irregularidades en el otorgamiento de avales para las elecciones para a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-017421”.
administrativo que desde el interior del país ven como normal porque se atienen a los informes que los mismos malos les remiten desde acá.
(…)
Señores Magistrados, lo más grave y aberrante es que el Gobernador que gano las elecciones por el partido conservador debido a las alianzas políticas que empiezan por los avales fue el hijo del ex convicto Vicente Biel Saad, me refiero a Vicente Biel Scaaf,
elecciones por el partido conservador debido a las alianzas políticas que empiezan por los avales fue el hijo del ex convicto Vicente Biel Saad, me refiero a Vicente Biel Scaaf, parece ser y aun el partido liberal y el resto de partidos que legalmente están constituidos no tienen vocación de poder porque nuevamente se repite la historia triste que el candidato de los ex paramilitares.
(…)
[J]unto con el gobernador del partido conservador Vicentico Biel y la coalición nefasta constituida desde hace más de doce años para simular a un pueblo que hay democracia escogen un candidato e inscriben otro más débil, y desde luego esta coalición de paramilitarismo con candidato único con coalición también se unen con financista con capital de dudosa reputación que todo el país conoce que es la señora Emilce Lopez y los señores Geneco del Cesar orientados por el señor Jose Julián Vásquez, el Turco Hilsaca con esta coalición y estos financis tas no hay democracia hay es un juego contra la democracia un atropello a un pueblo por lo tanto en vista de lo que estoy aquí denunciando les solicito a la Comisión Nacional Electoral que para que les sea más franco y directo a un pueblo que no hagan elecciones y que ese dinero que se utiliza en elecciones y reposición de votes se evite, procediendo solo a entregarle la credencial al señor YAMIL ARANA conocido en el mundo político como YAMILITO, ya que es la figura visible de las actuales alianzas y no quiero pasar por alto en también para denunciar el papel que juega la Registraduría en las elecciones en ciertas poblaciones donde presuntamente ya se cuenta con un número de votos para el candidato de la coalición.
Señores del Consejo Nacional Electoral y autoridades electorales, con el mayor de los
en ciertas poblaciones donde presuntamente ya se cuenta con un número de votos para el candidato de la coalición.
Señores del Consejo Nacional Electoral y autoridades electorales, con el mayor de los respetos nuestra veeduría y su representante legal Jorge Eliecer Quintana estaremos muy pendientes a que Ustedes hagan las investigaciones debidas y que los hechos que no sean de su competencia les de traslad os sea Procuraduría, Fiscalía o donde corresponda, pero no descansaremos hasta que no se haga cumplir las leyes por las cuales nos rigen para que la democracia sea limpia y transparente,
(…)
Con esta coalición que prácticamente tiene todas las fuerzas d el Departamento de Bolívar, buscan a los financistas que traen el dinero del narcotráfico y de la misma corrupción casi toda de los contratos mal habidos de la misma administración, formando así el temido circulo vicioso corrupto que tanto viene destruyend o al Departamento de Bolívar, porque si una campaña invierte tanto dinero frente a la que no lo invierte o invierte poco, asegura su triunfo y tratara de sacar el doble o el triple en perjuicio de nosotros mismos.
(…)
PARTIDO CONSERVADOR
Otro caso es el señor, Ex Senador Vicente Biel Saad separado de su credencial política por corrupto y por paramilitarismo, quien unido al partido Conservador de manera olímpica e irresponsable avalan a su hijo VICENTE BLEL SCAFF para que sea concejal de Cartagena por dos periodos, presidente del concejo de Cartagena y luego hace lo mismo con NADIA BLEL SCAFF para aspirar al senado de la Republica.
NEPOTISMO A MONTON.
concejal de Cartagena por dos periodos, presidente del concejo de Cartagena y luego hace lo mismo con NADIA BLEL SCAFF para aspirar al senado de la Republica.
NEPOTISMO A MONTON.
(…)Resolución No. 6870 de 2023 Página 3 de 20
“Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los Partidos Políticos LIBERAL COLOMBIANO, CONSERVADOR COLOMBIANO, CAMBIO RADICAL Y UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, por presuntas irregularidades en el otorgamiento de avales para las elecciones para a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-017421”.
Ahora el partido Conservador le otorgo el aval a Yamil Arana a la gobernación de Bolívar quien está siendo investigado por la Corte Suprema de Justicia por ser tramitador o peaje entre el 2% y el 12% para que llegue los recursos de los municipios más golpeados por la violencia del conflicto armado a la mesa técnica de la OCAD de la Paz. El partido Conservador debe ser serio en dar avales a un personaje como este que si es condenado dejaría su cargo tirado. Donde están el comité de ética de este partido.
PARTIDO LIBERAL.
Señores Magistrados díganme si hay coherencia, ética, principios y sanas prácticas políticas dentro del Partido Liberal Colombiano, el partido y fortín del que fuera Presidente del Senado de la Republica, pues no entendemos y no hay explicación alguna de c omo este partido luego de ostentar por dos periodos constitucionales
políticas dentro del Partido Liberal Colombiano, el partido y fortín del que fuera Presidente del Senado de la Republica, pues no entendemos y no hay explicación alguna de c omo este partido luego de ostentar por dos periodos constitucionales continúes la Gobernación de Bolívar, en esta ocasión decide no otorgarle aval a ningún miembro del partido Liberal y apoyaron coadyuvando al hijo de Vicente Biel Saad, entregando o regalando la Gobernación de Bolívar, porque el apoyo es complete, abierto, desde el ex presidente Cesar Gaviria, como Presidente Nacional de ese Partido, sin importarle que el Gran Partido Liberal Colombiano entregara una Gobernación que fácilmente pudiera ser de su afiliación, pues sus casi 460.000 de votes de DUMEK TURBAY PAZ no debieron ser desechados sino enfrentar con candidato propio al candidato del partido conservador de ese entonces Vicente Biel Scat. Vicente Biel Saad y sus hijos son militantes del Partido Conservador Colombiano. Eso quiere decir que la Gobernación de Bolívar actual en cabeza de Vicente Blell Scaff ya en estos momentos debe estar haciendo las operaciones trilladas al estilo de su inscripción.
(…)
Esta investigación que se solicita es para determinar si este tipo de decisiones políticas mal llamadas coaliciones son o no sanas prácticas partidistas y si violan los principios éticos de procedimientos estipulados en la ley 1475/2011 y el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos Ley 30 de 1994.
(…)
Sabemos perfectamente que las coaliciones son permitidas por nuestro régimen, pero ellas no pueden ser permitidas a cualquier precio, puesto que una coalición que quede
partidos y movimientos políticos Ley 30 de 1994.
(…)
Sabemos perfectamente que las coaliciones son permitidas por nuestro régimen, pero ellas no pueden ser permitidas a cualquier precio, puesto que una coalición que quede en manos de la corrupción y busque arruinar aún más nuestra vida debe ser impedida y sacada del ámbito político.
(…)
CARTAGENA DE INDIAS
(…)
La aspiración de personas de estas coaliciones es a todas luces la repetición exacta de lo ocurrido con el señor Antonio Quinto Guerra Varela, sobre ellos pesa un sin número de denuncias pues en los escasos cuatro meses que ostento el cargo de Alcalde y como Secretaria del Interior de la misma alcaldía suscribió no pocos contratos que superaban sus facultades y sus alcances jurídicos, para beneficiarse ella y las castas detrás del poder a través de una cuidadosa maquinaria montada y orquestada por toda una organización objeto de señalamiento público.
(…)
Los avales otorgados por estos partidos políticos están a la venta del mejor postor y se entregan sin estudio de antecedentes penales y/o familiares de los futurosResolución No. 6870 de 2023 Página 4 de 20
“Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los Partidos Políticos LIBERAL COLOMBIANO, CONSERVADOR COLOMBIANO, CAMBIO RADICAL Y UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, por presuntas irregularidades en el otorgamiento de avales para las elecciones para a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-017421”.
presuntas irregularidades en el otorgamiento de avales para las elecciones para a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-017421”.
aspirantes. No miran seriamente la hoja de vida de nadie y los avales se direccionan, o por la corruptela desde sus directores nacionales, o por el dinero. Esto quiere decir que las políticas y artículos que hablan sobre la ética de los funcionarios y miembros de los partidos políticos para el Consejo Nacional Electoral es letra muerta.
DE LOS FINALISTAS:
(…)
Los funcionarios que aspiran al cargo de elección popular se someten inmoralmente a todas las garantías exigidas por el financista, y por eso puede verificar el Consejo Nacional Electoral si lo quiere, las caravanas de demandas multimillonarias contra estas personas o sus familiares y vínculos, instauradas por estos financistas, o por sus interpuestas personas públicamente reconocidas.
QUE PASA CON JORGE ELIECER QUINTANA SOSA.
Estoy aspirando a la gobernación del departamento de Bolívar y ningún partido político me ha abierto las pue rtas para obtener un aval, los grandes gamonales del departamento de Bolívar tienen secuestrados los partidos tanto tradicionales como nuevos. NINGUNO HA ACEPTADO Ml PROYECTPO POLITICO. Eso no es democracia.
MEDIDAS CAUTELARES
Solicito que cautelarmente se SUSPENDA la inscripción de los candidatos en las próximas elecciones y se estudie previamente sus antecedentes como ordenadores del gasto público, pero también su hoja de vida y las participaciones que han tendido en los desfalcos de recursos públicos.
(…)
SOLICITUD
próximas elecciones y se estudie previamente sus antecedentes como ordenadores del gasto público, pero también su hoja de vida y las participaciones que han tendido en los desfalcos de recursos públicos.
(…)
SOLICITUD
POR TODO LO ANTERIORMENTE ESBOZADO, LA VEEDURÍA QUE REPRESENTO
QUINTA VENTANA TU VEEDURÍA, SOLICITA EL (sic) CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL SE SIRVA EN ABRIR INVESTIGACIÓN EN CONTRA DE LOS
PARTIDOS POLITICOS ARRIBA MENCIONADOS, PARTIDO LIBERA L, PARTIDO
CONSERVADOR COLOMBIANO, PARTIDO DE LA U, CAMBIO RADICAL ENTRE
OTROS. A RAIZ DEL FEHACIENTE INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ETICAS, ADMINISTRATIVAS Y POLITICAS DE DICHOS PARTIDOS. PEDIMOS QUE DENTRO DE ESTA INVESTIGACIÓN DE MANERA URGENTE SE ESTUDIE N LOS AVALES OTORGADOS POR DICHOS PARTIDOS EN EL TRANSCURSO DEL MES DE JUNIO Y JULIO DEL PRESENTE AÑO A FIN DE EVITAR QUE DICHAS
CAMPAÑAS POLÍTICAS LOGREN ENGAÑAR A LOS VOTANTES CON
PROGRAMAS DE GOBIERNO FALSOS, FALSAS PROMESAS EN OBRAS,
PROYECTOS IMAGINARIOS Y DEMAS FALCIAS DE LAS QUE ECHAN MANO
ESTOS PERSONAJES ASPIRANTES EN ESTAS EPOCAS ELECTORALES” (…)
1.2. Por reparto efectuado en la Corporación bajo el Acta No. 045 del 26 de julio de 2023, le correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO conocer del
1.2. Por reparto efectuado en la Corporación bajo el Acta No. 045 del 26 de julio de 2023, le correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO conocer del asunto radicado bajo el No. CNE-E-DG-2023-017421.Resolución No. 6870 de 2023 Página 5 de 20
“Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los Partidos Políticos LIBERAL COLOMBIANO, CONSERVADOR COLOMBIANO, CAMBIO RADICAL Y UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, por presuntas irregularidades en el otorgamiento de avales para las elecciones para a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-017421”.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. COMPETENCIA.
De conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política se establece que el Consejo Nacional Electoral es el órgano competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, en los siguientes términos:
(…)
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías” (…)
En el marco de dichas facultades otorgadas al Consejo Nacional Electoral, en especial la señalada en el numeral sexto del citado artículo le reconoce, entre otras competencias, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.
Por su parte, el artículo 107 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, establece el derecho de instituir, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, determinando unas reglas básicas que deben cumplir los mismos, señala la norma:
(…)
“ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
(…)
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y t endrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de
a ellos o de retirarse.
(…)
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y t endrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.Resolución No. 6870 de 2023 Página 6 de 20
“Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los Partidos Políticos LIBERAL COLOMBIANO, CONSERVADOR COLOMBIANO, CAMBIO RADICAL Y UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, por presuntas irregularidades en el otorgamiento de avales para las elecciones para a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-017421”.
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán ce lebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.
(…)
Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
(…)
Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos
sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.
(…)
Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley.
También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos” (…)
De otra parte, el artículo 262 de la Constitución Política reguló la posibilidad que tienen los Partidos Políticos y demás organizaciones políticas puedan coaligarse, así:
(…)
“ARTÍCULO 262. <Artículo modificado por el artículo 20 del Acto Legislativo 2 de 2015, anteriormente era el artículo 263. El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, inscribirán candidatos y listas únicas, cuyo núme ro de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva circunscripción, excepto en las que se eligen hasta dos miembros, las cuales podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos.
La ley regulará la financiación prepon derantemente estatal de las campañas, los mecanismos de democracia interna de los partidos, la inscripción de candidatos y listas propias o de coalición a cargos uninominales o a corporaciones públicas, la
La ley regulará la financiación prepon derantemente estatal de las campañas, los mecanismos de democracia interna de los partidos, la inscripción de candidatos y listas propias o de coalición a cargos uninominales o a corporaciones públicas, la administración de recursos y la protección de los derechos de los aspirantes”. (…)
2.2. LEGALES.
2.2.1. Ley 130 DE 1994.
El artículo 6 de la Ley 130 de 1994, desarrollo los principios de organización y funcionamiento de las organizaciones políticas para organizarse y enfatiza el deber de cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, en los siguientes términos:Resolución No. 6870 de 2023 Página 7 de 20
“Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los Partidos Políticos LIBERAL COLOMBIANO, CONSERVADOR COLOMBIANO, CAMBIO RADICAL Y UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, por presuntas irregularidades en el otorgamiento de avales para las elecciones para a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-017421”.
(…)
“ARTICULO 6 —Principios de organización y funcionamiento. Los partidos y movimientos políticos podrán organizarse libremente. Sin embargo, en el desarrollo de su actividad están obligados a cumplir la Constitución y las leyes, a defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica y a propender al logro y mantenimiento de la paz, en los términos del artículo 95 de la Constitución Política.
En las re giones, los partidos o movimientos políticos gozarán también de libertad y
logro y mantenimiento de la paz, en los términos del artículo 95 de la Constitución Política.
En las re giones, los partidos o movimientos políticos gozarán también de libertad y autonomía para su organización y podrán pertenecer al partido o movimiento que a bien tengan nacionalmente” (…)
Por su parte, el artículo 7° de la citada ley, determino que los partidos y movimientos se regirán además de la Constitución Política y las leyes, por sus propios estatutos, entre otros. Al respecto la norma dispone:
(…)
“ARTÍCULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. ARTICULO 7 — Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguient es a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación
Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él” (…)
En cuanto al otorgamiento de avales y postulación de aspirantes a cargos uninominales o de corporaciones públicas de elección popular, la ley circunscribió esta facultad en cabeza de las organizaciones partidistas y colectividades políticas. Así, el artículo 9 de la Ley 130 de 1994, respecto de los partidos políticos con personería jurídica, dispone lo siguiente:
(…)
“ARTICULO 9—Designación y postulación de candidatos. Los partidos y movimientos políticos, con personería jurídica reconocida podrán postular candidatos a cualquier cargo de elección popular sin requisito adicional alguno.Resolución No. 6870 de 2023 Página 8 de 20
“Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los Partidos Políticos LIBERAL COLOMBIANO, CONSERVADOR COLOMBIANO, CAMBIO RADICAL Y UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, por presuntas irregularidades en el otorgamiento de avales para las elecciones para a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-017421”.
presuntas irregularidades en el otorgamiento de avales para las elecciones para a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-017421”.
La inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su asamblea general resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales, y los grupos de ciudadanos equivalentes al menos al veinte por ciento del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer, también podrán postular candidatos. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas para permitir la inscripción de un candidato.
Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá excede r el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente. Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtiene al menos la votación requerida para ten er derecho a la reposición de los gastos de la campaña de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Estos candidatos deberán presentar para su inscripción el número de firmas al que se refiere el inciso anterior” (…)
2.2.2. LEY 1475 de 2011.
El artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, estableció los requisitos mínimos que deben tener los estatutos de los partidos y movimientos políticos, que, entre otros, serán los siguientes:
2.2.2. LEY 1475 de 2011.
El artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, estableció los requisitos mínimos que deben tener los estatutos de los partidos y movimientos políticos, que, entre otros, serán los siguientes:
(…)
“ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:”
(…)
10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.
11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos” (…)
Seguidamente, el artículo 8 de la Ley 1475 de 2011, determino la responsabilidad de los partidos cuando contravengan o violen las normas por las cuales se rigen, el artículo 10 determinó las faltas por las cuales pueden ser sancionados los partido y movimientos políticos; por su parte, el artículo 12 dispuso las sanciones que podrán ser impuestas por el Consejo Nacional Electoral:
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberá n responder por toda violación o contravención a las
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberá n responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por lasResolución No. 6870 de 2023 Página 9 de 20
“Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los Partidos Políticos LIBERAL COLOMBIANO, CONSERVADOR COLOMBIANO, CAMBIO RADICAL Y UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, por presuntas irregularidades en el otorgamiento de avales para las elecciones para a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-017421”.
conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.
(…)
ARTÍCULO 10. FALTAS . Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.
(…)
5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de
incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.