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CNE - Resolución 6900 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 6900 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 6900 DE 2023 (24 de agosto)

Por medio de la cual SE RESUELVEN UNOS RECURSOS de reposición incoados contra la resolución 5462 de fecha 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO POLITICO MIRA, y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, relacionado con la no apertura de cuenta única bancaria, no manejo de recursos a través de la cuenta única y no presentación del informe de ingresos y gastos, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 917620”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-2386-2020, de fecha 20 de agosto de 2020, y número de radicado 9176 -20, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación la relación de candidatos renuentes, así como la relación de informes de candidatos que no fueron radicados en físico ante el Consejo Nacional

radicado 9176 -20, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación la relación de candidatos renuentes, así como la relación de informes de candidatos que no fueron radicados en físico ante el Consejo Nacional Electoral, por parte del Partido Político Mira, en el siguiente sentido:

“Por medio del presente oficio me permito remitir dos (2) listados en Excel con la relación de candidatos renuentes y la relación de informes de candidatos que no fueron radicados en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la agrupación política responsable con el objetivo de que se realice el correspondiente reparto a los Honorables M agistrados para que procedan a las respectivas investigaciones por la posible vulneración al inciso 5 del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013.” (visible a folios 3-16)

1.2. En ese mismo sentido, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente a los candidatos inscritos por grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron loResolución No. 6900 de 2023

Por medio de la cual SE RESUELVEN UNOS RECURSOS de reposición incoados contra la resolución 5462 de fecha 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO POLITICO MIRA, y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo

dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, relacionado con la no apertura de cuenta única bancaria, no manejo de recursos a través de la cuenta única y no presentación del informe de ingresos y gastos, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9176-20”.

dispuesto en el Artícu lo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campañas políticas, o que fueron presentados de manera extemporánea para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019.

1.3. Por reparto especial realizado en Sala Plena el día 11 de septiembre de 2020, le correspondió al despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, conocer del presente asunto.

1.4. Atendiendo a lo allegado en el radicado 5087-2020, correspondiente a los candidatos inscritos por grupos significativos de ciudadanos y coaliciones, se hizo necesario desagregar dicho expediente mediante AUTO DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2021 , con relación a los abonos 11908 -20, 14285-20, 9070 -20 y 6640 -20, agregados al radicado 9176 - 2020, en el entendido que allí se encontraban algunos candidatos del PARTIDO POLÍTICO MIRA que participaron mediante coaliciones. Lo anterior se hace visible a folios 489-490 del expediente.

9176 - 2020, en el entendido que allí se encontraban algunos candidatos del PARTIDO POLÍTICO MIRA que participaron mediante coaliciones. Lo anterior se hace visible a folios 489-490 del expediente.

1.5. De igual manera, fueron allegados al expediente principal 9176 -20, por parte de la Subsecretaria de la Corporación, informes relacionados con la administración de recursos y presentación de informes, con los siguientes radicados que se hacen visibles en los siguientes folios:

1. Rad. 12528-00 de fecha 13 de noviembre de 2020 - Folio 961 (libro 5)

2. Rad. 14276-00 de fecha 29 de diciembre de 2020 - Folio 892 (libro 5)

3. Rad. 14274-00, de fecha 29 de diciembre de 2020 - Folio 904 (libro 5)

4. Rad. 14277-00 de fecha 29 de diciembre de 2020 - Folios 915, 916, 917, 918 (libro 5)

5. Rad. 2657-00 de fecha 15 de febrero de 2021 – Folio 935 y 936 (libro 5)

6. Rad. 4119-00, de fecha 19 de marzo de 2021 – Folio 947 (libro 5)

1.6. En consecuencia, mediante resolución número 7699 proferida el 21 de octubre de 2021, la Sala Plena , “ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del PARTIDO POLÍTICO MIRA, y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley

CARGOS, en contra del PARTIDO POLÍTICO MIRA, y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11, de la Resolución 3097 de 2013, proferida por elResolución No. 6900 de 2023

Por medio de la cual SE RESUELVEN UNOS RECURSOS de reposición incoados contra la resolución 5462 de fecha 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO POLITICO MIRA, y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, relacionado con la no apertura de cuenta única bancaria, no manejo de recursos a través de la cuenta única y no presentación del informe de ingresos y gastos, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9176-20”.

Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019”.

1.7. El acto administrativo anteriormente enunciado fue notificado de la siguiente manera:

  • Mediante correo electrónico de conformidad con las disposiciones del a rtículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a algunos investigados y al Partido así: Notificación al Partido visible en el libro 6, folio
  • Mediante correo electrónico de conformidad con las disposiciones del a rtículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a algunos investigados y al Partido así: Notificación al Partido visible en el libro 6, folio

1033. Notificaciones a los investigados: folio 1021, folio 1241 al folio 1400 del libro 7; libro 8 del folio 1401 al folio 1481.

  • Mediante cartelera de conformidad con las disposiciones del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se notificaron a los investigados relacionados del folio 1482 al folio 1551, libro 8.

1.8. El PARTIDO POLÍTICO MIRA, dentro del término legal establecido presentó descargos con fecha de recibido en el Consejo Nacional Electoral el día 17 de diciembre de 2021, y aportando las pruebas que pretende hacer valer dentro de la presente actuación. (visible a folios 1205 al folio 1240 del libro 7)

Es de resaltar que la organización política, se pronunció respecto de la situación jurídica de todos los investigados, y allegó las pruebas correspondientes de co nformidad con la formulación de cargos realizada a estos.

1.9. Mediante resolución número 2166 proferida el 26 de abril de 2022, se hizo necesario corregir actuación administrativa, frente a la resolución 7699 de 2021, numeral 1.6. de los hechos y actuaciones administrativas del presente acto administrativo , por cuanto fueron incorporados unos ex candidatos del Partido Centro Democrático. Lo anterior se desprende de unos acuerdos de coalición suscritos por este Partido y el PARTIDO POLÍTICO MIRA. (visible a folios 5517 -5519 del libro 28)

incorporados unos ex candidatos del Partido Centro Democrático. Lo anterior se desprende de unos acuerdos de coalición suscritos por este Partido y el PARTIDO POLÍTICO MIRA. (visible a folios 5517 -5519 del libro 28)

1.10. La citada resolución fue notificada a los interesados y al Ministerio Público mediante correo electrónico. (visible a folios 5520 al folio 5537 del libro 28)Resolución No. 6900 de 2023

Por medio de la cual SE RESUELVEN UNOS RECURSOS de reposición incoados contra la resolución 5462 de fecha 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO POLITICO MIRA, y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, relacionado con la no apertura de cuenta única bancaria, no manejo de recursos a través de la cuenta única y no presentación del informe de ingresos y gastos, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9176-20”.

1.11. De conformidad con la información allegada a través del gestor documental EPX, en la cual se informó de la presunta falta a la disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, la Sala, mediante resolución número 2876 proferida el 17 de mayo de 2022 “ABRE

INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS , en contra del

2011, la Sala, mediante resolución número 2876 proferida el 17 de mayo de 2022 “ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS , en contra del PARTIDO POLÍTICO MIRA , y los ex candidatos PABLO FERNANDO GRIMALDOS RIVEROS y MONICA DUCUARA REYES, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, párrafo cuarto y quinto, por la no p resentación de informes en físico de ingresos y gastos de campaña, lo anterior en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9176 – 20”. (visible a folios 5538 – 5550 del libro 28).

1.12. La enunciada resolución fue notificada mediante correo electrónico al PARTIDO POLÍTICO MIRA, y al Ministerio Público de conformidad con las disposiciones del artículo 56 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (visible a folio 5645 y 5652 del libro 29) y a los investigados mediante cartelera de conformidad con las disposiciones del artículo 67 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (visible a folios 5648 al folio 5651 del libro 29).

1.13. En virtud de la citada resolución, el PARTIDO POLÍTICO MIRA, dentro del término legal establecido presentó descargos con fecha de recibido en el Consejo Nacional Electoral el día 09 de junio de 2022, aportando las pruebas que pretende hacer valer dentro de la presente actuación. (visible a folios 1205 al folio 1240 libro 7).

1.14. Por vencimiento del periodo constitucional de la Magistratura anterior, el día 30 de

de la presente actuación. (visible a folios 1205 al folio 1240 libro 7).

1.14. Por vencimiento del periodo constitucional de la Magistratura anterior, el día 30 de agosto de 2022, se realizó la elección de los nueve (9) magistrados del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022 – 2026, por lo cual, el presente proceso fue asignado al Despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , con la finalidad de continuar el trámite correspondiente

1.15. De la resolución número 7699 proferida el 21 de octubre de 2021, algunos investigados no fueron notificados, razón por la cual se h izo necesario por parte del Despacho, proferir la resolución número 4158 del 11 de agosto de 2022, “ Por medio de la cual se CORRIGE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA , en virtud del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, relacionado con el proceso de notificación de la resolución 7699 de 221, mediante la cual se inició proceso deResolución No. 6900 de 2023

Por medio de la cual SE RESUELVEN UNOS RECURSOS de reposición incoados contra la resolución 5462 de fecha 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO POLITICO MIRA, y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida

por el Consejo Nacional Electoral, relacionado con la no apertura de cuenta única bancaria, no manejo de recursos a través de la cuenta única y no presentación del informe de ingresos y gastos, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9176-20”.

investigación administrativa y formulación de cargos en contra del Partido Político MIRA, y algunos de sus ex candidatos, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales del año 2019, lo anterior dentro del radicado 9176-20”.

1.16. El acto administrativo anteriormente enunciado fue notificado de la siguiente manera:

  • Mediante correo electrónico de conformidad con las disposiciones del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administ rativo al Partido y al Ministerio Público (visible en el libro 29, folios 5660 al 5664).
  • Mediante cartelera de conformidad con las disposiciones del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se notificaron a los investigados. (visible a folio 5665 al folio 5668 del libro 29)

1.17. Finalizado el término probatorio, y al no existir más pruebas por practicar, se profirió auto de traslado de alegatos de conclusión de fecha 21 de octubre de 2022, correspondiente a la Resolución número 7699 de 2021. (visible a folios 5742 al folio 5757 del libro 30). El proceso de notificación del PARTIDO POLÍTICO MIRA, y de algunos ex candidatos se realizó mediante correo electrónico de conformidad con las disposiciones

del libro 30). El proceso de notificación del PARTIDO POLÍTICO MIRA, y de algunos ex candidatos se realizó mediante correo electrónico de conformidad con las disposiciones del ar tículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, referido en los siguientes libros y folios: Libro 29 folios 5791 al 5800; libro 30 folios 5801 al 600; libro 31 folios 6001 al 6200; libro 32 visible a folio 6201 al 6326.

Atendiendo la ausencia de correos electrónicos y direcciones físicas, se notificaron algunos investigados, mediante cartelera de conformidad con las disposiciones del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (visible a folios 6327 al folio 6335 del libro 32)

1.18. En ese mismo sentido, se profirió auto de traslado de alegatos de conclusión de fecha 04 de octubre de 2022, correspondiente a la Resolución 2876 de 2022, notificado mediante correo electró nico de conformidad con las disposiciones del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al PARTIDO POLÍTICO MIRA, y a los excandidatos PABLO FERNANDO GRIMALDOS RIVEROS y MÓNICA DUCUARA REYES. (visible a folio 5782 al 5786 del libro 29).Resolución No. 6900 de 2023

Por medio de la cual SE RESUELVEN UNOS RECURSOS de reposición incoados contra la resolución 5462 de fecha 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO POLITICO MIRA, y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo

15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO POLITICO MIRA, y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, relacionado con la no apertura de cuenta única bancaria, no manejo de recursos a través de la cuenta única y no presentación del informe de ingresos y gastos, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9176-20”.

1.19. Que el 15 de diciembre de 2023 se profirió la RESOLUCIÓN No 5462 DE 2022 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO POLITICO MIRA, y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, relacionado con la no apertura de cuenta única bancaria, no manejo de recursos a través de la cuenta única y no presentación del informe de ingresos y gastos, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9176-20”..

1.20. El día 28 de diciembre de 2022 se inició el trámite de notificación por correo a los

de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9176-20”..

1.20. El día 28 de diciembre de 2022 se inició el trámite de notificación por correo a los recurrentes de la resolución No. 5462 del 15 de diciembre de 2022, quedando debidamente notificada el día 30 de diciembre de 2022.

1.21. El día 11 de enero de 2023, estando dentro de los términos de ley, los ciudadanos MÁXIMO CUERO PUERTOCARRERO , identificado con cédula de ciudadanía número 16.788.834, y GILDARDO VÉLEZ GÁLVEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 16.446.417 presentaron recurso de reposición frente a la resolución 5462 de fecha 15 de diciembre de 2022 por medio de correo electrónico.

1.22. Este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA M ÁRQUEZ GRISALES – Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA

2.1.1 Constitución Política.

La Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral es el órgano competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de losResolución No. 6900 de 2023

Por medio de la cual SE RESUELVEN UNOS RECURSOS de reposición incoados contra la resolución 5462 de fecha 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del

Por medio de la cual SE RESUELVEN UNOS RECURSOS de reposición incoados contra la resolución 5462 de fecha 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO POLITICO MIRA, y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, relacionado con la no apertura de cuenta única bancaria, no manejo de recursos a través de la cuenta única y no presentación del informe de ingresos y gastos, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9176-20”.

partidos y movimientos políticos y velar por el desarrollo de los procesos elect orales en condiciones de plenas garantías, la norma es del siguiente tenor literal: “(…)

ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corre sponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos

administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

2.2. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN 2.2.1 Ley 1475 de 20111

ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo. (…)” 2.2.2. Ley 1437 de 2011 – CPACA

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por

cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo. (…)” 2.2.2. Ley 1437 de 2011 – CPACA “ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 6900 de 2023

Por medio de la cual SE RESUELVEN UNOS RECURSOS de reposición incoados contra la resolución 5462 de fecha 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO POLITICO MIRA, y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, relacionado con la no apertura de cuenta única bancaria, no manejo de recursos a través de la cuenta única y no presentación del informe de ingresos y gastos, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9176-20”.

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de l as

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de l as entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al venci miento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal,

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.Resolución No. 6900 de 2023

Por medio de la cual SE RESUELVEN UNOS RECURSOS de reposición incoados contra la resolución 5462 de fecha 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO POLITICO MIRA, y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida

por el Consejo Nacional Electoral, relacionado con la no apertura de cuenta única bancaria, no manejo de recursos a través de la cuenta única y no presentación del informe de ingresos y gastos, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9176-20”.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

2.3. RESOLUCIÓN 3097 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2013 (CNE)

“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE

INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS.

(…)

Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su

medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.

(…)

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS

CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE

INFORMES.

Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y

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