CNE - Resolución 6903 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 6903 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 6903 DE 2023 (24 de agosto)
Por medio de la cual SE DECLARA IMPROCEDENTE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la señora MARÍA ISABEL GAVIRIA CALDERÓN frente a la resolución 5462 de fecha 15 de diciembre de 2022, dentro del radicado 9176-20.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-FNFP-2386-2020, de fecha 20 de agosto de 2020, y número de radicado 9176 -20, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política remitió a la Subsecretaría de la Corporación la relación de candidatos renuentes, así como la relación de informes de candidatos que no fueron radicados en físico ante el Consejo Nacional Electoral, por parte del Partido Político Mira, en el siguiente sentido:
“Por medio del presente oficio me permito remitir dos (2) listados en Excel con la relación de candidatos renuentes y la relación de informes de candidatos que no fueron radicados en físico ante el Consejo Nacional Electoral por parte de la agrupación política responsable con el objetivo de que se realice el correspondiente reparto a los Honorables M agistrados para que procedan a las respectivas investigaciones por la posible vulneración al inciso 5 del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013.”
correspondiente reparto a los Honorables M agistrados para que procedan a las respectivas investigaciones por la posible vulneración al inciso 5 del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013.” (visible a folios 3-16)
1.2. En ese mismo sentido, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente a los candidatos inscritos por grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulner aron lo dispuesto en el Artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al incumplir con la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos de campañas políticas, o que fueron presentados de maner a extemporánea para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019. En ese sentido, mediante reparto interno llevado a cabo el día 17 de junio de 2020, el presente asunto fue asignado al despacho mediante radicado Número 5087-20.Resolución No. 6903 de 2023
Por medio de la cual SE DECLARA IMPROCEDENTE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la señora MARÍA ISABEL GAVIRIA CALDERÓN frente a la resolución 5462 de fecha 15 de diciembre de 2022, dentro del radicado 917620.
1.3. Por reparto especial realizado en Sala Plena el día 11 de septiembre de 2020, le correspondió al despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, conocer del presente asunto.
20.
1.3. Por reparto especial realizado en Sala Plena el día 11 de septiembre de 2020, le correspondió al despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, conocer del presente asunto.
1.4. Atendiendo a lo allegado en el radicado 5087-2020, correspondiente a los candidatos inscritos por grupos significativos de ciudadanos y coaliciones, se hizo necesario desagregar dicho expediente mediante AUTO DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2021 , con relación a los abonos 11908 -20, 14285-20, 9070 -20 y 6640 -20, agregados al radicad o 9176 - 2020, en el entendido que allí se encontraban algunos candidatos del PARTIDO POLÍTICO MIRA que participaron mediante coaliciones. Lo anterior se hace visible a folios 489-490 del expediente.
1.5. De igual manera, fueron allegados al expediente principal 9176 -20, por parte de la Subsecretaria de la Corporación, informes relacionados con la administración de recursos y presentación de informes, con los siguientes radicados los cuales relacionamos y se hacen visibles en los siguientes folios:
1. Rad. 12528-00 de fecha 13 de noviembre de 2020 - Folio 961 (libro 5)
2. Rad. 14276-00 de fecha 29 de diciembre de 2020 - Folio 892 (libro 5)
3. Rad. 14274-00, de fecha 29 de diciembre de 2020 - Folio 904 (libro 5)
4. Rad. 14277-00 de fecha 29 de diciembre de 2020 - Folios 915, 916, 917, 918 (libro 5)
4. Rad. 14277-00 de fecha 29 de diciembre de 2020 - Folios 915, 916, 917, 918 (libro 5)
5. Rad. 2657-00 de fecha 15 de febrero de 2021 – Folio 935 y 936 (libro 5)
6. Rad. 4119-00, de fecha 19 de marzo de 2021 – Folio 947 (libro 5)
1.6. En consecuencia, mediante resolución número 7699 proferida el 21 de octubre de 2021, el Despacho Sustanciador, “ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra del PARTIDO POLÍTICO MIRA, y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de c ampaña, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11, de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019”.
1.7. El acto administrativo anteriormente enunciado fue notificado de la siguiente manera:
- Mediante correo electrónico de conformidad con las disposiciones del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativ o y de lo Contencioso Administrativo aResolución No. 6903 de 2023
Por medio de la cual SE DECLARA IMPROCEDENTE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la señora MARÍA ISABEL GAVIRIA CALDERÓN frente a la resolución 5462 de fecha 15 de diciembre de 2022, dentro del radicado 917620.
algunos investigados y al Partido así: Notificación al Partido visible en el libro 6, folio
ISABEL GAVIRIA CALDERÓN frente a la resolución 5462 de fecha 15 de diciembre de 2022, dentro del radicado 917620.
algunos investigados y al Partido así: Notificación al Partido visible en el libro 6, folio
1033. Notificaciones a los investigados: folio 1021, folio 1241 al folio 1400 del libro 7; libro 8 del folio 1401 al folio 1481. • Mediante cartelera de conformidad con las disposiciones del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se notificaron a los investigados relacionados del folio 1482 al folio 1551, libro 8.
1.8. El PARTIDO POLÍTICO MIRA, dentro del término legal establecido presentó descargos con fecha de recibido en el Consejo Nacional Electoral el día 17 de diciembre de 2021, y aportando las pruebas que pretende hacer valer dentro de la presente actuación. (visible a folios 1205 al folio 1240 del libro 7)
Es de resaltar que la organización política, se pronunció respecto de la situación jurídica de todos los investigados, y allegó las pruebas correspondientes de conformidad con la formulación de cargos realizada a estos.
1.9. Mediante resolución número 2166 proferida el 26 de abril de 2022, se hizo necesario corregir actuación administrativa, frente a la resolución 7699 de 2021, mencionada en el numeral 1.6. de los hechos y actuaciones administrativas del presente acto administrativo, por cuanto fueron incorporados unos ex candidatos del Partido Centro Democrático. Lo anterior se desprende de unos acuerdos de coalición suscritos por este Partido y el
numeral 1.6. de los hechos y actuaciones administrativas del presente acto administrativo, por cuanto fueron incorporados unos ex candidatos del Partido Centro Democrático. Lo anterior se desprende de unos acuerdos de coalición suscritos por este Partido y el PARTIDO POLÍTICO MIRA. (visible a folios 5517 -5519 del libro 28)
1.10. La citada resolución fue notificada a los interesados y al Ministerio Público mediante correo electrónico. (visible a folios 5520 al folio 5537 del libro 28)
1.12. De conformidad con la información allegada a través del gestor documental EPX, en la cual se informó de la presunta falta a la disposiciones del artículo 25, el Despacho mediante resolución número 2876 proferida el 17 de mayo de 2022 “ABRE INVESTIGACION A DMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS , en contra del PARTIDO POL ÍTICO MIRA , y los ex candidatos PABLO FERNANDO GRIMALDOS RIVEROS y MONICA DUCUARA REYES, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, párrafo cuarto y q uinto, por la no presentación de informes en físico de ingresos y gastos de campaña, lo anterior en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9176 – 20”. (visible a folios 5538 – 5550 del libro 28).Resolución No. 6903 de 2023
Por medio de la cual SE DECLARA IMPROCEDENTE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la señora MARÍA ISABEL GAVIRIA CALDERÓN frente a la resolución 5462 de fecha 15 de diciembre de 2022, dentro del radicado 9176Por medio de la cual SE DECLARA IMPROCEDENTE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la señora MARÍA ISABEL GAVIRIA CALDERÓN frente a la resolución 5462 de fecha 15 de diciembre de 2022, dentro del radicado 917620.
1.13. La enunciada resolución fue notificada mediante correo electrónico al PARTIDO POLÍTICO MIRA, y al Ministerio Público de conformidad con las disposiciones del artículo 56 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (visible a folio 5645 y 5652 del libro 29) y a los investigados mediante cartelera de conformidad c on las disposiciones del artículo 67 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (visible a folios 5648 al folio 5651 del libro 29).
1.14. En virtud de la citada resolución, el PARTIDO POLÍTICO MIRA, dentro del término legal establecido presentó descargos con fecha de recibido en el Consejo Nacional Electoral el día 09 de junio de 2022, aportando las pruebas que pretende hacer valer dentro de la presente actuación. (visible a folios 1205 al folio 1240 libro 7).
1.15. De la resolución número 7699 proferida el 21 de octubre de 2021, algunos investigados no fueron notificados, razón por la cual se hizo necesario por parte del Despacho, proferir la resolución número 4158 del 11 de agosto de 2022, “ Por medio de la cual se CORRIGE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA , en virtud del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, relacionado con el proceso de notificación de la resolución 7699 de 221, mediante la cual se inició proceso de
cual se CORRIGE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA , en virtud del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, relacionado con el proceso de notificación de la resolución 7699 de 221, mediante la cual se inició proceso de investigación administrativa y formulación de cargos en contra del Partido Político MIRA, y algunos de sus ex candidatos, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales del año 2019, lo anterior dentro del radicado 9176-20”.
1.16. El acto administrativo anteriormente enunciado fue notificado de la siguiente manera:
- Mediante correo electrónico de conformidad con las disposiciones del artículo 56 del Código de Procedimiento Administ rativo y de lo Contencioso Administrativo al Partido y al Ministerio Público (visible en el libro 29, folios 5660 al 5664). • Mediante cartelera de conformidad con las disposiciones del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se notificaron a los investigados. (visible a folio 5665 al folio 5668 del libro 29)
1.17. Por vencimiento del periodo constitucional de la Magistratura anterior, el día 30 de agosto de 2022, se realizó la elección de los nueve (9) magistrados del Consejo Nacional Electoral para el periodo 2022 – 2026, por lo cual, el presente proceso entró en r eparto internamente al Despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, con la finalidad de continuar el trámite correspondiente.Resolución No. 6903 de 2023
Por medio de la cual SE DECLARA IMPROCEDENTE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la señora MARÍA
la finalidad de continuar el trámite correspondiente.Resolución No. 6903 de 2023
Por medio de la cual SE DECLARA IMPROCEDENTE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la señora MARÍA ISABEL GAVIRIA CALDERÓN frente a la resolución 5462 de fecha 15 de diciembre de 2022, dentro del radicado 917620.
1.18. Finalizado el término probatorio, y al no existir más pruebas por practicar, se profirió auto de traslado de ale gatos de conclusión de fecha 21 de octubre de 2022, correspondiente a la Resolución número 7699 de 2021. (visible a folios 5742 al folio 5757 del libro 30) . El proceso de notificación del PARTIDO POLÍTICO MIRA, y de algunos ex candidatos se realizó mediant e correo electrónico de conformidad con las disposiciones del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, referido en los siguientes libros y folios: Libro 29 folios 5791 al 5800; libro 30 folios 5801 al 600; libro 31 folios 6001 al 6200; libro 32 visible a folio 6201 al 6326.
Atendiendo la ausencia de correos electrónicos y direcciones físicas, se notificaron algunos investigados, mediante cartelera de conformidad con las disposiciones del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (visible a folios 6327 al folio 6335 del libro 32)
1.19. En ese mismo sentido, se profirió auto de traslado de alegatos de conclusión de fecha 04 de octubre de 2022, correspondiente a la Resolución 2876 de 2022, notificado mediante correo electrónico de conformidad con las disposiciones del artículo 56 del Código de
04 de octubre de 2022, correspondiente a la Resolución 2876 de 2022, notificado mediante correo electrónico de conformidad con las disposiciones del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al PARTIDO POLÍTICO MIRA, y a los excandidatos PABLO FE RNANDO GRIMALDOS RIVEROS y MÓNICA DUCUARA REYES. (visible a folio 5782 al 5786 del libro 29).
1.20. Que el día 15 de diciembre de 2022 se profirió la RESOLUCIÓN No 5462 DE 2022 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO POLITICO MIRA, y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, relacionado con la no apertura de cuenta única bancaria, no manejo de recursos a través de la cuenta única y no presentación del informe de ingresos y gastos, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9176-20”.
1.21. El día 18 de enero de 2023 se inició el trámite de notificación mediante aviso por cartelera, medio por el cual se le notificó a la recurrente de la resolución No. 5462 de fecha 15 de diciembre de 2022, quedando debidamente notificada el día 24 de enero de 2023.Resolución No. 6903 de 2023
cartelera, medio por el cual se le notificó a la recurrente de la resolución No. 5462 de fecha 15 de diciembre de 2022, quedando debidamente notificada el día 24 de enero de 2023.Resolución No. 6903 de 2023
Por medio de la cual SE DECLARA IMPROCEDENTE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la señora MARÍA ISABEL GAVIRIA CALDERÓN frente a la resolución 5462 de fecha 15 de diciembre de 2022, dentro del radicado 917620.
1.22. El día 13 de enero de 2023 , la ciudadana MARÍA ISABEL GAVIRIA CALDERÓN , presentó reposición frente a la resolución 5462 de fecha 15 de diciembre de 2022 por medio de correo electrónico, quedando notificada por conducta concluyente.
1.23. Este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA M ÁRQUEZ GRISALES – Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA
2.1.1 Constitución Política.
La Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral es el órgano competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, la norma es del siguiente tenor literal: “(…)
ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará,
“(…)
ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el d esarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
2.2. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN 2.2.1 Ley 1475 de 20111
1 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 6903 de 2023
Por medio de la cual SE DECLARA IMPROCEDENTE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la señora MARÍA ISABEL GAVIRIA CALDERÓN frente a la resolución 5462 de fecha 15 de diciembre de 2022, dentro del radicado 917620.
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER
SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo
20.
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Conte ncioso Administrativo. (…)” 2.2.2. Ley 1437 de 2011 – CPACA “ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito a l que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión d el expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.Resolución No. 6903 de 2023
Por medio de la cual SE DECLARA IMPROCEDENTE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la señora MARÍA
ISABEL GAVIRIA CALDERÓN frente a la resolución 5462 de fecha 15 de diciembre de 2022, dentro del radicado 917620.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e im ponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”
2.3. RESOLUCIÓN 3097 DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2013 (CNE)
“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA
PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS.
(…)
Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007.
(…)Resolución No. 6903 de 2023
Por medio de la cual SE DECLARA IMPROCEDENTE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la señora MARÍA ISABEL GAVIRIA CALDERÓN frente a la resolución 5462 de fecha 15 de diciembre de 2022, dentro del radicado 917620.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS
CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE
INFORMES.
Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS
CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE
INFORMES.
Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las no rmas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.”
3. CONSIDERACIONES
3.1. COMPETENCIA El artículo 265 numeral 1° de la Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral ejerce la inspección, vigilancia y control de la Organización electoral, es decir, es la suprema autoridad administrativa en asuntos electorales. El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 dispone que los aspectos procedimentales que no estén previstos en esa norma, deberán ser llenados por el Código de Procedimiento Administrativo.
El artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 señala que no habrá apelación de las decisiones de, entre otros, los organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos , como es el caso del Consejo Nacional Electoral.
3.2. GENERALIDADES
entre otros, los organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos , como es el caso del Consejo Nacional Electoral.
3.2. GENERALIDADES
Se debe recordar que los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales los sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que los profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.
Desde el punto de vista del acto, constituye el derecho de manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico.Resolución No. 6903 de 2023
Por medio de la cual SE DECLARA IMPROCEDENTE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la señora MARÍA ISABEL GAVIRIA CALDERÓN frente a la resolución 5462 de fecha 15 de diciembre de 2022, dentro del radicado 917620.
Debe anotarse, que los argumentos y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídica, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos e insertarse en el ordenamiento legal, por lo cual, la pretendida exclusi ón o expulsión de dicho ámbito, debe responder a motivos legales, así mismo, este debe contar con los requisitos para ser interpuesto por quien se encuentre legitimado dentro del procedimiento y/o contar con las calidades de interés, representación o el po der constituido.
En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir
En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa para los procesados.
En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se adopte la decisión de confirmar la decisión cuando no encuentre asidero la fu ndamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar, aclarar o revocar, cuando se encuentra fundada la impugnación.
3.3. CASO CONCRETO
La Resolución 5462 de fecha 15 de diciembre de 2022, en su artículo primero resolvió: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: ABSOLVER y DAR POR TEMINADA LA ACTUACION de los cargos formulados a los excandidatos que se relacionan a continuación, y al Partido Político MIRA, en virtud del desarrollo de la investigación administrativa adelantada por la Corporación, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, del Consejo Nacional Electoral, relacionada con la no presentación de informes de ingresos y gastos, y no apertura de cuenta única, en el marco del proceso de elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre
2013, del Consejo Nacional Electoral, relacionada con la no presentación de informes de ingresos y gastos, y no apertura de cuenta única, en el marco del proceso de elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del expediente con número de radicado 9176-20: (…)”
Entendiéndose que dentro de este acápite se relacionó a la ciudadana recurrente, así:Resolución No. 6903 de 2023
Por medio de la cual SE DECLARA IMPROCEDENTE el RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto por la señora MARÍA ISABEL GAVIRIA CALDERÓN frente a la resolución 5462 de fecha 15 de diciembre de 2022, dentro del radicado 917620.
La Resolución 5462 de fecha 15 de diciembre de 2022 fue desfijada y quedó notificada, según constancias, el día 24 de enero de 2023; sin embargo, el recurso fue interpuesto el 13 de enero del mismo año.
El artículo 301 del Código General del Proceso, determina que una parte o un tercero se ha notificado por conducta concluyente, cuando manifiesta que conoce una provi
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