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CNE - Resolución 6904 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 6904 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 6904 DE 2023 (24 de agosto)

Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN, interpuesto por el Secretario General del PARTIDO ALIANZA VERDE, contra la Resolución No. 0831 del 31 de enero de 2023; dentro del expediente con el número de Radicado CNE-E-DG-2023004530.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante oficio CNE -I-2022-000872-FNFPCE-900 del 7 de febrero de 2022, el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió a la Subsecretaría de esta Corporación, el reporte del ciudadano FERNEY ALONSO HOYOS OQUENDO identificado con cédula de ciudadanía 71.776.464, como excandidato avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE a la Alcaldía Municipal de Caucasia -Antioquia, en el marco de las elecciones atípicas celebradas el 06 de junio de 2021 ; por el presunto incumplimiento de la obligación de presentar su informe de ingresos y gastos de campaña, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.2. El 17 de febrero de 2022, a través de Acta de Reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

1.2. El 17 de febrero de 2022, a través de Acta de Reparto especial de la Sala Plena de la Corporación, le correspondió al Honorable Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO conocer del asunto con radicado CNE-E-DG-2022-004530.

1.3. Mediante Resolución No. 2258 del 04 de mayo de 2022 , la Corporación decidió abrir investigación y formular cargos en contra del ciudadano FERNEY ALONSO HOYOS OQUENDO y del PARTIDO ALIANZA VERDE , por la presunta transgresión de normas relacionadas con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones extraordinarias del 06 de junio de 2021; dentro del expedien te con radicado CNE-E-DG-2022-004530.

1.4. La Resolución No. 2258 del 04 de mayo de 2022, fue notificada a los investigados y al Ministerio Público, como se indica a continuación:Resolución No. 6904 de 2023

Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN , interpuesto por el Secretario General del PARTIDO ALIANZA VERDE , contra la Resolución No. 0831 del 31 de enero de 2023; dentro del expediente con el número de Radicado CNE-E-DG-2022-004530.

NOTIFICACIÓN PRESENTACIÓN DE

DESCARGOS

FERNEY ALONSO HOYOS OQUENDO 25-05-2022 No presentó

PARTIDO ALIANZA VERDE 13-05-2022 No presentó MINISTERIO PÚBLICO 14-05-2022 No presentó

DESCARGOS

FERNEY ALONSO HOYOS OQUENDO 25-05-2022 No presentó

PARTIDO ALIANZA VERDE 13-05-2022 No presentó MINISTERIO PÚBLICO 14-05-2022 No presentó

1.5. Mediante Auto del 25 de agosto de 2022, el Despacho Sustanciador decidió correr traslado al investigado para la presentación de alegatos de conclusión, dentro del procedimiento que se surte bajo el radicado No. CNE -E-DG-2022-004530. El precitado Auto fue comunicado a los investigados y al Ministerio Público, como se indica a continuación:

COMUNICACIÓN ALEGATOS DE

CONCLUSIÓN

FERNEY ALONSO HOYOS OQUENDO 05-09-2022 No presentó

PARTIDO ALIANZA VERDE

05-09-2022 26-09-2022

MINISTERIO PÚBLICO

05-09-2022 23-09-2022

1.6. Por vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la Subsecretaría de la Corporación entregó al Despacho del Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , el expediente con radicado CNE-E-DG-2023-004530.

1.7. Mediante Resolución No. 4925 de 26 de octubre 2022 , se declaró FUNDADO el impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , frente a la actuación administrativa adelantada dentro de ciento sesenta y dos (162) expedientes en los que se investigaba al PARTIDO ALIANZA VERDE y a los excandidatos

impedimento presentado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , frente a la actuación administrativa adelantada dentro de ciento sesenta y dos (162) expedientes en los que se investigaba al PARTIDO ALIANZA VERDE y a los excandidatos con su aval, por presuntas transgresiones a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión a las elecciones celebradas el 27 de octubre de 2019; los cuales, en atención al reglamento interno de la Corporación, fueron remitidos a la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, mediante oficio CNE -S-202200560—DM2-131 del 10 de noviembre de 2022.Resolución No. 6904 de 2023

Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN , interpuesto por el Secretario General del PARTIDO ALIANZA VERDE , contra la Resolución No. 0831 del 31 de enero de 2023; dentro del expediente con el número de Radicado CNE-E-DG-2022-004530.

1.8. No obstante, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, resultó derrotada en la Sala Plena del día 25 de enero de 2023, por adoptar criterios que ya han sido despachados desfavorable y reiteradamente por la Sala. Para este caso en concreto, la información del expediente fue entregada a este Despacho, el día 26 de enero de 2023, fecha que se advierte es cercana a la caducidad procesal.

1.9. Mediante la Resolución No. 0831 del 31 de enero de 2023, la Corporación de cidió

Despacho, el día 26 de enero de 2023, fecha que se advierte es cercana a la caducidad procesal.

1.9. Mediante la Resolución No. 0831 del 31 de enero de 2023, la Corporación de cidió SANCIONAR al ciudadano FERNEY ALONSO HOYOS OQUENDO excandidato a la Alcaldía Municipal de Caucasia-Antioquia, al hallarlo responsable administrativamente por el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña; y a su vez , decidió SANCIONAR al PARTIDO ALIANZA VERDE , por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 8 y numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, por incumplir con los deberes que le asisten en la aplicación de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que rigen su organización, funcionamiento y financiación, al considerar que omitió prestar orientación al ciudadano relacionado precedentemente, frente a las obligaciones que le asistían como candidato.

1.10. La Resolución No. 0831 del 31 de enero de 2023, fue notificada por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, de la siguiente manera:

NOTIFICACIÓN FERNEY ALONSO HOYOS OQUENDO Notificación electrónica (art 56 CPACA) 09 de febrero de 2023. PARTIDO ALIANZA VERDE Notificación electrónica (art 56 CPACA) 09 de febrero de 2023. MINISTERIO PÚBLICO Notificación electrónica (art 56 CPACA) 09 de febrero de 2023.

PARTIDO ALIANZA VERDE Notificación electrónica (art 56 CPACA) 09 de febrero de 2023. MINISTERIO PÚBLICO Notificación electrónica (art 56 CPACA) 09 de febrero de 2023.

1.11. Mediante la Resolución No. 1569 del 01 de marzo de 2023, con ponencia de la Magistrada VELÁSQUEZ, la Corporación decide rectificar la Resolución No. 4925 del 26 de octubre de 20221, haciendo extensiva la declaración de impedimento manifestado por el Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, frente al expediente con radicado CNE-E-DG-2022-004530; al percatarse que en ese último acto administrativo se omitió de

1 RESOLUCIÓN No. 1569 DEL 01 DE MARZO DE 2023 “Por medio de la cual se ACLARA la Resolución No. 4925 del 26 de octubre de 2022, “Por medio de la cual se declara FUNDADO el impedimento presentado por el MAGISTRADO CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, frente a la investigación de ciento sesenta y dos (162) expedientes relacionados con posibles transgresiones a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte del Partido Alianza Verde y sus avalados a las elecciones territoriales celebradas el 27 de octubre de 2019”.Resolución No. 6904 de 2023

Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN , interpuesto por el Secretario General del PARTIDO ALIANZA VERDE , contra la Resolución No. 0831 del 31 de enero de 2023; dentro del expediente con el número de Radicado CNE-E-DG-2022-004530.

PARTIDO ALIANZA VERDE , contra la Resolución No. 0831 del 31 de enero de 2023; dentro del expediente con el número de Radicado CNE-E-DG-2022-004530.

manera involuntaria la relación de dos expedientes frente a los cuales el Magistrado QUIROZ ROMERO había presentado su impedimento.

1.12. Para el día 22 de febrero de 2023, esta Corporación recibió en su correo electrónico institucional, con radicado CNE-E-DG-2023-004891; documento contentivo de recurso de reposición contra la Resolución No. 0831 del 31 de enero de 2023, interpuesto por JAIME NAVARRO WOLFF, Secretario General del PARTIDO ALIANZA VERDE.

1.13. El presente asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES – Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 07 de junio de 2023.

2. DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA

La Resolución No. 0831 del 31 de enero de 2023 tuvo su génesis en el del oficio CNE— I-2022-000872-FNFPCE-900 del 07 de febrero de 2022 , por medio del cual el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, informó que algunos excandidatos a diversos cargos de distintas entidades territoriales para elecciones atípicas celebradas en 2021 y 2022 , presuntamente vulner aron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por la no presentación de sus informes individuales de ingresos y gastos.

En dicha oportunidad, la Corporación encontró que, de acuerdo con lo obrante en el

2011, por la no presentación de sus informes individuales de ingresos y gastos.

En dicha oportunidad, la Corporación encontró que, de acuerdo con lo obrante en el expediente, y luego de adelantarse el correspondiente procedimiento sancionatorio, se concluía la vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 , y en el artículo 8 y numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, por parte del señor HOYOS OQUENDO y del PARTIDO ALIANZA VERDE, respectivamente; por lo cual se determinó imponerles sanción, a cada uno, con la multa mínima correspondiente a la suma de DEICISÉIS MILLONES

NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($16.926.827).

3. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

3.1. El documento contentivo de recurso de reposición interpuesto por el Secretario General del PARTIDO ALIANZA VERDE señor JAIME NAVARRO WOLFF, fue allegado al correo institucional de la Corporación el día 22 de febrero de 2023, con radicado CNEE-DG-2023-004891; en este introduce manifestaciones en el siguiente sentido: “(…)Resolución No. 6904 de 2023

Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN , interpuesto por el Secretario General del PARTIDO ALIANZA VERDE , contra la Resolución No. 0831 del 31 de enero de 2023; dentro del expediente con el número de Radicado CNE-E-DG-2022-004530.

El H. Magistrado, señala que la Alianza Verde, durante las etapas procesales no se pronunció, situación que es equívoca, por las siguientes razones que procederemos a exponer:

El H. Magistrado, señala que la Alianza Verde, durante las etapas procesales no se pronunció, situación que es equívoca, por las siguientes razones que procederemos a exponer: 1.1. El 13 de mayo de 2022, el Consejo Nacional Electoral notifica a esta colectividad, la resolución de apertura de investigación administrativa y da el término correspondiente para presentar descargos, para lo cual la Aliana Verde decide guardar silencio. 1.2. Posteriormente, el 5 de septiembre de 2022, el entonces Magistrado, el Doctor Virgilio Almanza, notifica el Auto del 25 de agosto, mediante el cual se da traslado para que todos los investigados presenten los alegatos de conclusión, dentro del término correspondiente a los 15 días hábiles. 1.3. El 26 de septiembre esta colectividad presenta los alegatos de conclusión, es decir dentro del término establecido, razón por la cual, la Resolución 0831 contiene un error sustancia, ya que manifiesta que no hubo presentación de alegatos por parte de esta colectividad, cosas que no coinciden con la realidad. (se anexan las imágenes de envío de los alegatos). 1.4. Cabe aclarar, que junto al escrito de alegatos se adjuntó material probatorio, pero por un error, se anexaron los correos que fueron enviados al ex candidato para las elecciones atípicas del año 2021. Ofreciéndole excusas por ello al H. Magistrado, por este percance, respetuosamente quiero manifestarle que, en esta oportunidad procesar, remitiremos el material probatorio pertinente, en el cual se podrá evidenciar la labor realizada por el Partido Alianza Verde, respecto al acompañamiento y direccionamiento

manifestarle que, en esta oportunidad procesar, remitiremos el material probatorio pertinente, en el cual se podrá evidenciar la labor realizada por el Partido Alianza Verde, respecto al acompañamiento y direccionamiento brindado por el señor Hoyos Oquendo, durante la etapa de rendición de cuentas de campaña, las que también se describen en el siguien te punto del presente oficio. (…).”

A su turno, señala el Secretario General de la mentada agrupación política, que con el propósito de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 1475 de 2011, se realizaron las siguientes acciones:

“(…) 2.1. El Departamento de Cuentas de Campaña, remitió al correo fahoga@hotmail.com el cual fue proporcionado por el señor Ferney Hoyos la siguiente información y material de capacitación:

 Usuario y clave del aplicativo Cuentas Claras.  Cartilla en donde se explica detalladamente las obligaciones estipuladas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.  Instructivo de Cuentas de Campaña, en el cual se explican las multas que se les imponen a los candidatos por el no cumplimiento a sus obligaciones de rendición de cuentas.  Circular Externa 002 de 2019, mediante la cual se tratan los temas de apertura de cuenta bancaria, nombramiento de gerente y la rendición de cuentas de campaña.  Una presentación denominada Diagrama de Códi gos, en el cual se explica el tema de ingresos y gastos de campaña.

2.2. En varias ocasiones, se le remitió correos al señor Hoyos, en el cual se le conminaba a cumplir con las obligaciones que había adquirido por tener la calidad

tema de ingresos y gastos de campaña.

2.2. En varias ocasiones, se le remitió correos al señor Hoyos, en el cual se le conminaba a cumplir con las obligaciones que había adquirido por tener la calidad de candidato dentro de un certamen electoral.

2.3. En virtud de que las asesorías que se brindan fueran más directas y entendibles, la auxiliar de auditoría de cuentas del Partido, la señora Carmen Castellanos, se comunicaba con el señor Ferney mediante llamadas telefónicas, en estas comunicaciones se le reiteraba la importancia de radicar el informe deResolución No. 6904 de 2023

Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN , interpuesto por el Secretario General del PARTIDO ALIANZA VERDE , contra la Resolución No. 0831 del 31 de enero de 2023; dentro del expediente con el número de Radicado CNE-E-DG-2022-004530.

ingresos y gastos y asimismo se solucionaban las dudas e inquietudes que tenía. (…).”.

Concluye el recurrente que el PARTIDO ALIANZA VERDE sí cumplió con los deberes legales que le asistían como agrupación política avalista, en los siguientes términos:

“Expuesto lo anterior, se puede evidenciar que el Partido Alianza Verde cumplió a cabalidad con las responsabilidades consagradas en el artículo 8, y asimismo, con las obligaciones estipuladas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011”.

Como petición, solicita que se reponga la Resolución No. 0831 del 31 de enero de 2023, revocando la sanción impuesta al PARTIDO ALIANZA VERDE y archivando la presente

Como petición, solicita que se reponga la Resolución No. 0831 del 31 de enero de 2023, revocando la sanción impuesta al PARTIDO ALIANZA VERDE y archivando la presente actuación administrativa, considerando que no persisten los argumentos fácticos que permiten endilgar responsabilidad a esa agrupación política.

3.2. En el recurso de reposición fueron aportados los siguientes documentos, que se incorporan al expediente con el valor probatorio que les corresponda:

3.2.1. Copia de los alegatos de conclusión.2 3.2.2. Constancias de envío de los alegatos de conclusión.3 3.2.3. Correos electrónicos enviados al señor Ferney Alonso Hoyos Oquendo.4 3.2.4. Copia de la cartilla de rendición de cuentas.5 3.2.5. Copia del instructivo de las elecciones.6 3.2.6. Copia de la Circular Externa No. 002 de 2019.7 3.2.7. Copia del Diagrama de Códigos.8

4. FUNDAMENTOS JURIDICOS

4.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

4.1.1. Constitución Política.

“ARTÍCULO 209 . La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fin es del Estado. La administración pública, en

descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fin es del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

2 Expediente con radicado CNE-E-DG-2022-4530, Cuaderno 1, Folios 131 al 133. 3 Ibidem, Folio 134. 4 Ibid., Folios 135 al 139. 5 Ibid., Folios 140 al 141. 6 Ibid., Folios 145 al 160. 7 Ibid., Folios 142 al 144. 8 Ibid., Folios 161 al 172.Resolución No. 6904 de 2023

Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN , interpuesto por el Secretario General del PARTIDO ALIANZA VERDE , contra la Resolución No. 0831 del 31 de enero de 2023; dentro del expediente con el número de Radicado CNE-E-DG-2022-004530.

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

4.2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 4.2.1. LEY 1437 DE 2011 – CPACA

siguientes atribuciones especiales:

(…)

14. Las demás que le confiera la ley.”

4.2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 4.2.1. LEY 1437 DE 2011 – CPACA “ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…).” (…) ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. (…).” (…) “ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

(...)”

5. CONSIDERACIONES

5.1. Generalidades sobre el recurso de reposición

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en

apoderado debidamente constituido. (...)”

5. CONSIDERACIONES

5.1. Generalidades sobre el recurso de reposición

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los Actos Administrativos, dentro de los queResolución No. 6904 de 2023

Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN , interpuesto por el Secretario General del PARTIDO ALIANZA VERDE , contra la Resolución No. 0831 del 31 de enero de 2023; dentro del expediente con el número de Radicado CNE-E-DG-2022-004530.

se encuentra el recurso de reposición. A través de este medio de impugnaci ón, se busca que el mismo funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque, conforme a los argumentos dados por el recurrente. Por otro lado, se debe recordar que los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales los sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella, ya sea ante la misma autoridad que los profirió, ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente. Debe anotarse, que los argumentos y razones que fundamentan los recurso s, deben ser de índole jurídica, por cuanto la vocación del Acto Administrativo es producir los efectos jurídicos e insertarse en el ordenamiento legal, por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión de dicho ámbito, debe responder a motivos legales. En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el

expulsión de dicho ámbito, debe responder a motivos legales. En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa para los procesados. En este orden de ideas, es preciso que en la decisi ón de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se adopte la decisión de confirmar cuando no se encuentre asidero a la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar, aclarar o revocar, cuando se encuentra fundada la impugnación. De igual forma, considerando que los procesos administrativos de carácter sancionatorio o los concernientes al régimen electoral, son procesos de única insta ncia, solo procede el recurso de reposición ante la autoridad que profirió la decisión. Es así que, durante el análisis jurídico sobre la procedencia del recurso de reposición, el Consejo Nacional Electoral debe garantizar el respeto de las reglas de proc edimiento y competencia establecidas en la Constitución y en la ley, con la plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción. Además, al momento de tomarse la decisión se debe verificar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, yaResolución No. 6904 de 2023

decisión se debe verificar el cumplimiento de lo establecido en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, yaResolución No. 6904 de 2023

Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN , interpuesto por el Secretario General del PARTIDO ALIANZA VERDE , contra la Resolución No. 0831 del 31 de enero de 2023; dentro del expediente con el número de Radicado CNE-E-DG-2022-004530.

expuestos en los “FUNDAMENTOS JURÍDICOS” del presente proveído, so pena de rechazo del mismo9.

5.2. ANÁLISIS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

Del r ecurso de reposición interpuesto por el señor JAIME NAVARRO WOLFF como Secretario General del PARTIDO ALIANZA VERDE , contra la Resolución No. 0831 de 2023, se encuentra que el mismo fue presentado dentro del término legal que señala el artículo 76 del CPACA; habida cuenta que la notificación a la mentada agrupación política se realizó 09 de febrero de 2023, y el escrito de reposición fue allegado el día 22 de febrero de 2023.

Ahora, examinando de fondo el recurso, esta Corporación considera que, respecto de las manifestaciones que realiza frente a la no observancia de los argumentos ofrecidos en el escrito de alegatos de conclusión, que aduce fue presentado el 26 de septiembre de 2022, se tiene que en el expediente de la referencia no obra ba tal documento, por eso no fue posible referirse sobre el mismo en la Resolución No. 0831 de 2023.

Sin embargo, en esta etapa del procedimiento, el recurrente le permite a la Corporación

se tiene que en el expediente de la referencia no obra ba tal documento, por eso no fue posible referirse sobre el mismo en la Resolución No. 0831 de 2023.

Sin embargo, en esta etapa del procedimiento, el recurrente le permite a la Corporación pronunciarse sobre algunos elementos que ofrece como prueba y revisar la adecuación de la responsabilidad administrativa endilgada a la agrupación política, a saber:

 Copia de l escrito de Alegatos de Conclusión, por medio del cual el PARTIDO ALIANZA VERDE concluye sobre las pruebas que estima pertinentes para demostrar que obró con dili gencia, brindando asesoría en temas legales y contables al excandidato a la Alcaldía Municipal de Caucasia -Antioquia señor FERNEY ALONSO HOYOS OQUENDO , para realizar la rendición pública de cuentas en cumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.  Imagen que da constancia del envío del escrito de Alegatos de Conclusión al correo electrónico institucional de esta Corporación, el día 26 de septiembre de 2022, por parte del PARTIDO ALIANZA VERDE.  Imágenes recuperadas el 21 de febrero de 2023, que da constancia de los correos electrónicos enviados por el PARTIDO ALIANZA VERDE al excandidato FERNEY ALONSO HOYOS OQUENDO , informando el procedimiento para efectuar la

9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Radicado No. 11001-03-28-000-2019-00013-00, M.P. Dra.

Rocío Araújo Oñate del 23 de octubre de 2019.Resolución No. 6904 de 2023

Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN , interpuesto por el Secretario General del PARTIDO ALIANZA VERDE , contra la Resolución No. 0831 del 31 de enero de 2023; dentro del expediente con el número de Radicado CNE-E-DG-2022-004530.

rendición pública de cuentas y requiriéndolo para cargar en el aplicativo “Cuentas Claras” la información correspondiente a sus ingresos y gastos de campaña, en los días: 27 de mayo; 21, 24, 28, 29 de junio; el 01, 07, 09, 13, 15, 19, 22, 27 de julio; y el 03 de agosto de 2023.  Copia de la Cartilla de Rendición de Cuentas de Campaña , enviada a los excandidatos aval ados por el PARTIDO ALIANZA VERDE , para “ capacitar, informar y recordar ” a los ciudadanos la importancia de cumplir el deber informar sus cuentas de campaña ante el Consejo Nacional Electoral, a través del aplicativo dispuesto para tal fin, y también ante esa colectividad.  Copia del documento Instructivo de las Elecciones, que corresponde a una cartilla elaborada por el PARTIDO ALIANZA VERDE y allegada a los candidatos con su aval, para “contribuir en la orientación de los candidatos, contadores y/o gerentes de las campañas acerca de la preparación y presentación del informe de ingresos y gastos de cada una de las campañas en que participan, esto con el ánimo de evitar investigaciones y sanciones futuras por la no presentación y/o pres entación

de las campañas acerca de la preparación y presentación del informe de ingresos y gastos de cada una de las campañas en que participan, esto con el ánimo de evitar investigaciones y sanciones futuras por la no presentación y/o pres entación con errores de su respectivo informe de ingresos y gastos”.  Copia de la Circular Externa No. 002 de 2019 , por medio de la cual el PARTIDO ALIANZA VERDE informa a los excandidatos, exgerentes de campaña, contadores y voceros regionales para las ele cciones territoriales de 2019, del deber legal de apertura cuenta bancaria, nombrar gerente de campaña y rendir cuentas de campaña.

Así, las pruebas anteriormente relacionadas, se estiman conducentes, pertinentes y útiles para demostrar que el PARTIDO ALIANZA VERDE cumplió con los deberes que le asisten como agrupación política, en la aplicación de las normas que rigen su organización, funcionamiento y financiación; pues dan soporte de que actuó con la debida diligencia que se le exige en el artículo 8 y el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, relacionado con el del artículo 25 de la Ley en mención - sobre la presentación de informes de ingresos y gastos, respecto de la campaña electoral atípica celebrada el 06 de junio de

2021. De estas se concluye entonces, que la agrupación política realizó un seguimiento efectivo al excandidato que avaló para la Alcaldía Municipal de Caucasia -Antioquia, respecto de los asuntos propios del manejo y rendición de cuentas, y en general de los asuntos que debió observar durante la campaña electoral.

Por lo anterior la Sala Plena encuentra razonable aceptar los argumentos del recurrente y

respecto de los asuntos propios del manejo y rendición de cuentas, y en general de los asuntos que debió observar durante la campaña electoral.

Por lo anterior la Sala Plena encuentra razonable aceptar los argumentos del recurrente y reponer la decisión, ya que ha logrado d esvirtuar de esta manera su actuar negligenteResolución No. 6904 de 2023

Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN , interpuesto por el Secretario General del PARTIDO ALIANZA VERDE , contra la Resolución No. 0831 del 31 de enero de 2023; dentro del expediente c

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