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CNE - Resolución 7242 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 7242 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN 7242 DE 2023 24 de agosto

Por de la cual esta Corporación da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra ciudadano WILLIAM GARCIA TIRADO , candidato del Grupo Significativo de Ciudadanos LOS TRES GOLPES en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Cartagena del Departamento de Bolívar , por el presunto incumplimiento al deb er establecido en los artículos 24 y 29 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022, y la Resolución 0331 de 2023, consistente en propaganda electoral extemporánea, bajo Radicado CNE-E-DG-2023-004674.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, e n especial las conferidas en el artículo 108 y 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1. .Mediante correo electrónico remitido a esta Corporación a través del canal institucional

atencionalciudadano@cne.gov.co , el día 20 de febrero del año 2023 el Grupo Significativo de Ciudadanos #CUENTA CONMIGO CARTAGENA de Rey Tovar le juego limpio Cartagena instauro denuncia sobre presunta pr opaganda electoral anticipada contra el Ciudadano

Ciudadanos #CUENTA CONMIGO CARTAGENA de Rey Tovar le juego limpio Cartagena instauro denuncia sobre presunta pr opaganda electoral anticipada contra el Ciudadano WILLIAM GARCIA TIRADO , candidato del Grupo Significativo de Ciudadanos LOS TRES GOLPES a la Alcaldía de Cartagena de Departamento de Bolívar con radicado CNE-E-DG2023-004674, por medio del siguiente escrito:

Sin embargo, observamos que hay grupos significativos de ciudadanos que están en el ejercicio de recolección de firmas, autoproclamándose como candidatos a ALCALDE 2024 - 2027, con gorras, suéteres, vallas móviles y publicaciones en redes sociales de titularidad de los aspirantes, contraviniendo las disposiciones legales. invito a todas las personas que se encuentran en el ejercicio de recolección de firmas con la intención de dirigir esta ciudad, a que se acate Ia Ley, no se engañe a la ciudadanía, se respete la democracia y se le juegue limpio a Cartagena, así mismo hacemos un llamado a las autoridades respectivas a que se pronuncien sobre el use de propaganda electoral anticipada y se brinden las garantías en todas las etapas de las elecciones 2023.Resolución 7242 de 2023. Página 2 de 27 Por de la cual esta Corporación da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra ciudadano WILLIAM GARCIA TIRADO, candidato del Grupo Significativo de Ciudadanos LOS TRES GOLPES en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Cartagena del Departamento de Bolívar, por el presunto incumplimiento al deber establecido en los artículos 24 y

GARCIA TIRADO, candidato del Grupo Significativo de Ciudadanos LOS TRES GOLPES en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Cartagena del Departamento de Bolívar, por el presunto incumplimiento al deber establecido en los artículos 24 y 29 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022, y la Resolución 0331 de 2023, consistente en propaganda electoral extemporánea, bajo Radicado CNE-E-DG-2023-004674.

Yo, REY TOVAR le juego limpio a Cartagena. Fin del Comunicado.” 1.2. Mediante Acta de Reparto 013 del 28 de febrero de 2023, el expediente de radicado 004674-23 le correspondió a la Honorable Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ

HERNÁNDEZ.

1.3. Mediante auto del 8 de marzo de 2023, el despacho ponente avocó conocimiento, y solicitó la práctica de pruebas, dentro del radicado CNE -E-DG-2023-004674, en concreto se solicitó lo siguiente: ARTICULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO Y ABRIR INDAGACION PRELIMINAR por la presunta vulneración del artículo 24 ley 130 de 1994, articulo 35 de la ley 1475 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea en el municipio de CartagenaBolívar, bajo radicado CNE-E-DG-2023-004674.

ARTICULO SEGUNDO: SOLICITAR al grupo significativo de ciudadanos denominado “#CUENTA CONMIGO CARTAGENA” ampliar la denuncia respecto a la presunta

ARTICULO SEGUNDO: SOLICITAR al grupo significativo de ciudadanos denominado “#CUENTA CONMIGO CARTAGENA” ampliar la denuncia respecto a la presunta propaganda electoral que se estaría desplegando en el municipio de Cartagena, además, allegar las pruebas que pretenda hacer valer como sustento d e sus acusaciones, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente

Auto.

ARTICULO TERECERO: Por medio de la Subsecretaria de esta corporación, COMUNICAR el presente auto a la Dirección de gestión Electoral de la Registraduría

Nacional del Estado Civil.

ARTICULO CUARTO: Por medio de la subsecretaria de esta corporación, COMUNICAR el presente Auto al Grupo Significativo de ciudadanos denominado #CUENTA CONMIGO CARTAGENA, en el correo electrónico

cuentaconmigocartagena@gmail.com.

ARTICULO QUINTO: Contra el presente auto no procede recurso alguno.

1.4. El auto de la referencia fue comuni cado por correo electrónico el 09 de marzo de 2023.

1.5. Mediante correo electrónico del 10 de marzo del 2023, allegado por el COLECTIVO DE CIUDADANOS DE CUENTA CONMIGO CARTAGENA dio respuesta a la solicitud probatoria realizada mediante auto del 8 de marzo de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política , modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación:Resolución 7242 de 2023. Página 3 de 27 Por de la cual esta Corporación da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra ciudadano WILLIAM

mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación:Resolución 7242 de 2023. Página 3 de 27 Por de la cual esta Corporación da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra ciudadano WILLIAM GARCIA TIRADO, candidato del Grupo Significativo de Ciudadanos LOS TRES GOLPES en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Cartagena del Departamento de Bolívar, por el presunto incumplimiento al deber establecido en los artículos 24 y 29 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022, y la Resolución 0331 de 2023, consistente en propaganda electoral extemporánea, bajo Radicado CNE-E-DG-2023-004674.

“Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

De otra parte, el artículo 39 de la Ley 130 de 19941 atribuye la competencia al Consejo Nacional Electoral para vigilar, adelantar investigaciones y sancionar en el estricto cumplimiento del deber electoral por parte de ciudadanos y partidos o movimientos políticos.

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y

Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos moneda legal colombiana ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos moneda legal colombiana ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida.

Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras

b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas

(…)”.

2.2 De la propaganda política

El numeral tercero del artículo 40 de la Constitución Política instituye el derecho que le asiste a todo ciudadano para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos:

“ARTICULO 40 . Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)

a través de la constitución de partidos, movimientos y agrupaciones políticas, veamos:

“ARTICULO 40 . Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)

1 Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposicionesResolución 7242 de 2023. Página 4 de 27 Por de la cual esta Corporación da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra ciudadano WILLIAM GARCIA TIRADO, candidato del Grupo Significativo de Ciudadanos LOS TRES GOLPES en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Cartagena del Departamento de Bolívar, por el presunto incumplimiento al deber establecido en los artículos 24 y 29 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022, y la Resolución 0331 de 2023, consistente en propaganda electoral extemporánea, bajo Radicado CNE-E-DG-2023-004674.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas ”. (Negrilla fuera del texto original)

El artículo 23 de la Ley 130 de 1994, dispone que los partidos y m ovimientos políticos podrán realizar divulgación política:

“ARTICULO 23.—Divulgación política. Entiéndese por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así

“ARTICULO 23.—Divulgación política. Entiéndese por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo electoral para los partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo”.

Ahora, según el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 2, la propaganda electoral solo podrá realizarse durante los tres meses anteriores a la fecha en que se acuda a elecciones.

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podr á realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”

Corolario a lo establecido, la norma en comento en su artículo 29 dispuso lo siguiente:

“ARTÍCULO 29. Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y

agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.

Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.

El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representa ntes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes

2 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposicionesResolución 7242 de 2023. Página 5 de 27 Por de la cual esta Corporación da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra ciudadano WILLIAM GARCIA TIRADO, candidato del Grupo Significativo de Ciudadanos LOS TRES GOLPES en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Cartagena del Departamento de Bolívar, por el presunto incumplimiento al deber establecido en los artículos 24 y

29 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022, y la Resolución 0331 de 2023, consistente en propaganda electoral extemporánea, bajo Radicado CNE-E-DG-2023-004674.

del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones”.

Así mismo, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 3 determina que se debe entender como publicidad electoral toda propaganda que se encamine a conseguir el voto de los ciudadanos en favor de un candidato y partidos o movimientos políticos sometidos a elección popular, en el mismo sentido también confirma los plazos en que esta se puede realizar.

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partid os, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de

propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partid os, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL – Resolución 2126 de 2020 Propaganda difundida en redes sociales

(…)

“Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en este acto administrativo, corresponde a la Corporación a manera de doctrina anunciada, la cual tendrá aplicación a futuro, analizar los criterios en materia de propaganda electoral difundida a través de las redes sociales” (…) (Negrita y Subrayas fuera del texto)

Finalmente, La ley 1437 de 2011, en su artículo 47 establece que los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio, no regulados por leyes especiales se sujetarán a las disposiciones de dicho código. De acuerdo con lo anterior, y para el objeto de la presente resolución, el inciso segundo del citado artículo impone a la autoridad administrativa, como requisito para adelantar un procedimiento sancionatorio, que existan méritos suficientes, disposición de la que se deduce en sentido negativo, que de no contar con los suficientes

3 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elect orales y se dictan otras disposicionesResolución 7242 de 2023. Página 6 de 27 Por de la cual esta Corporación da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra ciudadano WILLIAM

dictan otras disposicionesResolución 7242 de 2023. Página 6 de 27 Por de la cual esta Corporación da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra ciudadano WILLIAM GARCIA TIRADO, candidato del Grupo Significativo de Ciudadanos LOS TRES GOLPES en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Cartagena del Departamento de Bolívar, por el presunto incumplimiento al deber establecido en los artículos 24 y 29 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022, y la Resolución 0331 de 2023, consistente en propaganda electoral extemporánea, bajo Radicado CNE-E-DG-2023-004674.

elementos de prueba que soporten el mérito del procedimiento sancionatorio, la autoridad administrativa se verá relevada de iniciarlo:

“Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan,

procedimiento s ancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o j urídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. (…)”.(Negrilla fuera de texto).

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. El comunicado de prensa anexado por el Grupo Significativo de Ciudadanos # CUENTACONMIGOCARTAGENA presentado y radicado con el No. CNE-E-DG2023-004674.

3.2. Respuesta al auto 8 de marzo de 2023, del Colectivo Ciudadano Cuenta Conmigo Cartagena, anexa (8) capturas de pantalla de redes sociales.

4. CONSIDERACIONES

4.1 Generalidades de la propaganda electoral

Por medio de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, el legislador dispuso condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos, que garanticen escenarios de igualdad de quienes en ellos participan.

En tal sentido, las normas anteriormente mencionadas han prescrito una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condicionesResolución 7242 de 2023. Página 7 de 27 Por de la cual esta Corporación da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra ciudadano WILLIAM

el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condicionesResolución 7242 de 2023. Página 7 de 27 Por de la cual esta Corporación da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra ciudadano WILLIAM GARCIA TIRADO, candidato del Grupo Significativo de Ciudadanos LOS TRES GOLPES en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Cartagena del Departamento de Bolívar, por el presunto incumplimiento al deber establecido en los artículos 24 y 29 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022, y la Resolución 0331 de 2023, consistente en propaganda electoral extemporánea, bajo Radicado CNE-E-DG-2023-004674.

de modo, tiempo y lugar en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares.

Así, la propaganda electoral, definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:

 Puede ser desplega da por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen4.  Se realiza a través de toda forma de publicidad 5. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el

los apoyen4.  Se realiza a través de toda forma de publicidad 5. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.  Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral6, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.  La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir, para lograr el voto de los ciudadanos a favor de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.  La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva

4 Artículo 24 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, Concepto No. 580 de 2011 del CNE, Magistrado

ponente Dr. José Joaquín Plata, Concepto No. 3668 de 2006, Magistrada ponente Dra. Adelina Covo. 5 Frente a este punto, el Consejo Nacional electoral en diferentes conceptos y resoluciones relacionadas con el tema de propaganda electoral, ha entendido por ésta, la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad. Consultar entre otros: Resolución 1476 de 2008 del CNE, Resolución 1837 de 2013 del CNE, concepto con radicado No. 1456 de 2011 del CNE, Concepto con radicado No. 3668 de 2006 del CNE. 6 Ver Concepto 3668-06. Magistrada Adelina Covo y Resolución 1476 del 3 de agosto de 2010, Magistrado Joaquín José Vives Pérez, entre otros.Resolución 7242 de 2023. Página 8 de 27 Por de la cual esta Corporación da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra ciudadano WILLIAM GARCIA TIRADO, candidato del Grupo Significativo de Ciudadanos LOS TRES GOLPES en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Cartagena del Departamento de Bolívar, por el presunto incumplimiento al deber establecido en los artículos 24 y

29 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022, y la Resolución 0331 de 2023, consistente en propaganda electoral extemporánea, bajo Radicado CNE-E-DG-2023-004674.

votación y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación.

En consonancia con lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, interpretando la dinámica propia de la actividad política, en distintas decisiones 7 ha desarrollado el concepto de propaganda electoral indirecta, entendida como una forma de publicidad inductiva o subliminal, en la que se omiten expresas alusiones a su finalidad, autor o beneficiario, pero cuyos elementos permiten a la comunidad relacionarla con un sujeto y una aspiración política.

Establecidos los elementos de la propaganda electoral, la publicidad difundida a la comunidad de manera anticipada con fines electorales constituye una violación a las normas que regulan el funcionamiento d e las organizaciones políticas, en los términos del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en concordancia con el artículo 12 ibídem, lo cual activa de forma inmediata la función de policía administrativa encomendada por el artículo 265 de la Constitución Política al Consejo Nacional Electoral, en el marco de la actividad electoral.

4.2 . Del calendario electoral

Para los comicios de autoridades territoriales del año 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de la resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, fijo el siguiente calendario electoral en su parte resolutiva:

Para los comicios de autoridades territoriales del año 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de la resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, fijo el siguiente calendario electoral en su parte resolutiva:

 29 de junio de 2023, inicia el periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos, cuatro (4) meses antes de la elección.  29 de julio de 2023 Inicia propaganda electoral empleando el espacio público, tres (3) meses antes de la elección.  29 de julio de 2023, vence periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos, (3) meses antes de la elección.  02 de agosto de 2023, inicia propaganda electoral a través de los medios de comunicación social, sesenta (60) días antes de la elección.  04 de agosto de 2023, vence el periodo para la modificación de candidatos y listas de candidatos por renuncia o no aceptación.

7 Consejo Nacional Electoral, Resoluciones internas 009, 010 y 842 de 2013 y Resolución 165 de 2014.Resolución 7242 de 2023. Página 9 de 27 Por de la cual esta Corporación da por TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra ciudadano WILLIAM GARCIA TIRADO, candidato del Grupo Significativo de Ciudadanos LOS TRES GOLPES en el marco de las elecciones a la Alcaldía de Cartagena del Departamento de Bolívar, por el presunto incumplimiento al deber establecido en los artículos 24 y

29 de la Ley 130 de 1994, artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022, y la Resolución 0331 de 2023, consistente en propaganda electoral extemporánea, bajo Radicado CNE-E-DG-2023-004674.

 06 de agosto de 2023, publicación del listado de candidatos inscritos, en un lugar visible de las dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral y en su página en Internet.

4.3. RESPECTO DE LA PROPAGANDA ELECTORAL CONVENCIONAL

El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas de conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, es competente para velar por el cumpli miento de las normas sobre publicidad electoral, siendo garante de la propaganda electoral regulada por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. Por su parte, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consagra lo pertinente al régimen de propaganda electoral, definiendo la misma como “toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de un a opción en los mecanismos de participación ciudadana”; y estableciendo una circunstancias de tiempo, modo y lugar para que se pueda configurar una conducta objeto de reproche, que sea capaz de trasgredir el ordenamiento jurídico vigente que regula esta materia.

Así, de conformidad con la definición contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, los

trasgredir el ordenamiento jurídico vigente que regula esta materia.

Así, de conformidad con la definición contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, los elementos estructurales de la propaganda electoral convencional son los siguientes:

  • Podrá ser desplegada o realizada por cualquier persona, natural o jurídica: bien sea por u

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