CNE - Resolución 7245 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 7245 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 7245 DE 2023 (24 de agosto)
Por medio de la cual SE RESUELVEN UNOS RECURSOS y SE REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 5705 de fecha 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, relacionado con el manejo parcial de recursos a través de la cuenta única, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo e l 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2021-002184”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-S-2021-002184-FNFPCE-900 del 21 de octubre de 2021, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió informe correspondiente a las candidaturas de algunos ex candidatos al concejo de BOGOTÁ D.C ., avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , que presuntamente incumplieron la obligación de
asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió informe correspondiente a las candidaturas de algunos ex candidatos al concejo de BOGOTÁ D.C ., avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , que presuntamente incumplieron la obligación de manejar los recursos en dinero a través de la cuenta única bancaria que se abrió para tal fin en las citadas campañas electorales, en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019, solicitando a la Subse cretaría del Consejo Nacional Electoral efectuara el reparto de las mismas.
1.2. Mediante oficio CNE-I-2022-001705-FNFPCE-900 del 20 de octubre de 2021, el contador público adscrito al Fondo Nacional de Financiación Política, remitió informe correspondiente a algunos excandidatos al CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C ., avalados por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO , en el marco de las elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 7245 de 2023
Por medio de la cual SE RESUELVEN UNOS RECURSOS y SE REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 5705 de fecha 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y algunos de sus ex candidat os, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097
de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, relacionado con el manejo parcial de recursos a través de la cuenta única, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado
CNE-S-2021-002184”.
1.3 Por reparto especial efectuado en la Corporación correspondió el conocimiento del asunto al Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO , por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
1.4 Mediante auto de mejor proveer del 28 de enero de 2022, se solicitó al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, dar alcance al informe remitido mediante oficio CNE-I-2021-001705-FNFP-900 del 20 de octubre de 2021, en relación al monto de los recursos administrado a través de cuenta única bancaria de las campañas de algunos ex candidatos al concejo de Bogotá D.C, para el período 2020 -2023 avalado por el PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, así como el monto no administrado a través de la misma, y qué calidad tenían dichos recursos, ya que el informe no es claro en cuanto a los candidatos que realizaron presuntamente manejo parcial.
1.5 Mediante oficio CNE-I-2022-001258-FNFPCE-900 del 18 de febrero de 2022, el Fondo Nacional de Financiación remitió respuesta a la solicitud realizada mediante auto del 28 de enero de 2022, remitiendo el informe definitivo de auditoria interna del Partido Centro Democrático a los Formularios 7B y sus respectivos anexos.
Nacional de Financiación remitió respuesta a la solicitud realizada mediante auto del 28 de enero de 2022, remitiendo el informe definitivo de auditoria interna del Partido Centro Democrático a los Formularios 7B y sus respectivos anexos.
1.6 El 4 de mayo de 2022 a través de Resolución No. 2271 de 2022, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió abrir i nvestigación y formular cargos contra algunos excandidatos al concejo de BOGOTÁ D.C, y sus ex gerentes de campañas, así como al PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, por la presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 , en las elecciones de autoridades locales real izadas el 27 de octubre de
2019. A dicha colectividad, por la supuesta configuración de la falta contenida en el artículo 10 de la citada ley de conformidad con la responsabilidad que le señala el artículo 8 d e la misma; dentro del expediente radicado No.CNE-S-2021-002184.
1.7 Los ciudadanos y agrupación política fueron notificados del acto administrativo relacionado en el numeral anterior así:
NOMBRE DEL CANDIDATO
NOTIFICACIÓN RES. 2278 DE
2022
Termino para presentar descargos Marxia Giovanna Bastidas Marulanda
Correo electrónico art.56 del CPACA, 6 de junio de 2022
28 de junio de 2022 venció el plazo para presentar descargos Iván Eduardo López Vélez
Correo electrónico art.56 del CPACA, 2 de junio de 2022 24 de junio de 2022 venció el plazo para presentar descargosResolución No. 7245 de 2023
Iván Eduardo López Vélez
Correo electrónico art.56 del CPACA, 2 de junio de 2022 24 de junio de 2022 venció el plazo para presentar descargosResolución No. 7245 de 2023
Por medio de la cual SE RESUELVEN UNOS RECURSOS y SE REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 5705 de fecha 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y algunos de sus ex candidat os, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, relacionado con el manejo parcial de recursos a través de la cuenta única, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado
CNE-S-2021-002184”.
Juan Carlos Montaña Parra
Correo electrónico art.56 del CPACA, 2 de junio de 2022 24 de junio de 2022 venció el plazo para presentar descargos Simón Osorio Jaramillo
Correo electrónico art.56 del CPACA, 2 de junio de 2022 24 de junio de 2022 venció el plazo para presentar descargos Alba Lucy Oviedo Muñoz
Correo electrónico art.56 del CPACA, 2 de junio de 2022 24 de junio de 2022 venció el plazo para presentar descargos Javier Manuel Palacio Mejía
Correo electrónico art.68 del
Correo electrónico art.56 del CPACA, 2 de junio de 2022 24 de junio de 2022 venció el plazo para presentar descargos Javier Manuel Palacio Mejía
Correo electrónico art.68 del CPACA, 10 de junio de 2022 28 de junio de 2022 venció el plazo para presentar descargos Oscar Jaime Ramirez Vahos
Correo electrónico art.68 del CPACA, 10 de junio de 2022 28 de junio de 2022 venció el plazo para presentar descargos Jairo Abel Soler Amaya
Correo electrónico art.68 del CPACA, 10 de junio de 2022 28 de junio de 2022 venció el plazo para presentar descargos Luis Carlos Velandia Jimenez
Correo electrónico art.56 del CPACA, 2 de junio de 2022 24 de junio de 2022 venció el plazo para presentar descargos Josias Fiesco Agudelo
Correo electrónico art.56 del CPACA, 2 de junio de 2022 24 de junio de 2022 venció el plazo para presentar descargos Jaime Rafael Morón Barros
Correo electrónico art.56 del CPACA, 2 de junio de 2022 24 de junio de 2022 venció el plazo para presentar descargos Cesar Enrique Ordoñez
Aviso art 68 del CPACA. 10 de junio de 20227 de julio venció el plazo para presentar descargos Nohora Lucila Rodríguez Duarte Correo electrónico art.56 del CPACA, 2 de junio de 2022
junio de 20227 de julio venció el plazo para presentar descargos Nohora Lucila Rodríguez Duarte Correo electrónico art.56 del CPACA, 2 de junio de 2022 24 de junio de 2022 venció el plazo para presentar descargos PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO Correo electrónico art.56 del CPACA, 2 de junio de 2022 24 de junio de 2022 venció el plazo para presentar descargos
GERENTES DE CAMPAÑA
NOTIFICACIONES DE LA RES. 2278 DE 2022
Termino para presentar descargos. Maritza Marulanda Bedoya
AutorizadoCorreo electrónico art.56 del CPACA. 6 de junio de 2022
28 de junio de 2022. Venció el plazo para presentar descargos Ángela María Figueroa Rueda
Aviso art 68 del CPACA. 10 de junio de 20227 de julio venció el plazo para presentar descargos German Femando Ardila Flórez
Aviso art 68 del CPACA. 10 de junio de 20227 de julio venció el plazo para presentar descargos Edna Valbuena Correa
AutorizadoCorreo electrónico art.56 del CPACA. 6 de junio de 2022
28 de junio de 2022. Venció el plazo para presentar descargos Mauricio Fernando Cárdenas Romero
AutorizadoCorreo electrónico art.56 del CPACA. 6 de junio de 2022
28 de junio de 2022. Venció el
plazo para presentar descargos Mauricio Fernando Cárdenas Romero
AutorizadoCorreo electrónico art.56 del CPACA. 6 de junio de 2022
28 de junio de 2022. Venció el plazo para presentar descargos Julián Mauricio Pinilla Ardila
Aviso art 68 del CPACA. 10 de junio de 20227 de julio venció el plazo para presentar descargos Víctor Julio Soto Acero
Aviso art 68 del CPACA. 10 de junio de 20227 de julio venció el plazo para presentar descargos Fabio Mauricio Lara Guevara
Aviso art 68 del CPACA. 10 de junio de 20227 de julio venció el plazo para presentar descargos Felipe Antonio Caro Moncayo
AutorizadoCorreo electrónico art.56 del CPACA. 6 de junio de 2022
28 de junio de 2022. Venció el plazo para presentar descargos Iván Alfonso López Serpa
Aviso art 68 del CPACA. 10 de junio de 20227 de julio venció el plazo para presentar descargos Sandra Milena Vega Machado
AutorizadoCorreo electrónico art.56 del CPACA. 6 de junio de 2022
28 de junio de 2022. Venció el plazo para presentar descargos Henry Giovanny Bustos Ordoñez
Aviso art 68 del CPACA. 10 de junio de 20227 de julio venció el plazo para presentar descargos
plazo para presentar descargos Henry Giovanny Bustos Ordoñez
Aviso art 68 del CPACA. 10 de junio de 20227 de julio venció el plazo para presentar descargos Maritza del Carmen Rodríguez Duarte Aviso art 68 del CPACA. 10 de junio de 20227 de julio venció el plazo para presentar descargosResolución No. 7245 de 2023
Por medio de la cual SE RESUELVEN UNOS RECURSOS y SE REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 5705 de fecha 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y algunos de sus ex candidat os, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, relacionado con el manejo parcial de recursos a través de la cuenta única, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado
CNE-S-2021-002184”.
El Ministerio público fue notificado mediante correo electrónico el 2 de junio de 2022, de conformidad con el artículo 56 CPACA.
1.8. Los siguientes investigados presentaron escrito de descargos dentro del término permitido: Nombre Termino para presentar descargosvence. Fecha de presentación de descargos Marxia Giovanna Bastidas Marulanda.
1.8. Los siguientes investigados presentaron escrito de descargos dentro del término permitido: Nombre Termino para presentar descargosvence. Fecha de presentación de descargos Marxia Giovanna Bastidas Marulanda. 23 de junio de 2022 CNE-E-DG-2022-016430 23 de junio de 2022 Iván Eduardo López Vélez 24 de junio de 2022 CNE-E-DG-2022-016477 del 24 de junio de 2022 Alba Lucy Oviedo Muñoz 24 de junio de 2022 CNE-E-DG-2022-016396 del 24 de junio de 2022 Javier Manuel Palacios Mejía 7 de julio de 2022 CNE-E-DG-2022-017258 y CNE-E-DG-2022-017265 del 6 y 7 de julio de 2022 Oscar Jaime Ramírez Vahos 7 de julio de 2022 CNE-E-DG-2022-016363 del 23 de junio de 2022 Jairo Abel Soler Amaya 7 de julio de 2022 CNE-E-DG-2022-016655, del 29 de junio de 2022 Jaime Rafael Morón Barros 24 de junio de 2022 CNE-E-DG-2022-016231 del 22 de junio de 2022 Cesar Enrique Ordoñez 7 de julio de 2022 CNE-E-DG-2022-017160 DEL 6 de julio de 2022
Nohora Lucila Rodríguez Duarte 24 de junio de 2022 CNE-E-DG-2022-015757 del 16 de junio de 2022 Maritza Marulanda Bedoya 28 de junio de 2022 CNE-E-DG-2022-016430 del 23 de junio de 2022
24 de junio de 2022 CNE-E-DG-2022-015757 del 16 de junio de 2022 Maritza Marulanda Bedoya 28 de junio de 2022 CNE-E-DG-2022-016430 del 23 de junio de 2022 Ángela María Figueroa Rueda 7 de julio de 2022 CNE-E-DG-2022-017277 del 6 de julio de 2022 Mauricio Fernando Cárdenas Romero 28 de julio de 2022 CNE-E-DG-2022-016396 del 24 de junio de 2022 Julian Mauricio Pinilla Ardila 7 de julio de 2022 CNE-E-DG-2022-017252 del 6 de julio de 2022 Felipe Antonio Caro Moncayo 28 de junio de 2022 CNE-E-DG-2022-015987 del 21 de junio de 2022 Sandra Milena Vega Machado 28 de junio de 2022 CNE-E-DG-2022-016274 del 22 de junio de 2022 Henry Giovanny Bustos Ordoñez 7 de julio de 2022 CNE-E-DG-2022-017160 DEL 6 de julio de 2022 Maritza del Carmen Rodríguez Duarte 7 de julio de 2022 CNE-E-DG-2022-015757 del 16 de julio de 2022 Víctor Julio Soto Acero 7 de julio de 2022 CNE-E-DG-2022-016363 del 23 de junio de 2022 Partido Centro Democrático 26 e junio de 2022 . 1.9. Los ciudadanos Luis Carlos Velandia Jiménez y Edna Valbuena Correa, presentaron escrito de descargo s extemporáneo, no obstante, se tuvieron en cuenta las pruebas
Partido Centro Democrático 26 e junio de 2022 . 1.9. Los ciudadanos Luis Carlos Velandia Jiménez y Edna Valbuena Correa, presentaron escrito de descargo s extemporáneo, no obstante, se tuvieron en cuenta las pruebas aportadas.Resolución No. 7245 de 2023
Por medio de la cual SE RESUELVEN UNOS RECURSOS y SE REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 5705 de fecha 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y algunos de sus ex candidat os, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, relacionado con el manejo parcial de recursos a través de la cuenta única, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado
CNE-S-2021-002184”.
1.10. Por su parte , los ciudadanos Simón Osorio Jaramillo, Juan Carlos Montaña Parra, Josia Fiesco Agudelo, German Fernando Ardila Flórez, e Iván Alfonso López Serpa, guardaron silencio y no presentaron escrito de descargos.
1.11. Por medio de abono No. CNE-D-DG-2022-019316 del 11 de agosto de 2022 la Subsecretaria de la Corporación informó que no se encontró sanción alguna en contra de los excandidatos investigados, por actuaciones adelantadas por parte de la Corporación.
Subsecretaria de la Corporación informó que no se encontró sanción alguna en contra de los excandidatos investigados, por actuaciones adelantadas por parte de la Corporación.
1.12 Posteriormente, a través de auto de 24 de ago sto del año 2022 se decretó el cierre del periodo probatorio y se corrió traslado para alegar a los excandidatos, Gerentes de campañas, a la colectividad y al Ministerio Público para la presentación de alegatos de conclusión. Dicho auto fue comunicado medi ante correo electrónico a los interesados mediante correo electrónico el 5 de septiembre de 2022.
1.13 Los siguiente ciudadanos presentaron escrito de alegatos dentro del término permitido, con el fin de ejercer su derecho a la defensa: Marxia Giovanna Bastida Marulanda, Iván Eduardo López Vélez, Oscar Jaime Ramírez Vahos, Luis Carlos Velandia Jiménez, Jaime Rafael Morón Barros, Nohora Lucila Rodríguez Duarte, Maritza Marulanda Bedoya, Angela Maria Figueroa Rueda, Víctor Julio Soto Acero, Felipe Antonio Caro Moncayo, Sandra Milena Vega Machado, Maritza del Carmen Rodríguez Duarte y el Partido Centro Democrático.
1.14 Por su parte, el ciudadano Jairo Abel Soler Amaya presentó alegatos de conclusión extemporáneamente. Los demás ciudadanos vinculados a la presente investigación administrativa decidieron guardar silencio y no presentar on alegatos de conclusión para ejercer su derecho de defensa.
1.15 Ahora bien, con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018-2022 del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, el siete (7) de septiembre de
ejercer su derecho de defensa.
1.15 Ahora bien, con ocasión a la finalización de la magistratura del periodo institucional 2018-2022 del Magistrado VIRGILIO ALMANZA OCAMPO, el siete (7) de septiembre de 2022, el Doctor CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO tomó posesión del cargo de Magistrado del Consejo Nacional Electoral para el periodo institucional 20222026.
1.16 El trece (13) de septiembre de 2022, la Subsecretaria de esta Corporación, entregó al despacho del Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO , entre otros, el expediente surtido dentro del radicado No. CNE-S-2021-008357, y en consecuencia se asumió el conocimiento del presente asunto.Resolución No. 7245 de 2023
Por medio de la cual SE RESUELVEN UNOS RECURSOS y SE REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 5705 de fecha 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y algunos de sus ex candidat os, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, relacionado con el manejo parcial de recursos a través de la cuenta única, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado
CNE-S-2021-002184”.
1.17 Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto que corrió
CNE-S-2021-002184”.
1.17 Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto que corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, vencido el término para r adicar escrito de defensa, result ó necesario decidir de fondo el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.
1.18 No obstante, lo anterior, la ponencia inicial, presentada por la Honorable Magistrad o CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, resultó derrotada en la sala plena del día 05 de diciembre de 2022, correspondiéndole al Magistrado siguiente en orden alfabético presentar una nueva ponencia con base en los criterios aprobados por la Sala , d icho asunto, le fue asignado al Honorable Magis trado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. La información del expediente fue entregada al Despacho del precitado Magistrado, el día 06 de diciembre de 2022.
1.19. Que el 15 de diciembre de 2023 se profirió la RESOLUCIÓN No 5705 DE 2022 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO , y algunos de sus ex candidatos, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, relacionado con el manejo parcial de recursos a través de la cuenta única, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre
Nacional Electoral, relacionado con el manejo parcial de recursos a través de la cuenta única, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado CNE-S-2021-002184”.
1.20. El día 28 de diciembre de 2022 se inició el trámite de notificación por correo a los recurrentes de la resolución No. 5705 del 15 de diciembre de 2022, quedando debidamente notificada el día 30 de diciembre de 2022.
1.21. El día 10 de enero de 2023, estando dentro de los términos de ley, los ciudadanos EDNA VALBUENA CORREA identificada con cédula de ciudadanía número 52.045.834, SIMON OSORIO JARAMILLO identificado con cédula de ciudadanía número 80.136.944 y JAVIER MANUEL PALACIO MEJIA identificado con cédula de ciudadanía número 79.722.926, presentaron recurso de reposición frente a la resolución 5705 de fecha 15 de diciembre de 2022 por medio de correo electrónico.Resolución No. 7245 de 2023
Por medio de la cual SE RESUELVEN UNOS RECURSOS y SE REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 5705 de fecha 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y algunos de sus ex candidat os, y ex gerentes de campaña por la presunta
vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, relacionado con el manejo parcial de recursos a través de la cuenta única, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado
CNE-S-2021-002184”.
1.22. El día 12 de enero de 2023 , estando dentro de los términos de ley, los ciudadanos IVÁN EDUARDO LÓPEZ VÉLEZ identificado con cédula de ciudadanía número 79.945.312, y ÁNGELA MARÍA FIGUEROA RUEDA identificada con cédula de ciudadanía número 52.817.152, presentaron recurso de reposición frente a la resolución 5705 de fecha 15 de diciembre de 2022 por medio de correo electrónico.
1.23. Este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA M ÁRQUEZ GRISALES – Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.23. DE LA COMPETENCIA
2.1.1 Constitución Política.
La Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral es el órgano competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, la norma es del siguiente tenor literal: “(…)
competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, la norma es del siguiente tenor literal: “(…)
ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de su s representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
2.2. DEL RECURSO DE REPOSICIÓNResolución No. 7245 de 2023
Por medio de la cual SE RESUELVEN UNOS RECURSOS y SE REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 5705 de fecha 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y algunos de sus ex candidat os, y ex gerentes de campaña por la presunta
fecha 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y algunos de sus ex candidat os, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, relacionado con el manejo parcial de recursos a través de la cuenta única, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado
CNE-S-2021-002184”.
2.2.1. Ley 1475 de 20111 ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportuno s para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispue sto en el Código Contencioso Administrativo. (…)”
anotación preventiva en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispue sto en el Código Contencioso Administrativo. (…)” 2.2.2. Ley 1437 de 2011 – CPACA “ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representante s legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión , mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.
1 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.
1 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 7245 de 2023
Por medio de la cual SE RESUELVEN UNOS RECURSOS y SE REPONE PARCIALMENTE la Resolución No. 5705 de fecha 15 de diciembre de 2022 “Por medio de la cual se DECIDE sobre la actuación administrativa, adelantada en contra del PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO, y algunos de sus ex candidat os, y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, relacionado con el manejo parcial de recursos a través de la cuenta única, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado
CNE-S-2021-002184”.
(…) ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo
contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene re cibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónico
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