CNE - Resolución 7838 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 7838 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
rRESOLUCION No. 7838 DE 2023 (07 de septiembre)
Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, con ocasión de la queja presentada por el "VEEDOR DE LA DEMOCRACIA DE POYAN", y, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-011600.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 130 de 1994. la Ley 1475 de 2011, y 1437 de 2011; y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico de fecha 16 de mayo de 2022, el "VEEDOR DE LA DEMOCRACIA DE POYAN" remitió queja ante esta Corporación en los siguientes términos: "(...) Dando cumplimiento a lo establecido por el CNE respecto de los mecanismos de interponer denuncia anónima, y dando cumplimiento a nuestra Constitución Política en su artículo 13 "todas las personas nacen libres e iguales ante la Ley. recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo. raza, origen nacional o familiar lengua, religión, opinión politica o filosófica". Como de los artículos 242-262-265 de la misma carta magna, y dando cumplimiento al Código de Procedimiento Penal en su artículo 29, a la Ley 190 de 1995 en su artículo 38, en la Ley 24 de 1992 en su artículo 27
de la misma carta magna, y dando cumplimiento al Código de Procedimiento Penal en su artículo 29, a la Ley 190 de 1995 en su artículo 38, en la Ley 24 de 1992 en su artículo 27 numeral 1 que esboza: ''no se admitirán denuncias sin fundamento y las anónimas que no suministre pruebas o datos concretos que permitan encauzar la investigación, las que serán remitidas a los organismos que desarrollan funciones de policía judicial para que se realicen las diligencias necesarias de verificación. Dando cumplimiento a lo anterior, y aunado que es un derecho y deber de cada ciudadano velar por el cumplimiento de las normas de la Ley: y denuncias cuando tenga las pruebas del delito cometido, procedo a denuncias ante el CNE al ciudadano Manuel Cándelo quien en este momento funge como precandidato a la Alcaldía de la Ciudad de PopayanCauca por el Pacto Histórico Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS), EL MENCIONADO SEÑOR Cándelo inició su campaña política desconociendo por completo la Ley 1475 de 2011 en su artículo 35 "la propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fechas de las elecciones.. La base probatoria con las que sustento mi denuncia es el contenido de las publicaciones del señor Manuel Caicedo en sus redes sociales las cuales se anexan.< Cárdelo Popa ■-rp r71 7- - ..• Resolución 7838 de 2023 Página 2 de 13 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, con ocasión de la queja presentada por el "VEEDOR DE LA e
r71 7- - ..• Resolución 7838 de 2023 Página 2 de 13 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, con ocasión de la queja presentada por el "VEEDOR DE LA e DEMOCRACIA DE POYAN -, y, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-011600. canbelopopayan i;veyr- :19 Popayán CC) Q UZ1 16 Me ousta candelopopayan En cada casa y en cada barrio reafirmamos que los payaneses quieren un cambio. ‘r•r: ¡Esta es la gente que representamos y que va a gobernar a Popayán! #Candelo #tomemonosenserioapopayan 4elpuebioDecideelpuebloGobierna #popayan ridigniad #cambio Candela Popayan 601 Me gustr , • 737 seguidores r49;15€ Publicaciones Información Videos Más - ■ Detalles :5_„-1->"`"" Página • Creador digital Jueves. 13 de a:y' de 2073, E.:4Z p.rn • • • ‘41Resolución 7838 de 2023 Página 3 de 13
91. Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa. con ocasión de la queja presentada por el "VEEDOR DE LA DEMOCRACIA DE POYAN", y, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-011600. 1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el 18 de mayo de 2023, le correspondió el conocimiento del asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-011600 al Despacho del
1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el 18 de mayo de 2023, le correspondió el conocimiento del asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-011600 al Despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA. 1.3. Este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES — Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023. 1.4. Mediante auto de fecha 27 de julio de 2023, esta Corporación ordenó: "ARTÍCULO PRIMERO: INÍCIESE INDAGACIÓN PRELIMINAR contra el ciudadano MANUEL CÁNDELO. por la presunta infracción a disposiciones sobre propaganda electoral. de que da cuenta la queja incoada por el VEEDOR DE LA DEMOCRACIA DE POYAN.
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPÓRESE y téngase corno pruebas las señaladas en el numeral uno (1) del presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: REQUIERASE al VEEDOR DE LA DEMOCRACIA DE POYAN. para que en el término de tres (3) días a partir de la notificación del presente auto, AMPLIE la denuncia presentada, aportando para ello (i) los links de las redes sociales del señor Manuel Cándelo sobre las cuales versa la denuncia (ii) las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la misma. (iii) Suministre de ser posible la dirección de notificación del denunciado, y (iv) las demás que pretenda hacer valer.
ARTÍCULO CUARTO: OFÍCIESE al grupo de acceso a la información y protección de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. a efecto que remitan con destino a este
denunciado, y (iv) las demás que pretenda hacer valer.
ARTÍCULO CUARTO: OFÍCIESE al grupo de acceso a la información y protección de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. a efecto que remitan con destino a este despacho. la información que aparezca en sus bases de datos, correspondiente a la dirección de notificaciones del señor Manuel Cándelo supuesto precandidato a la Alcaldía de la Ciudad de PopayánCauca por el Pacto Histórico Movimiento Alternativo Indígena y
Social (MAIS).
ARTÍCULO QUINTO: OFÍCIESE a la dirección de gestión electoral de Registraduría Nacional del Estado Civil, a efecto que remitan con destino a este despacho. copia del formulario E-6 y E-8 del señor Manuel Cándelo supuesto precandidato a la Alcaldía de la Ciudad de PopayánCauca por el Pacto Histórico Movimiento Alternativo Indígena y Social
(MAIS), a efecto de obtener información del indagado.
ÁRTICULO SEXTO: OFÍCIESE a la Cámara de Comercio de PopayánCauca a efecto que remitan con destino a este despacho, la información que aparezca en sus bases de datos. correspondiente a la dirección de notificaciones del señor Manuel Cándelo". 1.5. El referido auto fue comunicado de la siguiente manera:
SUJETO
VEEDOR DE LA DEMOCRACIA DE POYAN
FECHA DE
NOTIFICACIÓN
02/08/2023 RADICADO CNE-SS-NMHS/53613/FMG/CNE-EDG-2023-011600Resolución 7838 de 2023 Página 4 de 13 , Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, con ocasión de la queja presentada por el "VEEDOR DE LA
DG-2023-011600Resolución 7838 de 2023 Página 4 de 13 , Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, con ocasión de la queja presentada por el "VEEDOR DE LA DEMOCRACIA DE POYAN". y. en consecuencia, se ordena el archivo del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-011600. 02/08/2023 REGISTRADURIA NACIONAL. DEL ESTADO CIVIL (Acceso a la Información y Protección de Datos) CNE-SS-NMHS/53614/FMG/CNE-F DG-2023-011600
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
02/08/2023 (Dirección de Gestión Electoral) CNE-SS-NMHS/53615/FMG/CNE-EDG-2023-011600
CNE-SS-NMHS/53613/FMG/CNE-ECAMARA DE COMERCIO DE POPAYAN 02/08/2023
DG-2023-011600 1.6. El anterior Auto fue comunicado al Veedor de la Democracia de Poyan conforme se mencionó en el hecho anterior; sin embargo, el peticionario no corrigió, amplió y/o aclaró su solicitud, como tampoco allegó soporte probatorio alguno. 1.7. El día 02 de agosto de 2023, la Cámara de Comercio de Popayán dio respuesta al auto del 27 de julio, en los siguientes términos: -Sin embargo y con el fin de dar respuesta a la petición radicada. • le informamos que revisada nuestra base de datos (libros e inscripciones) no se halló registro actual de matricula mercantil natural comerciante, O vínculos con sociedades en la Cámara de Comercio del Cauca de la persona mencionada en el oficio de la referencia.
revisada nuestra base de datos (libros e inscripciones) no se halló registro actual de matricula mercantil natural comerciante, O vínculos con sociedades en la Cámara de Comercio del Cauca de la persona mencionada en el oficio de la referencia. Sin que obste lo anterior, tenga en cuenta que, respecto a la titularidad de las acciones en sociedades anónimas, sociedades por acciones simplificadas o sociedades en comandita por acciones, y/o cualquier tipo societario en el que el capital se divida en acciones, dicha información no reposa en el registro mercantil acorde lo dispone el artículo 195 del Código de Comercio". 1.8. Que, a pesar de haber sido comunicado el auto del 27 de julio de 2023 a la Registraduria Nacional del Estado Civil, ésta no emitió respuesta alguna, sin embargo, de oficio este despacho procedió a revisar el formulario E-6AL a fin de verificar el candidato inscrito por la Coalición Pacto HistóricoMovimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS), evidenciando que el único inscrito como candidato a la Alcaldía de la ciudad de PopayánCauca, para las elecciones de octubre de 2023 es el señor José Luis Diago Franco.Resolución 7838 de 2023 Página 5 de 13 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, con ocasión de la queja presentada por el "VEEDOR DE LA DEMOCRACIA DE POYAN". y, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente de radicado No CNE-E-DG-2023-011600. pf) -r= ....r.
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KI.TrIS THAIMIRIA SOLICITUD PARA LA INSCRIPCION DE CANDIDATOS Y CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN DE
CANDIDATURA PRESENTADA POR LA COALICIÓN DE AGRUPACIONES POLITICAS
ALCALDE !1 .2.re; wizommumma ELECCIONES TERRITORIALES 29 DE OCTUBRE DE 2023 E - 6 AL
DEPARTANEN. TO. Mt. kIC,P,D: CÓDIGO DIVIPOLE CAUCA POPAYAN 001 11
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OPORTUNIDAD PARA ACEPTAR LA CURUL EN LA CORPORACION PUBLICA (Ley 1909 de 20181 DECLARACIÓN DEL CANDIDATO z
.9 8 1 Una vez declarada la elección de tos cargos de gobernador. alcalde distrito] y municipal, los candidatos que ocuparán el (2') puesto en votación. tendrán derecho personal a ocupar. en su orden. una curul en las Asambleas Depanamentales. Concejos distritales y Canoeros municipales respectivos. durante el periodo de estas corporacionesíart. 25 Ley 1909 de 2018). La aceptación de la curul en la corporación pública debe realizarse dentro de las 24 horas siguientes a la declaración de la elección manifestando por escritopor una
Canoeros municipales respectivos. durante el periodo de estas corporacionesíart. 25 Ley 1909 de 2018). La aceptación de la curul en la corporación pública debe realizarse dentro de las 24 horas siguientes a la declaración de la elección manifestando por escritopor una sola vez sin posibilidad de retracto, su decisión de aceptarla o no. Esta manifestación y NO haber participad Balo la gravedad de JURAMENTO, declaro en consultas internas de otro partido, que cumplo con las calidade y tos requisitos para el cargo y no estoy incurso en causales d inhabilidad y/o incompatibilidad consagradas en la Constitución o I ley, per lo que acepto la candidatura para el cargo. circunsencición periodo podrá hacerse ante la comisión escrutadora encargada de realizar declaratoria de la elección dei cargo uninominal. o ante ta comisión escrutadora competente para declarar las corporaciones públicas tan. 2` Resolución 2276 del 11 de junio de 2019 del CNE). CARTA
r RMA DE ACEPTACIDN
AGRUPACIÓN POLÍTICA A LA QUE PERTENECE EL CANDIDATO MOVIMIENTO Y SOCIAL "MAIS" ALTERNATIVO INDÍGENA pApric.,:,.-- .., . ',I.. - ,:-.:Linco CON PE ISCiNERIA Jr Pi taca X GRUPO SIGNir 11-.i.7 ;30E CIUGA.Q4NOSII0VedIENTO StX1A1 ,, Si el candidato pertenece a un partido o movimiento político con porsoneria jurídica favor diligenciar la información
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,, Si el candidato pertenece a un partido o movimiento político con porsoneria jurídica favor diligenciar la información
NOMBRE DEL SUSCRIPTOR JESUS RENE DELGADO CORRALES cc00..n. pl. ciotw.m,i...
76304381 SI el candidato Pertenece a un grupo srgnitIc olivo de ciudadanos o coovinatoto tocral favor drligeociar la Int cremación de loe irricriptores INFORMACIÓN DE LOS INSCRIPTORES Y DATOS DE LA PÓLIZA Nota: El Comise Insciiptof cebe estar ■nte,;raco pe.: tres Ciudadanos. de WrIferirrdaC =1 el articulo 28 ce la Ley '475 ce 2011_
NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA TELÉFONO CORREO ELECTRONICO
CANTIDAD DE FOLIOS CON FIRMAS DE APOYO o
CANTIDAD DE FIRMAS APORTADAS c
POUZA DE SERIEDAD GARANTIA
DAN: ARIA 0
COMPAÑIA ASEGURADORA C ENTIDAD FFINANCIERA YA:.OR AMPARADO
1. AGRUPACIONES POLITICAS QUE CONFORMAN LA COALICIÓN MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA O O MOvIMIENTO POLITICA CON PARTID PERSONERIA JURÍDICA XResolución 7838 de 2023 Página 6 de 13 , Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, con ocasión de la queja presentada por el "VEEDOR DE LA " DEMOCRACIA DE POYAN", y, en consecuencia. se ordena el archivo del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-011600.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
DEMOCRACIA DE POYAN", y, en consecuencia. se ordena el archivo del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-011600.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. •ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
(• •)
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas (. .) "ARTÍCULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (..) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso..." (...) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones
significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
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12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
14. Las demás que le confiera la ley (...)» 2.2. LEY 130 DE 1994. `ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones" \-1Resolución 7838 de 2023 Página 7 de 13 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, con ocasión de la queja presentada por el "VEEDOR DE LA DEMOCRACIA DE POYAN", y, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente de radicado No. CNE -E -DG -2023-011600. 2.3. LEY 1475 DE 2011.
DEMOCRACIA DE POYAN", y, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente de radicado No. CNE -E -DG -2023-011600. 2.3. LEY 1475 DE 2011. "ARTICULO 28. Inscripción de candidatos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. (. .)" "ARTICULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. (...)" "ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.
a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales. inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. "ARTÍCULO 32. ACEPTACIÓN O RECHAZO DE INSCRIPCIONES. La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente. La solicitud de inscripción se rechazará, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe. Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley." (...) "ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a
en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate." "ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular. del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, losResolución 7838 de 2023 Página 8 de 13 , Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, con ocasión de la queja presentada por el -VEEDOR DE LA DEMOCRACIA DE POYAN". y, en consecuencia. se ordena el archivo del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-011600. cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios. los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados."
cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios. los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados."
3. ACERVO PROBATORIO
1. Formulario E-6AL inscripción de candidatura y aceptación de la misma emitido por le
Registraduria Nacional del Estado Civil
2. Fotografías anexas en la denuncia presentada por el Veedor de la Democracia de Poyan.
3. Oficio UCPE23-1212 de fecha del 02 de agosto de 2023, emitido por la Cámara de Comerci de Popayán.
4. CONSIDERACIONES 4.1. Respecto de la propaganda electoral El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas de conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre publicidad electoral, siendo garante de la propaganda electoral regulada por el artículo 35 de la Ley 1475 de
2011. Por su parte, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consagra lo pertinente al régimen de propaganda electoral, definiendo la misma como "toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana"; y estableciendo una circunstancias de tiempo, modo y lugar para que se pueda configurar una conducta objeto de reproche, que sea capaz de trasgredir el ordenamiento jurídico vigente que regula esta materia.
mecanismos de participación ciudadana"; y estableciendo una circunstancias de tiempo, modo y lugar para que se pueda configurar una conducta objeto de reproche, que sea capaz de trasgredir el ordenamiento jurídico vigente que regula esta materia. Así, de conformidad con la definición contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, los elementos estructurales de la propaganda electoral son: - Podrá ser desplegada o realizada por cualquier persona, natural o jurídica: bien sea por un partido o movimiento político, candidato a cargos o corporaciones públicas de elección popular y/o quienes los apoyen. - Se puede realizar mediante cualquier forma de publicidad. - Su finalidad al difundirse o desplegarse es la de obtener el voto de los ciudadanos a favor de un candidato a un cargo o una lista a una corporación pública de elección popular, de unResolución 7838 de 2023 Página 9 de 13 Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa. con ocasión de la queja presentada por el "VEEDOR DE LA DEMOCRACIA DE POYAN", y, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-011600. partido o movimiento político, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. - Solo podrá realizare a través de los medios de comunicación social dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación. - Cuando la propaganda se realice empleando el espacio público solamente se podrá realizar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. Cabe resaltar que dicha norma consagra unas restricciones para la realización de propaganda
- Cuando la propaganda se realice empleando el espacio público solamente se podrá realizar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
Cabe resaltar que dicha norma consagra unas restricciones para la realización de propaganda electoral, que de ser vulneradas podría generar una sanción para el infractor por parte del Consejo Nacional Electoral, a saber: - La propaganda electoral se encuentra limitada en el tiempo, pues solo es permitida su realización dentro del plazo establecido por la ley. - En la propaganda electoral solo se podrá utilizar los logo-símbolos y/o emblemas previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités promotores. - En la propaganda electoral no se podrá incluir o reproducir los símbolos patrios, como tampoco los símbolos emblemas de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o parecidos, con los cuales se puede generar confusión con otro previamente registrado. Sobre el término legal establecido para realizar la propaganda electoral, la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-490 de 2011, indicó: La propaganda a través de los medios de comunicación social únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y que la que se realiza empleando el espacio público. podrá llevarse a cabo dentro de los tres (3) meses anteriores a la misma fecha. Esta limitación, a juicio de la corte, se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a lodos ellos, para
Esta limitación, a juicio de la corte, se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a lodos ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión. En efecto, teniendo en cuenta que esta disposición regula el acceso no gratuito a los medios de comunicación y el espacio público para efectos de propaganda electoral, la inexistencia de un límite temporal para hacer campaña a través de estos medios, podría conducir a que las fuerzas políticas con más capacidad económica acudieran en mayor medida a su uso. propiciando así ventajas indebidas derivadas de factores distintos a la calidad de sus propuestas. y generando un desequilibrio fundado en razones económicas, incompatibles con el pluralismo que debe rodear el proceso democrático.Resolución 7838 de 2023 Página 10 de 13. Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa, con ocasión de la queja presentada por el -VEEDOR DE LA DEMOCRACIA DE POYAN", y, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-011600. Correspondiente a las acciones relacionadas con propaganda electoral en redes sociales, el Consejo Nacional Electoral en sala del dos (2) de mayo de 2023 unificó criterios para su investigación de la siguiente forma: • Seguir aplicando la restricción temporal contenida en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, de limitar a sesenta (60) días antes de las votaciones, la oportunidad de realizar propaganda electoral a través de redes sociales. • La propaganda pagada en redes sociales debe formar parte integral de los reportes de
de limitar a sesenta (60) días antes de las votaciones, la oportunidad de realizar propaganda electoral a través de redes sociales. • La propaganda pagada en redes sociales debe formar parte integral de los reportes de ingresos y gastos de las campañas. • Solo debe ser competencia del Consejo Nacional Electoral, para decidir sobre propaganda electoral extemporánea en redes sociales, aquellas quejas en las que se demuestre que las publicaciones aportadas han sido realizadas por un partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato; o personas que los apoyen y/o publicadas desde las cuentas y canales oficiales de los sujetos mencionados. Por consiguiente, el Consejo Nacional Electoral activa su facultad investigativa y sancionatoria, en lo relacionado con propagand
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