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CNE - Resolución 7878 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 7878 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 7878 DE 2023 (07 de septiembre)

Por medio de la cual SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN Y SE REPONE PARCIALMENTE la Resolución 1067 del 8 de enero de 2023 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; dentro del expediente con radicado 5083-20.”

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 20 de enero de 2021 se profirió la Resolución N° 0173 de 2021 “Por medio de la cual se decide ABRIR INVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS en contra de ALGUNOS CANDIDATOS DEL PARTIDO CAMBIO RADICAL por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones de

2013, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, dentro del exp ediente con radicado 5083-20.” (Véase folios 2451 – 2470 del cuaderno 13 del expediente).

1.2. Las n otificaciones de la Resolución 0173 d el día 7 de abril de 2021, fueron debidamente realizadas mediante correo electrónico, correo certificado y cartelera. (Véase folios 2471 del cuaderno 13, a folio 2767 del cuaderno 14 del expediente).

1.3. Que el 15 de septiembre de 2021 se profirió Resolución N° 5288 de 2021 “Por medio de la cual se decide ABRIR I NVESTIGACIÓN Y FORMULAR CARGOS en contra deResolución No. 7878 de 2023

Por medio de la cual SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN Y SE REPONE PARCIALMENTE la Resolución 1067 del 8 de enero de 2023 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; dentro del expediente con radicado 5083-20.”

ALGUNOS CANDIDATOS DEL PARTIDO CAMBIO RADICAL por la presunta vulneración

Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; dentro del expediente con radicado 5083-20.”

ALGUNOS CANDIDATOS DEL PARTIDO CAMBIO RADICAL por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013, por la no apertura de cuenta única bancaria, el no manejo de recursos a través de la cuenta única bancaria, la no designación de gerente de campaña y la no presentación de informes de ingresos y gastos en las campañas electorales de las pasadas elecciones de autoridades locales realizadas el 27 de octubre de 2019, Y ABSTENERSE DE INVESTIGAR Y DAR POR TERMINADA LA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA a la excandidata YOLANDA WONG BALDIRIS dentro del expediente con radicado 5083 -20” (Véase folios 3304 – 3372 del cuaderno 17 del expediente).

1.4. Las n otificaciones de la Resolución 5288 del 15 de septiembre de 2021, fueron debidamente realizadas, mediante correo electrónico, correo certificado y cartelera. (Véase folios 3373 del cuaderno 17, a folio 3509 del cuaderno 18 del expediente).

1.5. El día 30 de noviembre de 2021 de profirió AUTO DE DECRETO DE PRUEBAS dentro del expediente con radicación N° 5083-20. (Véase folios 3933 del cuaderno 20, a folio 3942 del cuaderno 20 del expediente).

1.6. Las notificaciones del AUTO DE DECRETO DE PRUEBAS del 30 de noviembre de

folio 3942 del cuaderno 20 del expediente).

1.6. Las notificaciones del AUTO DE DECRETO DE PRUEBAS del 30 de noviembre de 2021, fueron debidamente diligenciadas, mediante correo electrónico, correo certificado y cartelera. (Véase folios 3910 del cuaderno 20, a folio 3932 del cuaderno 20 del expediente).

1.7. El día 8 de febrero de 2022 se profirió AUTO DE DECRETO DE PRUEBAS dentro del expediente con radicación N° 5083-20. (Véase folios 4376 del cuaderno 22 a folio 4389 del cuaderno 22 del expediente).

1.8. Las notificaciones del AUTO DE DECRETO DE PRUEBAS del 8 de febrero de 2021, fueron debidamente realizadas, mediante correo electrónico, correo certificado y cartelera. (Véase folios 4390 del cuaderno 22, a folio 4440 del cuaderno 23 del expediente).

1.9. El día 28 de marzo de 2022, se profirió AUTO DE ALEGATOS dentro del expediente No. 5083-20. (Véase folios 4613 del cuaderno 24, a folio 4624 del cuaderno 24 del expediente)Resolución No. 7878 de 2023

Por medio de la cual SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN Y SE REPONE PARCIALMENTE la Resolución 1067 del 8 de enero de 2023 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la

1067 del 8 de enero de 2023 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; dentro del expediente con radicado 5083-20.”

1.10. Las n notificaciones del AUTO DE ALEGATOS del 28 de marzo de 202 2 fueron debidamente realizadas, mediante correo electrónico, correo certificado y cartelera. (Véase folios 4625 del cuaderno 24, a folio 4869 del cuaderno 25 del expediente)

1.11. El día 9 de mayo de 2022, se profirió AUTO DE ALEGATOS para la resolución 5288 del 15 de septiembre de 2021. (Véase folios 4870 del cuaderno 25, a folio 4880 del cuaderno 25 del expediente)

1.12. Las notificaciones del AUTO DE ALEGATOS del dia 9 de mayo de 2022, fueron debidamente realizadas, mediante correo electrónico, correo certificado y cartelera. (Véase folios 4881 del cuaderno 25, a folio 5117 del cuaderno 26 del expediente)

1.13. Por vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, de acuerdo con la decisión de Sala Plena, entregó al despacho del Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado César Augusto Abreo Méndez, dentro de los que se

despacho del Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado César Augusto Abreo Méndez, dentro de los que se encuentra el 5083-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación es asumida por el Magistrado Baquero Rueda desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.

1.14. El 8 de febrero de 2023 se profirió Resolución N° 1067 de 2023 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CA MBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; dentro del expediente con radicado 5083-20.” en la cual se sancionaron a algunos ex candidatos.

1.15. Las notificaciones de la Resolución N° 1067 de 2023 del día 8 de febrero de 2023 fueron debidamente realizadas mediante correo electrónico, el día 28 de febrero de 2023.

1.16. Que este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES - Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.Resolución No. 7878 de 2023

Por medio de la cual SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN Y SE REPONE PARCIALMENTE la Resolución 1067 del 8 de enero de 2023 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS

Por medio de la cual SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN Y SE REPONE PARCIALMENTE la Resolución 1067 del 8 de enero de 2023 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; dentro del expediente con radicado 5083-20.”

2. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA

2.1.1 Constitución Política.

La Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral es el órgano competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, la norma es del siguiente tenor literal: “(…)

ARTÍCULO 265: Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimiento s políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos

administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

2.2. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN 2.2.1 Ley 1475 de 20111

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para

1 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 7878 de 2023

Por medio de la cual SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN Y SE REPONE PARCIALMENTE la Resolución 1067 del 8 de enero de 2023 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS

Por medio de la cual SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN Y SE REPONE PARCIALMENTE la Resolución 1067 del 8 de enero de 2023 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; dentro del expediente con radicado 5083-20.”

salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos. Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo. (…)”. 2.2.2. Ley 1437 de 2011 – CPACA “ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de l as entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso. De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso. (…) ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la dec isión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del

para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.Resolución No. 7878 de 2023

Por medio de la cual SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN Y SE REPONE PARCIALMENTE la Resolución 1067 del 8 de enero de 2023 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; dentro del expediente con radicado 5083-20.”

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios. ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses. Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.”

2. CONSIDERACIONES

2.3. COMPETENCIA El artículo 265 numeral 1° de la Constitución Política establece que el Consejo Nacional Electoral ejerce la inspección, vigilancia y control de la Organización electoral, es decir, es la suprema autoridad administrativa en asuntos electorales. El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 dispon e que los aspectos procedimentales que no estén previstos en esa norma, deberán ser llenados por el Código de Procedimiento Administrativo.

El artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 señala que no habrá apelación de las decisiones de, entre otros, los organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos , como es el caso del Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 7878 de 2023

Por medio de la cual SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN Y SE REPONE PARCIALMENTE la Resolución 1067 del 8 de enero de 2023 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS

Por medio de la cual SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN Y SE REPONE PARCIALMENTE la Resolución 1067 del 8 de enero de 2023 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; dentro del expediente con radicado 5083-20.”

2.4. GENERALIDADES

Se debe recordar que los recursos son mecanismos jurídicos procesales mediante los cuales los sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que los profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.

Desde el punto de vista del acto, constituye el derecho de manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico.

Debe anotarse, que los argumentos y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídica, por cu anto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos e insertarse en el ordenamiento legal.

En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa para

sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa para los procesados.

En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se adopte la decisión de confirmar la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar, aclarar o revocar, cuando se encuentra fundada la impugnación.

3. CASO CONCRETO

La Resolución 1067 de 2023, en su artículo segundo resolvió:

“(…) ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR con multa por un valor de DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, por la infracción al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, debido al incumplimiento del deber legal de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019, dentro del expediente bajo radicado 5083-Resolución No. 7878 de 2023

Por medio de la cual SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN Y SE REPONE PARCIALMENTE la Resolución 1067 del 8 de enero de 2023 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la

1067 del 8 de enero de 2023 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; dentro del expediente con radicado 5083-20.”

20, a cada uno de los excandidatos, avalados por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, que se relacionan en el ANEXO 1.. (…)”

La Resolución 1067 del 8 de febrero de 2023 fue notificada el 28 de febrero de 2023 por medio de correo electrónico al señor LUIS ALBERTO BALSERO CONTRERAS y el recurso fue interpuesto dentro de los términos legales permitidos , es decir, de manera oportuna de conformidad con el término señalado por la Ley y el acto administrativo proferido (10 días siguientes a su notificación), el 13 de marzo de 2023 por lo que la Sala procederá a estudiarlo de fondo.

El recurrente sustentó su recurso con tres argumentos centrales a saber:

“1.- Se dice que “Se allegan Formularios 5B y anexos sin el cumplimiento de la norma Electoral, Art. 9 Resolucion 330 del 2007, Art. 4 Resolucion 4121 del 2019, teniendo en cuenta que no fueron suscritos tanto por el candidato, gerente de campaña y contador público” En relación con la afirmación anterior, la misma no es cierta, como quiera que el formulario 5B se encuentra debidamente firmado por el candidato, por el gerente de la campaña y por el contador identificado con

campaña y contador público” En relación con la afirmación anterior, la misma no es cierta, como quiera que el formulario 5B se encuentra debidamente firmado por el candidato, por el gerente de la campaña y por el contador identificado con TP. 11212 -T, tal como se prueba a continuación. La constancia de envio del formulario de ingresos y gastos al Consejo Nacional Electoral se encuentra con el radicado 487F5AAL107338.

2.- Que manifestó la contadora ELDA MURILLO VILLANUEVA con T.P No 82.992-T Auditora Interna del PARTIDO CAMBIO RADICAL que "En cuanto a la administración de los recursos estos fueron manejados a través de la cuenta bancaria en un 69.38% a través de la cuenta de campaña. El 30.62% se manejó en efectivo." En relación con esta afirmación se puede decir con certeza que el 100% de los recursos de la campaña se manejaron de manera bancarizada a través de la cuenta Única No. 77800012209 de Bancolombia con sucursal en la oficina de Calarcá, recursos que provenían de un crédito por valor de 45.000.000 pesos, una donación de 5.000.000 pesos y patrimonio propio del candidato por valor de 261.982 pesos, para un total 50.261.982 pesos, que ingresan a la cuenta de la campaña como está probado, y cada uno de los gastos de la campaña se hicieron vía transacción de la cuenta de la campaña ya relacionada a cada uno de los proveedores a través de un token, luego entonces no e s cierto que se hayan manejado recursos en efectivo como lo menciona la contadora, y se desconoce cómo estableció esta situación.

3.- Es de advertir a esta instancia que el fallo de primera instancia resolución vo.

hayan manejado recursos en efectivo como lo menciona la contadora, y se desconoce cómo estableció esta situación.

3.- Es de advertir a esta instancia que el fallo de primera instancia resolución vo. 1067 del 08 de enero de 2023 se encuentra viciado de nulidad por una clara vulneración al derecho de defensa. Una vez se me corriera traslado para alegatos dentro del proceso de la referencia y encontrándome dentro de los términos legales, es decir, el 23 de mayo de 2022, remite mis alegatos de conclusión junto con material probatorio al correo jacardenasc@cne.gov.co a nombre de JIMMY ALEXANDER CARDENAS CONTRERAS Igualmente el 24 de mayo de 2022 mediante correo certificado de la empresa SERVIENTREGA No. de guía 9151058059 remití f ísicamente los alegatos junto el material probatorio. Sin embargo, a pesar de ser radicados los alegatos y pruebas tanto al correo electrónico como de manera física, estos no fueron tenidos en cuenta ni valorados en el proceso sancionatorio de la referenci a, como quiera que en la resolución No. 1067 del 08 de enero de 2023 en el punto 5 ALEGATOS "De los ciudadanos investigados en el presente acto administrativo, estando debidamente notificadosResolución No. 7878 de 2023

Por medio de la cual SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN Y SE REPONE PARCIALMENTE la Resolución 1067 del 8 de enero de 2023 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la

1067 del 8 de enero de 2023 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; dentro del expediente con radicado 5083-20.”

y cumpliéndose las etapas procesales para ejercer el derecho de defensa contemplado en el artículo 47 PACA estos guardaron silencio' (negrillas propias), afirmación esta que conlleva a una falsa motivación, como quiera que no es cierto que haya guardado silencio, por el contrario radique mis alegatos junto con las pruebas que demostraban mi inocencia. Con lo que existe una evidente vulneración al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución política y en la ley 1437 de 2011. (anexo como prueba la guía de envío antes relacionado, copia del correo electrónico con los anexos)”.

Para efectos prácticos se analizarán y contestarán en su orden cada argumento esgrimido, de la siguiente manera:

  1. La obligatoriedad de los candidatos de abrir cuenta única de campaña y manejar los recursos de campaña a través de esta es igual para todos, indistintamente del monto que se maneje, siempre que el monto máximo fijado por el Consejo Nacional Electoral para la respectiva campaña supere los doscien tos salarios mínimos mensuales legales vigentes .

Dicha obligación está consagrada en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 que dice:

“Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los

Dicha obligación está consagrada en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 que dice:

“Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporacion es públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (…)”

Se debe entonces cumplir con la obligatoriedad de la apertura y uso de la cuenta única bancaria en los términos que exige la ley.

En este caso, el señor LUIS ALBERTO BALSERO CONTRERAS no se pronunció en la etapa de descargos donde debía ej ercer su derecho de defensa, y solamente utilizó su derecho de defensa cuando presentó alegatos frente a la Resolución 5288 de 2021, por medio de escrito allegado al despacho el día 23 de mayo de 2022.

derecho de defensa cuando presentó alegatos frente a la Resolución 5288 de 2021, por medio de escrito allegado al despacho el día 23 de mayo de 2022.

Ahora bien, obran en el expediente el formulario 5B contentivo del reporte de sus ingresos y gastos de campaña, debidamente discriminados tal como se observa del folio 5143 al folio 5185 del libro 26 del expediente.Resolución No. 7878 de 2023

Por medio de la cual SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN Y SE REPONE PARCIALMENTE la Resolución 1067 del 8 de enero de 2023 “Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa adelantada contra ALGUNOS EXCANDIDATOS AVALADOS POR EL PARTIDO CAMBIO RADICAL, por la presunta transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013; dentro del expediente con radicado 5083-20.”

Revisados los gastos de campaña del señor LUIS ALBERTO BALSERO CONTRERAS en el formulario 5B, esta Corporación encuentra que los gastos totales de campaña ascendieron a $50.261.982 de pesos y, revisando la documentación presentada por el investigado y comparándola con la información que reposa en el aplicativo “Cuentas claras”, se da cuenta que la misma coincide con la presentada en el informe de ingresos y gastos de campaña.

Así mismo, analizados los documentos presentados como anexos en el recurso de reposición, se co

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