CNE - Resolución 7904 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 7904 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 7904 DE 2021 (29 de octubre)
Por medio de la cual se decide sobre la impugnación presentada por los ciudadanos, Daniel Alexander Castro García y Gabino Hernández Palomino, miembros de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, en contra la convocatoria a la reunión llevada a cabo el día 10 de abril de 2021 en modalidad virtual y contra las decisiones adoptadas en la misma mediante acta 003, dentro del Expediente con Radicado No 4823-21 EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265 de la Constitución Política, 7 de la Ley 130 de 1994 y la Ley 1437 de 2011 , teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito remitido el día 12 de abril de 2021, vía correo electrónico , a la Subsecretaria de la Corporación el señor DANIEL ALEXANDER CASTRO GARCÍA, presentó solicitud de impugnación contra la reunión de la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, llevada a cabo el pasado 10 de abril de 2021, en modalidad virtual y contra las decisiones adoptadas en la misma , por contrariar los estatutos de la Colectividad Política en
los siguientes términos:
“(…) HECHOS
1. El día 10 de Abril del año en curso, fue realizada una reunión virtual, a la que le dieron alcance de JUNTA DIRECTIVA del Partido Colombia Renaciente, con la asistencia aproximada de 12 personas, en dicha convocatoria participaron personas que no están acreditadas ante el C NE como miembros de este órgano, dichos
dieron alcance de JUNTA DIRECTIVA del Partido Colombia Renaciente, con la asistencia aproximada de 12 personas, en dicha convocatoria participaron personas que no están acreditadas ante el C NE como miembros de este órgano, dichos participantes fueron los que aparecen en el documento adjunto que fue circulado como citación oficial.
2. El día 15 de Febrero del presente año, el CNE en respuesta a un derecho de petición que dirigí a ellos y en el cual preguntaba sobre quiénes son los miembros reconocidos y acreditados, esta autoridad me notificó tal cual consta en el adjunto, los miembros actuales, y fue claro en evidenciar que el partido hoy no cuenta con director de la colectividad de acuerdo a la renuncia del Dr Jaime Asprilla, y en las reuniones de junta citadas de manera irregular por el presidente, citan a un señor Walter Valencia que no ha sido reconocido por la autoridad electoral, en calidad de director y está ha realizado movimientos financieros con los dineros oficiales de nuestro partido, volando (SIC) así la legislación colombiana y los estatutos, situación por la cual hoy hay una demanda penal en fiscalía general de la República.
3. En la reunión del 10 de Abril, el señor Presidente de nuestra colectividad cita a unos señores que supuestamente son miembros del comité de ética, violando así el artículo 22 de nuestros estatutos donde queda registro de los miembros que conforman la Junta Directiva.Resolución No.7904 de 2021 Página 2 de 23
Por medio de la cual se decide sobre la impugnación presentada por los ciudadanos; Daniel Alexander Castro García, en calidad de representante de la convención; y Gabino Hernández Palomino, como vicepresidente, miembros del Junta Directiva
Por medio de la cual se decide sobre la impugnación presentada por los ciudadanos; Daniel Alexander Castro García, en calidad de representante de la convención; y Gabino Hernández Palomino, como vicepresidente, miembros del Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, en contra reunión de la Junta Directiva del Partido, llevada a cabo el día 10 de abril de 2021 en modalidad virtual y contra las decisiones adoptadas en la misma mediante acta 003, dentro del Expediente con Radicado No 4823-21
4. Los miembros que cita el señor presidente de nuestra colectividad como integrantes del comité de ética, ostentan una posición y un cargo que de manera irregular les adjudica el presidente, dado que como lo indican nuestros estatutos en su artículo 23, los miembros del comité de control de ética deben ser nombrados por la junta directiva, y dicho nombramiento no se ha hecho a la fecha.
5. Pongo en conocimiento de ustedes señores Magistrados que en dicha reunión del 10 de Abril y otras de junta, en mi calidad de miembro elegido por la asamble a fundacional del partido, he solicitado se me compartan las grabaciones de dichas reuniones, la solicitud lanhe (sic) hecho mediante correo electrónico del partido y chat de whatsapp (sic) de la secretaría Vivian Saa como consta en las cartas de petición que anexo a esta comunicación, y a la fecha no he recibido respuesta, lo cual configura una violación al acceso a la información de la colectividad.
Por todo lo anterior, y en vista de las múltiples infracciones e incumplimientos a los estatutos del partido y la ley colombiana, solicito la impugnación de dicha junta y todas sus decisiones, e invito a los honorables magistrados de dicha colectividad, intervenir ante tales acontecimientos.
estatutos del partido y la ley colombiana, solicito la impugnación de dicha junta y todas sus decisiones, e invito a los honorables magistrados de dicha colectividad, intervenir ante tales acontecimientos. ● Anexo: Repuesta del CNE a derecho de petición y citación a reunión de JUNTA DIRECTIVA, cartas de solicitud de actas y grabaciones de juntas virtuales (…)” 1.2. Por reparto interno de negocios efectuado el 14 de abril de 2021, le correspondió al Magistrado JORGE ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ conocer del presente asunto con Radicado No 4823-21.
1.3. El día 30 de abril del año en curso el señor GABINO HERNÁNDEZ PALOMINO, coadyuvó a la solicitud de impugnación así:
“(…) HECHOS El día 10 de abril del año en curso, fue realizada una reunión virtual, a la que le dieron alcance de JUNTA DIRECTIVA del Partido Colombia Renaciente, en la cual no fui convocado. Como muerte (SIC) LEONARDO MARQUEZ murió el 14 de octubre del 2020, yo en calidad suplente del ante la junta directiva, debo ser convocado y participar con pleno derecho en las juntas directivas del Partido Colombia Renaciente. El presidente del Partido no me convoco (SIC) a la reunión del 10 de abril violando el artículo 22 de nuestros estatutos, el cual ordena que las decisiones serán aprobadas con la mayoría calificada (el 75% de los miembros). ARTÍCULO 22. JUNTA DIRECTIVA. La Junta podrá deliberar con la mayoría simple (la mitad más uno) y las decisiones serán aprobadas con la mayoría calificada (el 75% de
con la mayoría calificada (el 75% de los miembros). ARTÍCULO 22. JUNTA DIRECTIVA. La Junta podrá deliberar con la mayoría simple (la mitad más uno) y las decisiones serán aprobadas con la mayoría calificada (el 75% de los miembros). Sus decisiones serán de carácter vinculante para todos los organismos, y miembros del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por un periodo de dos (2) años, y estará integrada así:
1. Presidente del Partido y su suplente.
2. Vicepresidente del Partido y su suplente.Resolución No.7904 de 2021 Página 3 de 23
Por medio de la cual se decide sobre la impugnación presentada por los ciudadanos; Daniel Alexander Castro García, en calidad de representante de la convención; y Gabino Hernández Palomino, como vicepresidente, miembros del Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, en contra reunión de la Junta Directiva del Partido, llevada a cabo el día 10 de abril de 2021 en modalidad virtual y contra las decisiones adoptadas en la misma mediante acta 003, dentro del Expediente con Radicado No 4823-21
3. Tres (3) delegados del Consejo Fundador.
4. Director del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.
5. Cinco (5) miembros que serán elegidos por la Convención Nacional, con posibilidad de reelección.
6. Director del Centro de Pensamiento UBUNTU.
7. Director de Poblaciones y Sectores.
4. A la reunión de junta del 10 de abril fueron convocados y participaron:
1. JHUSSY MILENA MOSQUERA
2. ANDERSON BECERRA
3. DIANA MARCELA GARCIA
4. ELBERTO ZUÑIGA
5. CESAR HARVEY PERLAZA
1. JHUSSY MILENA MOSQUERA
2. ANDERSON BECERRA
3. DIANA MARCELA GARCIA
4. ELBERTO ZUÑIGA
5. CESAR HARVEY PERLAZA
6. WALTER VALENCIA
7. DANIEL CASTRO
8. JHON ARLEY MOSQUERA.
Lo anterior indica que con 6 personas se cumpliría el 75% para tomar decisiones, pero la realidad es que la junta hoy, de acuerdo a la 1075 del 2021, emanada de este honorable Consejo Electoral la junta directiva de Colombia Renaciente es:
1. JHUSSY MILENA MOSQUERA.
2. ANDERSON BECERRA.
3. DIANA MARCELA GARCIA.
4. ELBERTO ZUÑIGA.
5. CESAR HARVEY PERLAZA.
6. WALTER VALENCIA.
7. DANIEL CASTRO.
8. JHON ARLEY MOSQUERA.
9. GABINO HERNÁNDEZ PALOMINO.
Conforme a lo anterior se requiere de la participación de 7 personas para toma de decisión y los señores CESAR HARVEY PERLAZA y DANIEL ALEXANDER CASTROS se retiraron de la reunión y yo no participe, es decir, que solo quedaron en la reunión 6 personas que tiene capacidad para decidir. Por otra parte, según la resolución 1075 del 2021, emanada de este honorable Consejo Electora la junta directiva de Colombia Renaciente es la siguiente:
1. JHON ARLEY MOSQUERA.Resolución No.7904 de 2021 Página 4 de 23
Por medio de la cual se decide sobre la impugnación presentada por los ciudadanos; Daniel Alexander Castro García, en calidad de representante de la convención; y Gabino Hernández Palomino, como vicepresidente, miembros del Junta Directiva
Por medio de la cual se decide sobre la impugnación presentada por los ciudadanos; Daniel Alexander Castro García, en calidad de representante de la convención; y Gabino Hernández Palomino, como vicepresidente, miembros del Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, en contra reunión de la Junta Directiva del Partido, llevada a cabo el día 10 de abril de 2021 en modalidad virtual y contra las decisiones adoptadas en la misma mediante acta 003, dentro del Expediente con Radicado No 4823-21
2. GABINO HERNÁNDEZ PALOMINO.
3. MARIA DENNIS VIVEROS CORTES
4. JHUSSY MILENA MOSQUERA
5. CARLOS JHON GONZALEZ
6. WALTER VALENCIA CASTILLO
7. DANIEL ALEXANDER CASTRO
8. CESAR HAVEY PERLAZA
9. YEINER RODRIGUEZ
10. ALEJANDRO RIVAS GARCES.
Como en la reunión junta directiva del 10 de abril solo participaron 6 personas de la junta, porque Cesar H Pelarza y Daniel Castro se retiraron y María Dennis Viveros y el suscritos (SIC) no fuimos convocado a dicha reunión, no tiene validez las decisiones tomadas en dicha junta. SOLICITUDES Que se deje sin efecto legal los resultados de la junta directiva del partido Colombia Renaciente, porque debieron votar mínimo 8 personas de la junta directiva, reconocido por este Consejo Nacional Electoral, para que la decisión fuera legal y solo votaron 6. Ordenar de oficio que la secretaria General del Partido Colombia Renaciente, envié copia del acta de dicha reunión, incluyendo la solicitud de Impugnación presentada por DANIEL ALEXANDER CASTRO en el desarrollo de dicha reunión.
ANEXO:
Ordenar de oficio que la secretaria General del Partido Colombia Renaciente, envié copia del acta de dicha reunión, incluyendo la solicitud de Impugnación presentada por DANIEL ALEXANDER CASTRO en el desarrollo de dicha reunión.
ANEXO: Copia de la Convocatoria Copia de la impugnación de Daniel A Castro (…)”
1.4. Mediante auto del 1 de junio de 2021, el despacho sustanciador avoco conocimiento de la solicitud de impugnación impetrada por los ciudadanos DANIEL ALEXANDER CASTRO GARCÍA y GABINO HERNÁNDEZ PALOMINO , en calidad de miembros de la junta directiva así: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO de la solicitud de impugnación impetrada por los ciudadanos DANIEL ALEXANDER CASTRO GARCÍA Y GABINO HERNÁNDEZ PALOMINO contra la reunión de la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE llevada a cabo el pasado 10 de abril de 2021 en modalidad virtual y contra las decisiones en ella adoptadas.
ARTÍCULO SEGUNDO: REQUERIR al PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE para que, en un término improrrogable de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente proveído, presente escrito donde deponga sobre los hechos descritos en este Auto, anexando el acta de la reunión oficiada el 10 de abril de 2021, ampliamente citada en la parte motiva de este Acto Administrativo.Resolución No.7904 de 2021 Página 5 de 23
Por medio de la cual se decide sobre la impugnación presentada por los ciudadanos; Daniel Alexander Castro García, en
ampliamente citada en la parte motiva de este Acto Administrativo.Resolución No.7904 de 2021 Página 5 de 23
Por medio de la cual se decide sobre la impugnación presentada por los ciudadanos; Daniel Alexander Castro García, en calidad de representante de la convención; y Gabino Hernández Palomino, como vicepresidente, miembros del Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, en contra reunión de la Junta Directiva del Partido, llevada a cabo el día 10 de abril de 2021 en modalidad virtual y contra las decisiones adoptadas en la misma mediante acta 003, dentro del Expediente con Radicado No 4823-21
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a la Asesoría de Inspección, Vigilancia y Control del Consejo Nacional Electoral que, en el término improrrogable de cinco (5) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente proveído, certifique la composición de la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE registrada ante la Corporación y remita copia de los correspondientes Estatutos.
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a los señores DANIEL ALEXANDER CASTRO GARCÍA y GABINO HERNÁNDEZ PALOMINO, que en el término improrrogable de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del presen te proveído, realicen ampliación de la impugnación y aporten escrito de respuesta emitido por parte del Consejo Nacional Electoral del día 15 de febrero del año en curso, mismo que fue mencionado en el escrito del señor DANIEL ALEXANDER CASTRO GARCÍA, pero que no fue anexado al mismo.
ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR a la Subsecretaria de la Corporación, informe a
que fue mencionado en el escrito del señor DANIEL ALEXANDER CASTRO GARCÍA, pero que no fue anexado al mismo.
ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR a la Subsecretaria de la Corporación, informe a este Despacho si se ha sometido a reparto algún asunto relacionado con la reunión de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente llevada a cabo el pasado 10 de abril de 2021, en caso afirmativo, deberá indicar número de radicado, magistrado encargado, acta y fecha de reparto. (…)” El mencionado Auto fue comunicado a las asesorías de Inspección y Vigilancia y Subsecretaria; y al Partido Colombia Renaciente el día 3 de junio de 2021, y a los impugnantes el día 8 de junio de la misma anualidad. 1.5. El día 8 de junio de 2021, la asesoría de Inspección y Vigilancia dio respuesta al Auto de 1 de junio de 2021, mediante oficio CNE -AIV-0794-2021, adjuntando certificado de miembros directivos del Partido Colombia Renaciente y copia de sus estatutos. 1.6. Vía correo electrónico , el día 10 de junio del presente año, el Partido Colombia Renaciente, remitió escrito de contestación al Auto de 1 de junio de 2021. 1.7. El día 15 de junio de 2021 el Señor DANIEL ALEXANDER CASTRO GARCÍA, remitió ampliación de la impugnación. 1.8. El 23 de junio del 2021, mediante oficio CNE -JERR-156-21, se remitió copia del Auto de 1 de junio de 2021 a la señora YAISA RUBIANO , en calidad de apoderada del Consejo
1.8. El 23 de junio del 2021, mediante oficio CNE -JERR-156-21, se remitió copia del Auto de 1 de junio de 2021 a la señora YAISA RUBIANO , en calidad de apoderada del Consejo Comunitario Ancestral de Comunidades Negras “La Playa Renaciente”, dando respuesta parcial al oficio CNESS-VCC-19914-202100007955-00. 1.9. El martes 23 de junio de 2021, la Asesoría de Inspección y Vigilancia, remitió copi a de los estatutos vigentes del Partido Colombia Renaciente como alcance del oficio CNE -AIV0794-2021, dado que los estatutos remitidos con ese oficio no contenían las modificaciones recientes. 1.10. El día 17 de septiembre de 2021, el Partido Colombia Renaciente remitió un escrito de alcance a la respuesta del Auto del 1 de junio de 2021.Resolución No.7904 de 2021 Página 6 de 23
Por medio de la cual se decide sobre la impugnación presentada por los ciudadanos; Daniel Alexander Castro García, en calidad de representante de la convención; y Gabino Hernández Palomino, como vicepresidente, miembros del Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, en contra reunión de la Junta Directiva del Partido, llevada a cabo el día 10 de abril de 2021 en modalidad virtual y contra las decisiones adoptadas en la misma mediante acta 003, dentro del Expediente con Radicado No 4823-21
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política "Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y
No 4823-21
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política "Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los pri ncipios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)” 2.1.2. Ley 130 de 19941
La Ley 130 de 1994 confirió competencia a esta corporación para el conocimiento de temas como el que nos ocupa, al disponer en su artículo 7° lo siguiente: “ARTICULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS . La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nac ional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de
adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nac ional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días sigu ientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudada no podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electora l sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. (…)” (Subrayas fuera de texto).
1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No.7904 de 2021 Página 7 de 23
Por medio de la cual se decide sobre la impugnación presentada por los ciudadanos; Daniel Alexander Castro García, en calidad de representante de la convención; y Gabino Hernández Palomino, como vicepresidente, miembros del Junta Directiva
Por medio de la cual se decide sobre la impugnación presentada por los ciudadanos; Daniel Alexander Castro García, en calidad de representante de la convención; y Gabino Hernández Palomino, como vicepresidente, miembros del Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, en contra reunión de la Junta Directiva del Partido, llevada a cabo el día 10 de abril de 2021 en modalidad virtual y contra las decisiones adoptadas en la misma mediante acta 003, dentro del Expediente con Radicado No 4823-21 Al respecto, la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C -089 de 1994, hizo este pronunciamiento: “2.2.9 El artículo 7 del proyecto expresa que la organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Agrega que, dentro de los veinte días siguientes a su adopción, cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral, las normas estatutarias contrarias a la Constitución, la ley o las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, y también podrá hacerlo respecto de las decisiones tomadas por las autoridades de los partidos y movimientos que contravengan las mismas normas. En la parte final del mismo artículo, la posibilidad de impugnación se extiende a las designaciones de directivos de los partidos y movimientos por violación grave de sus respectivos estatutos. La imperatividad de los estatutos es una obligada consecuencia de la libertad de organización que la Constitución reconoce a los partidos y movimientos. Adoptada libremente la norma interna que ha de regirlos, se sigue como consecuencia inexorable la obligatoriedad de sus mandatos. (Subrayado nuestro). Dado que los estatutos internos de los partidos y movimientos no pueden contrariar las normas superiores - Constitución, ley y disposiciones del Consejo Nacional
inexorable la obligatoriedad de sus mandatos. (Subrayado nuestro). Dado que los estatutos internos de los partidos y movimientos no pueden contrariar las normas superiores - Constitución, ley y disposiciones del Consejo Nacional Electoral -, ni las decisiones de sus autoridades, todas las normas an teriores, la impugnación de los preceptos estatutarios u ordinarios que lleguen a contradecirles ante el Consejo Nacional Electoral, se aviene a la Constitución. El artículo examinado estructura un medio expedito enderezado a excluir del ordenamiento los e statutos o las decisiones contrarias a la Constitución o la ley. La competencia del Consejo Nacional Electoral consistente en velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos (CP art. 265), tiene naturaleza policiva y conduce a la aplicación de las sanciones que consagra la ley (Proyecto arts. 8 y 39 -a). La controversia sobre la validez de una norma estatutaria, expresión de los derechos fundamentales de asociación y de constitución de partidos y movimientos políticos, por tener ese origen y suponer su pronunciamiento una definición sobre el alcance de las libertades públicas, requiere que la resuelva un Juez, lo que en el presente caso es posible, pues, contra las decisiones del Consejo Nacional Electoral caben los recursos ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.” 2.1.3. Ley 1475 de 20112 “ARTÍCULO 4. CONTENIDOS DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contedrán clásulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Contitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos: (...)
y movimientos políticos contedrán clásulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Contitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos: (...)
4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política. (...) ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo
2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No.7904 de 2021 Página 8 de 23
Por medio de la cual se decide sobre la impugnación presentada por los ciudadanos; Daniel Alexander Castro García, en calidad de representante de la convención; y Gabino Hernández Palomino, como vicepresidente, miembros del Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, en contra reunión de la Junta Directiva del Partido, llevada a cabo el día 10 de abril de 2021 en modalidad virtual y contra las decisiones adoptadas en la misma mediante acta 003, dentro del Expediente con Radicado No 4823-21 Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si
en modalidad virtual y contra las decisiones adoptadas en la misma mediante acta 003, dentro del Expediente con Radicado No 4823-21 Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si disp one de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus e statutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma. (...)”
2.2. ESTATUTOS DEL PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE 3
“(…)
ARTÍCULO 22. JUNTA DIRECTIVA.
La Junta podrá deliberar con la mayoría simple (la mitad más uno) y las decisiones serán aprobadas con la mayoría calificada (el 60% de los asistentes). Sus decisiones serán de carácter vinculante para todos los organismos, y miembros del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, por un periodo de dos (2) años, y estará integrada así:
1. Presidente del Partido o su suplente.
2. Vicepresidente del Partido o su suplente.
3. Cinco (5) delegados del Consejo Fundador o sus suplentes.
1. Presidente del Partido o su suplente.
2. Vicepresidente del Partido o su suplente.
3. Cinco (5) delegados del Consejo Fundador o sus suplentes.
4. Director del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.
5. Tres (3) miembros elegidos por la Convención Nacional o sus suplentes.
6. Director del Centro de Pensamiento UBUNTU.
7. Director de Poblaciones y Sectores.
ARTICULO 23. Serán funciones de la Junta Directiva del PARTIDO COLOMBIA
RENACIENTE:
1. Establecer el reglamento interno para la adecuada organización, funcionamiento de la Junta Directiva.
2. Dar facultades a los órganos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE par a asuntos específicos.
3. Definir los lineamientos políticos, programáticos y económicos del partido.
4. Dirimir de manera subsidiaria conflictos de tipo político y programático en los comités departamentales.
5. Establecer la Política que ejecutarán las c onvenciones departamentales y distritales para la elaboración de las listas únicas a la cámara de representantes, asamblea departamental, concejo distrital de Bogotá y la nominación de candidatos únicos a las gobernaciones de los departamentos y la Alcaldía Mayor de Bogotá.
3 Resolución No. 2279 de 2019 del Consejo Nacional Electoral, por medio de la cual se autorizó el registro de la reforma estatutaria y la inscripción de los miembros del Tribunal Disciplinario y Ética del Partido Alianza Social Independiente – ASI.Resolución No.7904 de 2021 Página 9 de 23
Por medio de la cual se decide sobre la impugnación presentada por los ciudadanos; Daniel Alexander Castro García, en
Independiente – ASI.Resolución No.7904 de 2021 Página 9 de 23
Por medio de la cual se decide sobre la impugnación presentada por los ciudadanos; Daniel Alexander Castro García, en calidad de representante de la convención; y Gabino Hernández Palomino, como vicepresidente, miembros del Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, en contra reunión de la Junta Directiva del Partido, llevada a cabo el día 10 de abril de 2021 en modalidad virtual y contra las decisiones adoptadas en la misma mediante acta 003, dentro del Expediente con Radicado No 4823-21
6. Adoptar la política para la elaboración de las listas únicas del partido para concejos distritales, municipales, Juntas administradoras locales y candidatos únicos a las alcaldías municipales.
7. Definir los requisitos que deben reunir los militantes para ser elegibles como candidatos del partido a los diferentes cargos de elección popular, conforme a la normativa vigente.
8. Expedir el aval al candidato a la Presidencia de la República, a los gobernadores y alcaldes de ciudad capital.
9. Expedir o delegar, exigiendo el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, los avales a los demás miembros del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE que aspiren a alcalde o miembro de corporación pública.
10. Convocar con carácter ordinario o extraordinario las consultas populares abiertas o internas para la elección de sus candidatos a cargos de elección popular.
11. Determinar la Política de alianzas, coaliciones y consultas interpartidistas para cargos de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.