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CNE - Resolución 7907 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 7907 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 7907 de 2021

(octubre 29)

Por la cual se ORDENA EL REGISTRO del AUDITOR GENERAL del PARTIDO CAMBIO RADICAL, designado mediante acta del Comité Central en sesión virtual del 21 de abril de 2021, expediente radicado No. CNE-E-2021-016460.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 , la Ley 130 de 1994, Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

I. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio radicado ante esta Corporación, bajo el No. CNE-E-2021-016460, el 09 de septiembre de 2021, el Secretario General d el Partido Cambio Rad ical, doctor Germán Edmundo Córdoba Ordóñez, solicitó la inscripción del Auditor General de dicha organización política, en los siguientes términos:

“(…) A través de la presente, en cumplimiento de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y el 3° de la Ley 1475 de 2011, y en especial con el fin de que se surtan las respectivas comunicaciones dentro de la Organización Electoral para una debida interacción entre esta y los funcionarios de la colectividad, nos permitimos informar que el Comité Central del Partido Cambio Radical mediante el Acta de veintiuno (21) de abril de 2021, decidió nombrar al doctor VICTOR FRANZ DUEÑAS MONROY , identificado con la cédula de

Partido Cambio Radical mediante el Acta de veintiuno (21) de abril de 2021, decidió nombrar al doctor VICTOR FRANZ DUEÑAS MONROY , identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.532.360 y Tarjeta Profesional No. 66831-T expedida por la Junta Central de Contadores, como AUDITOR GENERAL del Partido Cambio Radical, por lo tanto respetuosamente se requiere su correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, así como su ingreso dentro del aplicativo cuentas claras para los correspondientes trámites propios de su función.

Así mismo, nos permitimos informar que la señora ELDA MURILLO VILLANUEVA , identificada con la cédula de ciudadanía No. 65.701.968, ya no tiene ningún vinculo con el Partido Cambio Radical ni con la empresa contratista encargada de hacer la auditoria de los informes de ingresos y gastos de campaña de nuestra organización política, motivo por el cual solicito su colaboración con el fin de retirar su firma, sus datos y su información del aplicativo cuentas claras.

Finalmente, me permito informar que a partir de la fecha la doctora ELLA CECILIA AYUS SÁNCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.465.969 y Tarjeta Profesional No. 114.943-T expedida por la Junta Central de Contadores será la encargada de auditar los informes de ingresos y gastos de campañas electorales que se encuentren pendientes a la fecha, motivo por el cual solic itamos respetuosamente hacer los trámites correspondientes para tal fin en el aplicativo cuentas claras. (…)”

los informes de ingresos y gastos de campañas electorales que se encuentren pendientes a la fecha, motivo por el cual solic itamos respetuosamente hacer los trámites correspondientes para tal fin en el aplicativo cuentas claras. (…)”

1.2. A través de correo electrónico del 16 de septiembre de 2021, radicado bajo el No. CNEE-2021-018510, el director jurídico nacional del Partido Cambio Radical, Doctor Luis Mario Hernández Vargas, complementó la solicitud inicial de registro, así:Resolución No.7907 de 2021 Pág. 2 de 12

“Por la cual se ORDENA EL REGISTRO del AUDITOR GENERAL del PARTIDO CAMBIO RADICAL, designado mediante acta del Comité Central en sesión virtual del 21 de abril de 2021, expediente radicado No. CNE-E-2021-016460”

“Mediante el presente me permito remitir los documentos anexos con los cuales se complementa la solicitud de REGISTRO del Auditor General del Partido Cambio Radical y ENCARGADA de suscribir los tanto (sic) los informes de ingresos y gastos de campaña como sus alcances, Rad. CNE-E-2021-016460. .(…)”

Conforme a lo anunciado, se allegaron los siguientes documentos:

  • Acta No. 101, Reunión de Comité Central del Partido Cambio Radical, sesión virtual de fecha 21 de abril de 2021, por medio de la cual, se designó al Auditor General

del Partido, en los siguientes términos:

“(…) Después de ser revisadas y analizadas las propuestas el Dr. Enrique Vargas Lleras, Dr. Jairo Serrano, Dr. Fuad Char, Dr. Germán Córdoba emiten voto favorable a la propuesta presentada por el Dr. Víctor Franz Dueñas, para que sea la persona que en

Dr. Jairo Serrano, Dr. Fuad Char, Dr. Germán Córdoba emiten voto favorable a la propuesta presentada por el Dr. Víctor Franz Dueñas, para que sea la persona que en adelante se desempeñe como Auditor General del Partido Cambio Radical. Así mismo, los Doctores Santiago Pardo y Jorge Eduardo Uribe manifestaron previamente al Dr. Germán Córdoba Ordóñez acogerse a las decisiones tomadas en desarrollo de esta sesión. (…)”

  • Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre el Partido Cambio Radical y el señor Victor Franz Dueñas Monroy, de fecha primero (1°) de mayo de 2021, cuyo objeto es la prestación de servicios como Auditor General de dicha agrupación política.
  • Copia de la cédula de ciudadanía del señor Victor Franz Dueñas Monroy.
  • Copia de la Tarjeta Profesional del señor Victor Franz Dueñas Monroy.
  • Acta de terminación del contrato de prestación de servicios profesionales entre el

Partido Cambio Radical y el señor Evelio Benítez Castañeda.

  • Manifestación de terminación de contrato con SAC CONSULTING (Empresa contratista encargada de realizar auditoria del Partido Cambio Radical) y solicitud de retirar la firma de los informes de auditoria, por parte de la señora Elda Murillo

Villanueva.

  • Carta de aceptaci ón suscrita por la ciudadan a Ella Cecilia Ayus Sánchez, como encargada de auditar y suscribir los informes de ingresos y gastos de campaña como sus alcances.
  • Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Ella Cecilia Ayus Sánchez.
  • Copia de la Tarjeta Profesional de la señora Ella Cecilia Ayus Sánchez.

como sus alcances.

  • Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Ella Cecilia Ayus Sánchez.
  • Copia de la Tarjeta Profesional de la señora Ella Cecilia Ayus Sánchez.

1.3. Mediante acta de reparto No. 55 del 14 de septiembre de 2021, el expediente radicado No. CNE-E-2021-016460, fue asignado para su conocimiento al despacho del magistrado Hernán Penagos Giraldo.

1.4. A través de solicitud remitida a la asesoría de Inspección y Vigilancia, mediante el gestor institucional, bajo el radicado No. CNE-I-2021-000939-DM7-136 del 20 de septiembre de 2021, se solicitó a dicha dependencia, el traslado de los siguientes documentos:

1. Copia de los estatutos vigentes del Partido Cambio Radical.Resolución No.7907 de 2021 Pág. 3 de 12

“Por la cual se ORDENA EL REGISTRO del AUDITOR GENERAL del PARTIDO CAMBIO RADICAL, designado mediante acta del Comité Central en sesión virtual del 21 de abril de 2021, expediente radicado No. CNE-E-2021-016460”

2. Certifique los nombres e identificación de los Directivos d el Partido Cambio Radical que se encuentren inscritos ante la Corporación y adjuntar copia de la Resolución mediante la cual se llevó a cabo el respectivo registro.

3. Certifique el nombre e identificación de quien haya sido inscrito antes esta Corpoación como Auditor General del Partido Cambio Radical, adjuntando copia de la Resolución que autorizó dicho registro. (…)”

3. Certifique el nombre e identificación de quien haya sido inscrito antes esta Corpoación como Auditor General del Partido Cambio Radical, adjuntando copia de la Resolución que autorizó dicho registro. (…)”

1.5. Mediante oficio CNE-I-2021-001085-DVIE-700 de fecha 28 de septiembre de 2021, la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, en respuesta a lo solicitado, señalo lo siguiente:

“(…) En respuesta al numeral primero, me permito anexar copia de los Estatutos del PARTIDO CAMBIO RADICAL, para su conocimiento y fines pertinentes.

Con respecto al segundo punto de sus solicitud, relacionado con los directivos del PARTIDO CAMBIO RADICAL que se encuentran inscritos ante la Corporación, adjuntando copia de la Resolución mediante la cual se llevó a cabo el respectivo registro, me permito relacionar la siguiente información:

N° Cargo Nombre Resolución que ordena la inscripción 1 Director Nacional  Germán Córdoba Ordóñez Resolución 2321 de 2021

2 Comité Central  Ernesto Rojas Morales  Antonio Álvarez Lleras  Augusto Trujillo Muñoz  Maria Lucia Galán  Enrique Vargas Llera  Claudia Blum

Resolución 0431 de 2004 3 Comisión Política Central No hay registro 4 Secretario General y Representante Legal  Germán Córdoba Ordóñez Resolución 0004 del 2017 5 Consejo de Control Ético  Roberto Valdivieso  Aureliano Tobón  Alegría Fonseca  Mauricio Alvarado Hidalgo  Jaime González Silva

5 Consejo de Control Ético  Roberto Valdivieso  Aureliano Tobón  Alegría Fonseca  Mauricio Alvarado Hidalgo  Jaime González Silva Resolución 516 de 2004 6 Miembros del Consejo de Control Ético  Maria Elena cancelado Gonzáles  Misael Sánchez Sánchez Resolución No. 5777 del 09 de noviembre de 2015 7 Miembro del Consejo de Control Ético  David Andrés Vargas Salazar Resolución No. 1503 del 03 de agosto de 2016 8 Veedor  Duban Fernando Lobo Barragán Resolución No. 1821 del 2017 9 Directorios Departamentales, Distritales. Municipales y No hay Resolución que ordene el registro 10 Comités de Juventudes, Mujeres, Negritudes y los demás que se creen por Resolución No hay Resolución que ordene el registro

En cuanto al tercer punto de la solicitud, relacionado con el Auditor General del PARTIDO CAMBIO RADICAL, me permito informar lo siguiente:Resolución No.7907 de 2021 Pág. 4 de 12

“Por la cual se ORDENA EL REGISTRO del AUDITOR GENERAL del PARTIDO CAMBIO RADICAL, designado mediante acta del Comité Central en sesión virtual del 21 de abril de 2021, expediente radicado No. CNE-E-2021-016460”

N° Cargo Nombre Resolución que ordena la inscripción 1 Auditor General Gladys Aleyda Botello Aponte Resolución – 1366-2005

N° Cargo Nombre Resolución que ordena la inscripción 1 Auditor General Gladys Aleyda Botello Aponte Resolución – 1366-2005

Con el anterior oficio, se anexaron los siguientes documentos:

1. Estatutos Partido Cambio Radical

2. Resolución No. 1503 de 2016

3. Resolución No. 1821 de 2017

4. Resolución No. 2250 de 2018

5. Resolución No. 5777 de 2015

6. Resolución No. 0004 de 2017

7. Resolución No. 0431 de 2004

8. Resolución No. 516 de 2004

9. Resolución No. 2321 de 2021

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍ TICA

El artículo 265 constitucional modificado por el Acto legislativo 01 de 2009, confiere al Consejo Nacional Electoral, la facultad para velar por el cumplimiento de la normatividad sobre partidos y movimientos políticos, esta norma consagró:

“Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.2. LEGALESResolución No.7907 de 2021 Pág. 5 de 12

“Por la cual se ORDENA EL REGISTRO del AUDITOR GENERAL del PARTIDO CAMBIO RADICAL, designado mediante acta del Comité Central en sesión virtual del 21 de abril de 2021, expediente radicado No. CNE-E-2021-016460”

2.2.1. Ley 130 de 1994. “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.

“Artículo 7o. Obligatoriedad de los estatutos. <Ver Notas del Editor> La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las clá usulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de l a respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente.

Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento.

Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él”.

2.2.2. Ley 1475 de 2011.

“Artículo 3 o. Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programátic a, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación

documentos relacionados con la plataforma ideológica o programátic a, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)”

Artículo 4o. Contenido de los E statutos. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:

1. Denominación y símbolos.

2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.

3. Autoridades, órganos de dirección, gobier no y administración, y reglas para su designación y remoción.

4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dirección, la cual deberáResolución No.7907 de 2021 Pág. 6 de 12

“Por la cual se ORDENA EL REGISTRO del AUDITOR GENERAL del PARTIDO CAMBIO RADICAL, designado mediante acta del Comité Central en sesión virtual del 21 de abril de 2021, expediente radicado No. CNE-E-2021-016460”

realizarse por lo menos c ada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

realizarse por lo menos c ada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.

6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.

7. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular.

8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.

9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.

10. Postulación, selección e insc ripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.

11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.

12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar de l cargo a sus directivos cuandoquiera que

con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.

12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar de l cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.

13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.

14. Procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de su programa y de su presupuesto.

15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.

16. Utilización de los espacios institucionales en televi sión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.

17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y

18. Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos po líticos, o escisión y liquidación.

Parágrafo. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos.Resolución No.7907 de 2021 Pág. 7 de 12

“Por la cual se ORDENA EL REGISTRO del AUDITOR GENERAL del PARTIDO CAMBIO RADICAL, designado mediante

reformarlos.Resolución No.7907 de 2021 Pág. 7 de 12

“Por la cual se ORDENA EL REGISTRO del AUDITOR GENERAL del PARTIDO CAMBIO RADICAL, designado mediante acta del Comité Central en sesión virtual del 21 de abril de 2021, expediente radicado No. CNE-E-2021-016460”

(…)

Artículo 9o. Directivos. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.

Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus e statutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma. (…)”

2.1 Resolución No. 0266 de 2019 “Por medio de la cual se establece el Registro Único de

democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma. (…)”

2.1 Resolución No. 0266 de 2019 “Por medio de la cual se establece el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas).

“Artículo Quinto. Sobre designación y remoción de directivos . En este capítulo, se registrarán las autorid ades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011.”

2.2 Estatutos del Partido Cambio Radical

“(…) Artículo 12°. De las funciones del Comité Central. Son funciones del Comité

Central del Partido:

1. Adoptar y velar por el cumplimiento de los Estatutos, el Código de Ética del Partido, los Reglamentos Internos y la Plataforma Política.

2. Nombrar al Secretario General, al Veedor, al Auditor General, y a los miembros del Consejo de Control Ético del Partido. (…)

Artículo 59°. De la auditoría interna . El sistema de Auditoría Interna del Partido está bajo la dirección del Auditor General, quien podrá utilizar los servicios profesionales especializados para el cumplimiento de las funciones que la Ley le asigne, en particular las de revisión de los registros contables de ingresos y egresos correspondientes al funcionamiento ordinario del Partido y el de las campañas de los candidatos. (…)”

III. ACERVO PROBATORIO

Obra y se tiene como material probatorio dentro del expediente, los siguientes documentos:

funcionamiento ordinario del Partido y el de las campañas de los candidatos. (…)”

III. ACERVO PROBATORIO

Obra y se tiene como material probatorio dentro del expediente, los siguientes documentos:

3.1. Oficio con radicado interno No. CNE-E-2021-016460, de fecha 09 de septiembre de 2021, suscrito por el Secretario General d el Partido Cambio Radical, doctor Germán Edmundo Córdoba Ordóñez, solicitando la inscripción del Auditor General de dicha organización política.Resolución No.7907 de 2021 Pág. 8 de 12

“Por la cual se ORDENA EL REGISTRO del AUDITOR GENERAL del PARTIDO CAMBIO RADICAL, designado mediante acta del Comité Central en sesión virtual del 21 de abril de 2021, expediente radicado No. CNE-E-2021-016460”

3.2. Correo electrónico de dieciséis (16) de septiembre de 2021 , radicado No. CNE -E-2021018510, suscrito por el Director Jurídico Nacional del Partido Cambio Radical, Doctor Luis Mario Hernández Vargas , mediante el cual complementó la solicitud inicial y adjuntó los siguientes documentos para el tramite de la misma:

3.2.1. Acta No. 101, Reunión de Comité Central del Partido Cambio Radical, sesión virtual de fecha 21 de abril de 2021, por medio de la cual, se designó al Auditor General del Partido.

3.2.2. Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre el Partido Cambio Radical y el señor Victor Franz Dueñas Monroy, de fecha primero (1°) de mayo de 2021.

3.2.3. Copia de la cédula de ciudadanía del señor Victor Franz Dueñas Monroy.

Radical y el señor Victor Franz Dueñas Monroy, de fecha primero (1°) de mayo de 2021.

3.2.3. Copia de la cédula de ciudadanía del señor Victor Franz Dueñas Monroy.

3.2.4. Copia de la Tarjeta Profesional del señor Victor Franz Dueñas Monroy.

3.2.5. Acta de terminación del contrato de prestación de servicios profesionales entre el Partido Cambio Radical y el señor Evelio Benítez Castañeda.

3.2.6. Manifestación de terminación de contrato con SAC CONSULTING (Empresa contratista encargada de realizar auditoria del Partido Cambio Radical) y solicitud de retirar la firma de los informes de auditoría, por parte de la señora Elda Murillo Villanueva.

3.2.7. Carta de aceptación suscrita por la ciudadana Ella Cecilia Ayus Sánchez, como encargada de auditar y suscribir los informes de ingresos y gastos de campaña como sus alcances.

3.3. Oficio interno No. CNE-I-2021-000939 de fecha 20 de septiembre de la presente anualidad, mediante el cual se solicitó a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, el traslado de varios documentos relacionados con el Partido Cambio Radical.

3.4. Oficio CNE-I-2021-001085-DVI-700 de fecha 28 de septiembre de 2021, suscrito por el Asesor de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, mediante el cual relaciona los directivos que actualmente se encuentran registrados en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, tabla que se incorporó en el numeral 1.5 del presente acto administrativo. Así mismo, se dio traslado de los siguientes documentos:

que actualmente se encuentran registrados en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, tabla que se incorporó en el numeral 1.5 del presente acto administrativo. Así mismo, se dio traslado de los siguientes documentos:

3.4.1. Estatutos del Partido Cambio Radical

3.4.2. Resolución No. 1503 de 2016 3.4.3. Resolución No. 1821 de 2017 3.4.5. Resolución No. 2250 de 2018. 3.4.6. Resolución No. 5777 de 2015

3.4.7. Resolución No. 0004 de 2017

3.4.8. Resolución No. 0431 de 2004Resolución No.7907 de 2021 Pág. 9 de 12

“Por la cual se ORDENA EL REGISTRO del AUDITOR GENERAL del PARTIDO CAMBIO RADICAL, designado mediante acta del Comité Central en sesión virtual del 21 de abril de 2021, expediente radicado No. CNE-E-2021-016460”

3.4.9. Resolución No. 516 de 2004

3.4.10. Resolución No. 2321 de 2021

IV. CONSIDERACIONES

El Consejo Nacional Electoral , constitucionalmente tiene las facultades de regulación, inspección, vigilancia y control de todas las actividades electorales de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, velando por el cumplimiento que les asiste de los mandatos legales, principios y deberes, en aras de garantizar que todos los procesos que adelanten, se lleven a cabo con plenas garantías.

legales, directivos y candidatos, velando por el cumplimiento que les asiste de los mandatos legales, principios y deberes, en aras de garantizar que todos los procesos que adelanten, se lleven a cabo con plenas garantías.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 130 de 1994 , la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, se regirá por lo establecido en sus propios estatutos, los cuales iran en consonancia con la Constitución y la Ley.

Asimismo, el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, establece que a los representantes legales de los partidos y movimientos políticos , le corresponde registrar ante el Consejo Nacional Electoral, entre otros, la designación y remoción de sus directivos, quien verificará que dicho registro se realice de con formidad a los principios y reglas de organización y funcionamiento consagradas en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

Por su parte, el artículo 9° ibidem, otorga la calidad de directivos de los partidos, movimientos políticos, a aqu ellos designados para integrar sus órganos de dirección, gobierno, administración y control, de conformidad con sus estatutos.

Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal en mención, la Corporación mediante Resolución No. 0266 del 31 de enero d e 2019 , estableció el registro único de partidos, movimientos políticos y agrupaciones políticas, que para el caso en particular señalo:

“Artículo Quinto. Sobre Designación y Remoción de Directivos. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme a lo consagrado en

“Artículo Quinto. Sobre Designación y Remoción de Directivos. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme a lo consagrado en el artículo 9, de la ley 1475 de 2011.

Lo anterior, será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corp oración, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas.”

Así mismo, la resolución en comento estableció que los representantes legales de los partidos, movimientos y organizaciones políticas con personería jurídica serán resp onsables por la veracidad, mantenimiento, actualización y reporte de la información de sus afiliados.

Conforme a los preceptos legales enunciados, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes

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