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CNE - Resolución 8000 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 8000 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN N° 8000 de 2021 04 de noviembre

Por medio del cual esta Corporación DECIDE REVOCAR la lista de candidatos y candidatas avalados por el Partido Conservador Colombiano en el Municipio de CERETÉ – CÓRDOBA, para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE -E2021020370.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265, el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política , artículos 2 y 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículos 55 y 80 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018 , artículos 14 y 20 respectivamente, y con base en los sucesivos:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio RDE-DGE-2627 de 5 de octubre de 2021, radicado en la subsecretaria de la Corporación el 7 de octubre del año en referencia, la directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Ludis Emilse Campo Villegas, remiti ó a esta Corporación las listas de candidatas y candidatos inscritos a Consejos Municipales y Localidades de Juventud que presuntamente no cumplieron con la alternancia del género.

El oficio señala textualmente: “(…) ‘Con ocasión de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, y

Localidades de Juventud que presuntamente no cumplieron con la alternancia del género.

El oficio señala textualmente: “(…) ‘Con ocasión de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, y teniendo en cuenta lo establecido en la resolución No 9261 del 31 de agosto de 2021, por medio de la cual se fijó la fecha para la realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, la cual se llevará cabo el domingo 05 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta la finalización del periodo de inscripción de candidatos el cual culmin ó el 10 de septiembre, y que de este proceso se generaron los candidatos definitivos inscritos; me permito remitir 88 listas de las cuales se evidenció que no cumplieron con la alternancia del género, a continuación se relacionan (…) Dado lo anterior se re miten los formularios definitivos de inscripción de candidatos generados por cada uno de los funcionarios electorales, con el fin que se verifiquen y de acuerdo con la competencia del Consejo Nacional Electoral se determine la firmeza de la inscripción de la lista en cada municipio.’

Adicionalmente se incorporó un cuadro con la siguiente información:Resolución No. 8000 de 2021 Página 2 de 30

Por medio del cual esta Corporación DECIDE REVOCAR la lista de candidatos y candidatas avalados por el Partido Conservador Colombiano en el Municipio de CERETÉ – CÓRDOBA para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radica do N° CNE-E2021020370.

Corporación Departamento Municipio Cod-Agrup Agrupación Política

y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radica do N° CNE-E2021020370.

Corporación Departamento Municipio Cod-Agrup Agrupación Política Consejo Municipal Cerete Córdoba 2 P. Conservador Colombiano

1.2. Mediante acta N° 065 de 2021, fue designado al Despacho del magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, el radicado CNE-E-2021020370, relacionado con la revocatoria de la inscripción de la lista de candidatos y candidatas avalados por el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones del 5 de diciembre de 2021, por incumplir la alternancia del género en sus listas.

1.3. Que el despacho ponente consultó de manera oficiosa el formulario E -6 JU, de candidatos y candidatas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, del municipio de Cerete – Córdoba y estableció que la lista está conformada por:

N° Candidato(a) Género Documento de identidad F M T.I. C.C. Número

1 KAREN LORENA NERIO HERNANDEZ X X 1 ,1 92,771 ,9 08

2 GABRIEL EDUARDO DUEÑAS

MERCADO

X X 1,065,008,717

3 MARIA JOSE MADRID MESTRA X X 1,003,073,329

4 JESUS ALFONSO CARRASCAL

SOTO X

X 1,065,011,035

5 ELIANA ESTHER GALVAN

HERNANDEZ

X X

4 JESUS ALFONSO CARRASCAL

SOTO X

X 1,065,011,035

5 ELIANA ESTHER GALVAN

HERNANDEZ

X X

1,062,605,598

6 JUAN DAVID SANDON GUERRA X X 1,065,009,521

7 ELVIRA DE JESUS NIEVES

GARCIA

X X 1,003,026,809

8 JESUS DAVID GUZMAN GARCES X X 1,064,984,153

9 GILMA GRACIELA GUZMAN

GUZMAN

X X 1,003,193,18

10 JUAN PABLO RODRIGUEZ

MONTALVO

X

x 1,003,190,822

11 CINTHYA ELENA PEREIRA

GONZALEZ

X X 1,003,189,842

12 OSCAR IVAN FLOREZ SUAREZ X X 1,065,005,630

13 MARIA ANGEL ANGULO BORJA X X

1,062,604,231

1.4. Que el despacho ponente consultó de manera oficiosa el formulario E -8 JU, de candidatos y candidatas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, del municipio de Cerete – Córdoba donde se materializó la lista definitiva a participar en las justas electorales, los candidatos y candidatas son los siguientes:Resolución No. 8000 de 2021 Página 3 de 30

Por medio del cual esta Corporación DECIDE REVOCAR la lista de candidatos y candidatas avalados por el Partido Conservador Colombiano en el Municipio de CERETÉ – CÓRDOBA para participar en las elecciones de Consejos Municipales

Por medio del cual esta Corporación DECIDE REVOCAR la lista de candidatos y candidatas avalados por el Partido Conservador Colombiano en el Municipio de CERETÉ – CÓRDOBA para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radica do N° CNE-E2021020370.

N° Candidato(a) Género Documento de identidad F M T.I. C.C. Número

1 KAREN LORENA NERIO HERNANDEZ X X 1 ,1 92,771 ,9 08

2 GABRIEL EDUARDO DUEÑAS

MERCADO

X X 1,065,008,717

3 MARIA JOSE MADRID MESTRA X X 1,003,073,329

4 JESUS ALFONSO CARRASCAL

SOTO X

X 1,065,011,035

5 ELIANA ESTHER GALVAN

HERNANDEZ

X X

1,062,605,598

7 ELVIRA DE JESUS NIEVES

GARCIA

X X 1,003,026,809

8 JESUS DAVID GUZMAN GARCES X X 1,064,984,153

10 JUAN PABLO RODRIGUEZ

MONTALVO

X

x 1,003,190,822

12 OSCAR IVAN FLOREZ SUAREZ X X 1,065,005,630

13 MARIA ANGEL ANGULO BORJA X X

1,062,604,231

1.5. Que el despacho ponente en aras de garantizar el debido proceso y permitir a los

13 MARIA ANGEL ANGULO BORJA X X

1,062,604,231

1.5. Que el despacho ponente en aras de garantizar el debido proceso y permitir a los denunciados ejercer su derecho de defensa y contradicción, expidió el auto del 26 de octubre de 2021, por medio del cual se “AVOCA CONOCIMIENTO y se SOLICITAN PRUEBAS en el marco de la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatos y candidatas avalados por el Partido Conservador Colombiano en el Municipio de CERETE – CÓRDOBA para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE -E-2021020370”, en concreto se solicitó las siguientes pruebas:

“ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR al Representante Legal del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, que en el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación del presente auto

  • Informe o certifique a este Despacho, las consideraciones tenidas en cuenta para otorgar los avales y cual fue el procedimiento para la conformación de las listas.
  • Se pronuncie frente a la solicitud de revocatoria de inscripción de la lista de candidatos y candidatas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, del Municipio de Cerete – Córdoba, además.
  • Aporten las pruebas que pretendan hacer valer dentro del proceso y presenten los argumentos que consideren pertinentes en defensa de sus intereses y derechos.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR a los candidatos y candidatas avalados por el

  • Aporten las pruebas que pretendan hacer valer dentro del proceso y presenten los argumentos que consideren pertinentes en defensa de sus intereses y derechos.

ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR a los candidatos y candidatas avalados por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en el municipio de Cerete – Córdoba, que en el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación del presente auto:Resolución No. 8000 de 2021 Página 4 de 30

Por medio del cual esta Corporación DECIDE REVOCAR la lista de candidatos y candidatas avalados por el Partido Conservador Colombiano en el Municipio de CERETÉ – CÓRDOBA para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radica do N° CNE-E2021020370.

  • Se pronuncien frente a la solicitud de revocatoria de inscripción de la lista que integran como candidatos y candidatas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, del Municipio de Cerete – Córdoba.
  • Aporten las pruebas que pretendan hacer valer dentro del proceso y presenten los argumentos que consideren pertinentes en defensa de sus intereses y derechos.

PARÁGRAFO: La información podrá ser remitida al correo institucional del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas lperezc@cne.gov.co; con copia al correo electrónico de la entidad: atencionalciudadano@cne.gov.co.

ARTÍCULO TERCERO: INCORPÓRENSE como pruebas de oficio los formularios E6, E-7 y E -8 de la lista de candidatos y candidatas a los Consejos Municipales y

ARTÍCULO TERCERO: INCORPÓRENSE como pruebas de oficio los formularios E6, E-7 y E -8 de la lista de candidatos y candidatas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, del municipio de Cerete – Córdoba.

‘… ARTÍCULO QUINTO: Por conducto de la Oficina Asesora de Comunicaciones del Consejo Nacional Electoral, PUBLICAR en la página web de la Corporación AVISO de la existencia del presente trámite para los efectos del artículo 38 de la Ley 1437 de 2011, e indican do a los terceros interesados que cuentan con un término de dos (2) días para manifestar lo que estimen pertinente.

PARÁGRAFO: Una vez se haya publicado el aviso se enviará al Despacho una certificación en la que conste la dirección electrónica y tiempo en el que estuvo fijado.

ARTÍCULO SEXTO: INFORMAR, a los interesados, que el expediente se encuentra a su disposición en la dependencia del Despacho del Magistrado Ponente,

ubicado en la Av. Calle 26 N° 51 -.50 de la Ciudad de Bogotá D.C.; también podrán solicitarlo en el correo electrónico: lperezc@cne.gov.co (…)”

1.6. Mediante escrito allegado a través de la plataforma de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral el día 29 de octubre de 2021, la Dra. Orfa Patricia Monroy García secretaria jurídica del Partido Conservador Colombiano, dio respuesta al requerimiento efectuado en el auto del 26 de octubre de 2021. En concreto expuso lo siguiente:

“Sea lo primero señalar que el Partido Conservador Colombiano, es abanderado por reconocer el valor que la mujer tiene en la sociedad, por tal motivo, vela por la

“Sea lo primero señalar que el Partido Conservador Colombiano, es abanderado por reconocer el valor que la mujer tiene en la sociedad, por tal motivo, vela por la adecuada y efectiva participación de las mujeres en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, tal como se encuentra estab lecido en la Constitución Política.

Teniendo en cuenta lo anterior, cabe resaltar que el Partido Conservador fue muy minucioso al momento de avalar las listas que fueron debidamente consensuadas por las fuerzas políticas de cada uno de los municipios y lo calidades alrededor del territorio nacional, y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 581 de 2000, en virtud de las elecciones a los consejos municipales y locales de juventud; Ley que establece en su artículo 6to lo siguiente:Resolución No. 8000 de 2021 Página 5 de 30

Por medio del cual esta Corporación DECIDE REVOCAR la lista de candidatos y candidatas avalados por el Partido Conservador Colombiano en el Municipio de CERETÉ – CÓRDOBA para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radica do N° CNE-E2021020370.

Artículo 6: Nombramiento por sistema de ternas y listas. Para el nombramiento en los cargos que deban proveerse por el sistema de ternas, se deberá incluir, en su integración, por lo menos el nombre de una mujer.

Para la designación en los cargos que deb an proveerse por el sistema de listas, quien las elabore incluirá hombres y mujeres en igual proporción.

En consideración de lo anterior y luego de iniciar la búsqueda y el análisis pertinente

Para la designación en los cargos que deb an proveerse por el sistema de listas, quien las elabore incluirá hombres y mujeres en igual proporción.

En consideración de lo anterior y luego de iniciar la búsqueda y el análisis pertinente frente al presente caso, se puede evidenciar que el Partido C onservador actuó de manera ágil, eficaz y equitativa en todo este proceso; asunto que se demuestra verificando el aval y el formulario E-6 del municipio de Cereté – Córdoba, generados y expedidos por esta colectividad, documentos que acompañan el presente escrito y son prueba documental del mismo.

Ahora bien, esta colectividad siempre ha sido respetuosos del ordenamiento legal, y oponiéndonos rotundamente a los malos procesos, tal como podemos dilucidar en la expedición del formulario E-8 generado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que de manera arbitraria hace caso omiso a lo enviado de manera oportuna por esta colectividad, con relación a los avales para las elecciones de los consejos municipales y locales de juventudes.

Siendo así, la Registraduría Nacional del Estado Civil de cada uno de los municipios y localidades, tenía a su disposición los contactos directos de la Secretaría Jurídica de esta colectividad, y dado lo nuevo e innovador de este proceso, estuvimos atentos a las recomendaciones, sugerencias y cambios propiciados por esta entidad estatal, y hasta el último día de modificaciones, 10 de septiembre a las 11:59 de la noche, realizamos los cambios pertinentes.

Entonces, la Registraduría debió prever estas situaciones y requerir a los partidos políticos a que modificarán las listas, con el fin de que se cumpliera a cabalidad cada

realizamos los cambios pertinentes.

Entonces, la Registraduría debió prever estas situaciones y requerir a los partidos políticos a que modificarán las listas, con el fin de que se cumpliera a cabalidad cada uno de los requisitos dados por el ordenamiento jurídico, puesto que, si bien cada colectividad inscribe y avala a los jóvenes cumpliendo con la lista cr emallera, no obstante, no está en nuestra capacidad llegar a cada uno de los jóvenes y verificar su inscripción. Estas son situaciones que no podemos esquivar de manera inmediata, mucho menos cuando se inscribieron 629 listas y 3.741 jóvenes. Se cumple con la condición en el momento de emitir el aval correspondiente y enviarlo para su debida inscripción.

Asimismo, es indispensable indicar que, nuestro Ordenamiento Jurídico consagra el principio de la prevalencia del derecho sustancial sobre lo formal, ello el artículo 228 de la Constitución Política, y teniendo en cuenta lo anterior, no se puede llegar a desconocer el Derecho a elegir y ser elegido por no contar con el requisito de cremallera exigido para estas elecciones, siendo este último, un requisito f ormal y que puede llegar a cumplirse en la medida de que se asuma la voluntad principal de esta colectividad.

En este sentido, es importante manifestar que, la Registraduría Nacional del Estado Civil, debió instar a esta colectividad a modificar y ajustar la lista para cumplir con el requisito advertido, o en su lugar lo debió hacer el Consejo Nacional Electoral. Todo ello, en la medida de que, la lista se encuentra compuesta por mujeres y hombres. Más aún, teniendo en cuenta que el requisito no se cumpli ó porque uno de los avalados no se inscribió, pero ello es una situación externa a la voluntad de este

ello, en la medida de que, la lista se encuentra compuesta por mujeres y hombres. Más aún, teniendo en cuenta que el requisito no se cumpli ó porque uno de los avalados no se inscribió, pero ello es una situación externa a la voluntad de este partido. Nuestro querer es que los jóvenes quienes se encuentran representando los ideales conservadores, se inscriban y lleguen a ser elegidos para ocupar los cargos y cumplir con sus papeles como ciudadanos de bien en la sociedad.Resolución No. 8000 de 2021 Página 6 de 30

Por medio del cual esta Corporación DECIDE REVOCAR la lista de candidatos y candidatas avalados por el Partido Conservador Colombiano en el Municipio de CERETÉ – CÓRDOBA para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radica do N° CNE-E2021020370.

De lo anterior se desprende que, el Partido Conservador Colombiano no le asiste responsabilidad alguna dentro de la investigación que se adelanta en el caso que nos ocupa; toda vez que actuó conforme a los lineamientos legales, establecidos para este caso.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, solicito al Despacho el archivo definitivo de la investigación que se adelanta contra nuestro Partido y vincule a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que de manera clara explique lo sucedido en estos casos concretos, toda vez que como partido político nos vemos afectados por estos hechos.”

2. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente las siguientes pruebas:

2.1. Recolectadas de oficio por parte del despacho de conocimiento:

  • Formulario E-6 JU
  • Formulario E-7 JU

2. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente las siguientes pruebas:

2.1. Recolectadas de oficio por parte del despacho de conocimiento:

  • Formulario E-6 JU
  • Formulario E-7 JU
  • Formulario E-8 JU

2.2. Allegadas por el Partido Conservador Colombiano en respuesta al auto del 26 de octubre de 2021, CNE-E-2021020370: - Archivo con copia del Aval expedido del municipio de Cereté – Córdoba. 2. Archivo con - Formulario E-6 del municipio de Cereté – Córdoba.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. COMPETENCIA

Buena parte de la legitimidad de las elecciones populares recae en la idoneidad de los candidatos y candidatas. Al lado de la invaluable labor operativa que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil para organizarlas, compete al Consejo Nacional Electoral garantizar que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plenas garantías para todos los actores que intervienen, de conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política.

Una de las vías que tiene esta Corporación para cumplir esa función es el proceso administrativo de revocatoria de inscripción de candidatos, que resultan cuestionados por los particulares y la Procuraduría General de la Nación por encontrarse incursos en inhabilidades,Resolución No. 8000 de 2021 Página 7 de 30

Por medio del cual esta Corporación DECIDE REVOCAR la lista de candidatos y candidatas avalados por el Partido Conservador Colombiano en el Municipio de CERETÉ – CÓRDOBA para participar en las elecciones de Consejos Municipales

Por medio del cual esta Corporación DECIDE REVOCAR la lista de candidatos y candidatas avalados por el Partido Conservador Colombiano en el Municipio de CERETÉ – CÓRDOBA para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radica do N° CNE-E2021020370.

en doble militancia o en otras causales constitucionales y legales que ponen en entredicho la validez de la inscripción, según anuncia el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011.

Durante décadas la Sección Quinta del Consejo de Estado, en su co ndición de juez electoral de última instancia, ha desempeñado un papel protagónico en la interpretación de los requisitos y las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular, y su jurisprudencia es un referente obligado a la hora de la verificación previa de la aptitud del candidato.

Por su parte, el Consejo Nacional Electoral ha producido doctrina en materia de revocatorias de inscripción a causa de la concurrencia de inhabilidades, de cara a la competencia dada a esta Corporación desde el artículo 265 de la Constitución Política en su numeral sexto, en el cual se hace especial énfasis en el deber de velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos, Movimientos Políticos y los procesos electorales en condición de plenas garantías.

3.2. REGLAMENTACIÓN ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS DE JUVENTUD

3.2.1. Del orden Constitucional:

“Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación de los jóvenes en los organismos

3.2.1. Del orden Constitucional:

“Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

(…)

Artículo 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

(…)

Artículo 262. Modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, inscribirán candidatos y listas únicas, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva circunscripción, excepto en las que se eligen hasta dos miembros, las cuales podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos.

(…) Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la

estar integradas hasta por tres (3) candidatos.

(…) Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas.

(…)Resolución No. 8000 de 2021 Página 8 de 30

Por medio del cual esta Corporación DECIDE REVOCAR la lista de candidatos y candidatas avalados por el Partido Conservador Colombiano en el Municipio de CERETÉ – CÓRDOBA para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radica do N° CNE-E2021020370.

Artículo 270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión p ública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.”

3.2.2. Del orden legal

3.2.2.1. Ley Estatutaria No. 1622 del 29 de abril de 2013, modificada por la Ley Estatutaria No. 1885 de fecha 1 de marzo de 2018, por medio de la cual se regula el estatuto de ciudadanía juvenil y sobre el particular rige:

“Artículo 1. Objeto. Establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las

las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país.”

Artículo 5. Definiciones. Para efectos de la presente ley se entenderá como:

1. Joven. Toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía.

2. Juventudes. Segmento poblacional construido socioculturalmente y que alude a unas prácticas, relaci ones, estéticas y características que se construyen y son atribuidas socialmente. Esta construcción se desarrolla de manera individual y colectiva por esta población, en relación con la sociedad. Es además un momento vital donde se están consolidando las capacidades físicas, intelectuales y morales.

3. Juvenil. Proceso subjetivo atravesado por la condición y el estilo de vida articulados a las construcciones sociales. Las realidades y experiencias juveniles son plurales, diversas y heterogéneas, de allí que las y los jóvenes no puedan ser comprendidos como entidades aisladas, individuales y descontextualizadas, sino como una construcción cuya subjetividad está siendo transformada por las dinámicas sociales, económicas y políticas de las sociedades y a cuyas sociedades también aportan.

como entidades aisladas, individuales y descontextualizadas, sino como una construcción cuya subjetividad está siendo transformada por las dinámicas sociales, económicas y políticas de las sociedades y a cuyas sociedades también aportan.

4. Procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes. Entiéndase como el número plural de personas constituidas en su mayoría por afiliados jóvenes, que desarrollan acciones bajo un objetivo, y nombre común, cuenta con mecanismos para el flujo de la información y comunicación y establece mecanismos democráticos para la toma de decisiones y cuyo funcionamiento obedece a reglamentos, acuerdos internos o estatutos aprobados por sus integrantes. Estos procesos y prácticas según

su naturaleza organizativa se dividen en tres:

4.1 Formalmente constituidas. Aquellas que cuentan con personería jurídica y registro ante autoridad competente.

4.2 No formalmente constituidas. Aquellas que sin tener personería jurídica cuentan con reconocimiento legal que se logra mediante documento privado. 4.3 Informales. Aquellas que se generan de manera espontánea y no se ajustan a un objetivo único o que cuando lo logran desaparecen.

5. Género. Es el conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos construidos socialmente que reconoce la diversidad y diferencias entre hombres y mujeres en pleno goce o ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, en condiciones de igualdad en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.Resolución No. 8000 de 2021 Página 9 de 30

Por medio del cual esta Corporación DECIDE REVOCAR la lista de candidatos y candidatas avalados por el Partido

cualquier otra esfera de la vida pública.Resolución No. 8000 de 2021 Página 9 de 30

Por medio del cual esta Corporación DECIDE REVOCAR la lista de candidatos y candidatas avalados por el Partido Conservador Colombiano en el Municipio de CERETÉ – CÓRDOBA para participar en las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radica do N° CNE-E2021020370.

6. Espacios de participación de las juventudes. Son todas aquellas formas de concertación y acción colectiva que integran un número plural y diverso de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes en un territorio, y que desarrollan acciones temáticas de articulación y trabajo colectivo con otros actores, dichos espacios deberán ser procesos convocantes, amplios y diversos, y podrán incluir jóvenes no organizados de acuerdo con sus dinámicas propias. Se reconocerán como espacios de participación entre otros a las redes, mesas, asambleas, cabildos, consejos de juventud, consejos comunitarios afrocolombianos, y otros espacios que surjan de las dinámicas de las y los jóvenes.

7. Ciudadanía Juvenil. Condición de cada uno de los miembros jóvenes de la comunidad política democrática; y para el caso de esta ley implica el ejercicio de los derechos y deberes de los jóvenes en el marco de sus relaciones con otros jóvenes, la sociedad y el Estado. La exigibilidad de los derechos y el cumplimiento de los deberes estará referido a las tres dimensiones de la ciudadanía: civil, social y pública.

7.1 Ciudadanía Juvenil Civil. Hace referencia al ej ercicio de los derechos y deberes

la sociedad y el Estado. La exigibilidad de los derechos y el cumplimiento de los deberes estará referido a las tres dimensiones de la ciudadanía: civil, social y pública.

7.1 Ciudadanía Juvenil Civil. Hace referencia al ej ercicio de los derechos y deberes civiles y políticos, de las y los jóvenes cuyo desarrollo favorece la generación de capacidades para elaborar, revisar, modificar y poner en práctica sus planes de vida.

7.2 Ciudadanía Juvenil Social. Hace referencia al ejercicio de una serie de derechos y deberes que posibilitan la participación de las y los jóvenes en los ámbitos sociales, económicos, ambientales y culturales de su comunidad.

7.3 Ciudadanía Juvenil Pública. Hace referencia al ejercicio de los derechos y deberes en ámbitos de concertación y diálogo con otros actores sociales, el derecho a participar en los espacios públicos y en las instancias donde se toman decisiones que inciden en las realidades de los jóvenes.

Parágra

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