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CNE - Resolución 8004 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 8004 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN N° 8004 de 2021 04 de noviembre

Por medio de la cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA INSCRIPCIÓN de la ciudadana YESSICA MONTOYA CANO , identificada con el documento N° 1.128.460.234, candidata por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO del municipio de ARMENIAANTIOQUIA, para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E2021019356.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265, el inciso quinto del artículo 108 de la Constitució n Política, artículos 2 y 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículos 55 y 80 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 modificada por la Ley Estatutaria 1885 de 2018 , artículos 14 y 20 respectivamente, y con base en los sucesivos:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante oficio RDE -DGE-2532 de 27 de septiembre de 2021, radicado en la subsecretaria de la Corporación el día 28 de septiembre del año en referencia, la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Ludis Emilse Campo Villegas, remitió a esta Corporación información de registro de las sanciones e inhabilidades SIRI, de candidatos inscritos a Consejos Municipales y Localidades de Juventud, dentro de

de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Ludis Emilse Campo Villegas, remitió a esta Corporación información de registro de las sanciones e inhabilidades SIRI, de candidatos inscritos a Consejos Municipales y Localidades de Juventud, dentro de los cuales se encuentra el de la ciudadana YESSICA MONTOYA CANO, identificada con el documento N° 1.128.460.234, con indicador de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

El oficio señaló textualmente:

“En atención al oficio No. 3045 CGS — JCUM emitido por el doctor Jaime Eduardo Baute Ariza — Coordinador (E) Grupo SIRI de la Procuraduría General de la Nación, por medio del cual allega a esta dirección, el resultado de la validación de los datos suministrados en la base de datos del Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades SIRI y del cual arrojó un total de registros o inhabilidad o sanción vigente de 27 jóvenes.

Me permito dar traslado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Estatutaria 1755 de 2015 por tratarse de su competencia, para tal fin se remite el archivo correspondiente para su verificación y fines pertinentes.

Quedo atenta a las decisiones que se profirieran respecto de los candidatos y que afecten las listas inscritas para los Consejos de Juventud.Resolución No. 8004 de 2021 Página 2 de 24

Por medio de la cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA INSCRIPCIÓN de la ciudadana YESSICA MONTOYA CANO, identificada con el documento N° 1.128.460.234, candidata por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO del

Por medio de la cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA INSCRIPCIÓN de la ciudadana YESSICA MONTOYA CANO, identificada con el documento N° 1.128.460.234, candidata por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO del municipio de ARMENIA - ANTIOQUIA , para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021019356.

Esta notificación se surte al correo electrónico, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021 por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 4° del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, según el cual hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, la notificación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos, la Resolución No. 777 del 02 de junio de 2021 del Ministerio de Salud y Prot ección Social, mediante la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas y la Resolución 1806 del 1 de marzo de 2021 d el Registrador Nacional del Estado Civil.”

Adicionalmente se incorpora un cuadro con la siguiente información

Tipo Número Id Nombre Indicador P/Duría Indicador Sanción Sanción indicador Inhabilidad Inhabilidad 1 1.128.460.234 YESSICA

MONTOYA

CANO

SI SI INHABILIDAD

PARA EL

EJERCICIO

DE

Sanción Sanción indicador Inhabilidad Inhabilidad 1 1.128.460.234 YESSICA

MONTOYA

CANO

SI SI INHABILIDAD

PARA EL

EJERCICIO

DE

DERECHOS

Y

FUNCIONES

PÚBLICAS,

MULTA EN

SMLV,

PRISIÓN

SI INHABILIDAD

PARA EL

EJERCICIO

DE

DERECHOS

Y

FUNCIONES

PÚBLICAS

1.2. Mediante acta N° 063 del 30 de septiembre de 2021, fue designado al Despacho del magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, el radicado CNE-E-2021-019315, relacionado con la revocatoria de la inscripción de candidata YESSICA MONTOYA CANO , para las elecciones del 5 de diciembre de 2021, por incurrir en una inhabilidad.

1.3. Mediante Auto del 11 de oc tubre de 2021, el despacho de conocimiento solicitó a la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Ludis Emilse Campo Villegas , que allegara a este despacho la solicitud de registro o el formulario E -6, donde se relacion a la inscripción de la candidata YESSICA MONTOYA CANO, identificada con el documento N° 1.128.460.234, con la finalidad de identificar el nombre del mecanismo de organización utilizado para la inscripción de la candidatura, así como el municipio y departamento para el cual se realizó la inscripción a las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud el próximo 5 de diciembre de 2021.

de organización utilizado para la inscripción de la candidatura, así como el municipio y departamento para el cual se realizó la inscripción a las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud el próximo 5 de diciembre de 2021.

1.4. Mediante correo electrónico del 19 de octubre de 2021, la Directora de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Ludis Emilse Campo Villegas , alleg ó a este despacho el formulario E-6JU, que relaciona la siguiente lista de candidatos:Resolución No. 8004 de 2021 Página 3 de 24

Por medio de la cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA INSCRIPCIÓN de la ciudadana YESSICA MONTOYA CANO, identificada con el documento N° 1.128.460.234, candidata por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO del municipio de ARMENIA - ANTIOQUIA , para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021019356.

N° Candidato(a) Documento de identidad T.I. C.C. Número

1 VALENTINA VALDIVIESO SERNA X 1.107.512.716

2 JORGE ANDRES CARVAJAL ALAPE X 1.144.096.147

3 LISED GABRIELA LEON CORTES X 1.193.357.014

4 ESNEIDER ESTEVEN NAVARRO

LOPEZ X 1.128.460.234

5 YESSICA MONTOYA CANO X 1.007.855.066

6 HEYLER STIWAR GONZALEZ

QUIÑONES

X 1.110.283.457

LOPEZ X 1.128.460.234

5 YESSICA MONTOYA CANO X 1.007.855.066

6 HEYLER STIWAR GONZALEZ

QUIÑONES

X 1.110.283.457

1.5. El despacho de conocimiento, de manera oficiosa consultó el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) respecto de la candidata YESSICA MONTOYA CANO obteniendo como resultado la siguiente información:Resolución No. 8004 de 2021 Página 4 de 24

Por medio de la cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA INSCRIPCIÓN de la ciudadana YESSICA MONTOYA CANO, identificada con el documento N° 1.128.460.234, candidata por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO del municipio de ARMENIA - ANTIOQUIA , para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021019356.

1.6. De conformidad con lo anterior, el despacho consultó la información reportada en el sistema público de información de la rama judicial –Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad1, frente a la inhabilidad descrita en el numeral anterior, obteniendo la siguiente información:

1https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/calijepms/adju.asp?cp4=76001600000020180021300&fecha_r=27/10/2021_06:4 0:00%20p.m.Resolución No. 8004 de 2021 Página 5 de 24

0:00%20p.m.Resolución No. 8004 de 2021 Página 5 de 24

Por medio de la cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA INSCRIPCIÓN de la ciudadana YESSICA MONTOYA CANO, identificada con el documento N° 1.128.460.234, candidata por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO del municipio de ARMENIA - ANTIOQUIA , para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021019356.

1.7. Que el despacho ponente en aras obtener elementos materiales probatorios y garantizar el debido proceso a los denunciados, expidió el auto del 27 de octubre de 2021, por medio del cual se “AVOCA CONOCIMIENTO y se SOLICITAN PRUEBAS en el marco de la denuncia allegada por la Procuraduría General de la Nación, respecto a la ciudadana YESSICA MONTOYA CANO , identificada con el documento N° 1.128.460.234, candidata por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO municipio de ARMENIA - ANTIOQUIA para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021019356”, en concreto se solicitó las siguientes pruebas:

“ARTÍCULO PRIMERO: al representante legal del Partido Conservador Colombiano, que en el término de un (1) día contado a partir de la comunicación del presente auto:

  • Informe o certifique a este Despacho, las consideraciones tenidas en cuenta y

“ARTÍCULO PRIMERO: al representante legal del Partido Conservador Colombiano, que en el término de un (1) día contado a partir de la comunicación del presente auto:

  • Informe o certifique a este Despacho, las consideraciones tenidas en cuenta y cuál fue el procedimiento para la conformación de las listas.
  • Se pronuncie frente a la denuncia respecto a la candidata YESSICA MONTOYA CANO de la lista PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO del Municipio de ARMENIA - ANTIOQUIA, así como de las pruebas recolectadas de manera oficiosa por el despacho de conocimiento.
  • Aporte las pruebas que pretendan hacer valer dentro del proceso y presente los argumentos que consideren pertinentes en defensa de sus intereses y derechos.

PARÁGRAFO: La información podrá ser remitida al correo institucional del Magistrado Luis Guillermo Pérez Casas lperezc@cne.gov.co; con copia al correo electrónico de la entidad: atencionalciudadano@cne.gov.co.

ARTÍCULO SEGUNDO: ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR a la candidata YESSICA MONTOYA CANO de la lista inscrita por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO que en el término de un (1) día contado a partir de la comunicación

del presente auto:

  • Se pronuncie frente a la denuncia de la Procuraduría General de la Nación como candidato a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, del Municipio de ARMENIA - ANTIOQUIA , así como de las pruebas recolectadas de forma oficiosa por el despacho de conocimiento.
  • Aporte las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso y presente los argumentos que consideren pertinentes en defensa de sus intereses y derechos.

oficiosa por el despacho de conocimiento.

  • Aporte las pruebas que pretenda hacer valer dentro del proceso y presente los argumentos que consideren pertinentes en defensa de sus intereses y derechos.

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , que en el término de un (1) día contado a

partir de la comunicación del presente auto:

  • Informe o certifique a este Despacho si la cédula de la ciudadanía perteneciente a la ciudadana YESSICA MONTOYA CANO, identificada con el documento N° 1.128.460.234, se encuentra dada de baja en el Censo Electoral, o, si por el contrario ya fue dada de alta, de ser afirmativo mediante qué resolución se reestableció el derecho.Resolución No. 8004 de 2021 Página 6 de 24

Por medio de la cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA INSCRIPCIÓN de la ciudadana YESSICA MONTOYA CANO, identificada con el documento N° 1.128.460.234, candidata por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO del municipio de ARMENIA - ANTIOQUIA , para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021019356.

ARTÍCULO CUARTO: INCORPÓRENSE como pruebas de oficio:

  • Los formularios E -6 de la lista de candidatos y candidatas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, del municipio de Armenia – Antioquia.
  • Certificado de antecedentes ordinario No. 201021878, consultado en el Sistema
  • Los formularios E -6 de la lista de candidatos y candidatas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, del municipio de Armenia – Antioquia.
  • Certificado de antecedentes ordinario No. 201021878, consultado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) respecto de la candidata YESSICA MONTOYA CANO, identificada con cédula de ciudadanía número 1.128.460.234.
  • Reporte del sistema público de información de la rama judicial –Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Juzgado 21 penal del circuito,

Radicado 80093.

(…)

‘ARTÍCULO SEXTO: Por conducto de la Oficina Asesora de Comunicaciones del Consejo Nacional Electoral, PUBLICAR en la página web de la Corporación AVISO de la existencia del presente trámite para los efectos del artículo 38 de la Ley 1437 de 2011, e indicando a los terceros interesados que cuentan con un término de un (1) día para manifestar lo que estimen pertinente.

PARÁGRAFO: Una vez se haya publicado el aviso se enviará al Despacho una certificación en la que conste la dirección electrónica y tiempo en el que estuvo fijado.

ARTÍCULO SÉPTIMO: INFORMAR, a los interesados, que el expediente se encuentra a su disposición en la dependencia del Despacho del Magistrado Ponente,

ubicado en la Av. Calle 26 N° 51 -.50 de la Ciudad de Bogotá D.C.; también podrán solicitarlo en el correo electrónico: lperezc@cne.gov.co (…)”

2. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente las siguientes pruebas:

solicitarlo en el correo electrónico: lperezc@cne.gov.co (…)”

2. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente las siguientes pruebas:

2.1. Recolectadas de oficio por parte del despacho de conocimiento: - Los formularios E-6 de la lista de candidatos y candidatas a los Consejos Municipales y Locales de Juventud, del municipio de Armenia, Antioquia.

  • Certificados de antecedentes ordinarios Nos. 181070244 y 181427344, consultado en el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) respecto de la candidata YESSICA MONTOYA CANO , identificada con cédula de ciudadanía número 1.128.460.234.
  • Reporte del sistema público de información de la rama judicial –Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas d e Seguridad, del J uzgado 04 penal del circuito , Radicado 05736610012120168089301.Resolución No. 8004 de 2021 Página 7 de 24

Por medio de la cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA INSCRIPCIÓN de la ciudadana YESSICA MONTOYA CANO, identificada con el documento N° 1.128.460.234, candidata por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO del municipio de ARMENIA - ANTIOQUIA , para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021019356.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. COMPETENCIA

Buena parte de la legitimidad de las elecciones populares recae en la idoneidad de los

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. COMPETENCIA

Buena parte de la legitimidad de las elecciones populares recae en la idoneidad de los candidatos y candidatas. Al lado de la invaluable labor operativa que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil para organizarlas, compete al Consejo Nacional Electoral garantizar que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plenas garantías para todos los actores que intervienen, de conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política.

Una de las vías que tiene esta Corporación para cumplir esa función es el proceso administrativo de revocatoria de inscripción de candidatos, que resultan cuestionados por los particulares y la Procuraduría General de la Nación por encontrarse incursos en inhabilidades, en doble militancia o en otras causales constitucionales y legales que ponen en entredicho la validez de la inscripción, según anuncia el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011.

Durante décadas la Sección Quinta del Consejo de Estado, en su co ndición de juez electoral de última instancia, ha desempeñado un papel protagónico en la interpretación de los requisitos y las inhabilidades para ocupar cargos de elección popular, y su jurisprudencia es un referente obligado a la hora de la verificación previa de la aptitud del candidato.

Por su parte, el Consejo Nacional Electoral ha producido doctrina en materia de revocatorias de inscripción a causa de la concurrencia de inhabilidades, de cara a la competencia dada a esta Corporación desde el artículo 265 de la Constitución Política en su numeral sexto, en el cual se hace especial énfasis en el deber de velar por el cumplimiento de las normas sobre

esta Corporación desde el artículo 265 de la Constitución Política en su numeral sexto, en el cual se hace especial énfasis en el deber de velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos, Movimientos Políticos y los procesos electorales en condición de plenas garantías.

3.2. REGLAMENTACIÓN ELECCIÓN DE LOS CONSEJOS DE JUVENTUD

3.2.1. Del orden Constitucional:

“Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

(…)

Artículo 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociacionesResolución No. 8004 de 2021 Página 8 de 24

Por medio de la cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA INSCRIPCIÓN de la ciudadana YESSICA MONTOYA CANO, identificada con el documento N° 1.128.460.234, candidata por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO del municipio de ARMENIA - ANTIOQUIA , para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021019356.

profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad

a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021019356.

profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

(…)

Artículo 262. Modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, inscribirán candidatos y listas únicas, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva circunscripción, excepto en las que se eligen hasta dos miembros, las cuales podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos.

(…) Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas.

(…)

Artículo 270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión p ública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.”

3.2.2. Del orden legal

3.2.2.1. Ley Estatutaria No. 1622 del 29 de abril de 2013, modificada por la Ley Estatutaria

administrativos y sus resultados.”

3.2.2. Del orden legal

3.2.2.1. Ley Estatutaria No. 1622 del 29 de abril de 2013, modificada por la Ley Estatutaria No. 1885 de fecha 1 de marzo de 2018, por medio de la cua l se regula el estatuto de ciudadanía juvenil y sobre el particular rige:

“Artículo 1. Objeto. Establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país.”

Artículo 5. Definiciones. Para efectos de la presente ley se entenderá como:

1. Joven. Toda persona entre 14 y 28 años cumplidos en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural que hace parte de una comunidad política y en ese sentido ejerce su ciudadanía.

2. Juventudes. Segmento poblacional construido socioculturalmente y que alude a unas prácticas, relaci ones, estéticas y características que se construyen y son atribuidas socialmente. Esta construcción se desarrolla de manera individual y colectiva por esta población, en relación con la sociedad. Es además un momento vital donde se están consolidando las capacidades físicas, intelectuales y morales.

atribuidas socialmente. Esta construcción se desarrolla de manera individual y colectiva por esta población, en relación con la sociedad. Es además un momento vital donde se están consolidando las capacidades físicas, intelectuales y morales.

3. Juvenil. Proceso subjetivo atravesado por la condición y el estilo de vida articulados a las construcciones sociales. Las realidades y experiencias juveniles son plurales, diversas y heterogéneas, de allí que las y los jóvenes no puedan ser comprendidos como entidades aisladas, individuales y descontextualizadas, sino como una construcción cuya subjetividad está siendo transformada por las dinámicas sociales, económicas y políticas de las sociedades y a cuyas sociedades también aportan.Resolución No. 8004 de 2021 Página 9 de 24

Por medio de la cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA INSCRIPCIÓN de la ciudadana YESSICA MONTOYA CANO, identificada con el documento N° 1.128.460.234, candidata por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO del municipio de ARMENIA - ANTIOQUIA , para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021019356.

4. Procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes. Entiéndase como el número plural de personas constituidas en su mayoría por afiliados jóvenes, que desarrollan acciones bajo un objetivo, y nombre común, cuenta con mecanismos para el flujo de la información y comunicación y establece mecanismos democráticos para la toma de decisiones y cuyo funcionamiento obedece a reglamentos, acuerdos

desarrollan acciones bajo un objetivo, y nombre común, cuenta con mecanismos para el flujo de la información y comunicación y establece mecanismos democráticos para la toma de decisiones y cuyo funcionamiento obedece a reglamentos, acuerdos internos o estatutos aprobados por sus integrantes. Estos procesos y prácticas según su naturaleza organizativa se dividen en tres:

4.1 Formalmente constituidas. Aquellas que cuentan con personería jurídica y registro ante autoridad competente.

4.2 No formalmente constituidas. Aquellas que sin tener personería jurídica cuentan con reconocimiento legal que se logra mediante documento privado. 4.3 Informales. Aquellas que se generan de manera espontánea y no se ajustan a un objetivo único o que cuando lo logran desaparecen.

5. Género. Es el conjunto de características, roles, actitude s, valores y símbolos construidos socialmente que reconoce la diversidad y diferencias entre hombres y mujeres en pleno goce o ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, en condiciones de igualdad en las esferas política, económica, social, cult ural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

6. Espacios de participación de las juventudes. Son todas aquellas formas de concertación y acción colectiva que integran un número plural y diverso de procesos y prácticas organizativas de las y los jó venes en un territorio, y que desarrollan acciones temáticas de articulación y trabajo colectivo con otros actores, dichos espacios deberán ser procesos convocantes, amplios y diversos, y podrán incluir jóvenes no organizados de acuerdo con sus dinámicas p ropias. Se reconocerán como espacios de participación entre otros a las redes, mesas, asambleas, cabildos,

espacios deberán ser procesos convocantes, amplios y diversos, y podrán incluir jóvenes no organizados de acuerdo con sus dinámicas p ropias. Se reconocerán como espacios de participación entre otros a las redes, mesas, asambleas, cabildos, consejos de juventud, consejos comunitarios afrocolombianos, y otros espacios que surjan de las dinámicas de las y los jóvenes.

7. Ciudadanía Juven il. Condición de cada uno de los miembros jóvenes de la comunidad política democrática; y para el caso de esta ley implica el ejercicio de los derechos y deberes de los jóvenes en el marco de sus relaciones con otros jóvenes, la sociedad y el Estado. La ex igibilidad de los derechos y el cumplimiento de los deberes estará referido a las tres dimensiones de la ciudadanía: civil, social y pública.

7.1 Ciudadanía Juvenil Civil. Hace referencia al ejercicio de los derechos y deberes civiles y políticos, de las y los jóvenes cuyo desarrollo favorece la generación de capacidades para elaborar, revisar, modificar y poner en práctica sus planes de vida.

7.2 Ciudadanía Juvenil Social. Hace referencia al ejercicio de una serie de derechos y deberes que posibilitan la participación de las y los jóvenes en los ámbitos sociales, económicos, ambientales y culturales de su comunidad. 7.3 Ciudadanía Juvenil Pública. Hace referencia al ejercicio de los derechos y deberes en ámbitos de concertación y diálogo con otros actores sociales, el derecho a participar en los espacios públicos y en las instancias donde se toman decisiones que inciden en las realidades de los jóvenes.

Parágrafo 1o. Las definiciones contempladas en el presente artículo no sustituyen los

a participar en los espacios públicos y en las instancias donde se toman decisiones que inciden en las realidades de los jóvenes.

Parágrafo 1o. Las definiciones contempladas en el presente artículo no sustituyen los límites de edad establecidos en otras leyes para adolescentes y jóvenes en las que se establecen garantías penales, sistemas de pro tección, responsabilidades civiles, derechos ciudadanos o cualquier otra disposición legal o constitucional.

Parágrafo 2o. En el caso de los jóvenes de comunidades étnicas, la capacidad para el ejercicio de derechos y deberes se regirá por sus propios sistemas normativos, los cuales deben guardar plena armonía con la Constitución Política y la normatividad internacional.” (…)

ARTÍCULO 14. PRINCIPIOS DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE JUVENTUD. La formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las Pol íticas Públicas de Juventud deberá orientarse por los siguientes principios básicos:Resolución No. 8004 de 2021 Página 10 de 24

Por medio de la cual esta Corporación DECIDE NO REVOCAR LA INSCRIPCIÓN de la ciudadana YESSICA MONTOYA CANO, identificada con el documento N° 1.128.460.234, candidata por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO del municipio de ARMENIA - ANTIOQUIA , para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el 5 de diciembre de 2021, dentro del expediente con Radicado N° CNE-E-2021019356.

1. Inclusión. Reconocer la diversidad de las juventudes en aspectos como su situación socioeconómica, cultural, de vulnerabilidades, y su condición de género,

1. Inclusión. Reconocer la diversidad de las juventudes en aspectos como su situación socioeconómica, cultural, de vulnerabilidades, y su condición de género, orientación sexual, étnica, de origen, religión y opinión.

2. Participación. Garantizar los procesos, escenarios, instrumentos y estímulos necesarios para la participación y decisión de los y las jóvenes sobre las soluciones a sus necesidades y la satisfacción de su s expectativas como ciudadanos, sujetos de derechos y agentes de su propio desarrollo.

3. Corresponsabilidad. Responsabiliza en forma compartida tanto a los y las jóvenes, como a la sociedad y al Estado en cada una de las etapas de formulación, ejecución y seguimiento de la política.

4. Integralidad. Abordar todas las dimensiones del ser joven así como los contextos sociales, políticos, económicos, culturales, deportivos y ambientales donde se desarrollan.

5. Proyección. Fijar objetivos y metas a mediano y largo plazo, mediante el desarrollo posterior de planes, programas, proyectos y acciones específicas. Cada ente territorial deberá generar estas acciones de implementación a un período no menor de cuatro (4) años.

6. Territorialidad. Establecer criterios para su aplicación en forma diferenciada y de acuerdo con los distintos territorios físicos, políticos, simbólicos y ambientales de donde procedan o pertenezcan los y las jóvenes.

7. Complementariedad. Articular otras políticas poblacionales y

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